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BOC Nº 104. Viernes 10 de Agosto de 2001 - 1159

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1159 - Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de innovación tecnológica y fomento industrial, estableciendo las bases que regulan la misma.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial sobre la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de innovación tecnológica y fomento industrial.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en relación con dicha iniciativa.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Que la finalidad de las subvenciones en materia industrial la constituye principalmente el fomento de actividades tendentes a incentivar la inversión, el mantenimiento y la creación de empleo productivo en el sector industrial de nuestra región, dirigidos fundamentalmente a proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales para la realización de actividades de demanda emergente e intensivas en conocimiento y tecnología, investigación y desarrollo, innovación tecnológica, calidad industrial, implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), así como a proyectos de cooperación empresarial, bien sea sectorial o encaminada a acciones y/o actuaciones horizontales entre empresas, que contribuyan a elevar el nivel tecnológico y al conocimiento y difusión de nuevos productos y técnicas de fabricación, a fin de lograr la mejora en la competitividad, desarrollo y diversificación del tejido productivo, e incrementar la participación del sector industrial en el PIB de Canarias.

Segundo.- Que con la iniciativa de la convocatoria propuesta, se pretende dar respuesta a la acción 1.1 "Apoyo financiero a las PYME industriales" del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA), aprobado por el Parlamento de Canarias en sesión celebrada los días 17 y 18 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias de fecha 27 de febrero de 1998), por lo que constituye el principal documento de referencia para el desarrollo del sector industrial canario.

Asimismo, el Plan de Desarrollo de Canarias (PDCAN) 2000-2006, establece entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, el de la modernización del sector industrial mediante, de un lado, el apoyo a su modernización y consolidación y, de otro, el apoyo al desarrollo tecnológico de las empresas y de los sectores emergentes, por lo que constituye un referente de primera magnitud, en cuanto a prioridades de desarrollo de esta Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, incluye entre sus ejes el de la "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", a cuyos efectos se marca como uno de sus objetivos el de "Apoyo a las empresas industriales y de servicios".

Tercero.- Que las subvenciones de la iniciativa propuesta son compatibles y, en su caso, complementarias de las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, mediante los Reales Decretos 1.535/1987, de 11 de diciembre, y 569/1988, de 3 de junio.

Cuarto.- Que la iniciativa de la convocatoria propuesta cuenta con financiación de la Comisión Europea, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concretamente en el Programa Operativo de Canarias 2000-2006.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El Decreto 116/2001, de 14 de mayo, (B.O.C. nº 64, de 25 de mayo), por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, establece en su Título Preliminar, Capítulo Único, artículo 1, que corresponde a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, determinadas competencias, entre las cuales se encuentra la política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales.

Segundo.- La Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 (B.O.C. nº 171, de 30 de diciembre), prevé crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Tercero.- El régimen de ayudas para promover el desarrollo industrial y la modernización tecnológica en las Islas Canarias, durante el período 2000-2006, fue autorizado por la Comisión Europea el 29 de diciembre de 2000, mediante la Ayuda de Estado nº 333/2000-CANARIAS.

Cuarto.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Quinto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones a Proyectos de Innovación Tecnológica y Fomento Industrial.

Segundo.- Dicha convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas al término de la presente Orden, y en lo no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, en concreto los artículos 2 y 3 del mismo.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior Decreto, así como al Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13 de enero de 2001).

Tercero.- El total de dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de 844.527.000 pesetas (5.075.709,50 euros), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, según aplicación presupuestaria 08.22.723C.770.21, y proyecto de inversión siguiente:

PROYECTO DE INVERSIÓN: 94.7091.01.

DENOMINACIÓN: Incentivos a las Pyme.

Dicha dotación económica está cofinanciada en un 75% por la Comisión Europea en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para el Programa Operativo de Canarias 2000-2006.

Cuarto.- Para el presente ejercicio, el importe total de la indicada dotación económica, podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo.

Quinto.- Se delega en el Director General de Planificación y Fomento Industrial la competencia para dictar las actuaciones e instrucciones que sean necesarias para la mejor ejecución de la presente convocatoria, así como para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones objeto de la misma.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y FOMENTO INDUSTRIAL.

Base 1.- Objeto.

Las presentes bases se aplicarán a la concesión, durante el ejercicio 2001 de subvenciones a proyectos de Innovación Tecnológica y Fomento Industrial.

