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BOC Nº 162. Viernes 19 de Agosto de 2005 - 1183

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1183 - ORDEN de 11 de agosto de 2005, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2005, para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 26 de abril de 2005.

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Vista la propuesta de resolución efectuada por la Comisión de la Pyme, de fecha 11 de julio de 2005 relativa a los expedientes instruidos por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, en el procedimiento de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 89, de 9.5.05), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 88, de 6.5.05) (correcciones de errores en el B.O.C. nº 114, de 13.6.05), se efectuó convocatoria de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias. En cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1.260/1999 y (CE) nº 1.261/1999, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 75%.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, instruidas por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea (Resolución de 2.6.05; B.O.C. nº 126, de 29.6.05).

Tercero.- Recibidas las solicitudes y su documentación anexa se procedió a requerir, mediante publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias (Resolución de 23.6.05; B.O.C. nº 127, de 30.6.05) de acuerdo con lo previsto en la Orden de convocatoria (sexta), a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva, o cuya solicitud presentaba algún otro defecto formal.

Cuarto.- Finalizada la instrucción, la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, remitió los expedientes administrativos acompañados del informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión de la Pyme.

Quinto.- Examinada la documentación e información suministrada por el órgano gestor, la Comisión de la Pyme, procedió a la evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, elevando propuesta de resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Sexto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones directas a conceder, por importe de 2.266.673,63 euros con cargo al proyecto de inversión 00710103 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios".

Séptimo.- Se ha emitido el preceptivo informe de fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Economía y Hacienda es competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, apartado tres de la Orden de 26 de abril de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2005 (B.O.C. nº 88, de 6.5.05) y en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Uno. Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Orden, concediendo a cada uno el importe señalado, según la inversión aprobada y el porcentaje de subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria 10 09 612H 770 00 con proyecto de inversión 00710103.

Dos. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente Resolución, según modelo que se inserta como anexo V, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de convocatoria (B.O.C. nº 89, de 9.5.05) (décima). El no otorgamiento en plazo de la aceptación expresa, la renuncia posterior a la subvención aceptada, o la justificación de la subvención en menor cuantía producirán los efectos previstos en la citada Orden de convocatoria.

Tres. El abono de la subvención se producirá en los términos establecidos en la base undécima de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria (B.O.C. nº 88, de 6.5.05). El modelo oficial de "Solicitud de abono" se inserta como anexo VI a la presente Orden.

Cuatro. Los beneficiarios que presenten la aceptación deberán realizar y justificar la actividad en los plazos previstos en la Orden de convocatoria de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 89, de 9.5.05) (tercera) y estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la base duodécima de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria (B.O.C. nº 88, de 6.5.05). Los incumplimientos se resolverán con los criterios de graduación establecidos en la base decimocuarta de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria (B.O.C. nº 88, de 6.5.05).

Cinco. La justificación y comprobación de la actividad objeto de subvención se llevará a cabo en la forma prevista en la base decimotercera de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria (B.O.C. nº 88, de 6.5.05). Se inserta como anexo VII el modelo oficial de "Aceptación de la subvención concedida por personas jurídicas de nueva constitución", como anexo VIII el cuadro que deberá contener la Auditoría y como anexo IX el modelo de "Declaración jurada" relativa a la no adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas, y a la concesión de ayudas o subvenciones concurrentes.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Declarar concluso por desistimiento el procedimiento relativo a las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Orden, por no haber atendido en su integridad los interesados al requerimiento efectuado para la subsanación de faltas o documentos preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Cuarto.- Publicar la aceptación de renuncias (anexo IV de la presente Orden) presentadas por los solicitantes al amparo del artículo 90.1 de la Ley 30/1992.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2005.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - páginas 16348-16417

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