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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 21 de agosto de 2001, se convocó concurso de méritos para la instalación de nuevas oficinas de farmacia contemplándose en su anexo III, las vacantes ofertadas correspondientes a las resultas del concurso de traslado el cual fue resuelto por Resolución de 20 de diciembre de 1999, entre las que figura la zona farmacéutica GC-23 con localización en Las Vegas.
2.- Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 3 de julio de 2002, se resolvió el mencionado concurso adjudicando la citada vacante a Dña. Ana María Contardi Lista.
3.- Con fecha 2 de septiembre de 2002 y 2 de octubre de 2002 Dña. Ana María Contardi Lista solicita autorización para el emplazamiento de la oficina de farmacia otorgada en Tenteniguada, argumentando que de esta manera se atendería mejor al conjunto de población ubicada en dicho núcleo así como a la población de Las Vegas.
4.- Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2002, esta Dirección General solicita al Ayuntamiento de Valsequillo que se pronuncie sobre si con la ubicación de la oficina de farmacia en el núcleo de Tenteniguada el conjunto de población de ambos núcleos quedaría satisfactoriamente atendido por la farmacia cuya instalación se pretende, considerándose dicho núcleo único a efectos de atención farmacéutica.
5.- Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2002, el Alcalde del referido Ayuntamiento remite escrito en el cual solicita se proceda a la apertura de una oficina de farmacia en cada uno de los núcleos señalados, e informa de que la situación en los mismos es la siguiente:
La población ubicada en Las Vegas y sus pagos (Era de Mota, El Pedregal y Las Vegas) asciende a 1.481 habitantes y tienen asistencia médica en el Centro de Salud de Valsequillo Casco y la farmacia a la que acuden es la ubicada en Valsequillo Casco.
La población ubicada en Tenteniguada y sus pagos (Las Casillas, El Montañón, El Rincón, Tenteniguada Casco, El Troncón), asciende a 1.351 personas, y tienen su asistencia médica en el centro Periférico de Tenteniguada, justificado este Centro por la distancia, accidentado relieve geográfico y deficitario servicio de transporte, existiendo también, un botiquín de farmacia en la misma calle.
Al presente expediente le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º) Es competente para resolver la cuestión planteada la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 14 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.2º) La ejecución del concurso de traslado convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha 7 de mayo de 1999 y resuelto mediante la de 20 de diciembre de 1999, trajo como efecto la creación de una vacante en la zona farmacéutica GC-23, habiéndose procedido por parte de esta Dirección General, a través del anexo III de la Resolución de 21 de agosto de 2001, por la que se convocaba concurso para la instalación de nuevas oficias de farmacia, a localizarla en Las Vegas, como consecuencia del cierre ocasionado en la oficina de farmacia existente en dicho núcleo.
3º) Según los datos obrantes en los archivos de esta Dirección General existe en Tenteniguada un Botiquín Farmacéutico de Urgencias autorizado por la modalidad contemplada en el artículo 2 del Decreto 133/1994, de 1 de julio, por el que se regula el establecimiento de botiquines farmacéuticos de urgencia, el cual tiene que cumplir entre otros requisitos para poder autorizarlo que éste se sitúe a una distancia superior a 5 kilómetros de la oficina de farmacia más cercana.
De acuerdo con el contenido del informe señalado en el antecedente nº 5, la distancia existente entre los núcleos de Las Vegas y Tenteniguada es de 3,3 kilómetros por lo que la instalación de la farmacia otorgada a la señora Contardi Lista en cualquiera de esos núcleos supondrá la clausura del referido Botiquín.
4º) El artículo 12 del Decreto 258/1997 contempla la posibilidad de que por parte de la autoridad sanitaria pueda fijar el emplazamiento de una oficina de farmacia dentro de una zona, en el caso de que sea necesario dar un mejor servicio farmacéutico a un núcleo de población especialmente desasistido.
La evaluación de las cuestiones expuestas aconsejan cuando menos, considerar la posibilidad de que la oficina de farmacia cuya instalación se ha autorizado, pueda instalarse en cualquiera de los núcleos mencionados.
Es por lo que en virtud de lo expuesto
R E S U E L V O:
1.- Modificar el anexo III de la Resolución de esta Dirección General, de fecha 21 de agosto de 2001, por la que se convoca concurso de méritos para la instalación de nuevas oficinas de farmacia, en lo referente a la vacante correspondiente a la zona farmacéutica GC-23, con condicionante geográfico "LasVegas" que pasa a denominarse "Las Vegas/Tenteniguada".
2.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2002.- El Director General de Salud Pública, Francisco Rivera Franco.
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