Base 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a cualquiera de las subvenciones de la presente convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (PYME) industriales, existentes o de nueva creación, incluidas aquellas a constituir a través de emprendedores, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Canarias, sin perjuicio del lugar de la Comunidad Autónoma donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radique la mayoría de sus activos, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Igualmente podrán acogerse las PYME que realicen o se dispongan a realizar actividades empresariales o profesionales relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).

2. De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero (DO de 13 de enero, L 10/39), y a los efectos de lo indicado en el anterior apartado 1, se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante PYME), aquella cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 6.655.440.000 pesetas (40 millones de euros), o bien cuyo balance general anual no sea superior a 4.492.422.000 pesetas (27 millones de euros). En cualquier caso deberán cumplir el criterio de independencia que se define en el apartado 3 de esta base.

Cuando sea necesario establecer diferencias entre las PYME, se entenderá por "pequeña empresa" aquella cuyo efectivo de personal sea inferior a 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 1.164.702.000 pesetas (7 millones de euros), o bien cuyo balance general anual no sea superior a 831.930.000 pesetas (5 millones de euros). Asimismo deberán cumplir el criterio de independencia que se define en el apartado 3 de esta base.

A los mismos efectos, distinguiremos como "microempresas" las que cuenten con menos de 10 empleados.

3. Se consideran empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso, establecida en el anterior apartado 2. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición del apartado 2 de esta base.

Base 3.- 1. A los efectos de las presentes bases, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1 de la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio (B.O.E. nº 176, de 23.7.92), se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procedimientos técnicos utilizados.

Asimismo estarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica, directamente relacionados con las actividades industriales y de las TICs.

2. Quedan excluidos del ámbito de su aplicación, los sectores y actividades denominados sensibles por la Comisión Europea que a continuación se indican: siderurgia, industria del carbón, construcción naval, fibras sintéticas, industria automovilística, transportes y los sectores de pesca, agricultura y acuicultura, es decir, las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

3. Aquellas empresas que facturen con la Administración, ya sea estatal u autonómica, un 50% o más de su total, quedan excluidas de ser subvencionadas.

4. No podrán subvencionarse aquellos proyectos de inversión que hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias por la extinta Consejería de Industria y Comercio.

Base 4.- Proyectos subvencionables.

Serán considerados como proyectos subvencionables, los indicados a continuación:

A.- Emergentes.

Proyectos de inversión consistentes en la realización de actividades industriales con demanda emergente e intensiva en conocimiento y tecnología, que tengan un efecto impulsor y multiplicador significativos sobre la cualificación, la capacidad tecnológica y la competitividad del conjunto del sector industrial, incrementando la atracción de nuevas inversiones a su alrededor. Estos proyectos podrán ser acometidos por nuevas industrias, o por las industrias existentes.

Se incluirán también aquellos proyectos que se concreten en prototipos o plantas piloto que pudieran dar lugar a alguna de las actividades mencionadas en el apartado anterior, así como los proyectos que incorporen otros elementos que refuercen los factores creadores de ventajas competitivas.

B.- Cooperación.

1. A los efectos de las presentes bases, se entiende por cooperación la formalización de acuerdos de carácter productivo, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre dos o más empresas industriales, económica y jurídicamente independientes que, movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergias, deciden colaborar estrechamente, para de esta forma reducir riesgos y compartir costes, incrementando así su competitividad.

2. Podrán percibir estas ayudas las empresas que suscriban acuerdos de cooperación según lo previsto en el punto quinto, siempre que no conduzcan a prácticas restrictivas de la competencia.

3. Los acuerdos de cooperación deberán formalizarse mediante la creación de nuevas empresas conjuntas, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas o por cualquier otra forma jurídica distinta a la de las empresas participantes en dichos acuerdos, en los que se acredite suficientemente la existencia de los mismos. En todo caso los acuerdos de cooperación llevarán aparejada la constitución de alguna forma societaria jurídicamente reconocida, con personalidad jurídica propia.

4. Podrán acogerse a los beneficios previstos, los acuerdos de cooperación que tengan por objeto:

a) Mejorar la eficiencia de los procesos productivos, fabricar nuevos productos o mejorar los existentes, integrar procesos y productos complementarios, reducir los niveles de existencias, responder con agilidad a los cambios de la demanda, u otras formas de cooperación productiva.

b) Creación de redes entre empresas, proyectos de innovación industrial colectivos, utilización conjunta de infraestructura técnica y centros de innovación.

c) Creación de laboratorios promovidos por intereses colectivos que presten servicios a las industrias en áreas de calibración, análisis y ensayos de productos y/o materiales.

d) Proyectos colectivos para el establecimiento, implantación y mejora de la calidad, proyectos conducentes a la certificación de conformidad a normas, emitidas por entidades acreditadas por ENAC y proyectos conducentes a la acreditación de laboratorios de ensayo y/o calibración.

e) Proyectos cuyo objetivo sea alguno de los definidos en el apartado A) de esta base, siempre que estén promovidos en cooperación.

