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BOC Nº 097. Jueves 19 de Mayo de 2005 - 667

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

667 - ORDEN de 9 de mayo de 2005, por la que se desarrolla el régimen de anticipos de dietas y gastos de viaje establecido en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

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La Disposición Final Primera del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, faculta a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Justicia, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones complementarias sean precisas, en su caso, para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

A su vez la Disposición Final Primera.1 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, faculta al Consejero competente en materia de hacienda, en su inciso final, para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

La circunstancia de que el sistema habitual de pago de las dietas y gastos de viaje del personal que presta servicios en la Administración autonómica sea a través de las habilitaciones de pago hace que el mismo esté acogido en la actualidad al sistema informático denominado SIHABIL aprobado por dicho Decreto.

Por su parte el artículo 22 del Reglamento de Indemnizaciones citado, tanto en su redacción originaria, como en la vigente dada por la Disposición Adicional Tercera de dicho Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, prevé la adopción de medidas para la existencia de fondos con los que atender el abono anticipado de las dietas y gastos de viaje, introduciéndose en el actual apartado 2 de dicho precepto una posibilidad de compensación de los anticipos abonados con los sucesivos pagos que la misma habilitación haya de realizar a favor del comisionado.

La necesidad de conjugar las previsiones normativas reconocedoras del derecho al adelanto del importe de las dietas y gastos de viaje con las exigencias derivadas de una correcta contabilización y gestión de tales anticipos, exige desarrollar el mecanismo de cancelación y liquidación de los mismos. Asimismo el adecuado ejercicio del control de la ejecución del gasto público aconseja aprobar el procedimiento de justificación de los indicados anticipos.

En consecuencia y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- El personal al que se le abone por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje derivados de una comisión de servicio con derecho a indemnización deberá proceder a la liquidación del anticipo en el plazo de un mes a partir de la finalización de la comisión.

Segundo.- Si el plazo de duración de la comisión se ampliara más allá del día inicialmente previsto para su finalización, el comisionado o el órgano que ordenó la realización de la comisión, comunicará de forma simultánea al habilitado el nuevo día de finalización de la misma. En tal caso el habilitado introducirá en el SIHABIL la nueva fecha de finalización de la comisión.

Tercero.- En el caso de que para determinar el importe del anticipo se tengan en cuenta rendimientos sometidos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuantía del anticipo se calculará sobre el importe líquido correspondiente.

Cuarto.- Una vez concluida la comisión de servicio el personal deberá presentar en la habilitación correspondiente la documentación acreditativa de la realización de la comisión de servicio, acompañando los documentos justificativos de los gastos de viaje y de alojamiento, en el modelo de orden que apruebe la Intervención General, en el que figurarán necesariamente los siguientes extremos:

1. Orden de servicio.

2. Declaración del itinerario seguido y permanencia en los diferentes puntos con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada.

3. Certificación del Jefe de quien dependa el funcionario de haberse realizado la comisión encomendada.

4. Importe a que ascienden las dietas, así como los gastos de locomoción.

5. Espacio reservado para observaciones en el que se indicarán, en los casos que proceda, los siguientes aspectos:

a) La autorización de elevación de la cuantía de la dieta o el abono total de los gastos devengados y justificados en desplazamientos al extranjero.

b) La participación del comisionado en delegación oficial y la forma de resarcimiento del mismo. En el caso de que el titular del Departamento correspondiente no hubiera dispuesto las reglas aplicables al resarcimiento del personal que forme parte de delegaciones oficiales, la indicación referida en este apartado deberá estar suscrita por dicho titular departamental.

c) La autorización del uso de una clase superior en el medio de transporte y el motivo que la justifica.

d) La autorización del uso de vehículo particular.

e) La autorización del uso de taxis o vehículos de alquiler.

f) Cualquier otra indicación que se considere necesaria o que deba ser expresamente autorizada.

Quinto.- La documentación justificativa de la realización de la comisión de servicio deberá presentarse en la habilitación dentro del plazo de un mes desde su conclusión. Las que concluyan en el mes de diciembre deberán presentarse antes del día 31 de dicho mes.

