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2005/104 - Viernes 27 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 12 de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 1839 EDICTO de 17 de enero de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nš 708-J/02.

D./Dña. Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de dos mil cuatro, Dña. Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš Doce de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los presentes autos de juicio ordinario nš 708-J/02 promovidos a instancia de la entidad "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (Telyco) representada por el Procurador Sra. Padrón Franquiz y asistida del Letrado Sr. Ruiz Pasquau, contra la entidad "Proftelecom, S.L." y D. José Manuel León López, ambos en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Padrón Franquiz en nombre y representación de la entidad "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (Telyco), contra la entidad "Proftelecom, S.L." y D. José Manuel León López, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la entidad actora la suma de treinta y un mil setecientos treinta y nueve euros con un céntimo (31.739,01 euros), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457.2 LEC).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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