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Con fecha 28 de enero de 2002, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud dictó, entre otras, la siguiente Resolución:
"Visto el escrito presentado con fecha 8 de abril de 1999 -registro de entrada nº 11.193, de fecha 14 de abril de 1999- por D. Julián Cruz Alayón, en nombre y representación de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (A.T.A.N.), solicitando la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la zona arqueológica de Roque del Conde, en los términos municipales de Arona y Adeje y,
Resultando, que con fecha 16 de octubre de 2000, el asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico en materia de Arqueología y Etnografía emite informe favorable al respecto.
Resultando, que con fecha 8 de marzo de 2001, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico informa favorablemente el inicio de expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Roque del Conde, en los términos municipales de Arona y Adeje.
Considerando, que según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
Considerando, que según el artículo 15.a) de dicha Ley, los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán, entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Considerando, que según el artículo 18.1.e) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas la Zona Arqueológica, que es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas.
Considerando, que según el artículo 20.1 de la referida Ley, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.
Considerando, que según el artículo 20.2 de la precitada Ley, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de esta Ley.
Considerando, que según el artículo 20.3 de la Ley de referencia, durante la tramitación del expediente para la declaración, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.
Considerando, lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley, en cuanto a la autorización previa de las intervenciones en los bienes de interés cultural.
Considerando, que según el artículo 62.2.a) de la referida Ley, quedan declarados bienes de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica: todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres, los cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.
Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Roque del Conde, en los términos municipales de Arona y Adeje, según la delimitación, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.
2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º) Hacer saber a los Ayuntamientos de Arona y Adeje, que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley; sólo permitiéndose, durante la tramitación del expediente de declaración, en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos, según el procedimiento para las autorizaciones previas, anteriormente señalado.
4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y a los Ayuntamientos de Arona y Adeje a los efectos oportunos.
5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2002.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Zona Arqueológica.
A FAVOR DE: Roque del Conde.
TÉRMINO MUNICIPAL: Arona y Adeje.
DELIMITACIÓN.
El ámbito de protección propuesto corresponde a una gran unidad geomorfológica, de naturaleza basáltica, -el Roque Conde-, que destaca en el paisaje del sur de la isla por su volumen y singularidad, perfectamente diferenciado en un entorno poco antropizado debido a la morfología abrupta del terreno y a la existencia de profundos barrancos que lo delimitan, como el Barranco del Rey o el tramo alto del Barranco de Fañabé, también conocido como Valle de los Cuchillos. La delimitación propuesta se ciñe a la base del roque, iniciándose en su punto más meridional (1), con coordenadas U.T.M. (333.009; 3.107.906).
Desde aquí, continúa en dirección NO a cota 395 m, siguiendo parcialmente el trazado del Canal Intermedio, hasta alcanzar el punto (2), con coordenadas U.T.M. (332.113; 3.109.559). Desde este punto, el límite se proyecta hacia el este hasta alcanzar la cota 525 m, en el punto (3), con coordenadas U.T.M. (332.506; 3.109.691). Desde este lugar, el límite se ajusta a la citada cota bordeando por su flanco occidental y noroccidental el Roque Conde hasta conectar con una barranquera, en el punto (4), con coordenadas U.T.M. (333.162; 3.110.876), que vierte sus aguas al Barranco de Fañabé. El límite septentrional continúa por el lecho de la citada barranquera en dirección este hasta el punto (5), con coordenadas U.T.M. (333.698; 3.110.832), en la base del promontorio de Lomo Suárez, a cota 825 m. Manteniendo dicha cota, bordea la base del mismo por el sur hasta alcanzar el punto (6), con coordenadas U.T.M. (333.749; 3.110.766), en la cabecera de un barranquillo que vierte sus aguas al Barranco del Rey. Descendiendo por la barranquera, se alcanza el punto (7), con coordenadas U.T.M. (333.841; 3.110.337), en el cauce del Barranco del Rey, que servirá como límite oriental hasta alcanzar el punto (8), con coordenadas U.T.M. (333.122; 3.107.955), desde donde conectará en línea recta con el punto origen.