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El presente Decreto tiene por objeto formalizar actuaciones que se han venido produciendo desde el curso 2003/2004 y que las variaciones de la matrícula escolar no hicieron aconsejable efectuar de forma definitiva en tanto los datos censales no arrojasen resultados estables que evidenciaran la necesidad de modificar la red de centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo 17 que la creación y supresión de centros docentes públicos compete al Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, proponer al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios, dependientes del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por Decreto 128/1998, de 6 de agosto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2005,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se declara el cese definitivo de actividad, en los términos del artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, con efectos del 1 de septiembre de 2004, de los centros de educación infantil y primaria siguientes:
Isla de Gran Canaria
Centro de Educación Infantil y Primaria "San Andrés" (código 35000483), en el municipio de Arucas, por integración de los alumnos en el Centro de Educación Infantil y Primaria "Bañaderos" (código 35000446), del mismo municipio.
Centro de Educación Infantil y Primaria "Roque Pasadilla" (código 35000823), en el municipio de Ingenio, por integración de los alumnos en el Centro de Educación Infantil y Primaria "Doctor Juan Espino Sánchez" (código 35000781), del mismo municipio.
Centro de Educación Infantil y Primaria "Guayadeque" (código 35005626), en el municipio de Agüimes, por integración de los alumnos en el Centro de Educación Infantil y Primaria "Roque Aguayro" (código 35000057), del mismo municipio.
Isla de La Palma
Centro de Educación Infantil y Primaria "Triana" (código 38003343), en el municipio de Los Llanos de Aridane, por integración de los alumnos en el Centro de Educación Infantil y Primaria "El Roque" (código 38009151), del mismo municipio.
Isla de Tenerife
Centro de Educación Infantil y Primaria "San Antonio" (código 38003380), en el municipio de La Matanza de Acentejo, por integración de los alumnos en el Centro de Educación Infantil y Primaria "La Atalaya" (código 38009941), del mismo municipio.
Centro de Educación Infantil y Primaria "Las Cuevecitas" (código 38000846), en el municipio de Candelaria, por integración de los alumnos en el Centro de Educación Infantil y Primaria "Araya" (código 38000792), del mismo municipio.
Centro de Educación Infantil y Primaria "Malpaís" (código 38000861), en el municipio de Candelaria, por integración de los alumnos en el Centro de Educación Infantil y Primaria "Araya" (código 38000792), del mismo municipio.
Centro de Educación Infantil y Primaria "Manuel Borguñó" (código 38009591), en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, por integración de los alumnos en el Centro de Educación Infantil y Primaria "Las Carboneras" (código 38009461), del municipio de La Laguna.
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2005.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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