Estás en:
Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, a instancia de la Asociación de Radio Taxis Ratavesan, en solicitud de aumento de las tarifas de auto-taxis para ese municipio.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el 18 de enero de 2001, dictaminando favorablemente las tarifas propuestas por el Ayuntamiento afectado, que a continuación se reflejan:
Concepto Tarifa ptas. Tarifa euros
Bajada de bandera 190 1,14
Km recorrido 60 0,36
Hora de espera 1.450 8,15
Suplemento
nocturno/festivo 60 0,36
Suplemento de Navidad
24, 31 de diciembre y 5 enero 60 0,36
Estos suplementos no son acumulativos y son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento de Santa Lucía, en los demás casos, son de aplicación las tarifas interurbanas.
CONSIDERANDO
Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Aprobar las tarifas de auto-taxis para el municipio de Santa Lucía de Tirajana, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2001.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
© Gobierno de Canarias