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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 17 de septiembre de 2004 a D. Cecilio Artiles Artiles, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: Cecilio Artiles Artiles.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 50/2004.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 17 de septiembre de 2004, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 50/2004.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por el Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, concretamente por el auxiliar distinguido con el nº 78.437.348, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 21 de octubre de 2003, a las 10,00 horas, el denunciante comprobó cómo los denunciados, a bordo de una embarcación deportiva -carente de folio y matrícula-, habían utilizado un aparejo profesional de pesca, concretamente un palangre de unos 2.000 metros y con unos 600 anzuelos; habiendo así capturado unos 10 kilogramos de "brecas". Posteriormente se procedió a la incautación de dicho aparejo.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Puerto del Castillo del Romeral (Santa Lucía de Tirajana-Gran Canaria).
Tercero.- Que los denunciados son D. Cecilio Artiles Artiles (42.624.323-R) y otro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 70.5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado.
II.- El artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que en la pesca de recreo de superficie no se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares.
III.- El artículo 77.1.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, establece -como sanción accesoria- la incautación de los artes o aparejos utilizados en las infracciones previstas en el artículo 70.5.g) de la misma Ley.
IV.- En base a lo establecido en los artículos 76 y 77 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros y con la incautación definitiva del aparejo utilizado.
V.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de los establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 50/2004, contra D. Cecilio Artiles Artiles y otro, por presunta infracción establecida en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.
Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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