C.- Integración de las PYME en la Sociedad de la Información. Implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs).

Las iniciativas empresariales basadas en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se realicen o que se dispongan a realizar actividades empresariales de desarrollo de productos, aplicaciones y servicios de valor añadido, relacionados con la Sociedad de la Información.

Base 5.- Gastos e inversiones subvencionables en activos materiales e inmateriales.

Con carácter general, las inversiones consideradas como subvencionables serán las siguientes:

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean de primer uso y específicos para el proyecto.

- Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

- Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

- Instrumental y material no fungible específico para la actividad de investigación.

- Costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto.

- Gastos de certificación por organismos acreditables de la seguridad y calidad industrial de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditable se entenderá el definido en el reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre (B.O.E. nº 32, de 6.2.96).

- Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo subvencionable del 1,5% de la inversión total aprobada.

- Redacción de proyecto y dirección facultativa, inferior al 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.

- Costes relacionados con los servicios de asesorías y similares referentes a las inversiones en intangible, incluida la investigación.

- Costes de personal científico y tecnológico durante el primer año a partir de la aceptación de la subvención.

- Costes de desarrollo de productos, aplicaciones o servicios, incluyendo las horas de trabajo, el equipamiento técnico y las aplicaciones informáticas necesarios para el uso y la aplicación de las tecnologías de la Sociedad de la Información.

En el caso de las colaboraciones externas se tendrá en cuenta lo siguiente:

- No se aceptarán colaboraciones externas de personas o empresas que guarden relación familiar, vínculo laboral o participación en el capital social, con la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención.

Los servicios prestados por los colaboradores externos no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 6.- Inversiones y gastos no subvencionables.

No serán considerados como subvencionables, en su caso, las siguientes inversiones y gastos, según conceptos:

- Adquisición de terreno.

- Infraestructura, urbanización y obra civil.

- Adquisición de edificio o nave.

- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.

- Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

- Inversiones en equipos usados.

- Transporte exterior.

- Equipos y software informáticos de gestión, así como todos aquellos que no se demuestre que es específico, por sus características, para el proyecto.

- Servicios de telecomunicaciones básicos.

- Mobiliario de oficina.

- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.

- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.

- Coste del personal propio de la plantilla de la empresa que trabaje en el proyecto.

- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.

En cualquier caso, para la totalidad de los distintos proyectos de inversión, no se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago.

Base 7.- Requisitos de los beneficiarios.

Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que de los datos aportados se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y que se desprende su viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Autofinanciarse, al menos, en un 25% del coste aprobado del proyecto.

c) Que no tenga como consecuencia una disminución neta de empleo, considerando como nivel de empleo el definido en la base 13.

Base 8.- Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones directas (a fondo perdido) para los proyectos contemplados en la base 4, podrán alcanzar como porcentaje máximo de subvención, el 50% de los costes subvencionables del proyecto, con un límite máximo de subvención de hasta 100.000.000 de pesetas (601.012,11 euros).

En su caso, las cuantías máximas a recibir por cada proyecto de inversión, tanto aisladamente como en conjunto con otras subvenciones, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas de Estado establece la normativa regional y la de la Unión Europea.

Base 9.- Inicio de inversiones de los proyectos subvencionables.

Sólo serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2001.

Base 10.- Formalización de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden y finalizará el 17 de septiembre de 2001. En cualquier caso el plazo de presentación de solicitudes no será inferior a 15 días.

2. La solicitud de subvención y, en su caso, la memoria correspondiente, deberá ajustarse a los impresos normalizados que figuran en el anexo a las presentes bases, los cuales se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, así como en los Cabildos Insulares. Asimismo, se encuentra disponible en https://www.gobiernodecanarias.org/subvenciones

Con el fin de evaluar el proyecto de inversión, se deberá cumplimentar correctamente la totalidad de datos y apartados que afecten al mismo.

Dicha memoria recoge los datos generales de la empresa, así como presupuesto de inversiones, empleo, previsión de ingresos y gastos y estudio económico-financiero.

