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En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 101/1997, de 26 de junio, 238/1998, de 18 de diciembre y 322/1999, de 2 de diciembre, por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 1997, 1998 y 1999 (B.O.C. números 92, de 18.7.97; 162, de 28.12.98; 165, de 17.12.99), procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A), especialidad Veterinarios de Agricultura, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.
De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (Grupo A), especialidad Veterinarios de Agricultura.
Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Directora General de la Función Pública.
Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis (6) plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A), especialidad Veterinarios de Agricultura.
1.2. Del total de plazas a cubrir, tres (3) plazas corresponden al turno de promoción interna y tres (3) plazas corresponden al turno de acceso libre.
1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre.
1.4. Si no hubiera aspirantes en el turno de promoción interna, o de haberlos ninguno superara las pruebas selectivas, el número resultante de vacantes acrecerá al turno de acceso libre.
1.5. De seleccionarse aspirantes por el turno de promoción interna, éstos tendrán preferencia sobre los del turno libre para elegir puesto de trabajo de entre los que deban ser cubiertos mediante la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria y 78 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en un único turno.
1.7. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.l. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) De carácter general:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles, y de los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre y cuando los cónyuges no están separados de derecho y, en lo que atañe a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero siguen viviendo a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Veterinario.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
B) Para concurrir por el turno de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionario de Cuerpos o Escalas del Grupo B del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años en dichos Cuerpos o Escalas. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o del artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados, serán computables a los efectos de antigüedad en la presente convocatoria.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinares al que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado.
3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (nº II), Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.
4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes extranjeros, para acogerse a la exención prevista en la base 7, tendrán que aportar a tal efecto fotocopia compulsada del diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por lo que de no hacerlo deberán realizar la prueba a que se refiere la indicada base.
4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas setenta y seis (2.976) pesetas, 17,89 euros, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
4.6. En todo caso, los aspirantes habrán de cumplir todos los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de la realización de la prueba de conocimiento del castellano, así como del comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no aleguen la omisión y justifiquen su derecho a ser incluidos serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador, formado por cinco miembros, queda designado de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: D. José Tomás de San Segundo Cerviá, del Cuerpo Superior de Administradores.
Vocal 1º: D. Antonio Jesús Fernández Rodríguez, Catedrático de Universidad en la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal 2º: D. Rafael González Martín, del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Agricultura.
Vocal 3º: Doña Silvia Solís Reyes, del Cuerpo Nacional Veterinario.
Secretario: D. Lucio Crisóstomo Medina, del Cuerpo Superior de Administradores.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Manuel Aznar Vallejo, Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias.
Vocal 1º: D. José Bismarck Poveda Guerrero, Profesor Titular de Universidad en la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal 2º: D. Federico Castillo Gimeno, del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Agricultura.
Vocal 3º: D. José Ochoa Reinares, del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios.
Secretario: Dña. Milagros Luis Zamora, del Cuerpo Superior de Administradores.
6.2. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
6.3. En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de la prueba de conocimiento del castellano prevista en la base 7, o de no existir aspirantes que deban realizarla, del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de doce.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Directora General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
6.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
7.- Conocimiento del Castellano.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del Castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. Dicha prueba se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma Superior de Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
8.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo constará, tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre, de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.
9.- Ejercicios de la fase de la oposición.
9.l. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.
9.1.1. Primer ejercicio:
Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos temas, de entre tres extraídos al azar sobre las materias comprendidas en el Grupo I (parte general) del temario que se adjunta como anexo I a la presente Orden.
En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el proceso selectivo.
La puntuación total de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.
9.1.2. Segundo ejercicio:
El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas, de entre tres extraídos al azar de entre los comprendidos en el Grupo II (parte específica) del temario que se adjunta a la presente Orden. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de dos horas.
En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para aprobarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.
9.1.3. Tercer ejercicio:
El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal, relativos a materias incluidas en el Grupo II (parte específica) del temario del anexo I.
Al mismo podrán concurrir los opositores provistos de la documentación y del material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.
El Tribunal podrá acordar la lectura pública de este ejercicio, lo que, en su caso, se comunicará a los aspirantes, de viva voz, al inicio del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Este acuerdo se comunicará también mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios del lugar de celebración del ejercicio.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.
