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BOC Nº 146. Miércoles 30 de Julio de 2003 - 3026

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera de Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz

3026 - EDICTO de 30 de junio de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000204/2002.

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JUZGADO de Primera de Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz.

JUICIO ORDINARIO 0000204/2002.

PARTE DEMANDANTE: Entidad Mercantil Inversiones Makben, S.L.

PARTE DEMANDADA: Dña. Eloísa Reyes García, Dña. Rosa Amelia García Arbelo, Desconocidos e ignorados Herederos de D. Melchor Eusebio García y Desconocidos e ignorados Herederos de Dña. María Isabel García.

SOBRE ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN.

Dña. Eva Esther Juárez Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz.

HACE SABER: que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario nº 204/02, a instancias de la Entidad Mercantil Inversiones Makben, S.L. representado por el Procurador Dña. Ana Isabel Estellé Afonso, contra Dña. Eloísa Reyes García, Dña. Rosa Amelia García Arbelo, Desconocidos e ignorados Herederos de D. Melchor Eusebio García y Desconocidos e ignorados Herederos de Dña. María Isabel García, en cuyo procedimiento se ha dictado en fecha 14 de marzo de 2003, la sentencia del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

Puerto de la Cruz, a 14 de marzo de 2003.

Vistos por Dña. María del Mar Gallego Cerro, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de este Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 204/02, promovidos por el Procurador Dña. Ana Isabel Estellé Afonso, en representación de Entidad Mercantil Inversiones Makben, bajo la dirección Letrada de D. Manuel Santana Arozena contra Dña. Eloísa Reyes García, representado por el Procurador D. Manuel Hernández Suárez, y bajo la dirección letrada de D. Pedro García Lorenzo, y contra Dña. Rosa Amelia García Arbelo y contra Desconocidos e ignorados herederos y todas aquellas personas que tuvieran interés directo o indirecto en el fallecimiento de D. Melchor Eusebio García González y de Dña. María Isabel García González.

HECHOS

Primero.- Por el Procurador mencionado en la representación que ostenta, se interpuso demanda ejercitando acción de división de la cosa común por la que solicita que previos los trámites legales se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de ella a los demandados, junto con los documentos acompañados, acordando su emplazamiento para que en el término de veinte días la contestaran, transcurrido el plazo legal se declaró la rebeldía de los demandados a excepción de la codemandada Dña. Eloísa Reyes García que comparece, teniéndose por contestada la demanda, se convoca a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 414 de la LEC que tiene lugar el día 21 de enero, a la que comparecieron ambas partes debidamente representadas y defendidas, ratificándose el actor en la demanda y el demandado en la contestación, y proponiendo cada parte la prueba que le interesó, siendo admitida la que consta en el acta sucinta extendida por la Secretaria Judicial en dicha Audiencia, que consta unida a los autos, señalándose el día 28 de febrero para la celebración del juicio.

Tercero.- El día señalado tuvo lugar la celebración del juicio, compareciendo ambas partes debidamente representadas y defendidas, practicándose por su orden las pruebas que habían sido admitidas en la audiencia previa, tras las conclusiones orales formuladas por ambas partes quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por la parte actora se ejercita acción de división de la cosa común contra los demandados en relación a la siguiente finca rústica, hoy urbana, terreno sito en Puerto de la Cruz, en Malpaís de las Cabezas, que mide 53 arcas, once centiáreas y noventa y siete decímetros cuadrados. Linda al Norte, D. Tomás Pérez, Sur, serventía, Este, tierras de D. Luis González, y solares de D. Juan Delgado León y otros; y Oeste, D. Pedro Rodríguez Baeza y solares de D. Ramón Plasencia y otro. De la demanda se dio traslado a los demandados compareciendo únicamente Dña. Eloísa Reyes García quien contesta a la demanda y si bien no se opone a la división de la finca si se dan los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción si lo hace en cuanto a las alegaciones de la actora por entender que ésta ha obrado de mala fe al ejercitar la presente reclamación judicial.

Segundo.- Establece el artículo 400 del Código Civil "Ningún propietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier momento que se decida la cosa común". En consecuencia el actor está legitimado activamente como propietario proindiviso de la finca en cuestión contra los copropietarios D. Melchor Eusebio García González, hoy sus desconocidos herederos, Dña. María Isabel García González, hoy sus desconocidos herederos, Dña. Rosa Amelia García Arbelo, hija de Melchor Eusebio y Dña. Eloísa Reyes García, hija de María Isabel. El artículo 404 del referido texto legal dispone que cuando la cosa fuera esencialmente indivisible y los condueños no convinieren a que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá el precio. Tratándose de una finca indivisible y no habiendo llegado las partes a un acuerdo concurren los presupuestos legales para que prospere la acción.

Tercero.- De conformidad con el criterio general de costas, recogido en el artículo 394 de la LEC 1/2000, al no apreciarse que el caso presentara dudas de hecho ni de derecho, procede condenar a la demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario impuesta por el Procurador Dña. Ana Isabel Estellé Afonso, en representación de la entidad Inversiones Makben, S.L. bajo la dirección letrada de D. Manuel Santana Arozena, contra los demandados, se declara lo siguiente:

Que la división de la finca objeto de la acción, la dejaría inservible para el uso al que está destinada o desmerece mucho por la división.

Que como consecuencia de la anterior declaración, ha de procederse a la venta en pública subasta en un solo lote con admisión de licitadores extraños y por el precio que pericialmente se determine en fase de ejecución.

Que una vez verificada la subasta, ha de procederse al reparto proporcional del precio a los comuneros según sus respectivas cuotas, previa deducción de los gastos del procedimiento llevado hasta la subasta de los bienes.

Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue publicada por la Sra. Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz, estando celebrando Audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

RECURSOS.- Contra la anterior resolución cabe preparar ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y como consecuencia de la rebeldía y del ignorado paradero de todas aquellas personas que pudieran tener un interés directo o indirecto en la herencia quedada al fallecimiento de D. Melchor García González y de Dña. María Isabel García González, así como al resto de los desconocidos e ignorados herederos de D. Melchor García González, y de Dña. María Isabel García González, se extiende el presente para que sirva de notificación en forma mediante edictos a publicar en el Boletín Oficial de Canarias, conforme preceptúa el artículo 497.2 de la LEC.

En Puerto de la Cruz, a 30 de junio de 2003.- La Secretaria.

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