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BOC Nº 103. Lunes 2 de Junio de 2003 - 2170

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2170 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de mayo de 2003, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro incoado a la entidad Cepyme, La Palma.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de reintegro de 11 de marzo de 2003 (Nº RS General 100.719; nº RS ICFEM 11.724) de 11 de marzo de 2003, incoado a la entidad Cepyme, La Palma se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

"Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Cepyme, La Palma con relación a la aplicación de los Fondos Públicos asignados correspondientes al programa anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional del año 2000. Contrato-Programa.

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), se ha verificado que por parte de la entidad Cepyme, La Palma, beneficiaria de una subvención de cincuenta y ocho millones treinta mil cincuenta (58.030.050) pesetas (348.767,62 euros), concedida en el marco del procedimiento iniciado mediante Resolución del Presidente del ICFEM, de 16 de marzo de 2000 (B.O.C. nº 35, de 20.3.00), por la que se convoca la participación de centros colaboradores del ICFEM en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2000, se ha incurrido en la causa determinante del reintegro de la misma que a continuación se detalla:

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM nº 2.378 de 18.08.2000, se le concedió a Cepyme, La Palma una subvención por importe de veintitrés millones ciento ochenta y una mil (23.181.000) pesetas (139.320,62 euros) y por Resolución nº 1.731 de 3 de julio de 2000 un importe de treinta y cuatro millones ochocientas cuarenta y nueve mil cincuenta (34.849.050) pesetas (209.447,01 euros) para la impartición de cursos de Formación Profesional Ocupacional correspondientes a las acciones formativas del plan FIP 2000 en su modalidad de Contrato-Programa.

Segundo.- En virtud del procedimiento iniciado mediante la citada Resolución de convocatoria, se le concede a Cepyme La Palma una subvención de cincuenta y ocho millones treinta mil cincuenta (58.030.050) pesetas (348.767,62 euros) para la realización del/de los curso/s:

Ver anexos - página 8863

ercero.- De los cursos citados la entidad renunció a la impartición de los cursos: 00-38/001214, 00-38/001215, 00-38/001224, 00-38/001225, 00-38/001227, 00-38/001231, 00-38/001235, 00-38/001238 y 00-38/001240 a los cuales no se les adelantó subvención alguna.

Cuarto.- De los cursos restantes una vez presentada la documentación justificativa del gasto y revisada la misma, la liquidación quedó de la siguiente manera:

Ver anexos - página 8864

uinto.- El 27 de diciembre de 2000 (registro de entrada nº 89.442) Cepyme, La Palma presenta la Auditoría a la cual estaba obligada a realizar en cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión.

Sexto.- Con fecha 14 de mayo de 2001 la Intervención Delegada en el ICFEM una vez revisado el informe de auditoría emite un informe reparándole basándose en los siguientes argumentos:

a) Entre las notas explicativas del auditor señala que las acciones formativas han sido impartidas en aulas homologadas por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sitas en Galilei Agrupados, S.L. y en Delphos Solution, S.L.

b) Ambos centros cedieron su titularidad Cepyme La Palma mediante documento notarial elevado a público, aportando el personal docente para la impartición de las mismas, los gastos en medios y materiales didácticos, gastos de los seguros de los alumnos y alquiler de las aulas.

c) A ello hay que añadir que en los apartados relativos a los distintos tipos de gastos, en todos los cursos el auditor señala que Galilei Agrupados, S.L. presenta factura relativa al gasto asumido.

d) En vista de lo expuesto, la Intervención Delegada considera que se ha producido una subcontratación en la impartición de los cursos asignados a la entidad Cepyme, La Palma.

Séptimo.- En este sentido estaríamos en uno de los supuestos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula en Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que señala que se "revocará la autorización como centro colaborador ... cuando el mismo incurra en alguno de los siguientes supuestos:

b) Subcontratación con un tercero para la ejecución de los cursos cuya realización haya sido aprobada".

Asimismo, el artículo 24 de la Orden de 13 de abril de 1994, establece que "procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones o compensaciones económicas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de abono de aquéllas, en los siguientes supuestos: ...

c) Subcontratación con un tercero de la ejecución de los cursos aprobados".

Octavo.- El 10 de julio de 2001 (registro de entrada nº 178.444) Cepyme, La Palma presenta alegaciones al requerimiento que sobre la auditoría se le hizo, así como un escrito aclaratoria del Auditor y facturas emitidas por Delphos Solution, S.L. y Galilei Agrupados, S.L. los cuales son remitidos a la Intervención para su consideración.

Noveno.- Con fecha 30 de agosto de 2001 (registro de salida nº 2.243) la Intervención Delegada en contestación a la documentación que se le remitió, se reitera en el reparo de mayo de 2001.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28.4.94), por el que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y de conformidad, así mismo, con lo establecido por la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1995, por la que se modifica la de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 14.10.95) y la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. de 26.10.98); en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artº. 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 1.b) del Decreto 13/2000, de 31 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.C. nº 20, de 16.2.00), y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

Acuerdo:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la citada subvención concedida a Cepyme La Palma en virtud del procedimiento iniciado mediante la citada Resolución de convocatoria, con los motivos expuestos en el presente Acuerdo por importe de veinte millones ciento ochenta mil novecientas once (20.180.911) pesetas (121.289,72 euros) [La cantidad a reintegrar tiene la consideración de ingreso de Derecho Público. A efectos meramente informativos, se le informa de que para los reintegros de expedientes correspondientes a la provincia de Las Palmas, el código de cuenta corriente es el siguiente: Caja Insular de Ahorros de Canarias c.c.c. 2052/8130/24/3510002204; mientas que para los reintegros de expedientes correspondientes a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el código de cuenta corriente es el siguiente: Caja General de Ahorros de Canarias c.c.c. 2065/0118/81/1114001822] correspondiente al referido curso y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Abrir trámite de audiencia, según establece el artículo 84 de la LPAC, para que en el plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, el interesado en el expediente de referencia pueda tomar audiencia y vista del expediente y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Notifíquese este acuerdo al interesado en el expediente respectivo, con la indicación de que contra el mismo, por ser acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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