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BOC Nº 139. Viernes 18 de Octubre de 2002 - 1507

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1507 - Dirección General de Centros.- Resolución de 4 de octubre de 2002, por la que se dictan instrucciones para el control de la asistencia de los alumnos de enseñanzas de régimen nocturno en los Institutos de Educación Secundaria.

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Desde la Ley 14/1970 General de Educación, se estableció un nuevo sistema de valoración del rendimiento académico de los alumnos basado en los principios de la evaluación continua. Tal sistema aparecía ya desde aquella época como el procedimiento adecuado para conocer e informar a los interesados y/o a sus padres de la evolución académica de los alumnos y de su situación en los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como de los principios correctores y de readaptación de los mismos. La estimación del rendimiento educativo de los alumnos se debía conjugar con las exigencias del nivel formativo de cada curso o nivel, tendiendo a la apreciación de todos los aspectos de la formación del alumnado y de su capacidad para el aprendizaje posterior. La calificación final de cada curso se obtenía fundamentalmente sobre la base de las verificaciones del aprovechamiento realizado a lo largo del año escolar con expresión cualitativa y una apreciación ponderada de la misma.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sintoniza, en este sentido, con el mismo sistema de evaluación, especificando, entre otros aspectos, que la evaluación no se puede circunscribir a un solo acto, sino a lo largo de todo el proceso educativo, de forma ininterrumpida, prolongada y constante. Asimismo, la evaluación debía ser consecuente con los objetivos y finalidades de los distintos niveles educativos y cumplir funciones de regulación activa del sistema, proporcionando información permanente, objetiva y suficiente, como para permitir la regulación eficiente de los procesos educativos.

Tanto en la letra como en el espíritu de los textos legales mencionados, se evidencia una decantación inequívoca por la implantación y perfeccionamiento de la evaluación continua. Y, en tal sentido, se contempla en el desarrollo normativo específico sobre evaluación en la Educación Secundaria, en el Bachillerato y en la Formación Profesional Específica.

La evaluación es el conjunto de acciones que, integradas en el proceso de trabajo de alumnos, profesores y centros, permiten constatar, momento a momento, la eficacia de tal proceso y la calidad de la enseñanza. Una evaluación así entendida se caracteriza, lógicamente, por ser un instrumento para obtener información para una fundamentada toma de decisiones; decisiones que pueden referirse a los planes de trabajo, a los programas, a los medios y técnicas, a las estrategias, a la metodología, etc. La evaluación no debe ser, pues, un elemento sancionador, sino un medio para incidir en todo el quehacer escolar, al objeto de maximizar su eficacia y nivel de ajuste. Desde estas premisas, la evaluación va mucho más allá de una pura estimación final de resultados.

La evaluación continua es, pues, un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual el profesor recoge información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje de los alumnos, atendiendo, asimismo, a la singularidad de cada uno de ellos. De esta dinámica de continuidad y sistematización se desprende la necesidad de que los alumnos asistan regularmente a las clases, pues desde los planteamientos precedentes no cabe confundir evaluación con calificación de examen puntual, o nota de una prueba oral o escrita.

En razón de las especiales características de las enseñanzas en régimen nocturno, la completa aplicación del sistema de evaluación continua precisa, si cabe, de forma más imperativa la asidua presencia en clase de los alumnos adultos a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y por tanto el control de la asistencia de los mismos a todas las actividades programadas.

La aplicación de la metodología activa y de orientación práctica que, para conseguir los objetivos propios de las enseñanzas regladas, hace imprescindible la asistencia continuada del alumno a clase, sin la cual no es posible observar el progreso paulatino del alumnado ni, en consecuencia, evaluar acertadamente su rendimiento académico.

En base a los razonamientos anteriormente expuestos y a la habilitación conferida en la Disposición Final Primera de la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 26 de agosto de 1998), con el fin de armonizar los diferentes criterios y actuaciones que se han venido aplicando, la asistencia a clase de los alumnos de enseñanzas de régimen nocturno de Formación Básica para personas adultas en los Institutos de Educación Secundaria de Bachillerato y de Formación Profesional Específica, se ajustará a lo que se establece en las presentes

INSTRUCCIONES

1. Una vez iniciadas las actividades lectivas, si se observase la no incorporación o la inasistencia continuada de determinados alumnos a las mismas, la dirección del centro se dirigirá a los interesados a fin de conocer las razones de dicho absentismo. Cuando no exista causa justificada se ofrecerá un plazo para su incorporación inmediata a las actividades académicas del curso, con la advertencia expresa de que, en caso de no producirse, se procederá a realizar la baja de oficio con la finalidad de poder admitir a los alumnos que estuvieran en lista de reserva, hasta completar el cupo asignado al grupo. Este procedimiento deberá estar concluido antes del 15 de noviembre, fecha en que se deberá remitir un certificado de matrícula convenientemente actualizado a la Dirección General de Centros.

2. Transcurrido el citado plazo del 15 de noviembre, sólo podrá realizarse baja de oficio de la matrícula cuando el alumno, durante el resto del curso académico, no asista injustificadamente a clase de forma continuada por un período superior a 25 días lectivos o, de forma discontinua, por un período superior a 35 días lectivos. A tales efectos, deberá quedar constancia fehaciente en la Secretaría del centro de la comunicación al alumno de tal circunstancia administrativa.

3. El Consejo Escolar determinará, en el marco del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado, el procedimiento y requisitos para la justificación de las faltas de asistencia a clase del alumnado, así como las condiciones necesarias para la justificación de las mismas.

El Claustro de Profesores, oídos los Departamentos correspondientes, establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos que hayan faltado justificadamente por un período que imposibilite la aplicación del proceso de evaluación continua.

4. a) Los tutores, a principio de curso, darán cuenta de estas normas a los alumnos, reiterándoles la importancia de la asistencia a clase.

b) Los profesores de las diferentes áreas, materias o módulos profesionales controlarán diariamente las faltas del alumnado, registrándolas en las correspondientes fichas de seguimiento y comunicándolas mensualmente al respectivo tutor quien apreciará o no las justificaciones presentadas. Estos datos serán trasladados por el tutor a la Jefatura de Estudios.

c) La Jefatura de Estudios establecerá el procedimiento al que ha de ajustarse el control y registro de la falta de asistencia del alumnado y el seguimiento tanto de las justificadas como de las injustificadas a los efectos previstos en los apartados anteriores.

d) La Dirección informará al Consejo Escolar, al menos trimestralmente, de la incidencia del absentismo escolar en el centro, debiéndose incorporar estos informes a la Memoria final de curso.

e) No obstante, el alumnado puede renunciar a la matrícula antes del 30 de abril, o en el supuesto de las enseñanzas de los Ciclos Formativos dos meses antes de la evaluación final. Para solicitar la renuncia deberá acreditarse que existen causas justificadas sobrevenidas que impiden la normal asistencia a clase después del inicio del curso.

5. En el caso de que existiera una reducción significativa de alumnos por inasistencia y la consecuente baja automática, sin la posibilidad de cubrir esas bajas por parte de solicitantes de la lista de reserva, la Jefatura de Estudios reestructurará los grupos existentes, reduciendo los mismos, y empleando el centro la disponibilidad horaria resultante para establecer grupos de recuperación y refuerzos para los alumnos que lo necesiten, tanto del nocturno como del diurno.

6. La Inspección de Educación supervisará que en los centros con enseñanzas nocturnas se cumpla con el sistema de control de asistencia a clase establecido y con la reestructuración derivada de la reducción de grupos por la baja escolar de los alumnos absentistas.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2002.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

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