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exigen los conjuntos de manifestaciones rupestres, estructuras arqueológicas y elementos de interés etnográfico que alberga este gran afloramiento basáltico de la Serie Antigua. Su carácter de elemento geomorfológico singular, que destaca en el paisaje del sur de la isla, hubo de tener -con toda probabilidad- una significación especial dentro del sistema ideológico de la población prehistórica, que explicaría la presencia de las estaciones de grabados, cazoletas y canalillos. Por otro lado, la tradición histórica señala al Roque Conde o de Ahiyo como la fortaleza donde resistió el jefe aborigen Ichasagua y donde trató de restablecer el antiguo menceyato de Adeje hacia 1502. Entre los justificantes concretos para la delimitación propuesta se señalan los siguientes:
1.- Al albergar diferentes conjuntos rupestres con una adscripción cronológica que se sitúa en el período prehistórico, pudiendo extenderse -en algún caso- hasta fechas posteriores a la conquista de la isla, resulta esencial mantener intacto el entorno natural en el que se localizan, no sólo para lograr una percepción visual más idónea del mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales, al existir una íntima relación entre ambos, cuyos fundamentos se nos escapan en el estado actual de conocimientos. El conjunto de manifestaciones rupestres se integran en la formación geomorfológica del Roque Conde y su presencia se justifica por la concepción que del mismo tuvieron los antiguos habitantes de la isla, ya sea por su vinculación al ritual, por su carácter de espacio de hábitat o defensivo, o por todas estas circunstancias simultáneamente.
2.- Como conjunto de manifestaciones rupestres con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno a la gran unidad de relieve donde se ubican, que, además de asegurar la percepción plena de los conjuntos, permita su protección frente a los procesos de afección antrópica y los posibles usos que se desarrollaran en el área circundante.
3.- Dado el carácter arqueológico del bien que se pretende conservar y proteger, y a tenor de la propia naturaleza de los restos arqueológicos, que suelen encontrarse sepultados y no ser perceptibles en superficie, se hace indispensable fijar un sector de terreno circundante a los conjuntos rupestres y demás vestigios arqueológicos documentados, que pudiera albergar restos materiales esenciales para el correcto conocimiento e interpretación de los mismos.
4.- La presencia de inmuebles de gran interés etnográfico -eras, ejemplos de arquitectura rural tradicional, caminos empedrados, sistemas de captación de aguas, etc.- contribuyen a enriquecer patrimonialmente un espacio de gran valor arqueológico, por lo que su presencia refuerza la justificación de protección.
DESCRIPCIÓN.
La Zona Arqueológica ocupa un gran macizo rocoso de 1.001 m de altitud, conocido como Roque Conde. Se trata de un cerro testigo o forma de relieve residual conformada por el apilamiento de sucesivas coladas basálticas pertenecientes a la Serie I o Antigua de Tenerife y desmantelada por los procesos erosivos ulteriores. Esta formación geológica ocuparía una superficie mucho mayor, pero los agentes de erosión y las emisiones correspondientes a Series más tardías han hecho desaparecer gran parte de la misma. Su morfología abrupta, de paredes verticales, socavadas por barranqueras e incisiones de diversa profundidad y su cima amesetada conforman una unidad paisajística característica del sur de Tenerife.
La vegetación que lo recubre muestra un cierto nivel de degradación, ya que las laderas más bajas del roque han sido intensamente roturadas hasta mediados de siglo, por lo que la vegetación natural se ha recluido en los sectores menos accesibles y en los menos aptos para el aprovechamiento agrícola. Se corresponde a un tabaibal-cardonal no excesivamente denso debido a la naturaleza rocosa y litosólica, con ausencia de niveles perceptibles de suelo. Tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera), amarga (Euphorbia obtusifolia sp. regis jubae), tabaiba mejorera (Euphorbia atropurpurea), cardón (Euphorbia canariensis), cardoncillo (Ceropegia fusca), verodes y otras especies endémicas, así como matorrales seriales y comunidades rupícolas en sectores rocosos orientados al norte, completan el cortejo florístico del lugar.
