Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 104. Viernes 27 de Mayo de 2005 - 728

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

728 - DECRETO 77/2005, de 17 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Molino de Llano del Moro", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife y se delimita su entorno de protección.

Descargar en formato pdf

Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte del Cabildo Insular de Tenerife de 11 de abril de 2001, se incoa expediente para la declaración de El Molino de Llano del Moro, sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, delimitando su entorno de protección.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, El Molino de Llano del Moro, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

El Sitio Etnológico se localiza en una rampa de cierta pendiente que desciende desde el extremo más oriental de la Cordillera Dorsal -Montaña de las Carboneras- hacia el litoral suroriental de la isla, a unos 585 m.s.n.m., en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Desde el punto de vista de los valores naturales de este ámbito, la vegetación dominante es bastante pobre, reducida a un herbazal con escaso interés botánico, que se agosta durante la época estival. Los elementos etnográficos presentes en el lugar son el edificio del molino propiamente dicho y una edificación aneja, conocida como la "casa del molinero". El primero de ellos es una estructura constructiva con morfología troncocónica y gruesos muros de mampostería, integrados por bloques basálticos irregulares, pequeñas piedras y mortero de tierra, cal y arena. Todavía se conserva parte del enfoscado que revestía tanto el interior como el exterior del edificio y constituido por el mismo tipo de material pobre: tierra y arena.

En la fachada se abren dos vanos, el primero de los cuales corresponde a la puerta de acceso y el segundo a una ventana alta, ambos con dintel y jambas en madera. La cubierta original ha desaparecido y sólo se conserva parte de la techumbre interior, mientras que tampoco existen vestigios de la maquinaria de molienda ni de las aspas.

A unos 10 m de distancia existe una curiosa edificación con techumbre de tejas a dos aguas y gruesos muros de piedra basáltica sin enfoscar en los que se abren dos vanos. En la actualidad resulta imposible acceder al interior, aunque el estado de conservación de esta construcción es bastante aceptable.

DELIMITACIÓN

El ámbito de protección se encuentra situado en una explanada situada junto a una calle paralela a la carretera que une El Sobradillo con Llano del Moro, a escasa distancia del cruce con el Camino de San Francisco de Paula, que se dirige a Los Baldíos y La Laguna. La descripción detallada de la delimitación del espacio objeto de protección es la siguiente:

Su forma de polígono irregular tiene como punto origen (1) el situado junto a la vía indicada, con coordenadas U.T.M. (369.471; 3.146.888). Desde aquí parte en línea recta y dirección SO en una longitud de 26 m hasta alcanzar el punto (2), con coordenadas U.T.M. (369.462; 3.146.863). Desde este punto prosigue en dirección NO en una longitud de 6 m hasta el punto (3), con coordenadas U.T.M. (369.457; 3.146.865). Continúa en dirección SO otros 26 m hasta alcanzar el punto (4), con coordenadas U.T.M. (369.448; 3.146.841). Desde aquí sigue en dirección SE en una longitud de 30 m hasta alcanzar el punto (5), con coordenadas U.T.M. (369.483; 3.146.828). Desde este punto se dirige en dirección NE hasta intersectar con la vía urbana en el punto (6), con coordenadas U.T.M. (369.500; 3.146.876); para continuar a lo largo de la misma hasta el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un conjunto de inmuebles de gran valor etnográfico vinculado a la historia reciente de los asentamientos de esta vertiente meridional de la isla: Llano del Moro, El Tablero, Los Baldíos o El Sobradillo.

Debido a las importantes amenazas y a los procesos de urbanización que ha sufrido este entorno, las modernas edificaciones y las vías urbanas han rodeado en gran medida el inmueble a proteger, si bien el espacio en el que se ubica aún conserva muchos de los rasgos originales que lo caracterizaban en la época en la que el molino se encontraba en funcionamiento. No obstante, el riesgo de incremento de la presión urbanística en la zona justifica la necesidad de protección y los citados.

Partiendo de estos factores de amenaza, los límites obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Acogen un inmueble de notable interés etnográfico e histórico, estrechamente vinculado a las actividades agrícolas tradicionales que se desarrollaron en estos sectores de medianías de la vertiente meridional de la isla.

2.- Abarcan las dos edificaciones que integran el conjunto etnográfico y una franja circundante poco alterada, actualmente reducida a un erial improductivo. Este límite permite la plena percepción del inmueble desde varios puntos, a la vez que garantiza su salvaguarda frente a posibles procesos urbanísticos que se puedan desarrollar en sus proximidades.

Ver anexos - página 9196

© Gobierno de Canarias