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La distribución comercial está experimentando profundos cambios como consecuencia de la constante aparición de innovaciones tecnológicas y de diferentes formas de venta, así como por la exigencia de dar mejor servicio a un consumidor que demanda en relación con nuevas necesidades.
La Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, ha tratado de incorporar las particulares circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de Canarias y que exigen el tratamiento de determinados aspectos del comercio interior, fundamentalmente en la actuación pública sobre la actividad comercial, especialmente en lo relativo a la reforma y modernización de las estructuras comerciales.
El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN) que constituye un referente de primera magnitud en cuanto a prioridades de desarrollo de esta Comunidad Autónoma, establece entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región el de la modernización del sector industrial mediante, de un lado, el apoyo a su modernización y consolidación y, de otro, el apoyo al desarrollo tecnológico de las empresas y de los sectores emergentes. Asimismo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, incluye entre sus ejes el de la "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", a cuyos efectos se marca como uno de sus objetivos el del "Apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios".
El Decreto Territorial 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto Territorial 64/1997, de 30 de abril, que conserva su vigencia conforme establece la disposición transitoria única del Decreto Territorial nº 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; si bien las competencias de política comercial, ferias y mercados, política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales y gestión del sistema de incentivos regionales han sido asumidas por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la atribución establecida por el artículo 4 del Decreto Territorial 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; y, más concretamente, asigna a la Dirección General de Comercio, en su artículo 16.2.b), las competencias administrativas relativas a las materias de comercio interior prestando especial atención al apoyo a las pequeñas y medianas empresas y al comercio en general.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y a propuesta de la Secretaría General Técnica, con cargo a los presupuestos de este Departamento, Sección 10, Servicio 13, Programa 622D, Proyecto de Inversión 97709102 "Incentivos PYMES comerciales", conforme a la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.
R E S U E L V O:
Primero.- A) Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, para el ejercicio de 2001, que se relacionan en el anexo I.
B) Convocar subvenciones a su amparo.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23 de septiembre). Y se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001.
Cuarto.- Se faculta al Director General de Comercio para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.
Quinto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
A N E X O I
BASES
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tiene por objeto la convocatoria, para el ejercicio de 2001, de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización de las pequeñas empresas comerciales establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Según se establece en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, se entiende por empresa pequeña la que:
- Emplee a menos de 50 personas.
- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de siete millones de euros.
- O cuyo balance general no exceda de cinco millones de euros.
Y que cumplan el criterio de independencia tal como se define en dicho anexo I, es decir aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pyme, pudiendo superarse este umbral en los siguientes casos: a) si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa; b) si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de pyme.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria las pequeñas empresas comerciales que a la fecha de presentación de la solicitud hayan obtenido o solicitado la licencia municipal de apertura y estén dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 61, excepto Grupo 618.
- Agrupación 62.
- Agrupación 64, excepto 646.5 y 647.5.
- Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1(Farmacias) y el Grupo 655.
- Epígrafes, 661.3 y 662.2.
Tercera.- Condiciones generales.
Las subvenciones que se concedan mediante esta convocatoria quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) No serán invocables como precedente.
b) No será exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.
c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas o particulares, del coste de la inversión realizada.
En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes (Diario Oficial de la Comunidad CE nº 3 de 5.1.85).
d) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
Cuarta.- Importe.
La dotación económica de esta convocatoria será de dos millones cuatrocientos cuatro mil cuarenta y ocho, con cuarenta y dos (2.404.048,42 ) euros equivalente a cuatrocientos millones (400.000.000) de pesetas, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 01-10-13-622D-770.21, P.I. 97709102 "Incentivos PYMES Comerciales", conforme a la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un setenta y cinco por ciento (75%).
Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Orden de concesión.
Quinta.- Proyectos que pueden ser objeto de subvención.
Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso, consistentes en:
1. Aplicaciones informáticas destinadas a la introducción del Euro, a la gestión y distribución en la actividad comercial y al comercio electrónico (e-business). Y equipamiento informático destinado a:
a) Gestión administrativa de la actividad comercial.
b) Codificación y lectura óptica de productos.
c) Sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa de la actividad comercial.
d) Sistemas de localización y clasificación de productos.
