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BOC Nº 064. Viernes 25 de Mayo de 2001 - 756

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

756 - ORDEN de 23 de mayo de 2001, por la que se adapta la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de junio de 2000, que convoca subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias, al Programa Operativo Integrado de Canarias y se modifica la base 3.1 de la misma (B.O.C. nº 78, de 26.6.00).

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Examinada la iniciativa formulada por las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias y de Ganadería, al objeto de adaptar la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 12 de junio de 2000 (B.O.C. nº 78, de 26.6.00), por la que se convocan subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias al Programa Operativo Integrado de Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El último párrafo del resuelvo primero de la Orden de 12 de junio de 2000 (B.O.C. nº 78, de 26.6.00), por la que se convocan subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias establece que la presente convocatoria estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural (FEOGA-ORIENTACIÓN) dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones de objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 1.257/1999 y 1.260/1999.

Segundo.- El Programa Operativo aludido en el antecedente anterior fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero de 2001, como "Programa Operativo Integrado de Canarias", para el período anteriormente aludido.

Tercero.- El contenido del Programa Operativo mencionado no coincide con el de la Orden de 12 de junio de 2000, en lo que se refiere a las inversiones que no pueden ser objeto de subvención y a los requisitos, apartados 2.a) y 3.a) y b) de la base 1 y el 1 de la base 2, respectivamente.

Por otra parte la modificación de los requisitos afecta al contenido del apartado 3.B) de la base 4 y al anexo III de la referida Orden, relativos respectivamente a la documentación a presentar y a los criterios de preferencia.

Cuarto.- La dotación presupuestaria existente en la Orden de 12 de junio aludida, correspondiente a los presupuestos del ejercicio 2000 y que aparece recogida en el apartado 1 de la base 3, se ha incorporado sólo en parte a los presupuestos del presente ejercicio, por lo que se hace necesario modificar dicha base al objeto de imputar dicha dotación presupuestaria a los remanentes de créditos del ejercicio de 2000 y a los presupuestos del ejercicio corriente.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Primero.- El artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita que la eficacia de los actos administrativos quede demorada cuando así lo exija el contenido del acto, exigencia esta que se recoge en el último párrafo del resuelvo primero de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 12 de junio de 2000 (B.O.C. nº 78, de 26.6.00), por la que se convocan subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias, y al que nos hemos referido en el antecedente primero.

La eficacia de la convocatoria que nos ocupa, quedaba pues demorada al cumplimiento de la condición que contempla la Orden aludida, y que no es otra que el sometimiento al contenido del Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado por Decisión de la Comisión Europea, con fecha 22 de febrero de 2001 y obliga a la Administración en el supuesto de que el contenido del Programa aprobado no coincida, como en el presente caso, con la Orden de 12 de junio, a llevar a cabo las adaptaciones que sean precisas.

Segundo.- El artículo 10 último párrafo del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.

La modificación que se pretende respecto de la base 3.1 no afecta al régimen de concurrencia, puesto que sólo se sustituye la aplicación presupuestaria prevista en la misma, al objeto de imputar los créditos a los remanentes de créditos del ejercicio 2000 y a los presupuestos del ejercicio corriente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Adaptar al Programa Operativo Integrado de Canarias, los apartados 2.a) y 3.a) y b) de la base 1 y el 1 de la base 2 de la Orden de 12 de junio de 2000 (B.O.C. nº 78, de 26.6.00), por la que se convocan subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias, en la forma que se expresa a continuación.

"Base 1.- Objeto y finalidad.

2.a) Inversiones en explotaciones agrícolas orientadas a la producción de flores y plantas ornamentales, productos subtropicales y hortícolas y destinadas a:

- La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado y la adopción de normas de calidad.

- La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.

- El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

3.a) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en cualquier tipo de explotación destinada a:

- Las inversiones destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.

Para ello se tendrán en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

- Adquisición de tierras.

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

- Costes generales, tales como remuneración de técnicos y consultores, estudio de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que superen el 12% del coste total de la inversión.

- Cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Sistema de riego que no economicen agua.

- Estanques cuya capacidad exceda de los 600 m3 por hectárea.

- Almacenes y cámaras frigoríficas que superen la capacidad de producción de la explotación.

- Invernaderos cuya estructura esté realizada con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

- Maquinaria de uso general o vehículos de transporte de mercancías, a no ser que se justifique expresamente su utilidad exclusiva en la explotación.

- Adquisición de plantas.

- Royalties o derechos por explotar determinadas variedades registradas.

3.b) En particular quedan excluidas las ayudas a las inversiones de los sectores o actividades siguientes:

Sector del plátano:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.

- Invernaderos o estructuras altas para entutorado, cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad y otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción.

- Material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

Sector ganadero:

- Inversiones que no cumplan las normas mínimas en materia de higiene y bienestar de los animales.

- Adquisición de ganado de producción o reproducción de las especies avícolas, cunícola, porcina y vacuna, así como ganado de producción de cualquier otra especie.

Sector del tomate:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada.

Sector de frutas y hortalizas:

- Las inversiones que afecten a explotaciones de miembros de la OPFH promovidas y financiadas con fondos de la misma, para la que exista una contribución económica específica de los miembros que se beneficien de la acción.

- Las inversiones que estimulen la salida de los agricultores de la OPFH o la creación o fomento de asociaciones paralelas y concurrentes con las OPFH.

- Las inversiones que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por la OPFH en Canarias.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de las subvenciones se han de cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Del beneficiario.

a) Ser titular de una explotación agraria como agricultor no profesional. Cuando el titular sea persona jurídica el objeto principal de la sociedad será la actividad agraria.

