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PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN
DE GRAN CANARIANORMAS RELATIVAS A LAS ACTUACIONES
TERRITORIALES
TOMO 2
TÍTULO 3
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTUACIONES
TERRITORIALES PREVISTAS EN EL PLAN
Artículo 249.- Determinaciones Generales de Ordenación (NAD).
1. En este Título se contempla la distribución geográfica de los usos y las actividades, los elementos del modelo territorial insular y las acciones necesarias para su desarrollo. La exposición y organización de las disposiciones se ha sistematizado de acuerdo con Ámbitos Territoriales instrumentalmente relevantes para la ordenación del territorio.
2. Las normas de este Título del Plan Insular de Ordenación conforman, junto con las Normas contenidas en el Tomo I de este Volumen, el cuerpo normativo del Plan Insular para la ordenación territorial, urbanística, de los Recursos Naturales, y de Espacios Naturales Protegidos de la isla de Gran Canaria.
3. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos, y demás disposiciones de las Administraciones Públicas que regulen o tengan incidencia en la localización territorial de las actividades, los usos, las infraestructuras y los servicios, asumirán y desarrollarán los objetivos, la estructura territorial propuesta, las acciones estructurantes y las determinaciones para la adecuación del desarrollo al modelo territorial insular que se especifican para cada Ámbito Territorial en las Secciones 34 a 42 de este Volumen.
CAPÍTULO I
NORMAS BÁSICAS RELATIVAS A LA ORDENACIÓNDE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES
Artículo 250.- Ámbitos Territoriales (NAD).
1. El modelo territorial de reparto de actividades, usos, dotaciones e infraestructura que el Plan contiene se ha basado en una organización estructural de la isla según las grandes piezas que componen su territorio insular, en la estructuración interna de cada una y en la articulación entre ellas.
2. La identificación y delimitación de estas piezas de valor estructural se ha fundamentado tanto en la descripción del sistema de asentamientos y de distribución de las actividades como en la división de la isla en unidades territoriales relevantes desde el punto de vista ambiental, morfológico y estructural, tal como se fundamenta en la Memoria de este Plan.
La concepción de las intervenciones y su exposición ordenada, según tales ámbitos territoriales, garantiza su mejor sistematización. Los ámbitos territoriales, identificados y delimitados con los criterios indicados, poseen estructura propia. Además, la articulación entre ellos es el supuesto básico para la estructuración del territorio insular en su conjunto.
3. Las actuaciones mediante las que se ordena y estructura el territorio insular se exponen en el Capítulo II de este Título, sistematizadas según tales Ámbitos Territoriales. Han sido definidas y fundamentadas en el diagnóstico realizado para la elaboración de este Plan y su relación es la que se expone a continuación. La descripción literaria de los elementos físicos, acciones y determinaciones y su expresión gráfica, son las que se exponen para cada Ámbito Territorial en los artículos 244 y 245 siguientes.
4. Los Ámbitos Territoriales distinguidos para a ordenación del territorio prevista en este Plan se encuentran delimitados en los planos incluidos en el Tomo 2 del Volumen V del presente Plan bajo la siguiente numeración:
Nº1. La Capital Insular y el Guiniguada.
Nº 2. La Plataforma Litoral del Este.
Nº 3. El Sur y los barrancos litorales del Suroeste.
Nº 4. El Valle de La Aldea.
Nº 5. La Costa Noroeste.
Nº 6. El Corredor Litoral del Norte.
Nº 7. Las Medianías del Norte y Este.
Nº 8. Las Cumbres.
Nº 9. Las Medianías del Este y Sur.
Artículo 251.- El significado de las instrucciones gráficas (NAD).
1. Las determinaciones del presente Título, unas para la estructuración y otras reguladoras de las actuaciones en los Ámbitos Territoriales, adoptan el doble modo de definición, literaria y gráfica. Uno y otro modo han de entenderse complementarios en su interpretación. En caso de error, imprecisión o duda interpretativa, tendrá prioridad el sentido de las disposiciones escritas sobre las gráficas.
2. La determinación gráfica de estas disposiciones es la contenida en el Plano "Ordenación y Estructura del Territorio", a escala 1/25.000, del Volumen V de este Plan Insular, que se representa en hojas individualizadas para cada uno de los ámbitos territoriales indicados en el artículo anterior y regulados en las Secciones 34 a 42 siguientes. El tipo de planos elaborados y las determinaciones gráficas son diagramáticos, como corresponde a la escala, tipo y objetivos del Plan Insular. Por ello, los signos no implican, en ningún caso, delimitación de áreas.
3. Se representa el tipo de acción y las determinaciones mediante símbolos, que definen las instrucciones y las localizan con el nivel propio de la escala adoptada, y se remiten mediante códigos biunívocos a la expresión literaria de ellas contenida en cada Título, interpretables en el contexto de los objetivos y estructura general propuesta para cada Ámbito.
La base planimétrica de estos diagramas normativos es la cartografía elaborada en 1997 para el conjunto insular, simplificada, de la que se han mantenido los elementos significativos para la descripción estructural del territorio, y los necesarios para referir inequívocamente la localización de las acciones propuestas. Planos y símbolos constituyen, por tanto, en su conjunto, un diagrama de las instrucciones necesarias para trasladar a los planes de desarrollo y a los instrumentos de planificación y gestión las determinaciones del Plan. La escala del diagrama es la 1/25.000.
4. El significado de los símbolos es el que se describe en el artículo siguiente, y su expresión gráfica la contenida en las carátulas de cada hoja de los Planos del Volumen V, "Ordenación y Estructura del Territorio" y "Estructura y Actuaciones en los Ámbitos Territoriales". Se agrupan en tres bloques, acordes con la tipología de intervenciones: Signos Cartográficos base, Acciones Estructurantes, y Directrices e Instrucciones al planeamiento urbanístico.
Artículo 252.- Definiciones Básicas para la ordenación de los ámbitos territoriales: Definición de los Elementos y las Acciones estructurantes, y de las Determinaciones para el planeamiento general municipal (NAD).
1. Signos cartográficos.
No tienen carácter normativo, en cuanto que son los elementos preexistentes del territorio, tal como los refleja la cartografía base, o bien con las modificaciones que habrían de sufrir en consecuencia necesaria de las acciones de ordenación territorial. Su inclusión en los planos tiene mero valor referencial.
a) Curva de Nivel Directora (25 m).
Representa la intersección existente entre la geomorfología del Territorio insular y planos horizontales desde la cota ± 0,00 cada 25 metros.
b) Cauces naturales.
Son los elementos hidrológicos naturales deducidos de la cartografía base aplicada.
c) Poblaciones.
Representa la edificación preexistente, deducida de la cartografía base, bien sea en núcleos urbanos o diseminada, y no tiene relevancia respecto al régimen urbanístico del suelo.
d) Red Viaria Estructurante Existente.
Son las vías de la malla básica insular, así como otras que contribuyen a la expresión de estructuras territoriales en ámbitos o subámbitos territoriales.
e) Red Viaria Estructurante en Ejecución.
Nuevas vías en obra o en tramitación administrativa para iniciar su ejecución, incluidas en la malla insular que estructura el territorio insular.
f) Red Viaria Local Existente.
Vías interurbanas que contribuyen a describir la red de accesibilidad, pero sin rango estructurante en el nivel insular.
g) Límite de Zonas de Servicios Portuarios-Aeroportuarios.
Representa la relimitación de las zonas de servicio de los puertos y aeropuertos de interés general del Estado, para incluir las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias y portuarias, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento de cada infraestructura territorial estratégica.
2. Acciones Estructurantes.
2.1. Infraestructuras.
a) Corredor Viario Estructural.
Son corredores viarios que el Plan propone, de nueva implantación, por ser elementos estructurantes de su modelo territorial; por tanto, son infraestructuras en las que se fundamenta la articulación del territorio como objetivo básico del Plan. Las condiciones de trazado y las demás características de estos corredores viarios serán las que se describen en la Sección 25 -Infraestructuras Viarias- de este Volumen.
Se distinguen dos tipos, en relación con la capacidad de las mismas y el número de carriles propuesto por el Plan Insular, a definir por los Planes Territoriales Especiales.
a.1. Corredor Viario estructural de Alta Capacidad.
Se establecen los tramos indicativos de nueva implantación y los que son objeto de propuestas de intervención en el corredor viario litoral: por el Norte, la prolongación de la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria hasta Arucas, la GC-2 hasta Santa María de Guía, y la carretera de Agaete a La Aldea; por el Este, la prolongación de la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria hasta el Aeropuerto, la variante del Parque Aeroportuario y su conexión con Ingenio (2º Corredor) y, por el Sur, la prolongación de la GC-1 hasta Mogán.
a.2. Corredor Viario Estructural de Media Capacidad.
Se establecen como tramos indicativos de nueva implantación más significativos la prolongación del 2º corredor por el Norte desde Arucas a Firgas y Moya y, por el Este, desde Ingenio hasta Juan Grande, y la variante del acceso al Centro para circunvalar Santa Brígida.
b) Mejora de la Red Viaria Estructurante Existente.
Se refiere a intervenciones de mejora de la seguridad y de las características geométricas de las vías estructurantes existentes de mayor nivel de uso e importancia con respecto a la accesibilidad a los núcleos de población que posean o desarrollen funciones de centralidad, con problemas en el trazado (pendientes excesivas, curvas cerradas, inseguridad ...) y en la sección de la calzada (estrechamientos).
c) Ejes verdes estructurantes.
Estarán constituidos por ejes articuladores indicativos, tanto de nueva creación, para organizar el crecimiento en zonas de interés estratégico para este Plan Insular, como de la propia red viaria existente, situados normalmente en un entorno urbano consolidado, para inducir mejoras importantes en las características geométricas y ambientales, y modificar la función de conexión externa supramunicipal y realizar una integración paisajística del mismo con la ordenación urbana mediante avenidas verdes, rotondas, bulevares, ...
d) Enlace Estructural Viario.
Expresa una necesidad de conexión estructurante entre los lugares señalados, cuya traza no se define y se remite al desarrollo del Plan Territorial Especial especificado en cada caso.
e) Corredor de Transporte Público.
Señala el corredor indicativo que ha de ser objeto de la implantación de un sistema guiado de transporte público. Su definición gráfica no implica una traza determinada, que sólo resultará de los preceptivos planes territoriales especiales que se formulen para su implantación.
Se distinguen dos corredores:
e.1. Corredor de Transporte Público L-1: tramo Las Palmas de Gran Canaria-Maspalomas.
e.2. Corredor de Transporte Público L-2: tramo Las Palmas de Gran Canaria-Arucas.
f) Localización indicativa de estación-intercambiador.
Representa las áreas que, como mínimo, han de ser consideradas como susceptibles de asumir estaciones o paradas del sistema de transporte que se defina, cuya posición sólo podrá ser fijada por el Plan Territorial Especial tras el estudio previsto de la movilidad, y en función del trazado y otras características del sistema.
g) Paseos Marítimos.
Son los elementos que, por mejora o cambio de carácter de vías existentes, o por nueva implantación, organizan la accesibilidad para paseo y recreo en el borde marítimo, y siempre con características de respeto ambiental y paisajístico acordes con tales funciones y con su posición.
h) Reactuación en Playas.
Se refiere a las intervenciones sobre el borde litoral para la creación o regeneración de nuevas playas o mejora de las existentes de acuerdo con las determinaciones al efecto establecidas en la Sección 16 -Espacio Costero y Marino- del Tomo 1 de este Volumen.
i) Recuperación de Servidumbre-Tratamiento de Fachada Marítima.
Se refiere a las intervenciones sobre el borde litoral para la recuperación de la franja de servidumbre y de la fachada marítima de acuerdo con las determinaciones al efecto establecidas en la Sección 16 -Espacio Costero y Marino- de este Volumen.
j) Actuación Portuaria Náutica.
Representan los tipos de actuaciones relacionados con la actividad portuaria y náutica para el transporte de pasajeros y mercancías y refugio de embarcaciones en general que han de ser objeto de intervención para ampliación, mejora o cambios en su actividad, y aquéllos cuya nueva implantación queda indicada en el Plan, de acuerdo con las determinaciones al efecto establecidas en la Sección 16 -Espacio Costero y Marino- y Sección 26 -Infraestructura de Transporte Colectivo- de este Volumen.
Se distinguen en los Planos de Ordenación y Estructura del Territorio cuatro tipos de actuaciones:
j.1. Puerto Comercial/Transporte/Pesquero.
Conjunto de obras náuticas e instalaciones terrestres que proporcionan refugio y servicio a las embarcaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, y/o la actividad pesquera, pudiéndose complementar con la deportiva en cumplimiento de las determinaciones establecidas en la Sección 26 -Infraestructuras de Transporte Colectivo- de este Volumen.
j.2. Puerto Deportivo/Turístico.
