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BOC Nº 161. Miércoles 4 de Diciembre de 2002 - 1744

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1744 - Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 19 de noviembre de 2002, por la que se acuerda la publicación del protocolo general entre la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la coordinación de las Policías Locales en materia de seguridad.

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La Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece como una de sus premisas, la Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales dentro del ámbito territorial canario, con absoluto respeto al principio de autonomía municipal, establecido en el artículo 140 de la Carta Magna y los artículos 5 y 6 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

La Federación Canaria de Municipios (FECAM) es una Asociación integrada por los 87 municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Disposición Adicional Quinta Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y demás normativa concordante de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la Autonomía Local, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.

A tal efecto y en virtud de lo prevenido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias, se entiende que repercutiría favorablemente la coordinación de los servicios de seguridad realizada a través del Gobierno de Canarias y de la FECAM ya que ello propiciaría que aumentara la formación de los equipos humanos, la asistencia y asesoramiento a través de técnicos profesionales en situaciones de emergencia.

Como consecuencia se firma con fecha 31 de octubre de 2002 con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y el Gobierno de Canarias, representado por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica Protocolo General para la coordinación de las policías locales en materia de seguridad.

El Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, establece el artículo 37.4.B), apartado b), que corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la homogeneización y coordinación de las Policías Locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley de Coordinación de Policías Locales y demás normativas aplicables.

Y en virtud de las competencias anteriormente señaladas,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Protocolo General entre la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la Coordinación de las Policías Locales en materia de seguridad, para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2002.- El Director General de Seguridad y Emergencias, José Julián Istúritz Pérez.

En Canarias, a 31 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Bonis Álvarez, en calidad de Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en representación de la misma, en virtud de las facultades previstas en el artº. 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, para firmar convenios de colaboración en materia de seguridad.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Aureliano Francisco Santiago Castellano, en calidad de Presidente de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), nombrado por la XII Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Santa Lucía de Tirajana, el 19 de noviembre de 1999.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente protocolo general, para lo cual

EXPONEN

I.- Que la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece en su exposición de motivos, como una de sus premisas, procurar la Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales dentro del ámbito territorial canario, con absoluto respeto al principio de autonomía municipal, establecido en el artículo 140 de la Carta Magna y los artículos 5 y 6 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

II.- Que el 7 de octubre de 1999, el Gobierno de Canarias acordó mediante la Disposición Adicional 8ª del Decreto 278/1999, establecer un Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2), que integra a todos los responsables de la seguridad en Canarias, y que constituye una de las Líneas de Actuación del Plan de Seguridad Canario, y la herramienta más importante para la coordinación de los servicios de seguridad y atención de emergencias.

III.- Que la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se determina el marco de funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES), establece entre sus funciones la de coordinación de los servicios de seguridad. En el artículo 7 de la misma Orden se establece que las potestades de dirección e inspección de este servicio corresponden al órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad.

IV.- Que el Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asigna en su artículo 3, a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, las competencias en materia de Seguridad.

V.- Que la Federación Canaria de Municipios (FECAM) es una Asociación integrada por los 87 municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Disposición Adicional Quinta Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y demás normativa concordante de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la Autonomía Local, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.

VI.- Que la FECAM asumiendo la representación colectiva de sus asociados en todos los ámbitos y estamentos precisos, tiene entre sus fines, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios, además de procurar, en la medida de sus competencias, el mejor funcionamiento de los servicios públicos en la Comunidad Canaria y el aunar esfuerzos en la prestación de servicios de interés común.

VII.- Que la FECAM se encuentra posibilitada, en el ámbito propio de sus funciones, para celebrar Protocolos Generales de Actuación con las distintas Administraciones Públicas, según el apartado tercero de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

VIII.- Que según lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y tras los acuerdos alcanzados individualmente entre el Gobierno de Canarias y las Entidades Locales para la coordinación de los servicios de seguridad, la posibilidad de colaboración entre la FECAM y el Gobierno de Canarias, se entiende que repercutiría, favorablemente, en los ciudadanos, ya que incrementará el valor añadido de los servicios de seguridad ciudadana que prestan las entidades locales, al aumentar la formación de sus equipos humanos, la asistencia y asesoramiento a través de los mejores expertos profesionales en situaciones de emergencia y el manejo de las herramientas adecuadas en esos casos.

