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BOC Nº 038. Martes 25 de Febrero de 2003 - 334

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

334 - DECRETO 18/2003, de 10 de febrero, por el que se declara Monumento Natural el Barranco del Draguillo, en la isla de Gran Canaria.

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El espacio denominado "Barranco del Draguillo" ubicado en los municipios de Telde y Villa de Ingenio, constituye un área de especiales características naturales y culturales, dotada además de una notoria singularidad y belleza escénica, todo lo cual determina la necesidad de su protección.

Uno de los valores naturales más relevantes de este espacio es la presencia de uno de los conjuntos arqueológicos más interesantes de la isla de Gran Canaria.

El presente Decreto de declaración de Monumento Natural del Barranco del Draguillo tiene como finalidad contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en conexión y armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desarrollo de actividades educativas, científicas, culturales o recreativas, compatibles con la protección del espacio.

Este espacio contiene elementos y sistemas naturales de especial interés, según lo preceptuado en el artículo 48 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Destaca por sus características geomorfológicas y paisajísticas, así como por su flora y fauna. Concentra, a su vez, uno de los conjuntos arqueológicos más interesantes, hallándose importantes asentamientos aborígenes.

En la valoración de este espacio natural, a efectos de su consideración como protegido, se ha tenido en cuenta que ofrece un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo, contribuyendo así a la supervivencia de comunidades de especies necesitadas de protección a través de la conservación de sus hábitats.

El citado artículo 48 del Texto Refundido define los "Monumentos Naturales" como aquellos espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial, figura esta que se considera la más adecuada para la preservación de este enclave.

El régimen de protección, uso y gestión del Monumento Natural del Barranco del Draguillo es el previsto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y demás disposiciones legales de aplicación, así como el establecido por el propio instrumento de ordenación.

Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 240 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, habiéndose dado audiencia a los municipios afectados, sometido al trámite de información pública y emitido informe previo del Patronato Insular de Espacios Naturales de Gran Canaria.

En su virtud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 240 apartados segundo y cuarto del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de febrero de 2003,

D I S P O N G O:

Primero.- Se declara Monumento Natural el Barranco del Draguillo C-33, cuya delimitación geográfica se recoge literal y cartográficamente en los anexos del presente Decreto.

Segundo.- Queda integrado en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos bajo el Epígrafe C-33 Monumento Natural del Barranco del Draguillo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

A N E X O

DESCRIPCIÓN LITERAL DEL

ESPACIO NATURAL PROTEGIDO

(C-33) Monumento Natural del Barranco del Draguillo.

1. El Barranco del Draguillo comprende 234,5 hectáreas en los términos municipales de Telde y Villa de Ingenio.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico del presente Decreto y se corresponde con la siguiente descripción:

Vertiente septentrional: desde un punto donde la pista corta el cauce del Barranco del Draguillo (UTM 453.034; 3.091.757) se recorren 430 metros por el margen derecho de la pista hasta llegar a la divisoria del Lomo de los Afonsos (UTM 453.251; 3.092.052). Desde aquí continúa en dirección E hasta llegar al borde del escarpe (UTM 453.463; 3.091.960), por donde sigue hasta alcanzar el espigón del Barranquillo de Los Morales (UTM 453.923; 3.092.068), cruza el cauce del mismo hasta el espigón del margen contrario y asciende por la divisoria en dirección NNO hasta el vértice 706,20 msnm., desde el cual parte en línea recta en dirección NNE 190 metros hasta alcanzar el margen derecho de una pista por donde recorre 195 metros hasta llegar a un punto en la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Draguillo que separa Calderetas de Hoya Triguera (UTM 454.016; 3.092.427). Continúa por esta divisoria en dirección SE hasta llegar al vértice 701,70 msnm., en donde se dirige en dirección NE por la divisoria de Calderetas hasta un cruce de pistas (UTM 454.449; 3.092.665). A partir de este punto se recorren 80 metros por el margen derecho de la pista hasta llegar al extremo nororiental del muro de una edificación, la cual se bordea por su borde occidental, se continúa por el borde derecho de un muro hasta llegar al cauce de una vaguada y se desciende por ésta para retomar la pista anterior. Por el margen derecho de esta pista se recorren 700 metros hasta alcanzar el vértice 591, 40 msnm. Aquí se llega a un cruce de pistas donde se cambia de rumbo en dirección O hasta conectar con el cauce de un barranquillo, por el que desciende en dirección S hasta el contacto de su cauce con una acequia, por la que continúa a pie de borde hasta alcanzar el margen derecho de la pista que bordea la Montaña de Juan Tello, al final de la cual (UTM 455.584; 3.091.613) desciende en línea recta 30 metros hasta el borde del escarpe (UTM 455.584; 3.091.580). Siguiendo el borde del escarpe se llega en el margen derecho del Barranquillo de Martín Mayor a la cota 425, siguiendo la cual en dirección NO se alcanza el cauce, para luego tomar la dirección SE y bordear dicho barranquillo hasta alcanzar la estribación suroriental de la Montaña de La Majada (UTM 456.690; 3.091.681), donde la curva de nivel se corta con el borde del escarpe. A partir de este punto se continúa por el borde del escarpe del margen izquierdo del Barranco del Draguillo hasta llegar a Lomo Caballero (UTM 457.941; 3.090.627) en la cota 250. Desde ese punto desciende por la divisoria de un espigón en dirección OSO hasta alcanzar el cauce del barranco, por el cual desciende hasta la cota 175.

Vertiente meridional: desde la cota 175, se asciende por una vaguada hasta alcanzar el extremo nororiental de un antiguo estanque, acondicionado como almacén. Desde esta esquina se sigue por el borde hasta la otra esquina para luego continuar en línea recta en dirección NO hasta el vértice 337,50 msnm. en El Cabezo. Desde ese punto continúa en dirección E por la divisoria del lomo hasta alcanzar el margen derecho de una pista. Por la pista se desciende hasta su final, desde donde se continúa en línea recta hasta la esquina suroccidental de una casa en ruinas junto al borde del escarpe. Se continúa por el borde del escarpe hasta alcanzar el margen derecho de la pista que parte desde Aguatona. Siguiendo el margen derecho de la pista se recorren 330 metros hasta llegar a la divisoria de la Taparreja por donde se asciende hasta el borde del escarpe, por el que se continúa hasta llegar al margen derecho del Barranquillo de Castil en la cota 575 (UTM 454.744; 3.091.276), siguiendo la cual se alcanza el cauce y se bordea el mencionado barranquillo hasta donde se corta con el borde del escarpe (UTM 454.718; 3.091.670). Se continúa por el borde del escarpe hasta llegar al margen derecho de la pista en un punto (UTM 453.240; 3.091.659) que se encuentra a 650 metros del cruce de La Pasadilla- Cazadores. Se recorren 220 metros por el margen derecho de la pista para enlazar con el punto inicial en el cauce del barranco.

El sistema cartográfico de representación UTM para este espacio natural se basa en la Red geodésica REGCAN95.

Ver anexos - página 3030

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