Conjunto de obras náuticas e instalaciones terrestres que proporcionan refugio y servicio a las embarcaciones de tipo deportivo o turístico, con un número superior a los 100 atraques.
j.3. Instalación Náutica.
Conjunto de obras náuticas e instalaciones terrestres que proporcionan refugio y servicio a las embarcaciones de tipo deportivo o turístico, con un número inferior a los 100 atraques.
j.4. Embarcaderos.
Instalaciones marítimas destinadas a facilitar el embarque de pasajeros a bordo de embarcaciones deportivas y de recreo.
2.2. Áreas de interés insular:
a) Refuerzo de centralidad de núcleos.
Se representan de este modo, con el símbolo y color propio de la cartografía base reforzado en su intensidad, los núcleos que poseen y desarrollan las funciones de centralidad. Estos núcleos serán objeto de medidas encaminadas al refuerzo de sus condiciones de centralidad en sus ámbitos municipales o comarcales.
b) Centralidad de Ámbitos Territoriales.
Son enclaves de valor estructurante como elementos singulares del modelo territorial, en cuanto a la oportunidad que su posición brinda para la implantación de actividades, de modo coherente con la estrategia de desarrollo insular del Plan.
Asumen actividades direccionales, dotacionales o económicas, eventualmente con compatibilidad de otros usos, de acuerdo con la estrategia singular indicada para cada uno de tales enclaves en su Ámbito Territorial correspondiente.
c) Estrategia de la Costa Norte.
Incluye el conjunto de piezas territoriales a las que el Plan confía el desarrollo, activación y regeneración de la plataforma costera Norte, en relación con la nueva accesibilidad que introduce la autopista costera, y de acuerdo con los términos previstos para los Ámbitos Territoriales números 5 y 6 (Secciones 38 y 39 de este Volumen).
d) Áreas estratégicas de actividad económica.
Expresa las previsiones de implantación de actividades vinculadas a la economía, bien sean industriales o empresariales en términos generales, que tienen una función específica acorde con la estrategia de desarrollo, bien sea a la escala de cada Ámbito Territorial, bien a la insular.
De acuerdo con las determinaciones establecidas en la Sección 32 -Industria y Actividades Terciarias- de este Volumen se distinguen:
d.1. Parque Industrial.
d.2. Parque Especializado.
e) Área de Oportunidad para el desarrollo de residencia.
Son enclaves que, en el modelo territorial de escala insular, adquieren valor para la reorganización del asentamiento de la población.
f) Litoral a Preservar con Valor Estructurante.
Constituyen los tramos de la franja litoral que se preservan por su cualidad de vacío de valor estructurante en la medida en que contribuyen a la conformación del paisaje costero, impidiéndose su transformación por este motivo, además de por los valores ambientales o naturales que presenten.
g) Áreas de Oportunidad para el desarrollo turístico.
Son enclaves a los que, en el modelo territorial de escala insular, se le asigna valor de oportunidad para la organización del alojamiento turístico.
h) Infraestructuras, Equipamientos e Instalaciones Puntuales de Relevancia e Interés General.
Señala espacios que albergan y/o son susceptibles de albergar, siempre que así se establezca en los instrumentos de ordenación territorial o, en su caso, urbanística pertinentes, actuaciones de interés general o dotaciones para resolver la prestación de servicios a la población, con funciones de rango supramunicipal, bien sea a la escala de cada Ámbito Territorial o a escala insular.
i) Áreas Libres Estructurantes.
Son espacios y enclaves que han de permanecer fundamentalmente libres de urbanización y que, en función de la Zona en la que se localicen, de sus características naturales o usos actuales, podrán excepcionalmente albergar actuaciones o instalaciones singulares que no alteren la función natural, paisajística, rural, de espacio libre, etc., que en cada caso le corresponda, bien sea por su valor ambiental propio, bien porque así lo requiera la estructuración del territorio a gran escala.
La condición de Área Libre Estructurante es compatible con el mantenimiento de la actividad agraria y de otros usos preexistentes adecuados a los valores ambientales y paisajísticos propios de cada área.
La previsión por el planeamiento en estos ámbitos de uso residencial o turístico alojativo, así como de cualesquiera otros equipamientos o servicios que comporten implantación edificatoria, estará condicionada a que dichos usos sean compatibles con la función estructurante del espacio, no alterando en lo sustancial su condición de vacío, por lo tanto dichas implantaciones deberán ser limitadas en extensión y poco significativas respecto de la entidad superficial del ámbito, todo ello sin menoscabo de que en función de la zona y uso del que se trate le sean de aplicación las determinaciones correspondientes contenidas en el Tomo 1 de este Volumen.
j) Áreas agrícolas de valor estructurante.
Con independencia del Régimen de Usos atribuidos en razón de su valor productivo agrícola, en las Secciones 5, 6 y 7 de este Volumen, se definen así espacios agrícolas que contribuyen a estructurar, organizar y ordenar en su conjunto el ámbito territorial en el que se insertan y a las que el Plan Insular les atribuye en consecuencia el mantenimiento o la potenciación de su función agrícola, excluyéndolas de los procesos de urbanización.
La previsión por el planeamiento en estos ámbitos de uso residencial o turístico alojativo, así como de cualesquiera otros equipamientos o servicios que comporten implantación edificatoria, estará condicionada a que dichos usos sean compatibles con la función estructurante del espacio, no alterando en lo sustancial su condición de vacío, por lo tanto dichas implantaciones deberán ser limitadas en extensión y poco significativas respecto de la entidad superficial del ámbito, todo ello sin menoscabo de que en función de la zona y uso del que se trate le sean de aplicación las determinaciones correspondientes contenidas en el Tomo 1 de este Volumen.
3. Directrices al planeamiento urbanístico.
a) Bordes de contención del crecimiento urbano.
Señala los bordes de contención del conjunto de suelos urbanos, urbanizables y de dispersiones de edificación, que no pueden admitir crecimientos, salvo los adecuados a su acabado o los escuetamente necesarios para la cualificación del borde urbano preexistente, por razones de orden insular, bien sea por adecuación a la estructura general del territorio, bien por afección a espacios naturales o agrícolas, o a otros ámbitos que deben ser preservados de la urbanización. En las zonas Bb3, más allá de estos bordes, no podrán plantearse nuevos suelos urbanizables ni siquiera apoyándose en los núcleos preexistentes.
b) Regulación formal de nuevas implantaciones.
Son ámbitos que, en coherencia con las previsiones del planeamiento municipal, admitirán asentamientos de población y otros usos urbanos, y cuyo control de posición, forma y cantidad deberá ser revisado y establecido en función de las determinaciones al efecto establecidas en la Sección 33 -Residencia- de este Volumen sobre "Adecuación del Crecimiento Urbano al Modelo Territorial Insular" y en los planes territoriales parciales de afección, en relación con la priorización y programación de la extensión de las áreas de crecimiento.
c) Articulación de crecimientos regulares.
Representa la áreas que, bien estando ya clasificadas por el planeamiento municipal, bien porque aparecen ex novo como resultado de la estructuración territorial supramunicipal, resultan estratégicamente indicadas para nuevos desarrollos urbanos. Están sometidas en todo caso a las directrices de adecuación al modelo insular establecidas en la Sección 33 -Residencia- de este Volumen.
d) Conexión Estructural Local.
Representa el establecimiento, mediante cualquier tipo de vía, que deberá ser acordado en el desarrollo de las acciones vinculadas a ella, de una conexión encaminada a resolver de modo directo una relación funcionalmente especializada. Solventarán los enlaces y relaciones de entidad (no insular) entre núcleos desarrollados y crecimientos urbanísticos.
Normalmente definen intenciones de articulación viaria de los nuevos desarrollos residenciales.
e) Localización indicativa de equipamiento.
Expresa la posición adecuada para localizar dotaciones con efecto inductor de desarrollo, en aquellos enclaves cuya nueva implantación o crecimiento pueda beneficiarse de esta función instrumental del equipamiento.
f) Áreas Libres con Equipamiento.
Corresponde a un concepto análogo al de Área Libre Estructurante, siendo admisible en estas áreas la implantación de equipamientos de ocio o deportivos, predominantemente ambos al aire libre, tales como golf, centros hípicos y análogos, a fin de no alterar los rasgos básicos del paisaje abierto que las identifica.
La previsión por el planeamiento en estos ámbitos de uso residencial o turístico alojativo, así como de cualesquiera otros equipamientos o servicios que comporten implantación edificatoria, estará condicionada a que dichos usos sean compatibles con la función estructurante del espacio, no alterando en lo sustancial su condición de vacío, por lo tanto dichas implantaciones deberán ser limitadas en extensión y poco significativas respecto de la entidad superficial del ámbito, todo ello sin menoscabo de que en función de la zona y uso del que se trate le sean de aplicación las determinaciones correspondientes contenidas en el Tomo 1 de este Volumen.
g) Articulación de crecimientos de Industria Local (Área de actividad económica).
Son directrices indicativas de la oportunidad de crecimiento en áreas de actividad económica, basadas en razones estratégicas de consolidación y ampliación de la base productiva insular.
h) Ámbito Territorial de Disperso Edificatorio.
Representa los ámbitos donde se han identificado situaciones de hábitat disperso, que son sometidas a regulación y desarrollo mediante los procedimientos establecidos en la Sección 33 -Residencia- de este Volumen.
CAPÍTULO II
ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOSTERRITORIALES DEL PLAN
Sección 34
Ámbito Territorial número 1:
la Capital Insular y el Guiniguada
Artículo 253.- Descripción y función insular del ámbito (NAD).
1. Se incluyen en este ámbito los territorios directamente vinculados a las funciones de capitalidad insular de Las Palmas de Gran Canaria, que afectan a su propio término municipal y al espacio articulado por el eje del Guiniguada en Santa Brígida.
2. Se define como tal el ámbito comprendido entre el Barranco de Tenoya al N.O., el Barranco de Las Goteras al S.E., y por el borde interior del municipio de Santa Brígida.
3. El análisis y el diagnóstico que han de fundamentar y orientar la ordenación de este ámbito, se describen en el Título 2, "La distribución espacial y la ordenación de los asentamientos" del Volumen III del presente Plan.
4. Los objetivos y actuaciones que tengan un carácter estrictamente portuario, es decir, las actividades relacionadas con el transporte de mercancías y personas, y los servicios que ello comporta, así como las áreas de su competencia específica, tendrán el carácter de recomendaciones.
Artículo 254.- Objetivos de la actuación territorial (ND).
1. El Plan Insular de Ordenación establece como objetivo básico consolidar y reforzar la imagen de capitalidad insular de Las Palmas de Gran Canaria, y contribuir a ordenar las relaciones metropolitanas de la ciudad, tanto las funcionales y de accesibilidad, como las direccionales de equipamiento central.
2. En la franja costera de Levante, tales objetivos se traducirán en acciones encaminadas a la regeneración y cualificación del litoral de la ciudad. Entre éstas se entenderán fundamentales las de remodelación de la Avenida Marítima y su Paseo de borde, teniendo en cuenta el calado funcional y espacial hacia el mar en puntos estratégicos del borde urbano, en coincidencia con plazas, espacios libres o barrancos.
3. Se tratará de resolver los problemas de circulación en la ciudad, para los que una arteria de tráfico y un corredor de transporte potente en el borde marítimo parecen irrenunciables. Pero su remodelación remediará, sobre todo, la separación de la ciudad y el mar, y la degradación paisajística del frente urbano marítimo, eliminando, corrigiendo o compensando los impactos que la situación actual produce en la ciudad.
4. Deberá satisfacerse también el objetivo de cualificación de espacios en la franja litoral, con operaciones de crecimiento, rehabilitación y remodelación de las áreas que así lo requieran, estableciendo criterios y evaluaciones en función de los tramos estudiados.
5. El frente portuario de la ciudad se deberá reordenar de modo tal que se aproveche no sólo la capacidad del área portuaria como infraestructura del transporte, sino también su potencial como soporte de nuevos usos y actividades. Ello permitirá reforzar la economía inmediata del puerto cualificando su imagen, generando actividad económica y mercantil e incorporando un área urbana atractiva como sede de negocios, comercio, cultura, ocio y turismo.
6. El objetivo general insular de reforzar la imagen de la industria turística en Gran Canaria requiere regular y modernizar los rasgos turísticos de su capital, Las Palmas de Gran Canaria.
Las oportunidades excepcionales para realizar este objetivo se localizan en los dos frentes marítimos, el de Levante, con las condiciones y objetivos ya señalados, y el de Poniente, de modo más especializado, por la singular capacidad paisajística y articuladora de Las Canteras, y el potencial de esta costa, desde El Rincón a El Confital, para organizar un modelo urbano de oferta recreativa, cultural y turística acorde con los objetivos generales de la acción insular.
7. En el territorio interior de la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria, el objetivo básico será reconducir el desarrollo actual de connotación marginal, introduciendo un criterio estructural para el desarrollo de esta nueva periferia, valiosa desde el punto de vista metropolitano, resolviendo su transición hasta la pieza territorial nucleada por Arucas, como rótula con el ámbito Norte Insular, y asumiendo el valor de los territorios entre Tafira y Tamaraceite como nueva sede del sistema de rango metropolitano e insular.
