Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 146. Miércoles 30 de Julio de 2003 - 3025

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz

3025 - EDICTO de 19 de junio de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de desahucio por expiración del plazo nº 154/02.

Descargar en formato pdf

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. María Vega Álvarez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Puerto de la Cruz, a 17 de octubre del año 2002.

Vistos los presentes autos de juicio de desahucio por expiración del plazo nº 154/02 por Dña. María Vega Álvarez Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Puerto de la Cruz, seguidos a instancia de Helene Diekmann, representada por la Procuradora Sra. Estellé Afonso, y asistida del Letrado Sr. Oramas Medina, contra Construcciones Europol, S.L., que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de desahucio interpuesta por Helene Diekmann que actuó representada por la Procuradora Ana Isabel Estellé Afonso contra Construcciones Europol, S.L., debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo pactado que les vincula sobre el local de negocio 107-C, sito en el Edificio Avenida, sito en la Avenida Generalísimo de esta ciudad, debiendo, en consecuencia, desalojarlo la accionada en el plazo previsto legalmente, con la advertencia que si así lo hiciese será lanzada a su costa, condenándoles además al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, apercibiendo al demandado que no se le admitirá dicho recurso si no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación: la presente sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce. Doy fe.

Dado en Puerto de la Cruz, a 19 de junio de 2003.- El/la Secretario/a.

© Gobierno de Canarias