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En virtud del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la hasta entonces, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a excepción de las de costas, que se asignan a Turismo y asumiendo, por otro lado, las competencias que, en materia de transportes tenía encomendadas la extinta Consejería de Turismo y Transportes (artículo 3).
Esta redistribución de funciones afecta lógicamente a las dotaciones de medios personales y materiales adscritos a las Secretarías Generales Técnicas de ambos Departamentos. Por esta razón, la Disposición Adicional Octava del Decreto 123/2003, de 17 de julio, establece que el reparto de estas dotaciones se efectuará por Decreto del Presidente del Gobierno, con audiencia de los Departamentos afectados.
Por todo ello, y visto el acuerdo alcanzado entre los titulares de las Secretarías Generales Técnicas afectadas, según consta en acta suscrita por los mismos,
D I S P O N G O:
Asignar a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda los puestos de trabajo que se especifican en el anexo I a este Decreto, con el personal que los ocupa en su caso, y las correspondientes dotaciones presupuestarias. Asimismo, se mantienen adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda los puestos de trabajo antes pertenecientes al área de costas, que se especifican en el anexo II del presente Decreto.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2004.
EL PRESIDENTE,
Adán Martín Menis.
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