8. En el ámbito del Guiniguada vinculado a la capital, deberá estructurarse el desarrollo suburbano y preservarse el espacio natural para uso colectivo metropolitano, conteniendo drásticamente la hasta ahora progresiva implantación de instalaciones y usos privados. Es obligada la revalorización del monumento natural de Bandama, así como de la cuenca del Guiniguada y valles anejos (Santa Brígida). Es preciso equipar el suburbio residencial y organizar sus accesos desde la capital insular hacia el centro insular (cumbres).
Artículo 255.- Espacios Estratégicos propuestos para la ordenación del ámbito.
1. (NAD)Se adoptan como elementos principales de la estructura de este ámbito los cinco espacios estratégicos directamente vinculados a los objetivos insulares:
a) El borde costero de Levante, regenerado como corredor urbano, dotación recreativa y espacio libre.
b) La costa de Poniente articulada por el Paseo de Las Canteras como sistema metropolitano de espacios recreativos, culturales y turísticos.
c) El recinto portuario como infraestructura productiva básica, articuladora de actividad económica, integrada en la ciudad mediante nuevos espacios dotacionales urbanos y de actividad empresarial.
d) El territorio periférico interior, articulado por la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria, como espacio revalorizado para actividades y servicios de rango metropolitano, y ámbito de regeneración de los modos de asentamiento periférico.
e) El corredor geográfico del Guiniguada como articulador del suburbio moderno y de los principales espacios naturales de uso colectivo metropolitano.
2. (ND) La definición de los elementos estructurales de rango insular, y los objetivos que han de satisfacerse con su implantación, son:
a) El borde costero de Levante, entre la playa de la Laja y la Base Naval, deberá regenerarse, configurando y ordenando el espacio público costero de la ciudad en el borde marítimo, entre la fachada urbana edificada y la línea costera, para producir un nuevo equilibrio ambiental y funcional entre la ciudad y el mar, eliminando, corrigiendo o compensando los impactos que producen las acciones urbanísticas e infraestructurales acumuladas en este espacio. Deberán, por tanto, remodelarse, en lo que sea requerido por los objetivos planteados, la Autovía Marítima, sus enlaces y las vías complementarias y organizarse como eje principal de transporte público en las relaciones urbanas y metropolitanas; remodelarse los espacios públicos y crearse otros nuevos; regenerarse las playas allí donde sea conveniente para su uso y acorde con la dinámica litoral; y adecuarse las infraestructuras hidráulicas de drenaje de la ciudad y de saneamiento.
b) El litoral de Poniente de Las Palmas de Gran Canaria ha de contribuir decisivamente al objetivo de recuperar actividad y dotarse de la imagen propia de la capital de un territorio turístico.
Para realizar tal objetivo se deben potenciar los dos polos de actividad en los extremos Oeste y Norte de Las Canteras (El Rincón y El Confital), entendidos como enclaves dotacionales, y con discreta proporción de alojamiento turístico de alta calidad, de modo tal que permitan poner en tensión este frente marítimo como lugar de localización de usos singulares.
La recuperación de esta fachada tradicional resulta ser un imperativo en una ciudad que cuenta con elementos propios de una oferta turística urbana (paseo marítimo, áreas estanciales, zonas comerciales) muy atractiva para un segmento determinado de demanda. La renovación de la oferta hotelera, favoreciendo la sustitución de edificios en los casos de mayor deterioro, como también un refuerzo de su base económica con servicios y funciones de capitalidad, serán objetivos a perseguir en el proyecto de reactivación de estos territorios del borde marítimo Oeste de Las Palmas de Gran Canaria.
c) En el frente portuario de la ciudad será preciso crear un nuevo tipo de relación entre puerto y ciudad, cuyos elementos constitutivos serán: la extensión sobre parte del actual recinto portuario de usos urbanos centrales, de actividad económica; mantenimiento de algunas funciones portuarias compatibles con actividades urbanas de centralidad, y dotación de espacios multifuncionales que integren usos culturales, recreativos, deportivos y comerciales. Asimismo, deberá resolverse con el estudio de soluciones alternativas la congestión viaria existente en el istmo de la Isleta producida por el tráfico pesado y de servicio que tiene como puntos de origen y destino el recinto portuario.
d) En el territorio interior de la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria, el nuevo orden territorial se apoyará en las potentes operaciones de infraestructura previstas: la Circunvalación y sus conexiones radiales normales a la Autovía litoral. Asimismo, se valorarán positivamente los elementos naturales del lugar (barrancos de Tenoya y Tamaraceite) como ejes equipados y parques metropolitanos. Los nuevos desarrollos residenciales serán de media densidad, ordenados por piezas semiautónomas en lomos, incorporando centralidades (vinculadas a la Circunvalación o tradicionales, como Casa Ayala, Tenoya y Tamaraceite) y áreas de actividades (centros comerciales y de servicios exteriores a la capital).
e) La estructura propuesta para el corredor geográfico del Guiniguada se apoya en la revalorización, como grandes parques metropolitanos, de las áreas y espacios naturales de esta pieza territorial: Monumento natural de Bandama y Paisajes Protegidos de Tafira y Pino Santo. Entre ambos discurre la antigua traza del camino rural, eje actual de la suburbanización de Tafira-Santa Brígida.
El Plan Insular de Ordenación remite la adopción de la solución para el eje radial Las Palmas-Vega de San Mateo hasta el centro insular a un Plan Territorial Especial que estudie y compare alternativas. Unas y otras adoptarían siempre el objetivo de asumir la conexión de Santa Brígida a Las Palmas de Gran Canaria, de modo tal que descargue de solicitaciones el actual acceso y el enlace de Pico Viento, y encaminen los flujos hacia y desde el centro de Las Palmas de Gran Canaria por la radial del Barranco de La Ballena.
Tanto la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria, a la que se conectaría directamente esta vía descongestionando el acceso a Vegueta, como la vía interior de la nueva malla, establecerían una serie de relaciones en arco que posibilitarían el cosido de una tupida malla de caminos, estructurando las actuales ramificaciones suburbanas en los entornos de Tafira, Pino Santo, Lentiscal y Bandama, y delimitando claramente las zonas públicas de las privadas.
Los nuevos enclaves de equipamiento y servicios (comerciales, oficinas) vinculados a estos nuevos parques metropolitanos deben localizarse en el área de oportunidad de Tafira, definiendo un borde definitivo con el Monte Lentiscal y con el acceso público de Bandama mediante el ajuste del trazado de la travesía de Tafira, así como en los bordes y en el eventual nuevo acceso Oeste a Santa Brígida.
Esta centralidad suburbana permitirá organizar desarrollos actuales, definiendo áreas de restricción, controles y aperturas en el conjunto del ámbito, definiendo vacíos a preservar en Hoya del Parrado, Lentiscal, Hoya Oscura, etc., así como en el Valle del Guiniguada, Laureles, Vega de Santa Brígida, y con los importantes hitos naturales de Bandama, Caldereta, Matanza y Tafira.
Junto a ello se preserva el uso y el moderado asentamiento tradicional del Guiniguada, y el ámbito de Santa Brígida en conexión con la Vega de San Mateo, manteniendo sus valores de focalidad tradicional.
En este contexto, el Proyecto Guiniguada para la creación de un parque metropolitano equipado, adquiere valor articulador de las intervenciones en el flanco Oeste de este ámbito. Esta actuación se desarrollará en el contexto de un Plan Territorial Especial específico.
Artículo 256.- Acciones estructurantes (ND).
A) A desarrollar mediante Planes Territoriales con ámbito físico asignado; Planes Territoriales Parciales (PTP):
PTP1.- LITORAL DE LEVANTE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA:
1. Objetivos y Criterios Estratégicos para el Plan Territorial:
El Plan Insular de Ordenación propone que para consolidar estratégicamente el carácter capitalino de Las Palmas de Gran Canaria y ordenar las relaciones metropolitanas de su entorno, además de los elementos y operaciones de estructura general propuestos, se debe afrontar una serie de actuaciones específicas destinadas a la rehabilitación y recualificación del litoral de la ciudad.
Estas se orientarán fundamentalmente a la rectificación del trazado y dimensionado de la Avenida Marítima y su Paseo de borde, teniendo en cuenta el calado peatonal y espacial hacia el mar en puntos estratégicos del borde urbano, en coincidencia con plazas, espacios libres o barrancos.
Deberá cumplirse también el objetivo de cualificación de espacios en la franja litoral, con operaciones de crecimiento, rehabilitación y remodelación de las áreas que así lo requieran, estableciendo criterios y evaluaciones en función de los tramos estudiados.
Ello supone contemplar que la oferta principal, compatible con la integridad del dominio público que se reivindica por la ciudad, debe ser la de parque urbano, con la premisa innegociable de soluciones que pongan en contacto al usuario con el mar. El objetivo básico del Plan se refiere a la búsqueda del contacto físico y directo, superando diferencias de cota que produzcan separación.
Paralelamente, se debe mantener el patrimonio de las vistas que no debe ser menoscabado de ningún modo, para lo cual se recomienda no edificar en más de dos alturas en todo el ensanche litoral, salvo justificación expresa del Plan Territorial.
Para responder adecuadamente al deseo de integrar el Puerto y la Ciudad, el PTP debe dar respuesta al actual problema de los alivios de aguas residuales al mar, mediante la concreción de la forma de mejorar esta infraestructura.
Por otro lado, y en relación con las previsiones de ampliación y estructuración del Puerto de La Luz, cualquier extensión del área portuaria en el frente marítimo entre Alcaravaneras y Arenales, sólo sería asumible, por su impacto sobre el espacio urbano, si con ella se regenerase el borde costero como superficie de transición destinada a usos e instalaciones urbanas, que separasen ambiental y funcionalmente el área portuaria industrial de las zonas residenciales. Dentro de estos criterios debe analizarse la viabilidad de un acceso alternativo al actualmente existente al recinto portuario que solucione la saturación del istmo de La Isleta.
Atendiendo a razones ambientales de relevancia para el futuro de la ciudad, el PTP deberá garantizar el carácter ligero y sustancialmente inedificado de la nueva plataforma, excluyendo aquellos usos terciarios que no resulten complementarios de otros usos recreativos, deportivos, o de ocio, a los que deberán estar directamente vinculados. Asimismo deberán excluirse expresamente los usos portuarios.
2. Actuaciones Propuestas y Criterios de Ordenación:
1A1. Remodelación, con ajustes de trazado, rasante y dimensiones de la Autovía Marítima. Remodelación de los enlaces con el viario urbano y metropolitano, eliminando sus efectos de barrera ambiental y visual de acuerdo con el objetivo de apertura de la ciudad al mar, acceso peatonal a la costa y continuidad al borde marítimo de los espacios urbanos emblemáticos y estanciales, facilitando el paseo y la utilización de la bicicleta. Se resolverá la continuidad de la Autovía, hacia el Norte, remodelando el enlace de la Torre de Las Palmas, y se establecerá un posible acceso alternativo al recinto portuario.
En consecuencia, en orden a evitar previsibles impactos, se debe estudiar de forma previa a cualquier actuación la accesibilidad al istmo entre la Torre de Las Palmas y la Plaza de Belén María. El tráfico de agitación predecible debe enfocarse generando y evaluando posibilidades en medios de transporte alternativos.
Se evaluará conjuntamente la opción de depresión de la vía con el mantenimiento de la accesibilidad a la misma desde la ciudad en ambos sentidos de circulación, con el objeto de lograr un adecuado reparto del tráfico entre la autovía y las vías internas de la ciudad paralelas a ellas (la separación de incorporaciones y salidas concentrará el tráfico en dichos lugares y alargará los recorridos por la trama urbana de quienes deseen incorporarse a la autovía.
1A2. Sistema lineal costero de paseos marítimos y espacios libres y verdes de borde marítimo, entre La Laja y la Dársena Deportiva, que incluye la creación de una playa urbana al norte del núcleo de San Cristóbal.
En los espacios previstos de ocio en el litoral deberá resolverse el contacto con la autovía con suficiente detalle y alta calidad ambiental, separando adecuadamente ambos usos, evitando o minimizando los impactos visuales, sonoros y contaminantes del tráfico. Esto deberá aplicarse especialmente para la playa prevista al norte del Castillo de San Cristóbal.
La ordenación del litoral y las actuaciones previstas deberán preservar la costa natural en aquellos lugares en los que se conserva, en el tramo entre el Castillo de San Cristóbal y La Laja.
1A3. Acciones sobre el sistema de bases náuticas y puertos de abrigo:
- Ampliación de la Dársena Deportiva del Puerto de La Luz, a fin de aumentar su capacidad y lograr una dotación de atraques acorde con el rango y carácter de la ciudad, mejorando, ampliando y cualificando sus instalaciones, e incorporando zonas para uso lúdico y de ocio al aire libre.
