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BOC Nº 139. Viernes 18 de Octubre de 2002 - 1506

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1506 - ORDEN de 1 de octubre de 2002, por la que se modifican los Colectivos de Escuelas Rurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) experimentan cada curso escolar cambios debidos a la incorporación o exclusión de determinadas escuelas unitarias o centros incompletos ya que en un momento dado éstos pueden contar con un número suficiente de unidades que posibilita su funcionamiento autónomo. Esta circunstancia requiere que se actualice la configuración establecida en la Orden de 23 de octubre de 2001, por la que se establecen los Colectivos de Escuelas Rurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para acomodar la citada conformación de los CER a la realidad señalada.

El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales (B.O.C. de 18 de junio), establece en su artículo 2 que el ámbito territorial de cada uno de los Colectivos se determinará mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en la que, partiendo de la configuración ya existente, figurarán los centros rurales que los integran, así como su denominación específica y domicilio.

Por lo expuesto, al amparo de la autorización que me confiera la Disposición Final Segunda del citado Decreto 109/1999, de 25 de mayo, a propuesta de la Dirección General de Centros,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) establecida en la Orden de 23 de octubre de 2001, quedando establecidos del modo que se especifica en el anexo de la presente Orden, en el que se concreta el código, domicilio, a efectos jurídicos y administrativos, y la relación de colegios que los componen.

Segundo.- Facultar a la Dirección General de Centros para que disponga las medidas necesarias para la aplicación de este acto.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos y administrativos desde el inicio del curso 2002-2003.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 17165-17167

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