No serán objeto de subvención las inversiones realizadas en ordenadores portátiles.
2. Mobiliario específico de la zona de ventas e interior de los escaparates. No podrán acogerse a las subvenciones por este concepto las empresas mayoristas, con la excepción de las centrales de compra.
3. Maquinaria de uso comercial.
4. Sistemas de seguridad, en el interior del establecimiento, destinados a la protección de las mercaderías comercializables.
No podrán acogerse a la subvención para el mismo objeto (aplicaciones informáticas, equipamiento informático, mobiliario, maquinaria de uso comercial), los empresarios a los que se haya concedido subvención en los ejercicios 1999 ó 2000, aunque fuese para distinto establecimiento comercial, con excepción de aquellos que no hayan aceptado la subvención, o hubiesen renunciado a la subvención dentro del plazo de justificación previsto en la correspondiente Orden.
No se computarán como gasto de inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria.
No se computará como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), u otros tributos.
Serán admitidas a trámite las solicitudes de subvenciones de las pequeñas empresas comerciales que realicen las inversiones a partir del 1 de enero de 2001. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del citado Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
Sexta.- Inversión subvencionable.
La inversión subvencionable será como mínimo de nueve mil quince, con dieciocho (9.015,18) euros, equivalente a un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas; y como máximo de noventa y seis mil ciento sesenta y un con noventa y tres (96.161,93) euros, equivalente a dieciséis millones (16.000.000) de pesetas sin que en ningún caso, ningún beneficiario pueda recibir en tres ejercicios más de cien mil (100.000) euros (16.638.600 pesetas) de ayuda acumulada.
Se exceptúan del mínimo general de inversión subvencionable las inversiones realizadas en establecimientos que estén dados de alta en el I.A.E. en el grupo 642 (comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza y productos derivados de los mismos) siendo en este caso seis mil diez con doce (6.010,12) euros equivalente a un millón (1.000.000) de pesetas la inversión mínima subvencionable. El máximo de dieciséis millones (16.000.000) de pesetas de inversión subvencionable, establecido en el párrafo anterior, se mantiene sin variación para este Grupo.
Las subvenciones otorgadas serán como mínimo del 25% de la inversión subvencionable, y como máximo del 50% de la inversión subvencionable; sin que en ningún caso la subvención concedida sea inferior a tres mil euros, desestimándose aquellas que no alcancen esta cantidad.
Séptima.- Solicitudes y Documentación.
1. Las instancias de solicitud de los comerciantes que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, por duplicado, en los Registros de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.
2. En la instancia de solicitud, según modelo del anexo II, se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo fijado para ello, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto Territorial nº 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
3. Deberá acompañar a la instancia de solicitud dos ejemplares de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería, para aquellos que no estuvieran dados de alta.
d) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto de inversión (anexo III).
e) Memoria, con los estudios de viabilidad y repercusión social y laboral del proyecto, haciendo especial mención a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, y expresando el número de trabajadores que prestan servicios en la empresa (anexo IV).
f) Licencia Municipal de Apertura, o solicitud de la misma, de los establecimientos comerciales a los que estén destinados los bienes objeto de la inversión. Y en su caso, resolución, o solicitud, del cambio de titularidad de aquélla.
g) Alta o último recibo, en los correspondientes impuestos de actividades económicas (I.A.E.) de todas las actividades realizadas en el establecimiento comercial.
h) Documentos acreditativos de ser pequeña empresa, considerándose suficientes a estos extremos los que se indican a continuación, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio fehaciente, así:
1. Boletines de cotización al régimen general de la Seguridad Social, del último mes, TC1 y TC2 acreditando el número de trabajadores que prestan servicios para el solicitante en todas las actividades empresariales a las que se dedique o certificado de la seguridad social.
2. En el caso de empresas societarias, última declaración del impuesto sobre sociedades; en el supuesto de empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F.
i) En su caso, documentación acreditativa de pertenencia a una Central de Compras. A tales efectos será preciso aportar el título de participación en la central de compras de que se trate, copia de la escritura de constitución, certificación expedida por el Secretario, o representante, de la misma en la que se exprese la pertenencia del interesado a la central de compras, objeto, y cuota de participación.