Debe estudiarse la posibilidad de que el contradique Sur de protección de la ampliación y estructuración del paseo y autoría marítima prevista en este Plan Territorial pueda ser atracable y utilizable para el destino de tráfico de viajeros. De esta forma se descargaría el istmo y se recualificaría la oferta de la ciudad histórica para los pasajeros, de forma que no se interrumpa la franja litoral urbana con la que se proyecta dotar a la ciudad.
Las previsiones sobre las acciones anteriores se desarrollarán de forma coordinada con el Plan Especial del Puerto de La Luz previsto en el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria.
- Ampliación y mejora del Puerto de San Cristóbal.
Asimismo se deberá crear una nueva instalación náutica deportiva con la ampliación del puerto pesquero, como apoyo al Centro de alto rendimiento deportivo de vela, evitando la desaparición de las rasas existentes en la zona costera de Hoya de la Plata.
1A4. Área de centralidad del Litoral de Levante de Las Palmas, incluyendo:
- Ordenación del borde marítimo de la ciudad ante los barrios de Triana y Vegueta, dotándolo de espacios libres y equipamientos, y abriendo la ciudad al mar mediante la irrupción en la costa del Parque de San Telmo y de la rambla del Guiniguada.
- Reconstrucción del borde marítimo entre el Guiniguada y Juan XXIII mediante nueva plataforma costera, estableciendo calados de la Avenida Marítima, al menos en el Parque Doramas y la Plaza de la Feria, con el objetivo de dar a la ciudad continuidad espacial y funcional hacia el mar, y acceso a la ampliación de la plataforma terrestre con usos lúdico-recreativos, culturales, comerciales y deportivos vinculados entre sí.
- La Playa de las Alcaravaneras, más que una pieza intocable del litoral, debe pensarse como un espacio de ocio marítimo y deporte. En la medida que se aumente el nivel de servicio de esta playa a esas actividades debe ser entendida como un recurso disponible al servicio de la mejora de la accesibilidad viaria, si ello fuera preciso para el funcionamiento de la infraestructura viaria.
- Deben tenerse en cuenta los efectos de las distintas obras sobre la Playa de Las Alcaravaneras así como la procedencia de la arena en caso de que resultara preciso su regeneración. En cualquier caso, la disminución de la superficie de la playa existente causada por las actividades proyectadas, deberá ser compensada con otra equivalente, a crear o regenerar en la zona.
3. Desarrollo de la Actuación Territorial y su Gestión:
El desarrollo de esta acción se hará conjuntamente con las intervenciones previstas en la Autovía Marítima, en el contexto de un Plan Territorial Parcial de desarrollo del Plan Insular de Ordenación, con los contenidos que se definen en esta Sección, y en el modo que se regula para estos Planes en el Tomo 2 del Volumen VI sobre Gestión y Desarrollo del Plan Insular de Ordenación. Esta intervención deberá coordinarse necesariamente con el Plan Territorial Especial de la Ampliación del Puerto de La Luz (PTE23) y con el Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Pública con infraestructura propia y modo guiado Arucas-Las Palmas de Gran Canaria-Maspalomas (PTE21 y PTE22) previsto en este mismo Capítulo de forma que la decisión definitiva acerca de la infraestructura pública de transporte que finalmente se seleccione se integre adecuadamente en el frente marítimo de la ciudad.
Asimismo, se tendrá en cuenta como contenido del nuevo Plan Territorial Parcial el documento del Plan Especial ya redactado para la remodelación del Frente Marítimo de Las Palmas de Gran Canaria. También se tendrán en cuenta las previsiones de los Planes Especiales derivados del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria encargados del desarrollo de los ámbitos denominados OAS-6 y OAS-7.
En razón de ello, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria vendrá directamente obligado a acomodar su Plan General de Ordenación a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación para este ámbito, incorporándolas íntegramente a su contenido, de acuerdo con los procedimientos y plazos regulados por este mismo Plan, con independencia de la facultad de desarrollar sus determinaciones mediante un Plan Territorial Parcial.
Asimismo el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Fomento, en razón de sus competencias sectoriales en el ámbito territorial de la Actuación, quedan obligados en cuanto se refiere a la remodelación de la Avenida Marítima y a la ampliación y reestructuración del Puerto de La Luz.
Es preceptivo el planeamiento conjunto mediante un Plan Territorial Parcial. No obstante, su gestión a partir de tal Plan podrá fraccionarse en varios operativos, o incluso desarrollarse mediante el normal ejercicio de las competencias propias de cada organismo público inversor.
El fraccionamiento del ámbito del Plan Territorial podrá realizarse en base a los siguientes ámbitos:
- Desde la Playa de La Laja hasta San Cristóbal.
- Desde San Cristóbal hasta el Teatro Pérez Galdós.
- Desde el Teatro hasta la Playa de Las Alcaravaneras.
El Plan Territorial podrá delimitar una o varias Áreas de Gestión Integrada dentro de su ámbito de actuación, cuyas implicaciones a efectos de su desarrollo y gestión estarán de acuerdo con lo que establecen los artículos 140 a 143 del TRLOTENAC.
A estos efectos, la gestión del área se realizaría a través de un Consorcio que se constituiría en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del Plan Insular en el Boletín Oficial de Canarias.
Transcurrido el plazo máximo fijado al efecto sin que la constitución del Consorcio hubiera tenido lugar, se aplicaría lo que establece el apartado 3 del artículo 142 del TRLOTENAC.
De acuerdo con el artículo 161.7 de la Sección 26 del Tomo 1 de este mismo Volumen, las infraestructuras previstas en el ámbito territorial de este PTP podrán adelantar su desarrollo de forma autónoma a través del correspondiente Plan Territorial Especial.
En caso de que las actuaciones previstas se desarrollen sobre infraestructuras portuarias existentes, y éstas vayan dirigidas a la mejora o acondicionamiento de sus características o a la realización de instalaciones complementarias de abrigo o defensa que no supongan un incremento significativo de su capacidad de atraque, podrán materializarse directamente mediante un Proyecto de Obra.
PTP2.- FRENTE PORTUARIO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA:
1. Objetivos y Criterios Estratégicos para el Plan Territorial:
Más allá de la ocasión que se manifiesta en este lugar para resolver un problema de fricción entre espacios y actividades, y transformar el conflicto en una oportunidad para obtener un alto rendimiento social y económico, la operación adquiere pleno sentido en la estrategia territorial definida por este Plan: su contribución es decisiva para el logro del objetivo de interés insular de recuperar el valor y la imagen internacional de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria como capital mercantil del Atlántico. Tal objetivo puede alcanzarse aquí mediante un tipo de actuación urbana semejante a las que hoy ejecutan las ciudades líderes del comercio marítimo en su renovada y fuerte competencia internacional. El valor principal de esta actuación urbanística es, pues, la creación de un área tal que, identificándose con la imagen y el tipo de paisajes urbanos con que se están cualificando hoy a las primeras ciudades mundiales, aproveche una posición inmejorable y de superficie suficiente para desarrollar actividades económicas. Los elementos constitutivos de este nuevo espacio serán: la extensión de usos centrales de actividad urbana y de negocios de Las Palmas; el paisaje y algunas actividades compatibles propias del área portuaria; espacios urbanos multifuncionales integrando usos culturales, recreativos y comerciales; y finalmente la incorporación a su ordenación del agua, con sus efectos cruciales de revalorización de paisaje urbano y de atracción de actividades.
En suma, la operación consistirá en aprovechar la ampliación del puerto de La Luz prevista desde el punto de vista infraestructural como consecuencia de las actividades de comercio marítimo, reordenando el área portuaria de modo tal que se aproveche no sólo su incremento de capacidad como infraestructura de transporte, sino también su potencial como soporte de nuevos usos y actividades. Ello permitirá reforzar la economía inmediata del puerto cualificando su imagen, generando actividad económica y mercantil, e incorporando un área urbana muy cualificada y atractiva como sede de negocios, comercio, cultura, ocio y turismo.
2. Actuaciones Propuestas y Criterios de Ordenación:
a) Determinaciones de estructura.
La transformación urbana del área portuaria objeto de esta operación requiere su conexión estructural potente con espacios centrales de la ciudad. Los elementos urbanos conectores serán la Avenida de Mesa y López, el Parque de Santa Catalina y el parque del Castillo de La Luz en la Isleta. Estas conexiones estructurales requieren configuración e imagen urbana continua entre la ciudad y el área portuaria, por tanto se realizarán sin discontinuidad de rasante y de modo tal que la entrega a las nuevas piezas urbanas en el puerto tenga valor estructurante para su organización interna. De este modo, la continuidad funcional y paisajística entre la ciudad consolidada y las nuevas piezas urbanas se organizará según transversales al frente de mar, y la avenida marítima de cinturón del Puerto mantendrá su relativa especialización para tráficos canalizados a larga distancia urbana.
La Avenida de Mesa y López cumple un papel fundamental como eje articulador del espacio urbano que pone en relación la actuación propuesta en esta ficha con la del Rincón en la zona de penetración a la ciudad por el norte. Es, pues, fundamental la recualificación de esta vía tanto en su diseño (prolongación de la rambla central, amueblamiento, etc.), como en sus características funcionales, usos y tipologías edificatorias vinculados a la misma.
Por todo ello, ya sea conjuntamente con el desarrollo de esta operación con la regeneración de la Playa de Las Canteras, o separadamente, deberá redactarse un Plan Territorial Parcial para el desarrollo y concreción de los objetivos y determinaciones aquí propuestos.
b) Criterios de ordenación interior.
En el borde lineal de transición entre los tejidos de la ciudad actual y el frente portuario, la organización de la edificación mantendrá y acentuará la permeabilidad visual transversal hacia el agua, traduciendo al espacio de las nuevas piezas de borde de mar el mismo criterio estructural de transversalidad paisajística.
En los suelos más alejados del borde urbano se localizarán las edificaciones de mayor altura, algunas de las cuales podrán alcanzar hasta las 30 plantas, significándose como referencias arquitectónicas de una renovada capitalidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La regularización o ampliación de la superficie de tierra y la disposición de otros diques, islas, pantalanes o cualesquiera elementos para la incorporación al uso y paisaje urbano de las superficies de agua abrigada en las dársenas objeto de esta actuación, será libremente decidida en el marco del planeamiento de desarrollo de este Plan Insular de Ordenación.
c) Sobre los usos.
Con la proporción relativa entre ellos que se decida en el planeamiento de desarrollo, y con la superficie máxima que se indica en el apartado d) siguiente, la actuación incluirá, los siguientes usos, todos ellos con las connotaciones y carácter propios de la centralidad urbana:
- Hotelero, en las modalidades de hotel urbano, de viajeros, de convenciones o turístico. La acogida de turismo y un deseable funcionamiento combinado con el área de Las Canteras para turismos urbanos de invierno, es un objetivo fundamental para la estrategia a la que responde esta operación.
- Oficinas y actividades económicas, en edificios exclusivos de oficinas o multifuncionales destinados a actividades de gama amplia, de oficinas, laboratorios, talleres y almacenamiento. A estos efectos, el Plan Territorial de desarrollo de esta operación establecerá las regulaciones y normas de uso terciario e industrial con flexibilidad tal que hagan posibles los denominados "locales de actividades económicas" en la forma hoy ya usual en lugares centrales de metrópolis activas.
- Comercial, bien en locales exclusivos de comercios individualizados, bien en centros integrados, o bien en edificios multifuncionales, mezclándose con usos recreativos, culturales, de hostelería y de actividad económica, otras variedades comerciales y vinculadas al transporte, servicios, etc.
- Recreativos, de equipamiento cultural y equipamiento turístico, bien en parcela exclusiva o integrados en edificios con otros usos, tanto de titularidad pública como de carácter lucrativo, y tanto para actividades al aire libre como cubiertas. Los usos culturales-recreativos (como museos marítimos o geográficos, teatros, centros de exposiciones, etc.) deben actuar como catalizadores para la conformación del carácter e imagen del área.
- Aparcamiento, con una alta dotación, para garantizar la autosuficiencia del nuevo recinto urbano.
- Alojamiento residencial, con criterio complementario, que ha de traducirse en una dotación numéricamente no significativa. Se referirá a viviendas propias de áreas centrales con población de alta movilidad, del tipo apartamentos, destinados en gran proporción a apoyar el funcionamiento de las empresas facilitando el alojamiento y la movilidad de empleados y profesionales, sin menoscabo de las limitaciones que les sean de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
- Puntos de atraque, en baja proporción, no concebidos como uso intensivo de tipo puerto deportivo ni marina, y por tanto en baja dotación, destinados fundamentalmente a cualificar el paisaje y animar el área con actividad náutica, bien para uso privado de los edificios e instalaciones localizadas en el área, bien como central de atraque para usos turísticos, de paseo, de alquiler u otros públicos análogos.
d) Intensidad de usos.