Asimismo, deberá cumplimentarse, entre otras declaraciones juradas adjuntas a la solicitud, la referente a los siguientes extremos:

- Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería del Gobierno de Canarias, o en su caso, la obligación de tramitarlo.

- Estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como en las obligaciones tributarias estatales.

- Para las empresas existentes (actividad industrial en funcionamiento), estar en posesión del documento Inscripción en el Registro de Establecimiento Industrial, debidamente diligenciado por este Departamento, en el que deberá figurar el número de inscripción.

- Declaración responsable por la que el solicitante se comprometa, en el caso de ser beneficiario, a no enajenar los bienes objeto de subvención durante el plazo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 337/1997.

La falsedad de lo expuesto en cualquiera de las declaraciones juradas que acompaña a la solicitud de subvención, llevará consigo la exclusión del expediente en cuestión.

3. Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante, en su caso.

c) Toda aquella documentación que se considere necesaria para la correcta evaluación del proyecto de inversión.

d) TC1 y TC2 de los 12 meses anteriores a la solicitud, o en su caso certificado emitido por el organismo competente.

e) Impuestos de Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos tres años, en su caso.

f) Las empresas que mantengan contratos con la Administración, a fin de comprobar lo indicado en la base 3.3, deberán presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y el Modelo de Resumen Anual, ambos referidos al último ejercicio.

g) En su caso, declaración expresa de la composición accionarial de la entidad solicitante, donde se especificará el balance anual, empleo, facturación y el porcentaje que representa dicha facturación en operaciones comerciales llevadas a cabo con la Administración Pública, o la procedente de concesiones administrativas respecto de la facturación total de la empresa, a los efectos de determinar el criterio de independencia de la base 2.3.

En lo que concierne a lo relativo a estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de estar en posesión del documento Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales para las empresas existentes, la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial comprobará la declaración jurada obrante en el expediente.

La documentación relacionada en esta base, se presentará por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.

Base 11.- Lugar de presentación de solicitudes.

Los interesados presentarán sus solicitudes en impresos normalizados, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Fomento Industrial, en algunos de los siguientes lugares:

- Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica:

Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, planta baja, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

- Cabildos Insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 12.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso, será la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base 10, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los requerimientos a tramitar por el Órgano Gestor con anterioridad a la resolución de concesión, se podrán llevar a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b)de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 13.- Porcentaje de subvención. Criterios de selección.

La cuantía de la subvención se calculará mediante el porcentaje obtenido por aplicación de los criterios de selección sobre la inversión subvencionable.

Para la determinación y aprobación del porcentaje de subvención, se considerarán como criterios básicos, en orden decreciente, y según valoración máxima indicada, los siguientes:

De aplicación para todos los proyectos:

1. Contribución a la diversificación del tejido productivo de Canarias, hasta 10 puntos.

2. Creación y mantenimiento de puestos de trabajo, hasta 6 puntos.

3. Grado de esfuerzo que supone la ejecución del proyecto para el solicitante en función de la dimensión empresarial, hasta 6 puntos.

4. Ubicación en islas periféricas, hasta 4 puntos.

5. Esfuerzo en minimizar sensiblemente problemas medioambientales, hasta 4 puntos.

Por efectivo de personal o número de empleados se entenderá el número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de personas empleadas a tiempo completo en un año, siendo fracciones de UTA el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional, tal como define el artículo 2.g) del Reglamento CE nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13 de enero de 2001).

Específicamente para proyectos emergentes:

1. Componente innovadora y/o tecnológica predominante, hasta 12 puntos.

2. Participación de centros de investigación y/o centros tecnológicos, hasta 6 puntos.

3. Interés e impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado. Se valorará especialmente la evaluación de indicadores de rentabilidad del proyecto, sus efectos dinamizadores, la inclusión del proyecto en sectores de demanda emergente y su adecuación a las necesidades del mercado, hasta 5 puntos.

4. Potencialidad exportadora, en especial la contribución al valor añadido y la existencia de clientes potenciales y/o canales de distribución, hasta 4 puntos.

5. Nivel de cooperación empresarial, hasta 3 puntos.

Específicamente para proyectos de cooperación:

1. Las garantías de estabilidad del acuerdo, considerándose prioritariamente aquéllos cuya duración sea superior a tres años, hasta 7 puntos.

2. El número de participantes en el acuerdo de cooperación, con prioridad para los proyectos con mayor número de participantes, hasta 7 puntos.

