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BOC Nº 064. Viernes 25 de Mayo de 2001 - 755

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

755 - ORDEN de 18 de abril de 2001, por la que se inicia procedimiento de reintegro para determinar, en su caso, la no exigibilidad del abono de la subvención concedida al amparo de la Orden de 10 de mayo de 1999 a determinadas empresas.

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Mediante Resolución nº 1.252, de 29 de noviembre de 1999, se concedió una subvención a las empresas que se relacionan más adelante, al amparo de la Orden de 10 de mayo de 1999, que regula la concesión de subvenciones directas para el desarrollo de iniciativas empresariales basadas en las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (T.I.C.).

Considerando que, de acuerdo con el apartado tres de la base undécima de la citada Orden de 10 de mayo de 1999, las mencionadas empresas aceptaron la resolución de concesión de la subvención.

Teniendo en cuenta que los titulares que se relacionan más adelante no dieron cumplimiento a las obligaciones recogidas en los apartados a), b) y c) de la base decimosexta de la Orden de 10 de mayo de 1999, relativos a la realización y acreditación de la actividad a adoptar que fundamentó la concesión de la subvención, dentro del plazo establecido en el apartado tres de la base decimoquinta de la misma Orden.

Considerando que no se abonó la subvención a las referidas empresas.

Visto, de otra parte, que el artículo 35 -Reintegro- del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "no será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real".

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre; la Orden de 10 de mayo de 1999; la Resolución nº 1.252 del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de 29 de noviembre de 1999, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar expediente de reintegro para determinar, en su caso, la no exigibilidad de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, a las empresas que figuran a continuación, al no haber justificado el cumplimiento de las condiciones de concesión de subvención dentro del plazo establecido en la Resolución nº 1.252, de 29 de noviembre de 1999, al amparo de la Orden de 10 de mayo de 1999, de las empresas que se relacionan a continuación:

Antonio José de León Robayna.

Arístides Moreno Suárez.

Audiovisual Realtime Bit, S.A.

Centro Forestal Doramas, S.L.

Centro Multimedia de Desarrollo Real, S.L.

Centro de Recursos Visuales de Canarias, S.L.

Creaciones Audiovisuales de Canarias, S.L.

Desarrollo de Software Atlántico, S.L.

Dimensión Virtual, S.L.

Edición Audiovisual Tarahales, S.L.

Entorno y Comunicación, S.L.

Factoría Audiovisual Canaria, S.L.

Gedecan, S.L.

Infonorte Servicio de Información, S.L.

Integrated Circuit Des. Canary, S.L.

Jaleo Software, S.L.

José Juan Hernández Cabrera.

L.R.L. Consultores, S.C.L.

Líder Digital, S.L.

María Isabel Vallejo Artiles.

Network Multimedia Systems, S.C.

Pablo M. Hernández García.

Proyectos Tecnológicos e Inmob. Arucas, S.L.

Render Producciones, S.L.

Servidor de Comercio, S.L.

Servitrocan, S.L.

Soportes Audiovisuales Canarias, S.L.

Tarja Comunicación, S.L.

Tecnópolis, S.L.

Ventura A. Ávila Rodríguez.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de audiencia de diez días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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