IX.- Que con las medidas acordadas en el presente Protocolo, la FECAM, al mismo tiempo que cumple con sus fines estatutarios, participa, en la medida de sus posibilidades, en un proyecto común destinado a hacer de Canarias un lugar cada vez más seguro, tranquilo y amable para los ciudadanos de nuestros municipios y de todos aquellos que nos visitan.

A tal efecto, las partes acuerdan formalizar el presente Protocolo en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Protocolo consiste en establecer el conjunto de acciones, medios y esfuerzos a realizar por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y la FECAM, para mejorar la coordinación, la calidad, los resultados, los medios y condiciones generales y particulares del equipo humano y de los servicios que prestan las Policías Locales de Canarias en materia de seguridad ciudadana.

Segunda.- Composición.

Este Protocolo se compone del presente documento general y cuantas adendas pudieran establecerse por las partes, todo ello bajo el principio general de la buena fe.

Tercera.- Ámbito geográfico.

El ámbito de actuación del presente Protocolo será el de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en el vigente Estatuto de Autonomía.

Cuarta.- Objetivos generales del Protocolo General.

Ambas partes se implican, a través del presente documento en la consecución de los siguientes objetivos generales:

1. Incrementar la calidad, eficiencia y comunicación de los servicios prestados por las Policías Locales de Canarias, creando en los ciudadanos y visitantes un sentimiento real de acercamiento y de seguridad, como resultado del servicio que prestan.

2. Renovar y modernizar las infraestructuras y los equipos humanos de los cuerpos de Policía Local, adaptándolos a las necesidades actuales y futuras.

3. Desarrollar políticas de colaboración y cooperación entre las Policías Locales de Canarias que permitan alcanzar la homogeneización de los medios de las policías locales y su uniformidad, así como la colaboración, auxilio e información recíproca, de forma mutua, recíproca e igualitaria.

4. Mejorar la coordinación operativa de las policías locales a través del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad, de forma que se alcance un alto grado de eficacia en la prestación de sus servicios.

5. Promover la creación de comisiones de trabajo que estudien y analicen la ratio policial adecuada a cada municipio de Canarias, teniendo en cuenta su idiosincrasia, con el fin de establecer unos puestos mínimos en materia de seguridad.

Quinta.- Compromisos de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

- Realizar actividades y acciones de colaboración para mejorar los servicios municipales de policía, y en concreto el desarrollo de la homogeneización utilización y compatibilización de procedimientos, tácticas, formación, vestuario, distintivos y cuantas otras redunden en una mejora del servicio a las personas; garantizando la independencia de cada servicio y signos de identificación, previstos en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

- Asignar una persona para que asista a las Juntas Locales de Seguridad, de forma que todas las administraciones implicadas coordinen sus acciones en materia de seguridad.

- Facilitar la integración de todas la Policías Locales de Canarias en la Red de Comunicaciones que el Gobierno de Canarias mantiene para la coordinación de los servicios de seguridad y emergencias.

- Coordinar los servicios de seguridad y atención de emergencias a través del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad, recibiendo las peticiones de auxilio por parte de los ciudadanos y visitantes de los municipios de Canarias, atendiendo y gestionando las respuestas adecuadas y acordes con los protocolos operativos de actuación establecidos con las distintas administraciones y servicios; y realizando un seguimiento de incidente hasta su finalización. En lo relativo a la confección de tácticas operativas y protocolos de activación y de actuación, se estará en la utilización de los principios de racionalidad, de eficacia y de utilización de los medios y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en función de la eficacia y calidad del resultado o de la respuesta.

- Dotar a todas las Policías Locales de Canarias de una única aplicación informática para la gestión de la actividad policial, que optimice la prestación de los servicios de seguridad y registre la actividad realizada por las mismas. Facilitar soporte técnico a los Cuerpos de Policía Local bajo criterios de equilibrio e igualdad en la aportación.

- Atender las llamadas que los ciudadanos efectúen al número 092 u otro que disponga la policía local y que hayan sido desviadas por los ayuntamientos, gestionando las demandas de estos servicios en función de los procedimientos que establezca cada ayuntamiento.

