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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA.- En La Orotava, a 16 de febrero de 2005.- Vistos por Dña. Luisa María Torres Vargas, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el nº 381/03, a instancia de D. Roman Feidl Wittensoldner y la entidad Allwa Notdienst und Haustechnik, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros y dirigida por el Letrado D. Manuel Estévez Acevedo contra D. Friedrich Wilhem Moess, en situación procesal de rebeldía ... FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Hernández Herreros, en nombre y representación de D. Roman Feidl Wittensoldner y la entidad Allwa Notdienst und Haustechnik, S.L., frente a D. Friedrich Wilhem Moess, condeno al demandado a pagar a los actores la cantidad de cinco mil setecientos cincuenta y ocho euros con dieciséis céntimos (5.758,16), con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales.- Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley, haciéndose saber que contra la presente resolución se puede preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días por el trámite previsto en los artículos 457 y siguientes que se resolverá ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.- Llévese el original al libro de sentencias, expidiéndose testimonio para incorporarlo a las actuaciones.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- Firmado y rubricado.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Friedrich Wilhem Moess, en ignorado paradero, expido y libro el presente en La Orotava, a 12 de abril de 2005.- El/la Secretario.
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