Con libertad de proporción bajo los criterios cualitativos definidos en el apartado c) anterior, el Plan Territorial de desarrollo de esta actuación establecerá las intensidades de cada uso, con la limitación de una edificabilidad total sobre rasante de 248.000 m2. La superficie bajo rasante será destinada exclusivamente a aparcamiento e instalaciones de mantenimiento de los edificios y será libre.
1A5. Reconstrucción del frente portuario de la ciudad y en especial en la Dársena de Santa Catalina y la Base Naval, creando espacios urbanos para las finalidades establecidas en los epígrafes anteriores sobre estructura, acciones, y criterios de ordenación para el ámbito. Conexión estructural potente de los nuevos espacios urbano-portuarios con los espacios centrales de la ciudad, al menos con la Avenida de Mesa y López y el Parque de Santa Catalina.
En la reordenación del frente urbano portuario se evitarán las pantallas arquitectónicas que impidan la visión del mar desde la ciudad, así como la generación de barreras funcionales, potenciándose y facilitándose el acceso y la visión del mar, de las dársenas, o del resto del puerto, creándose así un espacio suficientemente diáfano para el uso y el disfrute del ciudadano.
Para viabilizar el traslado de la Base Naval, en este documento se propone la incorporación de aquellas zonas alternativas en las que pudiera ubicarse la Base Naval a propuesta de este Plan Territorial. Ello, en todo caso, conllevará la constitución de un Consorcio entre las Administraciones implicadas que tenga por objetivo la instrumentación de las acciones que hagan posible el traslado, recuperando el ámbito de la actual Base Naval para su incorporación en la ordenación del litoral de la ciudad.
3. Desarrollo de la Actuación Territorial y su Gestión:
En razón de ello, las Normas aquí establecidas prevalecerán inmediatamente sobre el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, y sobre la planificación portuaria sin perjuicio del deber de acomodación de éstos al Plan Insular de Ordenación.
Asimismo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria vendrá directamente obligado a acomodar su Plan General de Ordenación a las determinaciones de este Plan Insular de Ordenación para este ámbito, incorporándolas íntegramente a su contenido, de acuerdo con los procedimientos y plazos regulados por este mismo Plan Insular de Ordenación, con independencia de la facultad de desarrollar sus determinaciones mediante un Plan Territorial Parcial.
Los contenidos desarrollados para cada acción en el apartado relativo a Actuaciones Propuestas y Criterios de Ordenación no tienen otra misión que constituir un marco de referencia para la elaboración del planeamiento de desarrollo, sin que deban interpretarse como determinaciones vinculantes que vengan a superponerse a las del Plan Territorial Especial del Puerto de La Luz previsto en este mismo Plan Insular de Ordenación, con el que deberán coordinarse eficientemente.
La concreción definitiva de los usos a establecer, la proporción de cada uno de ellos y los plazos o fases en que la operación habrá de desarrollarse será determinada por el planeamiento de desarrollo (Plan Territorial Parcial) en virtud de las Normas Directivas fijadas y de acuerdo con las instrucciones que emanen del Órgano de Gestión en el que estará integrada la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
Las previsiones de este Plan Insular de Ordenación para esta operación se desarrollarán en el ámbito delimitado para ella previamente mediante un Estudio de Viabilidad para la creación de áreas de oficinas, actividades económicas, hotelera y muelle recreativo en la Base Naval, el traslado de la misma, y el establecimiento de un centro recreativo, comercial y de equipamientos entre la Base Naval y el Muelle Santa Catalina. Además, se valorará la redacción de un Plan para cada una de sus fases, que será distinto de los Planes Territoriales que se formen en el ámbito portuario para la ordenación del borde urbano en la Avenida Marítimas, y para la ampliación y reestructuración sectorial del Puerto.
Asimismo, las Administraciones Públicas con competencias sectoriales afectadas por la operación, en particular el Ministerio de Defensa y el de Fomento quedan obligados en cuanto a la acomodación y coordinación de sus planes sectoriales en este ámbito territorial.
La gestión de la Actuación será unitaria, y para ella se constituirá un órgano de gestión según se prevé en el Volumen VI de este Plan, con que tomará la forma organizativa de Consorcio.
El emplazamiento alternativo de las instalaciones de la Base Naval deberá gestionarse en el marco del Consorcio que se constituya para el desarrollo de esta Actuación, en la cual deberán integrarse las instancias militares con capacidad de decisión sobre este asunto, a fin de que puedan pronunciarse sobre las localizaciones alternativas aceptables y el coste y condiciones para el traslado.
Al órgano gestor se incorporarán las siguientes Administraciones Públicas: Ministerio de Defensa, Ministerio de Fomento, Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Bien desde la constitución del órgano gestor, o bien en fases posteriores de ejecución, podrán incluirse operativamente en la actuación otros inversores institucionales y privados. La incorporación de éstos, si el órgano de gestión se constituye bajo la figura del Consorcio, requerirá, de acuerdo con el Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo, el previo convenio acerca de las bases que deberán regir su actuación. Si el órgano de gestión adoptase la forma de Sociedad Anónima con intervención de sujetos privados, los acuerdos de constitución que adopte cada uno de los entes públicos participantes deberán contener las bases de colaboración entre los diferentes sujetos intervinientes que regula el artículo 2 del Real Decreto 1.169/1978, de 2 de mayo, sobre constitución de sociedades urbanísticas por el Estado, Organismos Autónomos, y Corporaciones Locales.
En razón de la envergadura espacial e inversora de la actuación, y a que su desarrollo requiere procesos complejos y no inmediatos de sustitución, en cuanto habrán de ser previamente repuestas las infraestructuras que hoy soportan las actividades portuarias y de la defensa, la actuación podrá ejecutarse por fases diferenciadas de modo que la escala de la intervención y su período de ejecución puedan adecuarse a las capacidades inversoras y a la comercialización de los productos inmobiliarios resultantes.
El Plan Territorial podrá delimitar una o varias Áreas de Gestión Integrada dentro de su ámbito de actuación, cuyas implicaciones a efectos de su desarrollo y gestión estarán de acuerdo con lo que establecen los artículos 140 a 143 del TRLOTENAC.
A estos efectos, la gestión del área se realizaría a través de un Consorcio que se constituiría en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del Plan Insular en el Boletín Oficial de Canarias.
Transcurrido el plazo máximo fijado al efecto sin que la constitución del Consorcio hubiera tenido lugar, se aplicaría lo que establece el apartado 3 del artículo 142 del TRLOTENAC.
PTP3.- REGENERACIÓN TURÍSTICA DE LAS CANTERAS EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA:
1. Objetivos y Criterios Estratégicos para el Plan Territorial:
La imagen de una industria turística en la isla de Gran Canaria requiere recuperar los rasgos turísticos de su capital, Las Palmas de Gran Canaria. La experiencia internacional avala este criterio de imagen y mercado, donde la capital del territorio turístico, aún en los casos en que su base económica está organizada sobre otras actividades, muestra su imagen también de capital turística.
Respecto a las actuaciones en el Rincón y El Confital, su consideración como intervención estratégica de rango insular se basa en su excepcional y singular capacidad cualificadora y dinamizadora del conjunto de Las Canteras para inducir un modelo urbano de oferta turística, recreativa y cultural acorde con los objetivos generales del modelo turístico insular. Las características territoriales propias de estas dos áreas que apoyan y hacen posibles estos objetivos son: su condición de vacío-oportunidad estratégicamente localizado respecto a la ciudad; su consideración por el Plan Insular de Ordenación, desde sus documentos de Avance, como áreas de oportunidad para actuaciones cualificadas del frente marítimo de Las Canteras; su nuevo valor de posición y accesibilidad conferido por la penetración de la Autovía del Norte a Las Palmas con respecto al Rincón y por la nueva vía de acceso ( Urbanización Industrial El Cebadal-Las Coloradas) en La Isleta establecida por el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, posibilitando una mejor conexión con el área de equipamiento de El Confital; la elevada calidad y grado de conservación medioambiental de los ámbitos; y la propuesta ciudadana avalada por el Ayuntamiento de construcción del Parque de la Música en El Rincón.
Con estos fundamentos, el objetivo principal que motiva la actuación en este enclave es construir dos polos de actividad en los extremos Oeste y Norte de la ciudad (El Rincón y El Confital), entendidos como enclaves dotacionales y de alojamiento turístico de alta calidad en régimen hotelero que permitan poner en tensión el frente marítimo de Las Canteras como lugar de localización de usos singulares.
La recuperación de esta fachada tradicional resulta ser un imperativo en una ciudad que cuenta con elementos propios de una oferta turística urbana (paseo marítimo, áreas estanciales, zonas comerciales) muy atractiva para un segmento determinado de demanda. La renovación de la oferta hotelera, favoreciendo la sustitución de edificios en los casos de mayor deterioro, como también un impulso para el desplazamiento de su base económica hacia actividades terciarias propias de una ciudad con funciones de capitalidad, serán objetivos a perseguir en el intento de reactivación de estos territorios del borde urbano de Las Palmas de Gran Canaria.
En la zona de afección próxima al Rincón, al Confital y a Las Canteras se proponen operaciones integrales sobre el viario tendentes a vertebrar la actuación del Rincón y del Confital con la ciudad consolidada a la vez que solucionar la problemática del tráfico en torno a las zonas que imposibilita cualquier operación que plantee una mejora en la calidad ambiental tanto en Las Canteras como en Guanarteme y en La Isleta.
2. Actuaciones Propuestas y Criterios de Ordenación:
Como determinación previa todas las acciones previstas deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con respecto a la zona de servidumbre de protección, y de tránsito y acceso al mar e incidencia de las construcciones y de las actividades que las mismas generan sobre la integridad del dominio público.
a) Rehabilitación recreativa de la Playa de Las Canteras, con medidas de incentivo para la renovación del alojamiento turístico, y de equipamiento y obra pública urbana para la mejora de las condiciones de uso y estéticas de la fachada costera, paseo marítimo y playa.
b) Establecimiento de un área de equipamiento de uso recreativo, de ocio, deportivo, cultural y alojamiento turístico en el extremo Norte de Las Canteras (La Puntilla) y El Confital, capaz de transformar las condiciones de uso, ambientales y estéticas del enclave, y atraer hacia este extremo actividad recreativa, de ocio y deportiva, con alguna instalación hotelera puntual de alta calidad, estructurada en tres ámbitos distintos: La Puntilla, la plataforma de la Playa del Confital y la zona de Las Salinas del Confital dentro del límite del Paisaje Protegido de La Isleta y Sistemas Generales del Confital, de acuerdo con los siguientes criterios de organización:
- La Puntilla contendrá un equipamiento cultural-recreativo, rodeado por un paseo peatonal al borde del acantilado de modo que no produzca un impacto visual y ambiental.
- En El Confital, se organizarán los usos recreativos, comerciales, de ocio y de alojamiento turístico, sobre la plataforma costera de dicho ámbito, de forma que se localicen en el primer tramo los usos turísticos, comerciales y dotacionales, acondicionando la costa para el baño y paseo, creando piscinas-lagos naturales, equipamientos y servicios afines para el desarrollo de actividades de ocio relativas al uso del mar; y en el segundo, usos dotacionales recreativos y deportivos que deberán ser compatibles con las determinaciones del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Isleta.
c) Establecimiento de una zona de equipamiento cultural y alojamiento turístico en El Rincón, con instalaciones hoteleras, recreativas relativas al disfrute de la costa, y culturales dispuestas en varios enclaves en el tramo final de desembocadura del Barranco de Tamaraceite, de acuerdo con los siguientes criterios de organización:
- Vincular estructuralmente la actuación urbanística a la ciudad consolidada, resolviendo conjuntamente las conexiones principales y la recomposición de la trama del barrio de Guanarteme.
En tal sentido, se prolongará la Avenida Mesa y López con características similares al tramo de la misma comprendido entre la Plaza de España y la Base Naval, a fin de conectar con el Rincón, resolviendo las conexiones en la Plaza de América con el viario local y con la red de circunvalación a través del tramo del Barranco de la Ballena, así como su enlace con la Autovía de acceso al Norte. Todo ello dirigido a conseguir una conectividad completa, tanto interior como exterior, con la zona del Rincón y una descongestión de tráfico en torno a Guanarteme y Las Canteras.
Por otro lado, el papel de la Avenida Mesa y López como eje articulador que pone en relación la actuación del Rincón con la descrita en el Plan Territorial del Frente Portuario de Las Palmas de Gran Canaria (PTP2), hace indispensable la recualificación de esta vía en su diseño (prolongación de la rambla central, amueblamiento, etc.) y en sus características funcionales, usos y tipologías edificatorias vinculados a la misma.
- Organizar la traza y características de la penetración de la Autovía del Norte de modo que no introduzca impacto visual ni funcional, ni paisajísticamente suponga separación ambiental entre los ámbitos interior y costero del tramo de desembocadura del Barranco de Tamaraceite.
