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BOC Nº 104. Viernes 27 de Mayo de 2005 - 1839

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

1839 - EDICTO de 17 de enero de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 708-J/02.

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D./Dña. Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de dos mil cuatro, Dña. Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los presentes autos de juicio ordinario nº 708-J/02 promovidos a instancia de la entidad "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (Telyco) representada por el Procurador Sra. Padrón Franquiz y asistida del Letrado Sr. Ruiz Pasquau, contra la entidad "Proftelecom, S.L." y D. José Manuel León López, ambos en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Padrón Franquiz en nombre y representación de la entidad "Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U." (Telyco), contra la entidad "Proftelecom, S.L." y D. José Manuel León López, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la entidad actora la suma de treinta y un mil setecientos treinta y nueve euros con un céntimo (31.739,01 euros), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457.2 LEC).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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