9.1.4. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
10.- Calificación de la fase de oposición.
10.1. La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, y las puntuaciones totales en el local donde se haya celebrado el tercer ejercicio.
10.2. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran.
11.- Desarrollo de la fase de oposición.
11.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.
11.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
11.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
11.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. de 16.3.01).
11.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
11.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su documento nacional de identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
11.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.
12.- Fase de concurso para los aspirantes del turno de promoción interna.
12.1. A los aspirantes del turno de promoción interna que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de doce (12) puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base, debiendo acreditar la antigüedad y grado personal reconocido mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo III, que será expedida por la Secretaría General Técnica correspondiente, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que vinieren prestando servicios, y mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas en los demás casos.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Directora General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas mencionadas.
12.2. Méritos a valorar:
12.2.1. Antigüedad.
La antigüedad del funcionario en los Cuerpos que se mencionan en la base 2.1.B).a), se valorará hasta un máximo de 8 puntos, asignándose 0,15 puntos por mes completo de servicio efectivo (1,80 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
12.2.2. Grado personal.
El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 2,50 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
- Por cada unidad que exceda del grado 21, se concederá 0,50 puntos.
12.2.3. Cursos.
Por haber asistido con aprovechamiento a cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo B sobre materias de la especialidad, Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro que esté homologado, se concederán 0,15 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,07 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 1,50 puntos.
13.- Fase de concurso para los aspirantes del turno de acceso libre.
13.1. A los aspirantes del turno de acceso libre que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de doce (12) puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Directora General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas mencionadas.
13.2. Méritos a valorar:
13.2.1. Expediente académico.
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:
a) Calificación académica de la Licenciatura en Veterinaria:
- Por cada Notable, 0,08 puntos.
- Por cada Sobresaliente, 0,16 puntos.
- Por cada Matrícula de Honor, 0,24 puntos.
b) Doctorado. Por poseer el título de Doctor en Veterinaria, 0,70 puntos.
13.2.2. Otras titulaciones académicas.
Por cada titulación académica superior distinta a la exigida para participar en el desarrollo de las pruebas, 0,50 puntos hasta un máximo de 1 punto.
13.2.3. Experiencia relacionada con la Administración Pública.
Por servicios prestados como funcionario interino del Grupo A o personal laboral del Grupo I en cualquier Administración Pública, desempeñando tareas relacionadas con la especialidad, se valorará a razón de 0,15 puntos por mes (1,80 puntos/año) de servicios efectivamente prestados, hasta un máximo de 8 puntos.
13.2.4. Cursos.
Por haber asistido en centros oficiales u homologados a cualquier sistema de formación y/o perfeccionamiento profesional sobre materias de la especialidad, se valorará con 0,10 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,05 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 1 punto.
14.- Relación de aspirantes seleccionados.
14.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.1 una lista, por cada uno de los turnos, con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.
14.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en su caso, en el primero.
14.3. A la vista de los resultados finales y aplicado en su caso el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por cada turno y por orden de puntuación que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
15.- Presentación de documentos.
15.1. La relación de los aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquéllos en el Boletín Oficial de Canarias.
15.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del documento nacional de identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c)Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
d)Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
15.3. De ser, alguno de los aspirantes seleccionados, funcionario o personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y figurar anotada en el Registro de Personal la titulación requerida para participar en esta convocatoria, sólo deberá presentar el Certificado Médico Oficial y la referida declaración jurada, esta última si la vinculación con esta Administración es laboral.
15.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
16.- Nombramiento de funcionario de carrera.
16.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Veterinarios de Agricultura, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenido y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna.
16.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
17.- Norma final.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2001.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
A N E X O I
TEMARIO
GRUPO I. PARTE GENERAL.
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.
2. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.
3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.
5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.
6. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Régimen Jurídico. Régimen Económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
7. Consejo Consultivo de Canarias y Audiencia de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Procedimiento Administrativo: concepto y clases. Las fases del Procedimiento Administrativo.
9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.
10. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos, formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos. La revisión de precios. La extinción de los contratos.
11. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La elaboración de los presupuestos: procedimientos y sujetos participantes. El marco financiero: concepto, contenido y relevancia. La documentación presupuestaria: especial referencia a los anexos.
12. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La aprobación de los presupuestos. Las modificaciones presupuestarias: concepto, tipología, requisitos y competencia para su autorización. Procedimiento para su tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.
13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.
14. La Función Pública: dependencia orgánica, órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria: órganos superiores.
15. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Estructura. Funciones. Relaciones con otros Departamentos, Administraciones e interlocutores sociales.
16. Canarias en la Unión Europea. El Tratado de Adhesión de España. El Protocolo II. El Reglamento (CEE) nº 1911/91 y el Programa POSEICAN. Reglamentos de desarrollo del POSEICAN.
17. Régimen Específico de Abastecimiento. Orígenes y evolución. Desarrollo en Canarias. Mecanismos y formalismos. Ayudas para la importación de animales y productos ganaderos.
18. Regímenes de ayudas comunitarias a la ganadería. Tipos. Convocatorias y procedimientos. Obligaciones de los beneficiarios y control.
19. Subvenciones y ayudas a la ganadería en Canarias. Tipos. Convocatorias y procedimientos. Obligaciones de los beneficiarios y control.
20. La Política Agraria Común (PAC): principios, objetivos e instrumentos. Tendencias de reforma de PAC en ganadería. La política de precios y mercados: las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).
21. La financiación de la PAC. Mecanismos de control. Lucha contra el fraude: la OLAF.
22. Política Regional Comunitaria. Instrumentos de política regional: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); Fondo Social Europeo (FSE); el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP); Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEOGA). Otros instrumentos: Fondos de Cohesión; Instrumento Estructural de Preadhesión (IEPA); Banco Europeo de Inversiones (BEI).
23. Proyección internacional de la PAC. El GATT: origen, evolución y rondas de negociación. La OMC: importancia actual para la agricultura mundial. La globalización del comercio agroalimentario.
24. Política agraria y conservación de la naturaleza. Consideraciones económicas y ecológicas. La política medioambiental de la Unión Europea. Producciones ganaderas alternativas.
25. Política pesquera comunitaria. Evolución. La Europa azul. Los acuerdos internacionales. Los organismos multilaterales en pesca.
26. Política de recursos pesqueros. Política de estructuras pesqueras. Políticas de mercados de productos de pesca. Financiación. El FROM.
27. La empresa agraria. Características diferenciales de la empresa agraria. La empresa agraria en la Unión Europea y en España, especial referencia a Canarias.
28. La empresa pesquera. Características diferenciales de la empresa pesquera. La empresa pesquera en la Unión Europea y en España, especial referencia a Canarias.
29. Asociacionismo agrario. Sindicatos agrarios. Cooperativas. Sociedades Agrarias de Transformación. Las agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras asociativas.
GRUPO II. PARTE ESPECÍFICA.
1. Producción bovina en Canarias. Generalidades. Importancia económica. Razas explotadas y censos. Sistemas e índices productivos. Alimentación. Modelo de explotación. Comercialización y consumo. Situación actual y perspectivas de futuro. OCM específicas.
2. Producción porcina en Canarias. Generalidades. Importancia económica. Razas explotadas y censos. Sistemas e índices productivos. Alimentación. Modelo de explotación. Comercialización y consumo. Situación actual y perspectivas de futuro. OCM específica.
3. Producción avícola y cunícula en Canarias. Generalidades. Importancia económica. Razas explotadas y censos. Sistemas e índices productivos. Alimentación. Modelo de explotación. OCM específica, en su caso.
4. Producción caprina y ovina en Canarias. Generalidades. Importancia económica. Razas explotadas y censos. Sistemas e índices productivos. Alimentación. Modelo de explotación. Comercialización y consumo. Situación actual y perspectivas de futuro. OCM específicas.
5. Producción en acuicultura en Canarias. Generalidades. Importancia económica. Alimentación. Modelo de explotación. Comercialización y consumo. Situación actual y perspectivas de futuro.
6. Producción apícola en Canarias. Generalidades. Importancia económica. Razas explotadas y censos. Sistemas e índices productivos. Alimentación. Modelo de explotación. Comercialización y consumo. Situación actual y perspectivas de futuro.
7. El mapa ganadero de Canarias. Censos y producciones ganaderas. Análisis comparativo con la estructura ganadera (censos, producciones y tipos de explotación) nacional y de la U.E. Posibilidades de desarrollo.