- Se organizarán los usos culturales, recreativos y de alojamiento turístico descritos, en coherencia morfológica con la estructura del barranco, de forma que no se ocupe en lo fundamental el cauce del barranco y se aprovechen sin alteración sus meandros y relieve natural para localizar el equipamiento para actividades musicales, que se establece como el más apropiado al carácter de esta actuación.
- Con relación al uso cultural y recreativo previsto, se establecerán por el Plan Territorial criterios y ordenanzas de regulación y adecuación de volúmenes y fachadas hacia el Parque de la Música y protección de las cornisas que lo rodean.
A efectos de organización de los alojamientos y usos turísticos, se aplicará la normativa establecida en este Plan Insular de Ordenación para la implantación del uso turístico fuera de las Zonas Turísticas Insulares, de acuerdo con la regulación contenida en la Sección 31 -Turismo- de este Volumen.
Así, los Planes Territoriales previstos para el desarrollo de las actuaciones en los bordes litorales de la Capital, en aplicación de otros criterios paisajísticos podrán regular específicamente las densidades del alojamiento turístico en sus respectivos ámbitos.
1A6. Establecimiento de un área de equipamiento de uso recreativo, de ocio, deportivo, cultural y alojamiento turístico en el extremo Norte de Las Canteras (La Puntilla) y El Confital, capaz de transformar las condiciones de uso, ambientales y estéticas del enclave, y atraer hacia ese extremo actividad recreativa, de ocio y deportiva. El área será estructurada en tres ámbitos distintos: La Puntilla, la plataforma de la Playa del Confital dentro del límite del Paisaje Protegido de la Isleta, y los Sistemas Generales de El Confital.
Se trata de un ámbito con importantes valores naturales (playas y litoral, rasas intermareales, ladera de la Montaña del Confital) y de alto interés paisajístico para la ciudad, con alta fragilidad y a su vez, alta potencialidad de restauración ambiental, situada junto al Paisaje Protegido de La Isleta, razón de su declaración como Área de Sensibilidad Ecológica (ASE). Este ámbito es visible desde dicho espacio (Montaña del Confital) y está situado en la entrada a su zona costera (zona de Las Salinas).
La ordenación de este sector partirá del reconocimiento de lo expuesto en el párrafo anterior y, en base a ello, determinará su ordenación, contemplando entre las opciones la de mantener este ámbito como una zona natural destinada a su recuperación paisajística y ecológica y a ejercer la función de un aula natural, que podría disponer de sus pequeñas edificaciones de apoyo, en lugares estratégicos, una función que únicamente este sector puede aportar a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, dado el grado de transformación y urbanización del resto de la costa del municipio.
Para ello, se deberá facilitar un acceso adecuado al Confital desde la Puntilla y al barrio de La Isleta, con el objeto de establecer los equipamientos y servicios públicos necesarios para los usuarios, que serán aquellos que respondan a las expectativas de disfrute en las mismas condiciones naturales que actualmente ofrece, es decir, de un ambiente marino caracterizado por la fuerza del oleaje, la belleza del mar y la brisa que caracterizan la costa Norte de Canarias.
Las características del paseo o sendero costero previsto para su disfrute dependerán de la ordenación y las condiciones que para la zona establezca el PTP3. En cualquier caso, el paseo o sendero que se prevea deberá tener su traza por la plataforma del Confital, a la cota actual del terreno, preservando sin alteración la zona costera (rasas, acumulaciones de arenas y afloramientos rocosos o de arenas cementadas). La zona litoral se restaurará y limpiará, recuperando su estado natural y su vegetación característica. El trazado del paseo deberá reconocer y valorar las irregularidades de la costa. En la orilla y al borde del mar, solo se podrá admitir la colocación puntual de elementos ligeros, bien diseñados y adaptados al terreno, que deben potenciarse para facilitar el contacto y acceso al mar por parte de los usuarios y practicantes de deportes náuticos como el surf y otros similares. Dichos elementos no deben equipararse a obras o estructuras marítimas de ningún tipo.
En el sector de Las Salinas los usos irán destinados a su recuperación ambiental, restaurando sus características naturales originales (limpieza, saneamiento, restauración morfológica, recuperación de la vegetación de la zona) y la ordenación de los senderos; sus usos principales serán el recreativo (paseos) y el divulgativo.
Respecto a la protección de la zona compuesta por la Bahía del Confital y el área circundante de La Isleta, este Plan propone su declaración como Reserva Natural Especial.
Será criterio de actuación en esta zona el respetar la integridad de la zona litoral y de su costa rocosa y los lugares de acumulación de arenas y callaos, así como la ladera de la montaña. Cualquier posible edificación en este sector será de baja altura y se localizará preferentemente en el extremo SE de la plataforma litoral; las edificaciones deberán mimetizarse en el entorno si fuera necesario mediante revestimiento en piedra y un adecuado empleo de la vegetación en el entorno de ellas.
La mejora del actual acceso al Confital deberá ser proporcionado y adecuado a la gran fragilidad paisajística y morfológica de este enclave, por lo que deberá estudiarse y dimensionarse una vez que estén decididos los usos y actuaciones en la zona del Confital, lo que deberá ser objeto del PTP3 previsto en este Plan Insular.
Para la mejora del actual acceso, en su caso, se evitará la realización de cualquier actuación que suponga desmontes de tierras significativos, pudiendo ser éstos únicamente de escasa entidad y sin relevancia en el paisaje. Se elegirá la opción de menor impacto ambiental, valorándose a estos efectos la realización de un pequeño túnel desde la trasera del colegio público hasta la zona del Confital, que puede estar en combinación con una mejora ligera del actual acceso o con la previsión de un acceso peatonal cuyas características dependerán igualmente del carácter, usos y actuaciones que finalmente se prevean. Todas estas actuaciones serán ejecutadas con las menores dimensiones posibles, adaptadas completamente a las exigencias paisajísticas y ambientales del entorno y estarán perfectamente acabadas con materiales naturales, resueltos los detalles y recuperadas las zonas residuales que pudieran derivarse.
En cualquiera de los supuestos, le será de aplicación a esta Acción las medidas correctoras generales establecidas para las Áreas Estratégicas de Actividad Económica.
1A7. Establecimiento de una zona de equipamiento cultural y alojamiento turístico en El Rincón, con posibilidad de instalaciones hoteleras, recreativas relativas al disfrute de la costa, y culturales, dispuestas en varios enclaves en el tramo final de desembocadura del Barranco de Tamaraceite. Esta actuación se deberá vincular estructuralmente a la ciudad consolidada, resolviendo conjuntamente las conexiones principales, la recomposición de la trama del barrio de Guanarteme, y su conexión al Paseo de Las Canteras.
En el contexto de esta actuación se dotará a esta área de usos culturales, recreativos y de alojamiento turístico en coherencia morfológica con la estructura del barranco, de forma que no se ocupe en lo fundamental su cauce, y se aprovechen, sin alteración, sus meandros y relieve natural para localizar el equipamiento.
En relación a la conformación del borde litoral junto al Parque de la Música, se establecen las siguientes Determinaciones:
- Facilitar el contacto físico de los usuarios con el mar (baño, natación, práctica del surf):
- Acercar progresivamente la cota de los terrenos emergidos hasta el nivel del mar, realizando las excavaciones necesarias e intentando recuperar el nivel original del lecho del Barranco de Guanarteme.
- Aportar al borde del mar un material granular de la misma naturaleza que el originario, es decir, gravas y arenas gruesas de origen volcánico, aunque de un tamaño que haga compatible su estabilidad natural sin necesidad de diques u otras estructuras marítimas de apoyo, defensa o protección, de forma que se disponga de una cierta facilidad para la potenciación de la playa para deportes vinculados con el uso del mar y del oleaje sin distorsiones introducidas por obras realizadas por el hombre. En este sentido, la actuación a realizar no debe contemplar la construcción de ningún tipo de diques o espigones.
- Como alternativa menos deseada se propone la instalación puntual de determinadas facilidades al servicio de la seguridad de los usuarios en el momento de introducirse o salir del agua, insertadas en la configuración actual del borde del mar: como pequeñas estructuras en forma de rampa o graderío o elementos tipo pantalán, entre otros.
- Garantizar suficientemente la ausencia de incidencia de cualquier actuación sobre la estabilidad y configuración de la Playa de Las Canteras.
- Acondicionar y equipar el borde inmediato de la ribera del mar como parte final de la actuación prevista en el Parque de la Música, con la vocación de espacio público abierto, de carácter rústico y natural, fundamentalmente dedicado a actividades deportivas relacionadas con el baño y la práctica de deportes náuticos como el surf.
- Se evitarán los desmontes en las laderas litorales y en las del Barranco de Tamaraceite, restaurándose los perfiles actualmente alterados por dicha causa y potenciándose en ellos la recuperación de la vegetación original.
1A8. Medidas de incentivo para la renovación del alojamiento turístico de la Playa de las Canteras, y para la mejora del equipamiento, condiciones de uso y estéticas de la fachada costera, paseo marítimo y playa.
Las determinaciones de actuación son las siguientes:
- Mantener y potenciar los usos comunes propios de la playa y de las rasas rocosas asociadas a La Barra: baño, paseo, tomar el sol, entre otros, sin construcción de ningún tipo de elementos fijos.
- Mantener, en lo sustancial, la configuración y morfología de la playa, evitando cualquier acción que suponga una distorsión de la dinámica general de funcionamiento de todo el sistema sedimentario de Las Canteras.
- Gestión de las arenas, encaminada a controlar adecuadamente la superficie seca de la playa, y a la recuperación de los hábitats de esta zona litoral. Solo serán admisibles, en caso necesario, aquellas estructuras marítimas de apoyo a la gestión de las arenas de la playa que no constituyan barreras totales al flujo de sedimentos a lo largo de la misma, y cuya cota de coronación esté situada al nivel de la arena de la playa en todo su perfil transversal. Esta gestión, por su carácter específico y urgente necesidad, podrá adelantarse de forma independiente al Plan Territorial previsto en este Plan Insular de Ordenación.
- Las actuaciones que en caso necesario puedan ser adoptadas para controlar el proceso natural de erosión de La Barra, no deben conllevar la construcción de ningún tipo de estructura o elemento emergido, y en todo caso, deberán ser compatibles con el máximo respeto a las comunidades biológicas presentes.
- Evitar toda clase de emisarios y aliviaderos de aguas residuales urbanas en la playa.
- Prohibir la pesca y el marisqueo en la playa y en la barra, estableciendo sistemas de vigilancia.
3. Desarrollo de la Actuación Territorial y su Gestión:
De acuerdo con ello, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria vendrá obligado a acomodar su Plan General de Ordenación a las determinaciones de este Plan Insular de Ordenación para este ámbito, incorporándolas íntegramente a su contenido de acuerdo con los procedimientos y plazos regulados por este mismo Plan. No obstante, el Plan Territorial considerará el contenido del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria referido a los ámbitos OAS-1 "Parque Marítimo del Confital", y OAS-8 "Parque de La Música en el Rincón", que pudieran resultar compatibles con los objetivos y criterios de esta actuación. Así, quedan expresamente prohibidas las instalaciones extrahoteleras previstas en el ámbito OAS-8.
Asimismo, quedan obligadas las Administraciones Públicas con competencias sectoriales afectadas por esta operación, en particular el Gobierno de Canarias en relación con la ejecución del nuevo acceso y enlaces de la Autovía Norte, y el servicio periférico de costas del Ministerio de Fomento en relación con las actuaciones vinculantes con la costa.
La operación se desarrollará mediante la figura de Plan Territorial Parcial, pudiendo acometerse a través de un único Plan para todo el ámbito o, bien, elaborar tres Planes que abarcarían, respectivamente, el área del Rincón (incluyendo la zona próxima de afección de Guanarteme y la prolongación de la Avenida Mesa y López), la zona de la Playa de Las Canteras (desde La Puntilla al futuro Auditorio y ámbito próximo de afección en la trama urbana consolidada) y la zona de La Puntilla-El Confital. En todo caso, debe garantizarse la adecuada coordinación de sus determinaciones sobre la base de los Criterios de Ordenación plasmados en este ámbito.
La gestión para la ejecución de todas las determinaciones contenidas en uno o en los tres Planes Territoriales Parciales, según se determina, no será necesariamente unitaria, pudiéndose establecer operativos diferentes por acciones o fases. En cualquier caso la iniciativa será pública, debiéndose incorporar al órgano gestor las siguientes Administraciones Públicas: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo de Gran Canaria, Gobierno de Canarias a través de las Consejerías de Política Territorial, Turismo, Obras Públicas y Cultura, y la Demarcación Provincial de Costas.
Para ello, el Plan Territorial podrá delimitar la totalidad o parte del ámbito de actuación como Área de Gestión Integrada, cuyas implicaciones a efectos de su desarrollo y gestión estarán de acuerdo con lo que establecen los artículos 140 a 143 del TRLOTENAC.