3. El mayor grado de definición del proyecto, hasta 7 puntos.

4. El mayor ámbito sectorial y geográfico de aplicación del proyecto, hasta 5 puntos.

5. Componente innovadora y/o tecnológica del proyecto, hasta 4 puntos.

Específicamente para proyectos de implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).

1. Nivel de innovación del proyecto, hasta 10 puntos.

2. Impacto previsible en el entorno empresarial, hasta 5 puntos.

3. Potencialidad exportadora, hasta 5 puntos.

4. Participación de centros de investigación y/o centros tecnológicos, hasta 5 puntos.

5. Capacidad del proyecto de apoyar la participación de las empresas en áreas económicas amplias (Europa, África, América) mediante la incorporación de las TICs, hasta 5 puntos.

Base 14.- Clasificación de expedientes. Lista de reserva.

1. Se establecerán listas con aquellos expedientes factibles de ser subvencionados según los distintos proyectos, y conforme a los criterios de selección establecidos en la base 13, clasificados en orden decreciente según porcentaje obtenido, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación, y siguiendo el procedimiento ya indicado en este apartado, la elección se llevará a cabo en función del mayor empleo total.

Los proyectos serán valorados y priorizados por una comisión nombrada por el Director General de Planificación y Fomento Industrial.

Se atenderá al orden preestablecido en dichas listas, en caso de tener que reasignar las subvenciones por motivos de renuncia, no aceptación o incumplimiento de condiciones, expuestas en la resolución de concesión de subvenciones.

2. El figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

3. En cualquier caso quedarán excluidos de dichas listas aquellos expedientes que no alcancen un 10% como porcentaje mínimo de subvención.

Base 15.- Concesión de subvenciones.

1. La presente convocatoria mediante concurso será resuelta el día 20 de noviembre de 2001, por el Director General de Planificación y Fomento Industrial, teniendo en cuenta el informe de la mencionada comisión.

Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Dirección General de Planificación y Fomento Industrial notificará a cada una de las empresas beneficiarias la subvención concedida, en la que se especificará las condiciones especiales y generales que se deberán cumplir.

Base 16.- Plazo de aceptación de subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Para los proyectos aprobados mediante resolución y aceptados expresamente por los beneficiarios, les será de aplicación lo siguiente:

a) Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto de inversión, siempre y cuando no afecte a la disminución del porcentaje de la subvención concedida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para el cálculo del mismo. Dicha modificación deberá cumplir lo establecido en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y requerirá la autorización expresa del Director General de Planificación y Fomento Industrial.

b) La modificación a la baja de la inversión total aprobada, llevará consigo la disminución del porcentaje de subvención. En caso de que dicha modificación sea superior al 30%, se dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones, sin perjuicio de las acciones que legalmente correspondan.

Base 17.- Abono de la subvención concedida.

En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter general, la subvención se abonará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad para la que fue concedida, de forma total o parcial, o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión.

Base 18.- Plazo de realización y de justificación de inversiones. Plazo de abono anticipado.

1. El plazo que se concede para la realización y justificación de las inversiones aprobadas finalizará el 30 de septiembre de 2002, debiendo aportarse la documentación relacionada en las bases 19 y 20.

2. El plazo para solicitar el abono anticipado finalizará el 31 de mayo de 2002. Para ello se habrá de cumplir con lo dispuesto en la base 21.

Base 19.- Justificación de inversiones.

Procedimiento general.- La justificación de inversiones se efectuará dentro del plazo establecido en la base anterior, en su caso, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:

a) Facturas y justificaciones de pago para la adquisición de maquinaria, bienes de equipo e inversiones en instalaciones especiales y obra menor, así como de aquellos otros gastos en inversiones inmateriales, según conceptos aprobados.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Real Decreto 2.042/1985, de 18 de diciembre, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso.

En caso de ser adquiridas mediante arrendamiento financiero, se emitirán como justificantes y, siempre que se haya liquidado el total de la inversión en el referido concepto, los documentos de pago de cuotas periódicas, así como el contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá acreditarse que el equipo adquirido es propiedad del beneficiario de la subvención.

Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión, será necesario justificar tanto la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, como la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

b) Informe que describa la realización del proyecto y las conclusiones, logros, datos e incidencias más significativas habidas en su ejecución, acompañado de la documentación acreditativa pertinente.

c) La creación de la forma jurídica distinta a la de las empresas participantes, se justificará mediante aportación de la escritura de constitución de la entidad jurídica creada.

Base 20.- Resolución de justificación de subvención.