Los yacimientos arqueológicos localizados en el Roque se ubican en diversos sectores del mismo. En la zona sur del ámbito de protección, conocida como Vuletas de Adeje, y partiendo del gran tajo de Risco Bisechi, en el Barranco del Rey, parte un espigón rocoso con dirección sur-norte en el que destacan varios afloramientos fonolíticos exhumados por la erosión diferencial. En ellos aparecen manifestaciones rupestres de carácter geométrico y esquemático, con predominio de los motivos rectilíneos aislados o agrupados, formando haces, convergentes, con incisiones transversales, escaleriformes y cruciformes.
La técnica utilizada es variada, combinando la incisión superficial con algunos trazos de cierta profundidad, así como rayados de apariencia más reciente. En el entorno inmediato a las estaciones se aprecian fragmentos de obsidiana, así como algunas estructuras en piedra seca, bastante mal conservadas, que pudieran atribuirse a refugios pastoriles o fondos de cabañas.
En la vertiente occidental y septentrional se localiza otro tipo de manifestaciones rupestres, en este caso dos conjuntos de cazoletas conectadas mediante canalillos de morfología, profundidad y anchura variables. El primero de los conjuntos, en regular estado de conservación y ocupando una superficie de unos 30 m2, se orienta al este y se ubica sobre la ladera que cae directamente al Barranco del Rey. El segundo de los conjuntos posee una mayor complejidad y espectacularidad, tanto por el número de cazoletas y canales como por su ubicación en la misma Degollada de los Frailitos (al norte del Roque Conde), con un extraordinario dominio visual sobre el Valle de los Cuchillos, el Roque Imoque y la arista recortada conocida como La Cresta. Sobre una gran plataforma de toba blanca y apelmazada los canales adoptan formas sinuosas, tanto en el plano horizontal como en el vertical, mientras que las cazoletas poseen diversos tamaños y profundidades. Por lo prospectado, se puede afirmar que constituye una de las estaciones de mayores dimensiones e interés de toda la isla.
En las zonas más altas del Roque Conde se aprecian algunas oquedades naturales, muchas de ellas de difícil acceso, que pudieran constituir recintos funerarios, atendiendo a algunas informaciones orales que aluden a este tipo de hallazgos en la zona.
Por lo que se refiere a los elementos de interés etnográfico, ha de citarse la existencia de tres eras asociadas a dos viviendas tradicionales que se localizan en la margen derecha del Barranco del Rey. Dos de las eras conservan su empedrado en muy buenas condiciones, así como la hilada de bloques que delimita su perímetro. La tercera de ellas está excavada sobre una plataforma de toba, respondiendo a un patrón muy característico del sur de la isla. A pesar de su mal estado, las edificaciones tradicionales de carácter rural poseen un gran interés, en especial la situada en la zona de El Ancón. Conservan gran parte de sus muros de bloques de toba y pumitas, parte del entramado de vigas de la techumbre, así como dornajos y bebederos de piedra, dinteles, marcos de ventanas, puertas y depósitos de agua excavados. Este último conjunto alberga, igualmente, un sistema muy peculiar de captación de agua, ya que la gran plancha pumítica situada junto a la casa ha sido excavada mediante canales de diversas dimensiones que conducen el agua de la lluvia hacia un gran aljibe y hacia un pequeño lavadero. Ambos conjuntos etnográficos poseen, asimismo, cuevas excavadas en la toba con un posible uso de corral.
Finalmente, existen algunos caminos empedrados, como el que conduce a la cima del roque, cuyo tramo acondicionado daba acceso a los bancales que escalonan la ladera, facilitando el acceso a las bestias de carga. Otro camino empedrado está situado al sur del ámbito de protección y conecta el área de Adeje con Arona y Vento, mostrando en algunos tramos un buen estado de conservación.
En la cima del roque existe una amplia superficie roturada y una era excavada sobre una plancha de toba rojiza, documentándose alguna estación de grabados geométricos, ejecutados mediante técnica de rayado, de adscripción cronológica dudosa.
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