PTP4.- PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL BARRANCO GUINIGUADA.
1. Objetivos y Criterios Estratégicos para el Plan Territorial:
A la vista del proceso urbanizador en curso, el principal objetivo de este Proyecto Piloto cofinanciado por la Comunidad Europea es llegar a conseguir la recreación de un gran parque habitado en la cuenca del barranco del Guiniguada comprendida entre los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Brígida.
Para ello se ejemplifica en el Jardín Canario un Proyecto Piloto que pretende inducir efectos regeneradores en la periferia suburbana de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, estimulando actividades económicas que sean compatibles con la protección y el uso de sus recursos culturales. Al mismo tiempo, se promueve un conjunto de actuaciones y dotaciones, y se indaga sobre nuevos métodos para una gestión concertada del territorio.
2. Actuaciones Propuestas y Criterios de Ordenación:
El Proyecto Guiniguada actúa sobre la parte de la cuenca del barranco que más tensiones sufre por los problemas urbanos, diferenciando tres sectores: Guiniguada Bajo, Jardín Canario, y Parque Comarcal de Santa Brígida, a los que se asigna objetivos distintos:
- En el sector del Guiniguada Bajo, el Parque del Pambaso enlazará directamente el Guiniguada con el centro antiguo de la ciudad, y mediante un paseo de cornisa, unirá el Risco de San Nicolás con el Polígono de la Paterna y con el Almatriche, mejorando el tráfico, generando nuevas actividades económicas y rehabilitando la calidad ambiental de los barrios aledaños.
- En el sector del Jardín Canario en donde se ha instalado la sede de Gestión del Proyecto, se señalizarán y adecuarán los actuales caminos del entorno conservando los usos e infraestructuras tradicionales existentes, se mejorarán las condiciones de accesibilidad y se integrarán distintos equipamientos culturales y sociales.
- En el sector de Santa Brígida, el Parque Comarcal de Santa Brígida será el encargado de activar el desarrollo socioeconómico de las medianías de la comarca mediante la rehabilitación del patrimonio natural y cultural existente y la estimulación de la participación ciudadana en la conservación del paisaje local.
1A9. Ordenación del Guiniguada mediante un Plan Territorial Parcial con ámbito físico asignado, en desarrollo del Plan Insular de Ordenación, concebido como proyecto piloto de un elemento natural articulado en un espacio metropolitano.
Parque equipado correspondiente al sector del Guiniguada Bajo, donde se prevé un parque de acogida cercano a San Roque y la rehabilitación de zonas rústicas de la posición baja del barranco.
En su sector intermedio o Jardín Canario, se prevén zonas de rehabilitación ambiental, Jardín Botánico Viera y Clavijo, rehabilitación funcional de zonas rústicas, y parque del campus universitario.
En las áreas del Plan Territorial del Guiniguada correspondientes al sector de Santa Brígida, se prevé la rehabilitación funcional de los suelos rústicos del valle (Guiniguada, Laureles y Santa Brígida), y la creación del Parque Comarcal de El Galeón como acción singularizada situada junto al núcleo tradicional y centro cívico de Santa Brígida, para recoger las importantes tradiciones populares (alfarería, yerberos y medicina natural, mercadillo de productos agrícolas, etc.).
Este ámbito, aún relativamente preservado, se sitúa entre el núcleo de Santa Brígida y el estrechamiento del valle en dirección Noreste, sobre cuyo final y ladera Sur se localizan los fuertes crecimientos suburbanos que recorren la actual carretera de Tafira a Santa Brígida. Debe considerarse como una zona cuyo mantenimiento no surge tanto de la necesidad de preservación de suelos rústicos y actividad agrícola por razones productivas, como por constituir una base de salvaguarda ante los avances de unos procesos de suburbanización que amenazan con destruir las privilegiadas características del paisaje, que ha constituido la base de atracción de residencia suburbana en esta parte de la isla.
En todo caso, la zona mantiene áreas de cultivo, y en el margen norte del Barranco de La Angostura se sitúan asentamientos como Las Meleguinas, La Angostura o Los Llanos de María Rivero, que pueden captar implantaciones puntuales de edificación sobre la base de proyectos de ajuste de su forma y estructura, pero, en modo alguno, con criterios expansivos, que habrán de confinarse a los suelos urbanos y urbanizables de Santa Brígida y congelarse fuera de ellos.
3. Desarrollo de la Actuación Territorial y su Gestión:
De acuerdo con ello, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el de Santa Brígida vendrán obligados a acomodar su planeamiento de rango municipal a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación para este ámbito, incorporándolas íntegramente a su contenido de acuerdo con los procedimientos y plazos regulados por este mismo Plan.
Asimismo, quedan obligadas las Administraciones Públicas con competencias sectoriales afectadas por la operación, en particular los siguientes departamentos del Gobierno de Canarias: Política Territorial y Medio Ambiente, Agricultura, Pesca y Alimentación, Obras Públicas, Vivienda y Aguas, Educación, Cultura y Deportes, Turismo y Transportes.
La operación se desarrollará mediante la figura de Plan Territorial Parcial, debiendo acometerse a través de un único Plan para todo el ámbito.
El ámbito de este Plan Territorial podrá delimitar total o parcialmente como Área de Gestión Integrada de acuerdo con lo que establecen los artículos 140 a 143 del TRLOTENAC.
a) efectos de su gestión, dentro del ámbito del Plan Territorial Parcial se podrán distinguir tres zonas concéntricas de actuación:
- Zona A o de actuación: es aquella zona delimitada como Área de Gestión Integrada (AGI) por el PTP. En este caso, las competencias en cuanto a gestión y desarrollo material de las propuestas del Plan Territorial corresponden al Consorcio que se constituya al efecto.
- Zona B o de afección: la constituyen aquellas áreas incluidas dentro del ámbito de estudio del Proyecto Guiniguada pero que, sin embargo, pueden quedar fuera del AGI. Por lo general, se trata de suelos urbanos o urbanizables cuya ordenación por parte de sus respectivos Planes Generales de Ordenación ya responde a las directrices del Proyecto Guiniguada. Las actuaciones que se realicen en esta zona de afección deberán contar con la conformidad del Consorcio para su aprobación.
- Zona C o de influencia: se trata de una zona en donde se asumen las directrices del Paisaje Protegido de Pino Santo. El Consorcio se hará cargo de la gestión y tutela de las actuaciones previstas por el Paisaje Protegido.
B) A desarrollar mediante Planes Territoriales Especiales;
Planes Territoriales Especiales de Sistemas y Actuaciones (PTE):
PTE21 Y PTE22.- PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO CON INFRAESTRUCTURA PROPIA Y MODO GUIADO ARUCAS-LAS PALMAS DE GRAN CANARIA-MASPALOMAS:
1. Objetivos y Criterios Estratégicos para el Plan Territorial:
El Plan Insular de Ordenación define entre sus Actuaciones prioritarias el establecimiento de un Corredor de Transporte Público, con infraestructura propia y modo guiado, entre Arucas-Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas. Se plantea como un medio de transporte en plataforma reservada que debe operar como elemento aglutinador y de desarrollo del sistema metropolitano del corredor Norte-Sureste, constituyéndose en alternativa real al transporte privado, actuando a la vez como estructurador del territorio, y generador de efectos ambientales positivos.
La implantación de este nueva sistema se realiza, por lo tanto, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos principales:
- Mejorar la calidad del servicio público de transporte en el principal eje de comunicación de la isla, que tiene en la actualidad un importante nivel de congestión, implantando un modo de transporte que ofrezca rapidez, comodidad y fiabilidad a los usuarios.
- Aumentar la participación del transporte publico en la movilidad en el corredor, atrayendo usuarios del transporte privado y disuadiendo de su uso indiscriminado.
- Potenciar la movilidad entre los núcleos poblacionales más importantes y con mayor expansión de la isla.
- Proporcionar una mayor y mejor accesibilidad a la población a sus lugares de trabajo y a los servicios.
- Organizar y articular el territorio, no sólo apoyándose en el viario como soporte del vehículo privado y del transporte por carretera.
- Estructurar los principales puntos de acceso a la isla de Gran Canaria conectando con un sistema moderno y cómodo de transporte el Puerto de La Luz y de Las Palmas con el Aeropuerto de Gando, y finalmente con la Zona Turística Litoral del Sur de la isla.
- Aumentar la seguridad en el transporte.
Entre las razones que aconsejan la implantación de un sistema de transporte público colectivo de este tipo destacan:
- La densidad de desplazamientos en el corredor Las Palmas de Gran Canaria-Sur (más de doce millones de pasajeros/año) que supera incluso el umbral que haría rentable su explotación.
- La necesidad de oponer un sistema alternativo al aumento de infraestructura viaria que comporta una espiral de incremento del parque móvil.
- La posibilidad de incrementar la velocidad comercial disminuyendo los tiempos de recorrido del usuario.
2. Actuaciones Propuestas y Criterios de Ordenación:
En las alternativas a analizar para la formulación del citado Plan Territorial, se deberán plantear los siguientes sistemas:
- El metro ligero (Tram-Train), ferrocarril de tracción eléctrica, piso bajo, de uso urbano y suburbano, con velocidad máxima del orden de 110 a 120 km/h.
- El sistema análogo al ferrocarril de cercanías de velocidad media o alta que presentaría la ventaja de poder usarse indistintamente para pasaje y carga, que responde a un modo de transporte de tracción eléctrica, piso alto, más pesado y rígido (en su uso) que el anterior, pero con velocidad alta: 140 a 200 km/h.
La adecuada determinación de los puntos de parada tiene gran importancia para la eficacia del sistema. Con muchas paradas se optimiza la captación de demanda pero se aumentan los tiempos de recorrido disminuyendo la competitividad del sistema, mientras que con pocas paradas los tiempos se acortan pero el sistema pierde autonomía aumentando su dependencia de sistemas complementarios. Por tanto es fundamental conseguir un equilibrio adecuado entre ambos requerimientos, independientemente de explorar como se ha dicho soluciones mixtas que compatibilicen los requerimientos de los recorridos largos y los cortos.
Gran importancia tiene también la elección de la situación de las paradas, no solo por su proximidad a las fuentes de demanda, sino por el papel de nodo generador o cualificador de tejido urbano que con las dotaciones adecuadas, puede desempeñar una estación; cuestión de gran importancia en la mejora de la estructura territorial del corredor norte-sur.
Acciones:
1A10. Penetración de la línea ferroviaria Las Palmas-Maspalomas. El trazado en la ciudad de este sistema insular de transporte público es aconsejable hacerlo discurrir por la Autovía Marítima, en cuanto al mejor servicio a la población y consiguiente mejor captación de viajeros.
Para ello, se estudiará la viabilidad de una línea a la misma cota de depresión a la que haya de remodelarse la Avenida Marítima, lo que evitaría todo efecto de barrera -visual y funcional- entre la ciudad y el mar.
1A11. Dotación de una línea ferroviaria coincidente con la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria, y su penetración al centro de la ciudad por el barranco de la Ballena, alternativa complementaria de la línea prevista en el corredor litoral de Levante. Esta opción ofrece las ventajas de su más fácil y económica construcción coordinada, con el proyecto de la Circunvalación. Permitiría una mejor continuidad futura al corredor Norte, por Arucas, hasta el puerto de Las Nieves. Sin embargo, la baja densidad poblacional del corredor urbano de la Circunvalación, que tardará en atraer y consolidar usos metropolitanos, inciden en una poco favorable relación de servicio con la población, frente a la opción de penetración por la Avenida Marítima. Por tanto, previsiblemente, el ramal ferroviario coincidente con la Circunvalación ha de ser demorado hasta el momento en que sea viable disponer la continuación de la línea hacia la costa norte.
Las incertidumbres con que se concibe esta acción serán resueltas remitiendo la actuación al procedimiento establecido para los Planes Territoriales Especiales de desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Ordenación.
3. Desarrollo de la Actuación Territorial y su Gestión:
En razón de ello, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria vendrá directamente obligado a acomodar su Plan General de Ordenación a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación para este ámbito, incorporándolas íntegramente a su contenido, de acuerdo con los procedimientos y plazos regulados por este mismo Plan Insular de Ordenación, con independencia de la facultad de desarrollar sus determinaciones mediante un Plan Territorial Especial.
Asimismo, el Gobierno de Canarias, en razón de sus competencias sectoriales en el ámbito territorial de la Actuación, queda obligado en cuanto se refiere a la armonización del trazado y características de la vía de Circunvalación con las del futuro sistema de transporte sobre plataforma reservada.
La dotación de este sistema de transporte se valorará, en desarrollo del Plan Insular de Ordenación, mediante un estudio previo de viabilidad y, posteriormente, mediante el Plan Territorial Especial de desarrollo previsto en esta Sección.
No obstante, su gestión a partir de tal Plan podrá fraccionarse en varios operativos, o incluso desarrollarse mediante el normal ejercicio de las competencias propias de cada organismo público inversor.