8. Producciones agroalimentarias en Canarias. Leche y derivados. Carne. Huevos y miel. Procesos tecnológicos para la elaboración de los distintos tipos. Métodos de conservación. Tipificación y factores de calidad. Normativa legal.
9. Identificación y registro del ganado. Antecedentes y marco legal. El sistema de identificación en España y otros estados miembros de la Unión Europea. Controles y sanciones.
10. Alimentación animal. Sustancias y productos autorizados. Aditivos, control y autorización.
11. Ganadería y medio ambiente. El impacto ambiental de las explotaciones ganaderas. Territorio y desarrollo ganadero. Situación en Canarias. Marco legal.
12. Núcleos zoológicos. Marco legal. Problemática ambiental y sanitaria. Autorización y registro.
13. Residuos ganaderos. Problemática de la intensificación ganadera. El tratamiento de los residuos ganaderos. Marco legal.
14. La canal en el vacuno de carne. Identificación. Criterios de valoración. Clasificación comercial. Factores que afectan a la calidad. Programas de calidad. Ayudas.
15. Calidad higiénica de la leche. Evaluación y control. Programas de calidad. Legislación y ayudas.
16. Mejora genética. Selección, cruzamiento e hibridación. Libros genealógicos, comprobación de rendimientos y valoración de reproductores. Certámenes ganaderos. Conservación de razas autóctonas. Normativa legal aplicable.
17. Programas de mejora genética en ganado caprino. Objetivos de selección y caracteres seleccionables. Medidas de los caracteres seleccionables. Valoración genética y selección.
18. Razas autóctonas canarias. Descripción. Importancia como conservadoras del patrimonio genético. Su función en el mantenimiento del medio natural. Principales razas. Planes de mejora y recuperación. Ayudas.
19. Alojamientos ganaderos. Sistemas de alojamiento según especies. Parámetros dimensionales y tipos de estabulación. Normativa aplicable.
20. Normas y fundamentos de la Sanidad Animal. Ley y Reglamento de Epizootías. Fundamentos, títulos y bases legales de la prevención y lucha de las enfermedades transmisibles. La Oficina Internacional de Epizootías (O.I.E.): constitución; organización; competencias; sistemas de información. El Código Zoosanitario Internacional. Listas A) y B) de enfermedades. Aspectos sanitarios del comercio internacional. La FAO.
21. Calidad y fiabilidad en los servicios veterinarios oficiales. La inspección y certificación de los servicios veterinarios sobre los animales y productos en el Código Zoosanitario. Métodos y procedimientos de inspección y de certificación; manual y principios de la calidad. Normas para la expedición de certificados de animales y productos animales en la normativa veterinaria española: el agente certificador y certificados.
22. Aspectos sanitarios del movimiento comercial pecuario. Repercusiones comerciales y económicas. La Red de Epidemiovigilancia. Normativa legal aplicable.
23. Normas de policía sanitaria en el comercio intracomunitario e importaciones de bovino y porcino. Aspectos veterinarios fundamentales en el control fronterizo e intracomunitario. Calificaciones sanitarias. Especial referencia a Canarias.
24. Normas de policía sanitaria en el comercio intracomunitario e importaciones de caprino y ovino. Aspectos veterinarios fundamentales en el control fronterizo e intracomunitario. Calificaciones sanitarias. Especial referencia a Canarias.
25. Normas de policía sanitaria en el comercio intracomunitario e importaciones de otras especies y productos (semen, embriones, etc.). Aspectos veterinarios fundamentales en el control fronterizo e intracomunitario. Especial referencia a Canarias.
26. Regulación del movimiento de animales en las Islas Canarias. Tipos de movimientos. Procedimientos para la expedición de los documentos de acompañamiento. Compromisos y obligaciones. Restricciones al movimiento.
27. Lucha contra las epizootías: medidas sanitarias de carácter general. Calificación sanitaria de las explotaciones ganaderas. Normativa legal aplicable.
28. Zoonosis. Epidemiología. Normativa legal. Principales zoonosis en España. Programas de prevención y control.
29. Enfermedades de declaración obligatoria. El Comité Veterinario Permanente. Normativa sobre la notificación de las EDO.
