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BOC Nº 103. Lunes 2 de Junio de 2003 - 2169

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2169 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de abril de 2003, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro incoado a la entidad Asociación de Jóvenes Empresarios (A.J.E.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de reintegro de 12 de febrero de 2003 (nº RS General 67.103; nº RS ICFEM 8.806) de 17 de febrero de 2003, incoado a la entidad A.J.E. se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

"Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Asociación de Jóvenes Empresarios (A.J.E.), con relación a la aplicación de los fondos públicos asignados correspondiente al Contrato-Programa 1995-1997 (anualidad 1995 y 1996) y a instancia de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), se ha verificado que por parte de la entidad A.J.E., beneficiaria de una subvención de nueve millones trescientas setenta y cinco mil (9.375.000) pesetas (56.344,88 euros) concedida bajo el amparo del Contrato-Programa suscrito el 29 de diciembre de 1995 entre el ICFEM y la entidad de referencia y mediante Resolución nº 3.279, de fecha 4 de diciembre de 1995, por la que se resuelve la Orden de 13 de septiembre de 1995, de convocatoria para la aprobación de Contratos-Programas de carácter trienal y Convenios de Colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste en el año 1995 y beneficiaria además de sesenta y seis millones setecientas cinco mil (66.705.000) pesetas (400.905,12 euros); concedidos mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1.197, de 19 de agosto de 1996, y correspondiente a las acciones formativas de la anualidad 1996; se ha incurrido en la causa determinante de reintegro que a continuación se detalla:

Primero.- A través del Contrato Programa suscrito el 29 de diciembre de 1995 entre el ICFEM y la entidad A.J.E. y mediante Resolución 3.279, de fecha 4 de diciembre de 1995 para los cursos de la programación 1995 y mediante Resolución de concesión 1.197, de 19 de agosto de 1996, para los cursos de la programación 1996, se le asignó a la entidad un total de setenta y seis millones ochenta mil (76.080.000) pesetas (457.250,01 euros) para las dos programaciones objeto de este procedimiento de reintegro.

Segundo.- A la entidad beneficiaria se le abonó de los cursos correspondientes a la programación 1995 y 1996, el 75% inicial de los cursos subvencionados en concepto de anticipo y una vez presentada la documentación justificativa del gasto, se procedió a su liquidación y abono del 25% restante.

Tercero.- Con fecha 12 de marzo de 2001 (nº RE en el ICFEM 48.655) se remite por parte de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, informe sobre el control financiero a efectuar dentro del Programa Operativo nº 940123ES1 y en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 2.064/97, relativo a la subvención concedida a la entidad A.J.E. dentro del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999 y cofinanciada por el Fondo Social Europeo (F.S.E.).

Cuarto.- Dicho control financiero afecta a los siguientes cursos:


CÓDIGO DENOMINACIÓN IMPORTE CURSO CONCEDIDO

38950161 Fiscalidad PYME 3.253.500

38950162 Analista contable 3.732.000

38950373 Esp. Diseño Asistido 2.820.000

38950381 Asesor Fiscal 2.700.000

TOTALES 12.505.500 ptas.


Quinto.- En dicho informe la Intervención General señala que habiéndose notificado el inicio del control financiero a la entidad, la actuación de control no se ha podido llevar a cabo toda vez que la entidad A.J.E. no ha facilitado la documentación necesaria para llevar a cabo el trabajo.

Sexto.- A la vista de lo expuesto, señala la Intervención General en su informe, que la circunstancia de no someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por la Intervención General, es causa de reintegro según lo establecido en el artº. 32.1.b) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias modificado por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre; por estar contemplada dicha obligación para la "Anualidad 1995" en la Orden de 13 de septiembre de 1995, de convocatoria para la aprobación de contratos programas de carácter trienal así como en el contrato programa formalizado con fecha 29 de diciembre de 1995, al amparo del artº. 9.2 de la citada Orden y para la "Anualidad 1996" específicamente en el resuelvo quinto de la concesión, y es por lo que propone que se inicie el expediente de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por los importes abonados que ascienden a once millones ochocientas sesenta mil ochenta y tres (11.860.083) pesetas (71.280,43 euros) más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 129, de 21.10.94); la Orden de 28 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, estableciéndose las bases reguladoras de las modalidades de acciones formativas de Contratos-Programas y Convenios de Colaboración (B.O.C. nº 85, de 7.7.95); el Decreto 186/1995, de 30 de junio, por el que se regulan de forma específica los medios de justificación de la subvenciones concedidas por el ICFEM para la realización de acciones de Formación Profesional Ocupacional; el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias derogado por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre; en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artº. 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artº. 13.2 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, que viene a modificar los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de subvenciones por el ICFEM para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.C. nº 91, de 25.7.01) y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en adelante LPAC- (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento administrativo de reintegro por importe de once millones ochocientas sesenta mil ochenta y tres pesetas (11.860.083) pesetas (71.280,53 euros) según se desprende de lo expuesto en los antecedentes quinto y sexto de este escrito, correspondiente a los cursos referenciados sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Abrir trámite de audiencia, según establece el artº. 84 de la LPAC, para que en el plazo de 15 días computados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, el interesado en el expediente de referencia pueda tomar audiencia y vista del expediente y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- La cantidad a reintegrar que tiene la consideración de ingreso de Derecho Público, habrá de efectuarse en la c/c/c: 2065/0118/81/1114001822 del ICFEM a través de la Caja General de Ahorros de Canarias en el plazo que se estipula en el artº. 20 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre).

Cuarto.- El citado artº. 20.2 mencionado en el apartado anterior dice textualmente:

"2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

... 4. Las deudas no tributarias deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a la cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores".

Quinto.- Asimismo, y en base al punto 5 del citado artº. 20: "Las deudas no satisfechas en los períodos citados en los apartados anteriores, se exigirán en vía de apremio, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97 de este Reglamento, computándose, en su caso, como pagos a cuentas las cantidades pagadas fuera de plazo".

Sexto.- El artº. 97 del Reglamento General de Recaudación establece: "El período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio se inician para las liquidaciones previamente notificadas, no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario".

Notifíquese este acuerdo al interesado en el expediente respectivo, con la indicación de que, contra el mismo, por ser acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la LPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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