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BOC Nº 156. Lunes 3 de Diciembre de 2001 - 1723

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1723 - ORDEN de 21 de noviembre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de dos plazas adscritas al Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, vacantes en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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Siendo preciso cubrir con carácter interino dos plazas adscritas al Grupo B, Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General, vacantes en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y existiendo razones para su urgente provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el Decreto 131/1985, de 26 de abril, por el que se regula la selección y nombramiento de funcionarios interinos.

Vistos los informes de las Direcciones Generales de la Función Pública, del Servicio Jurídico y de Planificación y Presupuesto, sobre la adecuada cobertura presupuestaria de las plazas convocadas.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de dos plazas del Grupo B, adscritas al Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General, vacantes en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, relacionadas en la base primera de las que regirán dicho proceso selectivo.

Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la Resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Dirección General de la Función Pública.

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter interino, por el sistema de oposición, de dos plazas del Grupo B, adscritas al Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General, relacionadas a continuación:

Nº R.P.T.: 130402008.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Técnico de Gestión.

NIVEL: 22.

C. ESPECÍFICO: 40.

LOC. TERRITORIAL: 7,60.

Nº R.P.T.: 130402032.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Técnico de Gestión.

NIVEL: 22.

C. ESPECÍFICO: 40.

LOC. TERRITORIAL: 3,43.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.l. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que viva a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internaciones celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13.3.00).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, según determina el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

Cuarta.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n (I), Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo I. La solicitud de admisión a la oposición podrá ser presentada en dichas Oficinas. Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente de esta base, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil doscientas treinta y tres (2.233) pesetas (13,42 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se podrá satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4.5. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia cotejada del correspondiente Documento de Identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia cotejada del Documento de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes extranjeros, para acogerse a la exención prevista en la base 7, tendrán que aportar a tal efecto fotocopia cotejada del diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por lo que de no hacerlo deberán realizar la prueba a que se refiere la indicada base.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de la celebración de la prueba de conocimiento de castellano y del comienzo del primer ejercicio de la oposición.

5.2. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no aleguen la omisión y justifiquen su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Sexta.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, designados de la siguiente forma:

Presidente titular: D. José Tomás de San Segundo Cerviá, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Suplente: D. Lucio Crisóstomo Medina, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Vocal 1º titular: D. Tomás Vega Granero, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Suplente: D. Eduardo Martinón Cejas, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Vocal 2º titular: D. Vicente González Corvo, funcionario del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General.

Suplente: D. Federico Almenar Morín, funcionario del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General.

Vocal 3º titular: D. José Romero Sánchez, funcionario del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General.

Suplente: Dña. Margarita González Ocón, funcionaria del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General.

Secretario titular: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Suplente: D. Francisco Baquero Pérez, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

6.2. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), con un número máximo de diez asistencias por cada miembro del Tribunal.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones y de las personas asistentes a las mismas.

6.4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de la prueba de conocimiento del castellano prevista en la base 7, o de no existir aspirantes que deban realizarla, del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. La Dirección General de la Función Pública, previo acuerdo del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

6.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, a menos que acuerde su lectura pública.

6.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Séptima.- Conocimiento del Castellano.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del Castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita de esta lengua. Dicha prueba se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta.

La calificación de esta prueba será de apto o no apto, y su resultado se hará público mediante certificación del Secretario del Tribunal, que se expondrá en los tablones de anuncios del lugar en que se haya celebrado la misma.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Octava.- Sistema selectivo.

8.1. La selección se realizará por el sistema de oposición, que se compone de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8.2. Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con veinte preguntas y tres respuestas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versará sobre el contenido de los temas que figuran en el anexo II. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de treinta minutos, y cada respuesta correcta se puntuará con 0,50 puntos, eliminándose una de las correctas por cada dos respuestas incorrectas.

8.3. Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de una hora, un tema extraído del programa que se contiene en el anexo II de la presente convocatoria que se escogerá por el Tribunal al azar antes del comienzo del ejercicio.

8.4. Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de una hora, un supuesto práctico, de entre los dos que indique el Tribunal, que deberán estar relacionados con el temario que se contiene en el anexo II.

8.5. El Tribunal podrá acordar la lectura pública de los ejercicios segundo y tercero, pudiendo solicitar a los aspirantes aclaraciones sobre alguno de los aspectos de los temas desarrollados. La comunicación de esta resolución, así como el lugar, día y hora de su celebración, se formularán de viva voz al inicio del ejercicio y además mediante anuncio que se publicará en el centro donde tenga lugar éste, quedando eliminados los aspirantes que no concurran al acto de lectura.

8.6. Los ejercicios serán puntuados de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco (5) puntos para superar cada uno de ellos.

8.7. Las puntuaciones otorgadas a los aspirantes en cada uno de los ejercicios se harán públicas mediante certificación expedida al efecto por el Secretario del Tribunal, con el visto bueno del Presidente, que será expuesta en el local donde se haya celebrado el correspondiente ejercicio.

Novena.- Calificaciones.

9.1. La calificación del segundo y tercer ejercicios deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en cada prueba y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas.

9.2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios que la configuran.

Décima.- Desarrollo de la oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. de 16 de marzo de 2001).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo.

10.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

10.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

Undécima.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.

11.1. Efectuada la valoración, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el tercer ejercicio, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista con la puntuación otorgada a los aspirantes en los tres ejercicios de la oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Visto el resultado final, el Tribunal Calificador declarará seleccionado por orden de puntuación a un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto en esta base será nula de pleno derecho.

11.2. La propuesta de nombramiento, junto con las actas del Tribunal y demás documentación del proceso selectivo, serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima.- Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de diez (10) días desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base undécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o bien el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido para participar en el procedimiento selectivo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas en España, o en el país de origen correspondiente, en el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española o la de un Estado miembro de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no están separados de hecho o de derecho de su cónyuge.

Decimotercera.- Nombramiento y toma de posesión.

Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios interinos del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la citada publicación. Decaerá en su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo.

Dichos funcionarios cesarán en todo caso cuando los puestos de trabajo que desempeñen sean provistos con funcionarios de carrera por procedimiento legal, por supresión del puesto y por las demás causas previstas en la Ley.

Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 18172

N E X O I I

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.

2. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

4. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.

5. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Procedimiento Administrativo: concepto y clases. Las fases del Procedimiento Administrativo.

6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

7. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos, formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos. La revisión de precios. La extinción de los contratos.

8. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.

9. Los sistemas de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública: el régimen general y la MUFACE. Derechos pasivos.

10. La Función Pública: dependencia orgánica, órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria: órganos superiores.

11. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Estructura. Funciones. Relaciones con otros Departamentos, Administraciones e interlocutores sociales.

12. La Ley General Presupuestaria: los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: elaboración, discusión y aprobación.

13. La Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: estructura y principios generales.

14. El Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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