30. Saneamiento Ganadero I. Programas nacionales de erradicación de enfermedades. El Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento. Métodos de diagnóstico, laboratorios autorizados, vacunaciones y tratamientos. Sacrificio e indemnización.
31. Saneamiento Ganadero II. Criterios comunitarios de aplicación. Disposiciones relativas a las distintas enfermedades. Evolución y situación actual en Canarias. Datos comparativos con el resto de España.
32. Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (A.D.S.G.): base legal. Las A.D.S.G. en Canarias: presente y futuro. Aspectos fundamentales en la elaboración de los programas sanitarios.
33. Planificación sanitaria de las explotaciones ganaderas. Planificación sanitaria básica en las distintas especies. Infraestructura sanitaria.
34. Enfermedades infecto-contagiosas del ganado vacuno: Brucelosis; Tuberculosis; Leucosis bovina; IBR; BVD; EEB. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Situación actual. Aspectos sanitarios del bovino en Canarias.
35. Enfermedades infecto-contagiosas del ganado ovino y caprino: Brucelosis; Lengua azul; Maedi-Visna; EET; Aborto enzoótico. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Situación actual. Aspectos sanitarios del ovino y caprino en Canarias.
36. Enfermedades infecto-contagiosas del ganado porcino: Mal rojo; Rinitis atrófica; Enfermedad de Aujeszky; Neumonía enzoótica; PRRS; Parvovirosis porcina. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Situación actual. Aspectos sanitarios del porcino en Canarias.
37. Enfermedades infecto-contagiosas de las aves: Enfermedad de Newcastle; Enfermedad de Marek; Enfermedad de Gumboro; Adenovirosis. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Situación actual. Aspectos sanitarios de las aves en Canarias.
38. Enfermedades infecto-contagiosas de los équidos: Influenza; Rinoneumonitis; Anemia. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Situación actual. Aspectos sanitarios de los équidos en Canarias.
39. Enfermedades infecto-contagiosas en cunicultura, apicultura y acuicultura. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Situación actual. Aspectos sanitarios en Canarias.
40. Enfermedades de la lista A de la OIE. Sistemas de vigilancia y control. Planes de lucha.
41. Principales enfermedades parasitarias de las especies ganaderas: Protozoosis; Helmintosis; Hectoparasitosis. Situación actual, prevención y control.
42. Enfermedades animales de importancia emergente: Adenomatosis pulmonar ovina; Artritis-encefalitis viral de la cabra; Visna-Maedi; Mal rojo; Parvovirosis; Rinitis atrófica; Síndrome disgénesico reproductor (PRRS); Encefalopatía espongiforme bovina; Enteritis virales; Mamitis; Síndrome respiratorio bovino (IBR, PI-tres). Situación actual, prevención y control.
43. Problemas de salud pública derivados de la alimentación animal. Procesos patológicos y contaminaciones.
44. Medicamentos veterinarios. Piensos medicamentosos. La Agencia Europea del Medicamento. La Agencia Española del Medicamento. El Comité de Evaluación y el Comité de Seguridad de medicamentos de uso veterinario.
45. Marco autonómico de protección de los animales. Marco legal. Competencias y ámbito de desarrollo. Animales potencialmente peligrosos.
46. Protección de los animales y bienestar animal. Implicaciones zootécnicas y sanitarias. Normativa legal.
N E X O I I ID./Dña. ......................................................................................................................................., Jefe de .......................................................
..............................................................., de la Consejería/Departamento ............................................................................................................
CERTIFICO: que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario de carrera que a continuación se menciona tiene acreditados los siguientes extremos:
Apellidos y nombre ..................................................................................................................., D.N.I. nº ................................................, Nº de Registro de Personal .................................................................., Cuerpo/Escala a que pertenece ................................................. .................................................................................... (Grupo .......).
1. Antigüedad.
Años:
Meses:
Antigüedad en dicho Cuerpo/Escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Servicios previos reconocidos en dicho Cuerpo, Escala, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o del artículo 83 de la Ley de la Función Pública Canaria:
2. Grado personal reconocido:
Y para que conste, a efectos de que pueda acreditarlo como mérito en las pruebas selectivas convocadas por Orden de .................... de ......................................... de dos mil uno, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. ............), expido la presente certificación en ....................................................................................................................... .
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