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BOC Nº 097. Jueves 19 de Mayo de 2005 - 668

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

668 - ORDEN de 9 de mayo de 2005, por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías.

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Dispone el artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que "las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos". Igualmente, señala en su apartado 3 que "Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la citada Ley y en la normativa recaudatoria", previendo el apartado 2 del citado artículo 82 que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías de los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria "cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria".

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de derecho público "en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecido reglamentariamente", y tales cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes: "a) Los de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que fije el Ministro de Hacienda".

Conviene adaptar la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas cuya gestión corresponde a los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda a las circunstancias de tales deudas a fin de que, al tiempo que se garantice que queden salvaguardados adecuadamente los intereses de la Hacienda Pública de Canarias, se facilite al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones, limitando los costes indirectos que pudieran derivársele de tal cumplimiento, pues como señala el artículo 3.2 de la Ley General Tributaria "la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios". A tal fin, es oportuno para agilizar la gestión recaudatoria establecer los supuestos en que se pueda obtener la exención de garantías en aplazamientos o fraccionamientos de deudas de pequeña cuantía.

En consecuencia, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

La presente Orden regula la dispensa de la constitución de garantías en los aplazamientos o fraccionamientos del pago de deudas cuya recaudación corresponda a la Administración Tributaria Canaria.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las deudas tributarias y no tributarias, así como las derivadas de la imposición de sanciones, cuya recaudación corresponda a la Administración Tributaria Canaria, ya sea en período voluntario o ejecutivo, incluso en aquellos casos en que la recaudación haya sido delegada en la misma.

2. No están sujetas al régimen previsto en la presente Orden las siguientes deudas:

a) Las deudas tributarias exigidas a la importación de bienes, salvo que tales deudas deriven de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación de valores, de comprobación limitada o de inspección.

b) Las prestaciones pecuniarias que tengan la consideración de tasas y precios públicos.

c) Las deudas de naturaleza privada cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Dispensa de constitución de garantías.

1. En las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere la presente Orden no se exigirán garantías cuando su importe en conjunto sea igual o inferior a seis mil (6.000) euros y se encuentren en período voluntario o ejecutivo. Para calcular el importe de las deudas que se encuentren en período ejecutivo no se contabilizarán los recargos del período ejecutivo.

2. A efectos de la determinación de la cuantía señalada en el presente artículo se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiera la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que éstas estén debidamente garantizadas.

Cuarto.- Mantenimiento de trabas.

La dispensa de constitución de garantías en los aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas que se encuentren en período ejecutivo lo será sin perjuicio del mantenimiento de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Solicitudes en trámite.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por lo establecido en la misma por lo que se refiere a la dispensa de constitución de garantías.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Director General de Tributos para adoptar las medidas de ejecución de la presente Orden y a dictar las instrucciones necesarias para la gestión del procedimiento de aplazamientos o fraccionamientos de deudas gestionadas por los órganos de la Administración Tributaria Canaria.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2005.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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