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BOC Nº 048. Lunes 15 de Abril de 2002 - 1117

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1117 - ANUNCIO de 21 de febrero de 2002, por el que se hace pública la Resolución de 28 de enero de 2002, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del Canal de Tea del Barranco del Agua, en el término municipal de Güímar.

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Con fecha 28 de enero de 2002, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el escrito presentado con fecha 19 de abril de 2000 -registro de entrada nº 12.690- por el Ayuntamiento de Güímar, solicitando la declaración como Bien de Interés Cultural, a favor del Canal de Tea del Barranco del Agua, sito en aquel término municipal y,

Resultando, que con fecha 25 de enero de 2001, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico informa favorablemente la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del mencionado canal.

Considerando, que según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que según el artículo 18.1.g) de dicha Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a algunas de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas el Sitio Etnológico, que es el lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular.

Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del Canal de Tea del Barranco del Agua, en el término municipal de Güímar, según la delimitación, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Güímar, que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno; cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivos de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley; sólo permitiéndose, durante la tramitación del expediente de declaración, en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos, según el procedimiento para las autorizaciones previas, anteriormente señalado.

4º)Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de Güímar, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2002.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Sitio Etnológico.

A FAVOR DE: Canal de Tea del Barranco del Agua.

TÉRMINO MUNICIPAL: Güímar.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto está constituido por un elemento etnográfico de interés, situado a unos 430 metros sobre el nivel del mar en el cauce medio del Barranco del Agua, en el término municipal de Güímar. El canal de tea objeto de protección se ubica, por lo tanto, en una zona bastante antropizada como consecuencia de las labores de roturación efectuadas en las laderas del citado barranco y en las que aún se percibe una actividad agrícola de cierta importancia, basada en cultivos tradicionales (papa, viña, millo y algunos frutales) y organizada en bancales de piedra seca. La riqueza en recursos hídricos de los tramos altos de los barrancos del Valle de Güímar -entre ellos el del Agua, avalado por el propio topónimo- justifican la temprana explotación de los mismos y la instalación de sistemas de canalización que conducían el agua hasta los núcleos habitados y las tierras de cultivo.

La delimitación propuesta comprende una superficie de forma circular, con radio de 50 metros, cuyo centro corresponde a la ubicación del canal de tea, cuyas coordenadas U.T.M. son (359.953; 3.132.095), en el centro del cauce del Barranco del Río.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar un elemento etnográfico de gran antigüedad, albergando en consecuencia un notable valor histórico, como testimonio de un sistema de aprovechamiento y conducción del agua introducido en la isla desde el momento de la conquista castellana. Entre los justificantes concretos para la delimitación propuesta se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un elemento etnográfico que por su significación en el marco de los sistemas de conducción de agua desarrollados históricamente en Tenerife, por su gran antigüedad -difícil de precisar, aunque posiblemente superior a los dos siglos-, así como por las abundantes referencias históricas a la existencia de canales y acequias de madera en la comarca desde el siglo XVI.

2.- La delimitación propuesta abarca, igualmente, una antigua zona de cultivos y otra área algo más naturalizada correspondiente al cauce del barranco, que configura la franja de seguridad frente a posibles afecciones de diferente origen, a la vez permite una mejor apreciación de los valores patrimoniales de la canalización, limitando futuras transformaciones o alteraciones del paisaje inmediato y garantizando su plena percepción y disfrute.

3.- El hecho de que el canal atraviese el lecho del barranco y en el fondo del mismo discurra una pista rodada con un escaso, pero apreciable, nivel de tránsito implican la adopción de medidas de protección rigurosas para evitar el deterioro derivado de la presencia humana de un bien en evidente mal estado de conservación.

DESCRIPCIÓN.

El Sitio Etnológico del Canal de Tea del Barranco del Agua se localiza sobre el cauce del Barranco del Agua, en un tramo algo encajado y limitado por paredes verticales configuradas por potentes coladas basálticas, pertenecientes a la Serie III, muy masivas y apiladas hasta un altura de unos 20 metros aproximadamente. Al canal se accede desde el Camino de Las Coloradas, que parte del barrio de La Hoya, para descender hasta el cauce por donde transita una pista que conduce directamente hasta él. También es posible el acceso desde el barrio de San Juan, por el Camino de La Corujera.

La vegetación dominante en todo este ámbito se ha visto transformada por los usos agrícolas y ganaderos que se han desarrollado históricamente en la zona. Junto a una vegetación natural muy degradada, con predominio de las especies ruderales y de sustitución -vinagreras, verodes y otros matorrales y arbustos-, están presentes los vestigios de antiguos cultivos y frutales asilvestrados (tuneras, higueras), junto a los actuales, en los que destaca la viña, millo y algunos frutales.

El objeto de protección está constituido exclusivamente por un canal de tea de unos 6 metros de longitud y unos 30 centímetros de anchura, construido a partir de una pieza maciza vaciada y sobre la que se labró la conducción de fondo curvo. Bajo la misma existe un tronco de tea de dimensiones similares y cara superior horizontal, que serviría de apoyo a la anterior, aunque en la actualidad ambas están separadas. Una vez atravesado el cauce, el canal se prolonga por una acequia de mampostería y fragmentos de basalto en dirección a la denominada Casa del Riego, en la margen izquierda del barranco junto al Camino de Las Coloradas y a unos 300 m del lugar.

Ver anexos - página 5239

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