En su caso acreditación documental de formar parte de una de las figuras que constan en el punto 2 de los criterios de valoración establecidos en la base décima.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes que se presenten suponen la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será: desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias hasta el día veinte de septiembre de dos mil uno.
Novena.- Tramitación.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La resolución de la convocatoria será dictada por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio a propuesta del Director General de Comercio, previo informe técnico, en el plazo máximo de tres (3) meses, contado a partir de la fecha del cierre de la presentación de las solicitudes, y en todo caso antes del día veinte de noviembre de dos mil uno. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La resolución hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
3. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida.
Décima.- Selección de proyectos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección, valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes:
1. Esfuerzo inversor de solicitante. Hasta 15 puntos.
2. La agrupación o integración sectorial o empresarial del solicitante en agrupaciones de comerciantes constituidas para la mejora de la gestión común (ej. Centrales de Compras). Hasta 15 puntos.
3. Generación y mantenimiento de empleo. Hasta 25 puntos. La capacidad del proyecto para generar empleo estable será valorada de acuerdo con el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido, sobre el total de trabajadores de plantilla del solicitante en el momento de presentación de la solicitud. A estos efectos se aportará documentos TC-2.
4. La incorporación de nuevas tecnologías de la información, las actuaciones de adaptación al Mercado de la Moneda Única. Hasta 8 puntos.
5. La incidencia del proyecto para el que se solicita ayuda en la transformación o reforma integral del negocio, o de su fórmula comercial o en la iniciación de nuevas actividades que dinamicen o modernicen la actividad comercial, entendiéndose por tales, las inversiones que tengan por objeto, al menos, tres de los puntos de la base 5ª. Hasta 8 puntos.
6. Los proyectos destinados a establecimientos dedicados al comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, y tabaco realizado en establecimientos permanentes (Agrupación 64 en el I.A.E., excepto grupos 645 y 646). 8 puntos.
7. Aquellos proyectos ubicados en municipios con menos de 20.000 habitantes de derecho, 8 puntos.
8. Los proyectos ubicados en las islas periféricas, 8 puntos.
9. Los proyectos en el comercio al por menor de carnes, acogidos en el I.A.E. al Grupo 642. 5 puntos.
SELECCIÓN DE PROYECTOS
El porcentaje mínimo de subvención, será del 25%, por lo que será precisa la obtención de al menos 25 puntos según los criterios antes detallados, por lo que aquellos solicitantes que no alcancen dicha puntuación quedarán excluidos. El porcentaje máximo de subvención será del 50% de la inversión subvencionable.
Se realizará una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados en orden decreciente de puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta la creación de empleo como criterio determinante.
La concesión de las subvenciones está limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá su denegación. No obstante, para aquellos solicitantes susceptibles de ser subvencionados que queden sin subvención podrá crearse, dentro del presente ejercicio, una lista de reserva a resultas de posteriores faltas de aceptación, renuncias, o incumplimientos en la justificación o en condiciones. La existencia de dicha lista de reserva, y su incorporación a la misma, no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.
Undécima.- Plazo de realización y justificación de la inversión, y abono de la subvención.
El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán materializar los proyectos objeto de subvención, así como justificar, será el día 30 de junio de 2002. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del uno de enero de 2001.
La justificación se realizará mediante facturas originales, acompañadas de copia de documentos cambiarios usados para el pago.
Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, modificado por los Reales Decretos 338/1990, de 9 de marzo, 1.841/1991, de 30 de diciembre, 1.624/1992, de 29 de diciembre, 1.811/1994, de 2 de septiembre y 267/1995, de 24 de febrero.
No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero de 2001, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.
Los abonos realizados en el 2002 quedarán sujetos a la existencia de créditos.
En el supuesto de que las inversiones debidamente justificadas representen como mínimo el 70% del presupuesto aprobado se procederá al abono proporcional de la subvención, siempre y cuando se cumpla con la finalidad de la inversión a juicio de la Dirección General de Comercio. En caso contrario, es decir si la justificación no alcanzase el 70%, se dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones.
Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000.
A los efectos de acreditar la generación o mantenimiento de empleo se aportará el último documento TC 2.
Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
A los efectos de la justificación se acompaña modelo como anexo V.
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Rea1izar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.
i) Aportación de forma diferenciada, de la justificación de la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, así como de la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.
j) Mantener los puestos de trabajo creados durante, al menos, dos años.
Decimotercera.- Modificación de las resoluciones de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa Fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimocuarta.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la inversión subvencionada.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la inversión subvencionada y su coste real.
2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso más el interés de demora devengado cuando se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 35.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Será de aplicación, en todo caso, el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23 de septiembre).
Para lo no previsto en estas bases, será de aplicación el referido Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa y el Decreto 18/1997, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 231/1993, en lo que no se opongan al primero.
Decimoquinta.- Información en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas de contribuyentes que a su vez soliciten subvención.
Para las personas que presenten declaración de impuesto se tendrá en cuenta el importe de su renta disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artº.15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.
Para las personas que sin tener obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas soliciten devolución del exceso de los ingresos a cuenta, según lo previsto en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta disponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar se determinará sobre la base de los datos utilizados por la Agencia Tributaria para calcular el importe de la devolución.
Para las personas que no tengan obligación de declarar y que no hayan solicitado devolución, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos íntegros obtenidos, minorados en una cuantía de 600.000 pesetas.
No obstante, en los siguientes supuestos, la cuantía a minorar de los ingresos íntegros será la señalada a continuación.
Para trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100: 900.000 pesetas.
Para trabajadores activos discapacitados con el mismo grado de minusvalía del párrafo anterior que, para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo necesiten ayudas de terceras personas o movilidad reducida: 1.100.000 pesetas.
Para trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100: 1.300.000 pesetas.
En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y las minoraciones correspondientes no podrá ser negativo.
De acuerdo con la Orden de 18 de noviembre de 1999 y con el proyecto de Convenio de Colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, el interesado concede expresamente su autorización a los efectos de que la Administración convocante obtenga, directamente y por medios telemáticos, de la Agencia Tributaria la Información tributaria correspondiente, en este caso relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A N E X O I I
D./Dña. ..............................................................................................................., con D.N.I. nº ..................................................., en calidad de ............................................................................................................................................, de la empresa ......................................................................................................, con N.I.F./ C.I.F. nº ..................................................., dedicada a ......................................................................................................, titular del establecimiento comercial denominado ......................................................................................................, sito en ...................................................................................................... C.P. ..................................................., calle ......................................................................................................, teléfono ..................................................., móvil ..................................................., fax ................................., del término municipal de ..................................................., domicilio, a efectos de notificación, en .................................................................... .
EXPONE que, considerando reunir los requisitos exigidos en la Orden de .............. de .......................... de 2001, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 75% para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio.
SOLICITA acogerse a los beneficios establecidos en la citada Orden, a cuyos efectos adjunta la documentación relacionada en la base séptima y
DECLARA:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) (Marcar la que proceda)
1 ( ) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.
2 ( ) Que ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público (En este supuesto indicar la cantidad y procedencia).
c) (Marcar la que proceda)
1 ( ) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.
2 ( ) Que ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino (En este supuesto indicar la cantidad y procedencia).
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo fijado para ello.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que en el supuesto de que le sea concedida la subvención solicitada, para activos fijos inventariables, se compromete a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.
En ..................................................., a ................. de ................................................... de 2001.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO.
A N E X O I V
MEMORIA (PROYECTO DE INVERSIÓN) Dentro de los tres apartados siguientes, el solicitante debe incluir y resaltar los criterios de valoración afectos al proyecto de inversión, enumerados en la base décima, así como presentar los documentos probatorio de ello. (*)
1.- Antecedentes de la empresa (breve descripción de la trayectoria de la empresa desde su constitución).
2.- Descripción de la actividad comercial.
3.- Descripción del proyecto de inversión, justificación y objetivos que se esperan cubrir.
4.- Nº y características de puestos de trabajo de la empresa, mantenimiento de los mismos, y creación de nuevos puestos de trabajo.
(*) El actual modelo de memoria servirá a efectos orientativos. Se podrán usar cuantas hojas se consideren necesarias y se podrá presentar otro modelo de memoria, siempre que contenga como mínino, la información requerida en este modelo.
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