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BOC Nº 043. Viernes 6 de Abril de 2001 - 539

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

539 - DECRETO 80/2001, de 19 de marzo, por el que se declara la Casa Natal del Canónigo Gordillo, en el término municipal de Santa María de Guía, isla de Gran Canaria, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

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El Cabildo Insular de Gran Canaria, por Decreto de 1 de marzo de 1993 (B.O.C. nº 45, de 12.4.93) incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa Natal del Canónigo Gordillo, en el término municipal de Santa María de Guía, isla de Gran Canaria.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2001,

D I S P O N G O:

Declarar la Casa Natal del Canónigo Gordillo, en el término municipal de Santa María de Guía, isla de Gran Canaria, Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

La denominada Casa del Canónigo Gordillo, situada en la calle 18 de Julio, 46, de la parte alta del casco de Santa María de Guía, conocido por Barrio de San Roque, fue residencia del Ilustre hijo de esta ciudad D. Pedro Gordillo y Ramos (Santa María de Guía 1773-La Habana 1844), elegido diputado en 1810 y presidente de las Cortes de Cádiz en 1813. En este hecho histórico radica su importancia. El inmueble está inscrito en una parcela de forma rectangular, entre medianeras, y la construcción se reduce a una crujía recayente hacia la citada calle. Este pabellón, con cubierta de construcción tradicional, de teja árabe adherida con torta de barro sobre caña y listones de madera vista por su parte interior, reduce sus huecos de fachada al acceso de la planta baja y a una ventana en la planta alta. A esta última estancia se accede desde el patio por una escalera con peldaños de cantería azul, sin barandilla, salvo en la parte que une a la planta superior en la que sobresale un medio balcón de madera, con baranda de igual material. En la parte baja de la escalera, aprovechando su máxima altura se sitúa un hueco compuesto por dos puertas de madera superpuestas, siendo la situada en la parte superior con forma de arco. El patio está empedrado y en su fondo se localiza otra dependencia.

Como parte integrante de este inmueble cabe destacar en la fachada principal una lápida de mármol con la siguiente inscripción:"En este lugar nació el 6-V-1773 el Dr. D. Pedro Gordillo y Ramos/Diputado en las Cortes de Cádiz de 1810 y su Presidente Acctal. nombrado Canónigo Maestrescuela de Canarias en 1815 falleció siendo Arcediano de la Catedral de La Habana en aquella isla el 10.11.1844/este guiense insigne fue devoto incansable del progreso y adelanto de los pueblos".

El entorno de protección está formado por el espacio que forma el cuadrado compuesto por los solares de las casas inmediatamente colindantes al bien protegido, esto es: las viviendas situadas a ambos lados, norte y sur, en la calle 18 de Julio y la vivienda situada en la parte trasera, por la calle Poeta Bento.

Ver anexos - página 4358

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