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BOC Nº 126. Miércoles 29 de Junio de 2005 - 938

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

938 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 8 de junio de 2005, por la que se conceden parcialmente en esta primera selección becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2004/2005.

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Por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 30 de julio de 2004 (B.O.C. nº 158, de 17 de agosto), se convocaron ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 2004/2005.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 2º, del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, una misma convocatoria de becas podrá resolverse a través de sucesivas resoluciones siempre que ello contribuya a agilizar el abono de las mismas y no se dificulte o impida la concurrencia en iguales condiciones de los posibles beneficiarios. Dado que la gestión de las becas de matrícula comporta especiales dificultades en su pronta resolución, se ha considerado conveniente resolver primero las restantes modalidades de becas, con el fin de asegurar a los beneficiarios una mayor celeridad en el pago de las mismas. Por otra parte y según se establece en la base decimotercera de la Orden de convocatoria, las becas para matrícula se abonarán a las Universidades canarias siempre que no se les haya exigido a los estudiantes el pago de la misma.

En la base undécima de la Orden de convocatoria se dispone el procedimiento de adjudicación de estas ayudas, las cuales se concederán previa selección efectuada por una Comisión nombrada a los efectos por el Director General de Universidades e Investigación.

Una vez efectuada la selección por la Comisión nombrada a los efectos por Resolución nº 226, de fecha 7 de marzo de 2005, se confeccionó un listado de beneficiarios que, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos tienen derecho a las ayudas, y aquellos a los cuales se les deniega y la causa de denegación.

Por todo ello y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas para transporte aéreo o marítimo y alojamiento, becas de alojamiento y becas de material docente y transporte, en las cuantías que se relacionan en los anexos adjuntos, a los estudiantes residentes en Canarias y que se encuentran cursando estudios oficiales en Centros públicos universitarios.

El importe total asciende a 1.590.862,00 euros, correspondiendo a becas de transporte aéreo o marítimo y alojamiento el importe de 1.112.976,00 euros; para beca de alojamiento, la cantidad de 151.100,00 euros y a becas de material docente y transporte la cantidad de 326.786,00 euros, según se detalla a continuación:

Ver anexos - página 11307

egundo.- a) Conceder becas para matrícula, en las cuantías que se relacionan en el anexo I adjunto, a los estudiantes residentes en Canarias y que se encuentran cursando estudios oficiales en Centros públicos universitarios no canarios.

El importe total asciende a 15.857,42 euros, correspondiente a la beca de matrícula.

Ver anexos - página 11307

) Las becas de matrícula a los estudiantes residentes en Canarias y que se encuentran cursando estudios oficiales en las Universidades canarias, se asignará en la próxima resolución de acuerdo con las propuestas realizadas por la Comisión de Selección y que, con carácter informativo se encuentran publicadas en los tablones de anuncio de las Universidades canarias, así como en la página web (http://www.educa.rcanaria.es) de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tercero.- Denegar las becas a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo IV.

Cuarto.- Forma de pago: el pago de las becas se realizará a los beneficiarios por transferencia bancaria en el ejercicio 2005.

Las becas para transporte aéreo o marítimo y alojamiento, para alojamiento y las becas para material docente y transporte, y matrícula se abonarán a los interesados mediante transferencia bancaria efectuada por los Tesoreros, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.00 L.A. 18404502 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)" de los vigentes presupuestos.

Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

d) Destinar la ayuda para el fin que se concede.

Sexto.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2005.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.

Ver anexos - páginas 11308-11396

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