A los efectos previstos en este apartado se entiende por agricultores no profesionales, los siguientes:

- En el supuesto de persona física: en el caso de que requieran más de una unidad de trabajo agrario para su explotación, los que obtengan menos del 50% de su renta total de la actividad agraria u otras actividades complementarias, los que obtengan menos del 25% de la renta total de la actividad agraria, siempre que se realice en su explotación, o los que el tiempo de trabajo que dediquen a la actividad agraria o complementarias sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

En el caso de que requieran menos de una unidad de trabajo agrario para su explotación, los que obtengan menos del 25% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.

- En el supuesto de persona jurídica: los que no reúnan los requisitos exigidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, para adquirir la condición de explotación agraria prioritaria.

- En el supuesto de Comunidades de Bienes o hereditarias y proindivisos, que alguno de los comuneros o herederos tenga la consideración de agricultor no profesional, y no haya adquirido la condición de explotación agraria prioritaria.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas.

c) Mantenerse como titular de la explotación agraria que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

d) En las inversiones colectivas, satisfacer como mínimo las necesidades de tres explotaciones agrarias, sin perjuicio de la ejecución material por terceros de la obra o mejora objeto de la inversión.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

f) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

1.2. De la explotación agraria.

La explotación agraria deberá reunir los dos siguientes requisitos:

a) Ser viable económicamente.

A estos efectos, se considera que una explotación es viable económicamente cuando el cociente de dividir el margen bruto de la explotación por el número de unidades de trabajo agrario dedicados a la explotación no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

1.3. De la inversión.

1.3.A) Generales:

a) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

b) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

c) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2000.

d) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o práctica de cultivo que los produzcan.

e) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación del abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

f) No destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de plátano en un plazo de cinco años.

1.3.B) Sectoriales:

a) Sector del plátano: estar afiliado el beneficiario y tener inscrita la parcela objeto de la inversión en alguna de las Organizaciones de Productores de Plátanos con una antigüedad mínima de tres años.

b) Sector ganadero:

1) Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias la explotación del beneficiario. Estarán exentas del cumplimiento de este requisito las primeras instalaciones.

2) Disponer de estercoleros en las explotaciones ganaderas construidos de forma que eviten el vertido de residuos contaminantes, y tener capacidad suficiente de almacenamiento, teniendo en cuenta los períodos de salida y distribución.

3) La adquisición de ganado reproductor deberá ir acompañado de inversiones para incrementar la capacidad de las instalaciones."

Segundo.- Modificar el apartado 3.B) de la base 4 de la Orden de 12 de junio de 2000, con el objeto de adaptarlo al contenido de lo dispuesto en la base 1 y 2 de la misma, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

"Base 4.- Solicitud, plazo de presentación y documentación.

3.B) El peticionario deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) En el caso de que el titular o persona que esté al frente de la explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.

d) Estudio de viabilidad actual de la explotación, en el que quede acreditado que el margen bruto de la explotación por unidad de trabajo agrario dedicado a la misma no es inferior al 15% de la renta de referencia.

Si no se presenta dicho estudio, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

e) Plan de financiación de la actividad a desarrollar, acompañado del presupuesto o factura-proforma de las inversiones para las que se solicita el auxilio. El mencionado Plan de financiación no será necesario cuando el importe de las subvenciones solicitadas no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas.

f) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados, así como plano de situación y planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

g) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.

h) En el supuesto que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

i) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

j) En el caso de que se soliciten inversiones para invernaderos, deberá aportarse compromiso del beneficiario de que no van a destinarse al cultivo del plátano en los próximos cinco años.

k) En el supuesto de inversiones destinadas al cultivo del tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie de tomate cultivada en la zafra anterior.

l) Al objeto de acreditar la condición de agricultor no profesional, deberá aportarse la siguiente documentación:

- En caso de personas físicas, comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso, declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, referida al ejercicio de 1999, que deberá ir acompañada del documento de ingreso o devolución y además, y con el objeto de acreditar que el tiempo de trabajo que dedica a la actividad agraria o complementaria es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, declaración responsable en la que se haga constar el tiempo de trabajo dedicado a la actividad agraria y complementaria.

- En el caso de personas jurídicas, cualquier documento que acredite fehacientemente que no reúne alguno de los requisitos exigidos para adquirir la condición de explotación agraria prioritaria.

m) El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora."

Tercero.- Dejar sin efecto, con el objeto de adaptarlo al contenido del apartado 1 de la base 2, el apartado 1.a) y el párrafo añadido al apartado 2, relativo al tipo de explotación, por Orden de 4 de septiembre de 2000 (B.O.C. nº 122, de 11.9.00) del anexo III de la Orden de 12 de junio de 2000, que establece los criterios de preferencia para resolver la convocatoria.

Cuarto.- Modificar la base 3.1 de la Orden de 12 de junio, con el objeto de imputar los créditos de la convocatoria a los remanentes de créditos del ejercicio 2000 y a los presupuestos del ejercicio corriente, la cual queda redactada en los siguientes términos:

"Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinarán créditos por importe global de mil ciento cuarenta y un millones (1.141.000.000) de pesetas (6.857.548 euros) imputados a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión que se expresan a continuación:

Ver anexos - página 6451

Quinto.- Reabrir el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días contados a partir de que surta efecto la presente Orden.

En el mencionado plazo deberán los peticionarios que hubieran presentado su solicitud, de conformidad con lo establecido en las Órdenes mencionadas en el resuelvo anterior, aportar la documentación establecida en la base 4, con la modificación operada por la presente Orden, que no obre en poder de esta Consejería.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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