A efectos de emitir la Resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida a la que hace referencia la base 15.2, las empresas beneficiarias deberán aportar, junto con la documentación relacionada en la anterior base 19, la siguiente:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Fomento Industrial solicitando la declaración de cumplimiento de condiciones y liberación de fianza, o en su caso, el abono de la subvención concedida cuando no se halla acogido al abono anticipado.

b) Alta y/o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Certificados de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

d) TC2 correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de justificación y, en su caso, los contratos de trabajo, a efectos de comprobar el mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo.

Serán considerados como puestos de trabajo creados los de carácter laboral indefinido, exceptuando la conversión de temporales en indefinidos.

A los efectos de justificación de los puestos de trabajo, tanto a mantener como a crear, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

e) Documento de Inscripción en el Registro de Establecimiento Industrial, debidamente diligenciado y actualizado con aquellas inversiones objeto de subvención, en su caso. En el caso de subvenciones destinadas exclusivamente a la incorporación de intangibles así como aquellas destinadas a la implantación o mejora de la calidad, no será necesaria la aportación por parte del beneficiario de dicho documento, ya que bastará la comprobación por parte de la Consejería de que la empresa dispone del citado registro.

El citado documento no será exigible a aquellas empresas cuyo objeto de solicitud de subvención haya sido la innovación tecnológica mediante la implantación de la tecnología de la información y de las comunicaciones (TICs).

f) Licencia Municipal de Apertura, o en su caso, documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento del municipio que corresponda, en el que se indique su tramitación.

g) Acreditación de la autofinanciación mediante Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio. En caso de persona física, se aportará declaración expresa.

h) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público.

i) Para aquellos expedientes que en la fase de solicitud de subvención se presentaron a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, se aportará escritura de constitución de la misma elevada a público, donde deberá figurar la persona que solicitó dicha subvención. La transmisión, tanto de la empresa como de su participación social, requiere autorización previa de la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial. Una vez autorizada, se acreditará mediante escritura de constitución elevada a público, así como de las posteriores modificaciones, en su caso.

Toda la documentación anteriormente relacionada se presentará por duplicado.

No será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso.

Una vez aportada la documentación señalada, el Jefe de Servicio del órgano gestor emitirá informe, si procede, en los términos del artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), para su fiscalización por el órgano competente de la Intervención General.

Emitido el informe de fiscalización favorable, o en su caso, una vez resueltas las discrepancias que hubiere, la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial dictará la resolución correspondiente en aplicación del artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 21.- Abono anticipado.

Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifique y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, se podrá solicitar el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención concedida.

Para ello deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por cantidad idéntica al importe que se anticipe.

Dicha fianza podrá constituirse en efectivo, o en forma de aval solidario, según lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995 de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo), en la que se recoge el modelo de aval a cumplimentar (con la recomendación de que se sustituya en el mismo, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre).

Para solicitar el abono anticipado, cuyo plazo expira el 31 de mayo de 2002, se presentará, por duplicado, la siguiente documentación:

1. Instancia solicitando el mismo, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Fomento Industrial.

2. Documento original del resguardo (Carta de Pago), correspondiente a la fianza depositada en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 de esta base.

3. Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

La fianza será liberada cuando tenga lugar la Resolución del Director General de Planificación y Fomento Industrial por la que se declara justificada la subvención concedida. Para ello se deberá cumplir con los requisitos recogidos en las bases 19 y 20.

Base 22.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención queda sometido a las obligaciones del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En particular, a llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Base 23.- Mantenimiento de inversiones.

Cuando el destino de los fondos públicos sea la adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, solo podrán concederse ayudas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Asimismo, los activos de inversión inmaterial (patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados), se tendrán que mantener también durante el referido período mínimo de cinco años en el establecimiento del beneficiario y figurarán en el activo de la empresa.

Base 24.- Acumulación de ayudas.

En aplicación de la acumulación de ayudas, tanto si ésta se refiere a ayudas con idéntica o diferente finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo o diversos Entes, no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

Base 25.- El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten por la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial, en el plazo que se le indique, y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones del proyecto de inversión subvencionado. Así mismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de Canarias y a las previstas en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 26.- La participación en la presente convocatoria de subvenciones, presupone la aceptación incondicional de sus bases, así como de los requisitos y obligaciones contenidas en las mismas.

Base 27.- 1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 28.- En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido, en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, así como a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, modificado parcialmente por Decreto 18/1997, de 20 de febrero, así como al Reglamento CE nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13 de enero de 2001).

Ver anexos - páginas 12793-12803

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