- Establecer, junto con las distintas corporaciones locales, procedimientos operativos para la gestión de incidentes relacionados con la seguridad y la atención de emergencias que se produzcan en sus territorios municipales.

- Proporcionar a las corporaciones locales estadísticas y explotación de datos mensuales, referentes a los servicios de seguridad y emergencias locales, de tal forma que puedan optimizar la toma de decisiones en estas materias.

- Comunicar los incidentes que en progreso afecten a varios municipios, y así optimizar la coordinación entre los mismos.

- Disponer racionalmente de los medios necesarios para el desarrollo de las competencias de policía turística en aquellos municipios plenamente orientados a esta actividad.

- Disponer racionalmente de los medios necesarios para el desarrollo de las competencias de policía Medio-ambiental y protección de los espacios naturales.

- Proveer de asesoramiento técnico y experto, a los cuerpos de Policía Local, ante cualquier incidente relacionado con la seguridad pública, para el mantenimiento y control de dichas situaciones hasta la intervención de los recursos y servicios adecuados.

- Mencionar la participación y colaboración de la FECAM en las acciones de comunicación que la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica realice en las áreas de seguridad y emergencias.

- Elaborar mapas que permitan conocer la conflictividad de la inseguridad en Canarias y la posibilidad de establecer planes de tareas supramunicipales racionalizando los recursos.

- En general, prestar la adecuada colaboración para el cumplimiento de las obligaciones y la prestación de actividades objeto de los acuerdos que se establezcan.

Sexta.- Compromisos de la Federación Canaria de Municipios.

Por su parte, la FECAM se compromete a:

- Representar a los Ayuntamientos en los foros e instituciones articulados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad y atención de emergencias.

- Crear una comisión específica que estudie y examine exclusivamente temas relacionados con la seguridad en Canarias, de forma que desde la FECAM se propongan acciones y políticas consensuadas en materia de seguridad.

- Coordinar y colaborar en el cumplimiento y funcionamiento de los convenios alcanzados entre los Ayuntamientos y el Gobierno de Canarias, para la coordinación de los servicios de seguridad.

- Formar, a los responsables y equipos humanos de las administraciones locales, en materias objeto del presente Protocolo, a través de los planes de formación que anualmente organiza, de forma que se logre la optimización de la gestión pública local en materia de seguridad ciudadana.

- Promocionar e implantar las políticas de seguridad entre todos los municipios de Canarias, de forma que se alcancen los objetivos previstos en el Plan de Seguridad Canario.

- Impulsar que los distintos municipios inviten al órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a estar presente en las Juntas Locales de Seguridad, de forma que exista un órgano colegiado en el que estén presentes todas las administraciones implicadas, para tratar aspectos relacionados con la seguridad pública.

- Informar al Gobierno de Canarias de aquellos aspectos referentes a la seguridad y atención de emergencias, que preocupen a las Entidades Locales.

- Informar y proponer soluciones a todos aquellos problemas que afecten a la seguridad de los ciudadanos y visitantes de los diferentes municipios de Canarias.

- Promover la asistencia y participación en todas las Juntas Locales de Seguridad de Personal asignado por la Dirección General dependiente de la Consejería de la Presidencia e Innovación Tecnológica.

- En general, prestar la adecuada colaboración para el cumplimiento de las obligaciones y la prestación de actividades objeto de los acuerdos que se establezcan.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

- Se creará una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones serán las relacionadas con el seguimiento de las actividades pactadas en el presente convenio y de los acuerdos posteriores que se puedan alcanzar.

Esta Comisión de Seguimiento será paritaria estando integrada por cuatro miembros, dos designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio. Uno de ellos será designado presidente y se encargará de organizar las convocatorias así como de custodiar la documentación que se genere en la misma.

La Comisión se reunirá, al menos, cada seis meses y con carácter extraordinario cuando la convoque alguna de las partes.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.

Octava.- Ámbito temporal.

El presente documento entrará en vigor a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes, con vigencia indefinida salvo que medie denuncia expresa por alguna de las partes dentro del último trimestre de cada año.

Y así, en base a lo expuesto, las partes suscriben, por triplicado, el presente documento en prueba de conformidad, en Canarias, a 31 de octubre de 2002.- Por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, Julio Bonis Álvarez.- Por la Federación Canaria de Municipios, Aureliano Francisco Santiago Castellano.

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