El aspecto básico de las fases previas será la selección del corredor más adecuado desde la óptica ambiental y las condiciones a establecer en su trazado para evitar y minimizar los impactos ambientales, tanto en suelo rústico como en los suelos urbanos. En este sentido, el Avance de planeamiento deberá contener la información y nivel propositivo suficiente a efectos de estudiar las distintas alternativas de trazado, y poder seleccionar el corredor idóneo desde el punto de vista ambiental, funcional, y de estructuración territorial.
Una vez que el Plan Territorial Especial especificado defina la demanda, y establezca el trazado del corredor y las características del sistema de transporte público con plataforma reservada, como primera fase, entre Las Palmas de Gran Canaria, el Aeropuerto y Maspalomas, que desarrollará las previsiones de ordenación de usos y actividades relacionadas con la línea, con su funcionalidad y con la posición de las Estaciones con respecto a las poblaciones y zonas de actividad económica más relevantes, se preverá la formulación de un Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental, que desarrollará las determinaciones y directrices establecidas por el Plan Territorial.
Para la construcción y puesta en servicio del nuevo sistema que desarrolle el Plan Territorial Especial en la primera fase, se deberá estudiar entre otros, el modelo de gestión DBOT (Design, Built, Operate and Transfer), en el que una empresa o asociación de empresas proyecta en detalle, construye y opera el sistema tras una licitación por la concesión durante un tiempo predeterminado y lo transfiere al organismo público responsable al cumplirse ese período, al ser uno de los que actualmente la Administración del Estado utiliza para este tipo de infraestructuras de gran coste.
El modelo de gestión que finalmente se defina deberá perseguir la articulación de los distintos operadores de transporte y la Autoridad Única del Transporte como fórmula que garantice la viabilidad de la gestión, más allá de su organización integrada en el territorio.
PTE19.- PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DEL CORREDOR DEL ACCESO TRANSVERSAL AL INTERIOR: MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD ENTRE TAFIRA Y SAN MATEO:
1. Objetivos y Criterios Estratégicos para el Plan Territorial:
Se trata de someter a la redacción de un plan territorial especial un corredor viario transversal a los corredores del litoral e interior, con el objetivo básico de asumir los tráficos metropolitanos de conexión entre la capital insular y los asentamientos suburbanos de Tafira y Santa Brígida, así como asumir los flujos hacia la Vega de San Mateo y las cumbres, analizando las opciones de enlace entre la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria-Variante de Tafira y la Vega de San Mateo, asumiendo la conexión de Santa Brígida, de menor impacto ambiental y paisajístico, al estar la GC-15 colapsada por el tráfico en varios puntos (enlaces, estrangulamientos, suelos urbanos, ...), y al ser una zona del área metropolitana que incrementará la densidad edificatoria, y por lo tanto, el tráfico y las conexiones con la capital.
El objetivo principal es buscar la mejor solución para la conexión entre Las Palmas de Gran Canaria y la conurbación existente entre Santa Brígida y San Mateo, de forma que dicho canal de comunicación se ajuste adecuadamente al conjunto de variables de índole socioeconómica y ambiental del territorio, conjugando una accesibilidad adecuada con valores territoriales y ambientales, mejorando tramos de la vía existente, y creando alguno que mejore de forma substancial la accesibilidad a dicho ámbito. Por ello, el Plan Territorial deberá analizar la totalidad de los tráficos que atraviesan el casco de Santa Brígida, y su posibles alternativas, para evitar buscar soluciones de variantes exteriores con mayor impacto ambiental y paisajístico.
2. Actuaciones propuestas y Criterios de Ordenación:
Deberán considerarse necesariamente los siguientes extremos:
a) Influencia que en el modelo general de accesibilidad y en la solución concreta del trazado de la carretera de acceso al Centro van a tener otros ejes, esencialmente los siguientes:
- Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria.
- Circunvalación a Tafira.
- Conexión entre ambas a través de la Hoya del Parrado.
En todos los casos deberán resolverse las afecciones que los trazados propuestos determinen sobre los núcleos de población existentes, tanto si los atraviesan como si los circunvalan.
b) Deberá considerarse la incidencia del factor tiempo en relación con el conjunto de alternativas a estudiar, en tanto éstas dependan en mayor o menor medida para su funcionamiento de la ejecución previa o simultánea de otros trazados previstos.
1A12. Carretera al centro de la isla, por Tafira, Santa Brígida y la Vega de San Mateo. Su trazado se somete a la redacción de un Plan Territorial Especial de desarrollo de este Plan Insular de Ordenación, que analizará las opciones de enlace entre la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria y la Vega de San Mateo, asumiendo la conexión de Santa Brígida a Las Palmas de Gran Canaria, y priorizando el encaminamiento de los flujos al centro urbano y áreas de mayor atracción/generación de viajes, preferentemente entre Tamaraceite y la conexión con San Cristóbal.
El Plan Territorial Especial analizará las alternativas de enlace entre la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria y el centro insular mediante una carretera, que tendrá como objetivo básico de asumir los tráficos metropolitanos de conexión entre la ciudad central y los asentamientos suburbanos de Tafira y Santa Brígida, así como asumir los flujos hacia Vega de San Mateo y las cumbres.
Para la evaluación de alternativas, se atenderá, por tanto, al criterio básico de mejor encaminamiento de los flujos a los centros de atracción y generación de viajes en Las Palmas de Gran Canaria. Por ello, el ámbito de estudio para el enlace de la carretera con la Circunvalación se entenderá entre Tamaraceite y la conexión a San Cristóbal, atendiendo, además, al hecho de ser la radial del barranco de La Ballena la vía de más eficaz penetración y distribución de flujos en la ciudad.
3. Desarrollo de la Actuación Territorial y su Gestión:
En razón de ello, los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, de Santa Brígida, San Mateo, y Tejeda vendrán directamente obligados a acomodar su Plan General de Ordenación a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación para este ámbito, incorporándolas íntegramente a su contenido, de acuerdo con los procedimientos y plazos regulados por este mismo Plan Insular de Ordenación, con independencia de la facultad de desarrollar sus determinaciones mediante un Plan Territorial Especial.
Asimismo, el Gobierno de Canarias, en razón de sus competencias sectoriales en el ámbito territorial de la Actuación, queda obligado en lo que se refiere a la armonización de los trazados y características de las vías previstas con las conclusiones del Plan Territorial Especial.
El aspecto básico de las fases previas será la selección del corredor más adecuado desde la óptica ambiental y las condiciones a establecer en su trazado para evitar y minimizar los impactos ambientales, tanto en suelo rústico como en los suelos urbanos. En este sentido, el Avance de planeamiento deberá contener la información y nivel propositivo suficiente a efectos de estudiar las distintas alternativas de trazado, y poder seleccionar el corredor idóneo desde el punto de vista ambiental, funcional, y de estructuración territorial.
El objetivo del PTE debe ser la mejora de la accesibilidad, aunque evitando a su vez que ésta sea potenciada excesivamente y traslade en el futuro más hacia el interior la problemática territorial y de accesibilidad que actualmente existe en Santa Brígida. Debido a las características ambientales y paisajísticas del territorio, el PTE deberá priorizar las alternativas que consistan en intervenciones de mejora y acondicionamiento de los trazados actuales, valorando su funcionamiento conjunto e incluyendo, en su caso, pequeñas variantes, túneles, etc., frente a otras alternativas.
PTE23.- PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE LA AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE LA LUZ:
1. Objetivos y Criterios Estratégicos para el Plan Territorial:
Asumir que el tráfico de contenedores y la logística son actividades que no admiten su traslado o uso compartido con otros puertos insulares. La manipulación de contenedores es una actividad muy exigente en superficies junto a la línea de muelle. Menos exigentes son usos como la reparación naval, los rodantes, la mercancía general, la pesca, el bunkering y los pasajeros entre otros. El almacenamiento y las actividades logísticas pueden situarse en zonas interiores del puerto, como puede ser La Isleta o las áreas con régimen fiscal especial.
Esta ampliación comportará la necesidad de obras exteriores, como la prolongación del dique Reina Sofía y el contradique de abrigo, así como el dique de abrigo de La Esfinge, y también obras interiores como las terminales de contenedores, entre otras, debiendo quedar todo ello recogido en un Plan Territorial Especial.
En la medida que el Puerto precisa para estos menesteres de superficie abrigada pero no de línea de atraque, que la tiene de forma suficiente, se propone que la ampliación del dique Reina Sofía se realice de forma no atracable y con ello a baja cota de coronación evitando la intrusión visual.
Todo ello hará posible la ampliación de la dársena deportiva y la liberación de espacio portuario entre el Mercado del Puerto y el Muelle de Santa Catalina. Esta aportación previsible del Puerto a la ciudad habilitará la mejora de la fachada marítima de Levante.
La liberación de espacio portuario debe suponer una puesta a disposición de la ciudad de espacio con destino a actividades que no presionen o aumenten la carga litoral eliminando la frontera mediante la ubicación de actividades compatibles con los espacios urbano y portuario.
Todas las actuaciones previstas deberán incluir medidas que garanticen el análisis y la reconducción de las repercusiones negativas que pudieran provocar sobre el Lugar de Interés Comunitario del Área marina de La Isleta, además de asumir los contenidos que les resultaren de aplicación relativos a la conservación del medio biológico marino, y la protección del litoral y del paisaje costero previstos en las Secciones 16 -Espacio Marítimo- y 26c -Infraestructuras de Transporte Colectivo- de este Volumen.
2. Actuaciones Propuestas y Criterios de Ordenación:
1A13. Las principales actuaciones que debe contener el Plan Territorial son las siguientes:
- Dique y explanada de La Esfinge.
- Explanada de la península del Nido.
- Muelle adosado al dique Reina Sofía.
- Prolongación del dique Reina Sofía.
- Ampliación del muelle Virgen del Pino.
- Ampliación de la explanada del muelle León y Castillo de Levante.
- Ampliación de la avenida de los Cambulloneros.
- Dragados del acceso a los muelles de Santa Catalina.
- Creación de un muelle de pasajeros en el Arsenal Militar.
- Ampliación de los muelles de Santa Catalina Poniente y Sur.
- Ampliación del antiguo muelle de Aviación.
- Remodelación y mejora de la Playa de las Alcaravaneras.
- Ampliación de la Marina de Las Palmas de Gran Canaria.
- Dotación de una nueva franja litoral urbana, en coordinación con los Planes Territoriales PTP1, y PTP2 previstos en este Plan Insular.
Fuera del recinto portuario se proponen las siguientes actuaciones:
1A14. Urbanización de la zona logística de la Isleta:
Las obras previstas tienen su base en la adquisición por parte de la Autoridad Portuaria de los terrenos en la zona Noroccidental de la Península de La Isleta.
Esta zona, que el plan de utilización del Puerto propone incorporar a su zona de servicios, la destinará a actividades logísticas, puesto que en el Puerto de La Luz no sólo opera la carga y descarga de mercancías sino que desarrolla otras actividades de carácter industrial y logístico.
1A15. Acondicionamiento del borde litoral entre la Península del Nido y el Roque Ceniciento:
Para desarrollar correctamente todas las acciones que la Autoridad Portuaria pretende en La Isleta, empezando por la propia urbanización, se hace necesario introducir una serie de medidas ambientales para que no se produzca un contraste brusco entre la zona urbanizada y el paisaje protegido. Para ello, se ha de destinar aproximadamente 3,30 millones de euros a medidas ambientales, con un 60% destinado al tratamiento ambiental de la actuación (2/3 a la zona de transición con el paisaje protegido, y 1/3 al borde costero).
3. Desarrollo de la Actuación Territorial y su Gestión:
En razón de ello, los Planes afectados vendrán directamente obligados a acomodar sus previsiones a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación para este ámbito, incorporándolas íntegramente a sus contenidos, de acuerdo con los procedimientos y plazos regulados por este mismo Plan Insular de Ordenación, con independencia de la facultad de desarrollar sus determinaciones mediante uno o varios Planes Territoriales Especiales.
Las previsiones de remodelación y expansión de recinto portuario de La Luz se encuentran directamente vinculadas a las propuestas del nuevo Puerto de Arinaga. Por ello, la gestión de las actuaciones en ambos recintos deben estar necesariamente relacionadas a través de sus respectivos Planes Territoriales de forma que resulte obligatoria su tramitación simultánea.
El desarrollo de este Plan Territorial Especial deberá coordinar el desarrollo de su contenido en lo que afecte al frente marítimo y a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria con lo que este Plan Insular establece para los Planes Territoriales PTP 1 y PTP 2.
PTE40.- PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE RESTAURACIÓN Y ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS EN LA CIRCUNVALACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
1. Objetivos y Criterios Estratégicos para el Plan Territorial:
Esta Actuación forma parte del objetivo de articular Las Palmas de Gran Canaria como capital insular en la red principal de accesibilidad de la isla y en el sistema territorial de equipamientos supramunicipales.
Para ello, se apoyará con u