Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 246. Martes 21 de Diciembre de 2004 - 4289

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4289 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de diciembre de 2004, por el que se notifica la Propuesta de Resolución del expediente nº 197/04, a D. Miguel Saturnino Méndez Pérez.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Miguel Saturnino Méndez Pérez se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 197/04 de fecha 18 de noviembre de 2004.

DENUNCIADO: D. Miguel Saturnino Méndez Pérez.

AYUNTAMIENTO: Buenavista del Norte.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente nº 197/04.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Miguel Saturnino Méndez Pérez, con D.N.I. nº 42.000.541-B y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Vallehermoso, el día 15 de agosto de 2003, a las 11,30 horas, utilizando la embarcación "Crismónica" 7ª-TE-1338-96 varias personas practicaban el marisqueo, siendo imposible la identificación de los ocupantes por la orografía del terreno y la huida de dicha embarcación.

Comprobados los datos de la embarcación, resultó ser el propietario de la misma, D. Miguel Saturnino Méndez Pérez, con D.N.I. nº 42.000.541-B.

Segundo.- Mediante escrito de 7 de abril de 2004 (R.S. nº 172473/9929, de 16 de abril) y como actuaciones previas, se le requirió al propietario de la embarcación, D. Miguel Saturnino Méndez Pérez, información sobre los ocupantes de su embarcación el día 15 de agosto de 2003 en la Playa de Santa Catalina de Vallehermoso, dicha carta, se le entregó a Dña. María Carmen Ramos Pérez, quien se identificó ante la Oficina de Correos como su esposa. A dicho requerimiento hizo caso omiso D. Miguel Saturnino Méndez Pérez.

Tercero.- El día 12 de junio de 2004 se dictó Acuerdo de iniciación por el Viceconsejero de Pesca mediante el que se resolvió iniciar el procedimiento sancionador contra D. Miguel Saturnino Méndez Pérez por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de la infracción grave prevista en el artículo 70.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistentes en una acción u omisión que impide u obstruye el control y la inspección.

Dicha resolución le fue notificada a D. Miguel Saturnino Méndez, en la persona de su hija el día 30 de junio de 2004, en el domicilio indicado en la denuncia.

Cuarto.- El día 28 de julio, fuera del plazo concedido para hacer alegaciones, D. Miguel Saturnino Méndez Pérez, presenta alegaciones al Acuerdo de iniciación ante la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife.

El día 3 de agosto de 2004 (R.E. nº 671059/58211 en la Secretaría Territorial de Pesca de 8 de septiembre de 2004) se remiten dichas alegaciones a la Secretaria Territorial de Pesca por parte de la Dependencia de Agricultura y Pesca.

Quinto.- En el escrito de alegaciones D. Miguel Saturnino Méndez manifiesta que no ha tenido constancia de la carta donde se le requería información sobre el uso de su embarcación, asimismo indica que su embarcación sólo la utiliza él y que la misma permanece cerrada en un local en el municipio de Buenavista desde hace dos años con importantes desperfectos que la inhabilitan para navegar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El hecho cometido por D. Miguel Saturnino Méndez Pérez constituye una presunta infracción calificada como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 1. Las acciones u omisiones en que incurran los particulares que obstruyan o impidan el control e inspección".

IV.- Las alegaciones realizadas por D. Miguel Saturnino Méndez, las cuales como se ha indicado están fuera de plazo, no desvirtúan el Acuerdo de iniciación. Por una parte, la notificación de las actuaciones previas sobre las que el denunciado manifiesta que no tiene constancia, no resulta verosímil, pues se le notifica en su domicilio y para recoger dicha notificación se habrá tenido que acreditar que D. Miguel Saturnino vive en ese domicilio y que la persona que retira la notificación está autorizada.

Respecto a la alegación de que la embarcación de su propiedad está en un local desde hace dos años inhabilitada, de igual forma no resulta verosímil dado que los Agentes de la Guardia Civil pudieron observar con claridad dicha embarcación señalando el acta de denuncia la matrícula y nombre de la misma.

V.- Sobre la presunción de veracidad, el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora establece: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, ...".

VI.- Se han de tener en cuenta los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley de 17/2003 para las infracciones graves, a las que les puede corresponder una sanción de 301 a 6.000 euros.

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Se propone imponer a D. Miguel Saturnino Méndez Pérez una sanción de trescientos cincuenta (350) euros por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción administrativa calificada como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril.

Se le informa que contra esta propuesta no cabe ejercitar recurso alguno.

Se le comunica, igualmente, que podrá acceder al contenido del expediente que se encuentra en la Secretaría Territorial de Pesca, sita en Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, concediéndosele un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2004.- El Instructor del expediente, Alfredo Santos Guerra.

© Gobierno de Canarias