Sexto.- 1. En el caso de que el importe anticipado de dietas y gastos de viaje exceda del importe resultante de la liquidación de la comisión de servicio y el comisionado no prevea una nueva comisión en el plazo máximo de justificación, junto con la documentación justificativa deberá reintegrarse el exceso anticipado mediante la entrega en efectivo del importe que proceda en la habilitación. Asimismo en el caso que de la comisión no se haya realizado deberá reintegrarse el anticipo recibido mediante la entrega en efectivo del importe en la habilitación.

2. El comisionado sólo podrá efectuar el reintegro del exceso mediante su ingreso en cuenta abierta en entidades financieras de la Tesorería del ente que corresponda o en la propia Tesorería cuando el municipio en el que se ubique su lugar de trabajo sea distinto del de la habilitación. En estos casos, deberá comunicar tal reintegro el mismo día o el inmediato hábil siguiente a la habilitación aportando copia del documento de ingreso. La ausencia de comunicación del ingreso dará lugar a que no se tenga por cancelado el anticipo actuándose conforme previene el apartado siguiente de la presente Orden.

Séptimo.- Transcurrido el plazo del mes establecido en el artículo 22.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio para que el comisionado liquide el anticipo sin que por parte del mismo se haya efectuado la liquidación en los términos establecidos en la presente Orden procederá la compensación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo 22, sin perjuicio de los demás procedimientos de recaudación que resulten aplicables.

Octavo.- No se podrán abonar nuevos anticipos cuando el comisionado tenga anticipos pendientes de justificar con plazo vencido. No obstante lo anterior podrán abonarse cuando el importe del anticipo sea superior al saldo deudor por anticipos vencidos no liquidados, abonándose en tal caso la diferencia entre el nuevo anticipo y el saldo deudor pendiente.

Noveno.- De no ser posible la compensación prevista en apartado 2 del artículo 22 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, bien sea por traslado del personal, extinción de la relación de servicio o por haber transcurrido más de tres meses desde la finalización del plazo de justificación del anticipo, la habilitación comunicará tal circunstancia al titular del órgano administrativo del que dependa la misma a efectos de que se incoe expediente de reintegro con audiencia del interesado. La resolución que acuerde el reintegro con el correspondiente cargo de deudas se trasladará a los Servicios de Recaudación competentes a los efectos de que inicien la gestión de cobro procedente.

Décimo.- Las previsiones contenidas en los apartados tercero, sexto, séptimo, octavo y noveno serán aplicables a los anticipos por traslados con cambio de residencia, con la salvedad de que en estos supuestos el plazo de justificación del anticipo será de tres meses desde el abono del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. Las comisiones de servicio de los altos cargos no precisarán de autorización superior, sin perjuicio de lo dispuesto respecto del traslado al extranjero para los que no sean miembros del Gobierno.

2. La justificación de la realización de la comisión de servicio de los altos cargos se efectuará mediante declaración responsable suscrita al efecto en la que se indicará el itinerario seguido y permanencia en los diferentes puntos con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada, así como los medios de transporte empleados. A la declaración se acompañarán los documentos justificativos de los gastos de viaje y de alojamiento. En el supuesto de que la comisión se haya desarrollado formando parte de delegación oficial deberá indicarse tal circunstancia, en la manera y con los requisitos establecidos en la letra b) del número 5 del apartado cuarto de esta Orden.

3. En el caso de miembros del Gobierno y Viceconsejeros que sean resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados y ésta supere los importes reglamentariamente establecidos, deberán acompañar, además de la documentación indicada en el apartado anterior, los gastos justificativos de la manutención.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto la Intervención General apruebe el modelo de orden de servicio a que se refiere la presente Orden continuará aplicándose el modelo aprobado por Resolución de 27 de diciembre de 1985, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se dictan instrucciones para cumplimentar el impreso unificado para la realización de comisiones de servicio, en el que se especificarán los extremos establecidos en el apartado tercero de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Interventor General para dictar las resoluciones y aprobar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2005.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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