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Visto el informe del Director General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 23 de mayo de 2005, el Director General de Promoción Económica informa a esta Viceconsejería de la concurrencia en el expediente TF-25/05-EMP del motivo de abstención previsto en el artículo 28.2.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el procedimiento administrativo de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias convocado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 89, de 9.5.05), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 88, de 6.5.05).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea es competente para resolver el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículos 2.2 y 20.1 del Decreto territorial 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 34, de 19.2.04), en relación a los artículos 14 y 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Se estima la concurrencia del motivo de abstención previsto en el artículo 28.2.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la existencia de circunstancias jurídicas justificativas de la conveniencia de acordar la avocación de las competencias relativas a dicha convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley 30/1992.
Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, esta Viceconsejería, en virtud de la competencia que le atribuyen los artículos 2.2 y 20.1 del Decreto territorial 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 34, de 19.2.04), en relación a los artículos 14 y 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V E:
Primero.- Aceptar la abstención solicitada por el Director General de Promoción Económica en el procedimiento administrativo de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias convocado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 89, de 9.5.05), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 88, de 6.5.05).
Segundo.- Avocar con carácter general para la convocatoria de 2005 del citado procedimiento todas las competencias cuya resolución corresponda ordinariamente al Director General de Promoción Económica.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Contra el mismo no cabe recurso alguno sin perjuicio de la posibilidad de impugnación en el recurso que, en su caso, se pudiese interponer contra la resolución del procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a de junio de 2005.- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, Javier González Ortiz.
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