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BOC Nº 011. Miércoles 24 de Enero de 2001 - 82

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

82 - ORDEN de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establecen como fin primordial de la educación el pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

En un sistema educativo de calidad las actividades lectivas que se imparten en los centros deben complementarse con otras actividades fuera del aula, que utilicen recursos extraordinarios, y actividades no lectivas, que desarrollen aspectos no incluidos en los currículos. Los términos complementarias y extraescolares se usan indistintamente y, sin embargo, no significan lo mismo. El término extraescolar puede atribuirse a las actividades que se realizan fuera del recinto escolar o después del horario lectivo. Por ello, se ha tenido especial cuidado en su definición para evitar ambigüedades no haciendo referencia ni a los espacios ni a los horarios ya que pueden ser coincidentes.

La implantación de la jornada continua en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que imparten Educación Infantil y Primaria, ha supuesto que la mayoría de los centros disponga un espacio horario adecuado para la realización de actividades extraescolares. No obstante, en la actualidad, existen muchas carencias en la implantación de las citadas actividades. El Plan Canario de Actividades Complementarias y Extraescolares pretende dotar progresivamente a los centros de los recursos necesarios para que en todos se disponga de una oferta formativa de calidad en horario de tarde.

Así, las actividades extraescolares deben propiciar la participación de los distintos miembros de la comunidad escolar. Especial relevancia tiene el papel que desempeñan en su organización las asociaciones de madres y padres, tal y como queda recogido en el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, que las regula.

Junto con la Administración educativa, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos deben colaborar en la organización de estas actividades ya que contribuyen al desarrollo de valores relacionados con la socialización, la participación, el respeto hacia los demás y la solidaridad, tal y como queda recogido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.

En general, se debe contar con la participación de todas aquellas instituciones, empresas, organizaciones y asociaciones del entorno que, con fines educativos y sin ánimo de lucro, quieran colaborar con los centros en la puesta en marcha de una oferta de actividades complementarias y extraescolares.

Las actividades complementarias y extraescolares en los centros de Educación Infantil y Primaria, centros de educación obligatoria e Institutos de Enseñanza Secundaria se tienen que desarrollar en el marco de lo previsto en los reglamentos orgánicos establecidos mediante los Decretos 128/1998, de 6 de agosto; 93/1999, de 25 de mayo, y 129/1998, de 6 de agosto, respectivamente. Además, la financiación de las actividades complementarias y extraescolares debe circunscribirse a lo dispuesto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros.

Dichos reglamentos establecen la competencia de los Consejos Escolares de los centros para establecer directrices y criterios en la planificación y organización de actividades de este tipo y, además, encargan la tarea de promover y coordinar estas actividades a la Jefatura de Estudios, en el caso de las escuelas y colegios de Educación Infantil y Primaria, y al Departamento de actividades complementarias y extraescolares, en el caso de centros de educación obligatoria e Institutos de Enseñanza Secundaria.

Con objeto de propiciar la colaboración de todos los sectores de la comunidad escolar y simplificar las tareas de coordinación, los Consejos Escolares que lo estimen oportuno pueden constituir una comisión, en la forma contemplada por los reglamentos, en la que tengan cabida otros agentes y que se encargue de analizar y estudiar aquellas propuestas de actividades extraescolares y complementarias que se hagan al Consejo Escolar y propiciar fórmulas de colaboración.

Por último, en esta Orden se establecen algunas normas y criterios que determinan cuál es la responsabilidad de los órganos de gobierno, de los docentes y de los acompañantes en la realización de estas actividades. Al mismo tiempo, consciente de la preocupación de los profesionales de la enseñanza y de las personas que desarrollan estas actividades en los centros, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha establecido medidas de cobertura en lo jurídico y en lo económico para todos ellos.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones que me son propias, visto el informe del Consejo Escolar de Canarias, oídas las organizaciones sindicales representativas del sector docente y las federaciones de las asociaciones de madres y padres del alumnado,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer la regulación de las actividades complementarias y/o extraescolares en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Actividades complementarias.

2.1. Se considerarán complementarias, aquellas actividades lectivas desarrolladas por los centros, coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, diferenciada de éstas, por el momento, espacio o recursos que utilizan. Las actividades complementarias serán evaluables y obligatorias para el alumnado.

2.2. El centro arbitrará las medidas necesarias y medios adecuados para atender tanto al alumnado que participe en las actividades complementarias como al que no participe.

2.3. En caso de que la actividad complementaria exija la salida del alumnado del centro y éstos sean menores de edad, se requerirá con carácter previo autorización de los padres o tutores. Una vez aprobada la Programación General Anual, se informará a los padres o tutores de las actividades a realizar de forma que puedan autorizarlas para todo el curso escolar. No obstante lo anterior, se informará pormenorizadamente de todos los detalles antes de llevar a cabo cada una de ellas, por si procediera la revocación de la autorización, que tendrá que ser presentada por el padre, madre o tutor con la antelación suficiente que establezca el Consejo Escolar.

2.4. El profesor o profesora o el equipo de profesores que desarrollen la actividad podrá solicitar la colaboración de otros acompañantes que se designarán entre el resto del profesorado, personal de administración y servicios, padres, madres y tutores que, voluntariamente, se presten a ello. Todos ellos serán corresponsables en el desarrollo de la actividad y contarán con la correspondiente cobertura por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Cada acompañante se responsabilizará de un grupo de alumnos determinado.

Tercero.- Actividades extraescolares.

3.1. Se considerarán actividades extraescolares aquellas actividades desarrolladas por los centros, no incluidas en los Proyectos Curriculares, y coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro y, en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación.

3.2. Por sus características, las actividades extraescolares deben orientarse a potenciar la apertura del centro a su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros centros educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos y las instalaciones.

Cuarto.- Programación de las actividades complementarias y extraescolares.

4.1. La Programación General Anual del centro educativo recogerá la programación de las actividades complementarias y extraescolares que se vayan a realizar durante el curso escolar.

4.2. Las actividades complementarias tendrán carácter voluntario para el profesorado. Su realización será obligatoria para el profesorado que las programó, una vez hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar. La negativa de uno o varios profesores o profesoras no impedirá la realización de cualquier actividad incluida en la Programación General Anual, aprobada por el Consejo Escolar. El profesorado que no se implique en ella deberá realizar una actividad alternativa. En estos casos, el centro arbitrará medidas para que los grupos afectados puedan realizar esa u otra actividad.

4.3. Las actividades extraescolares, debidamente argumentadas, pueden ser propuestas al Consejo Escolar para su aprobación por cualquier órgano o miembro de la comunidad educativa: departamentos didácticos, equipos educativos, profesorado; asociaciones de padres y madres; padres, madres y tutores; alumnado; asociaciones del alumnado; personal de administración y servicios; corporaciones locales; administraciones; instituciones; empresas; organizaciones; etc.

4.4. En los centros de Educación Infantil y Primaria, las actividades complementarias y extraescolares estarán coordinadas por el Jefe de Estudios, de acuerdo con las directrices aprobadas en el Consejo Escolar.

4.5. En los centros de educación obligatoria y en los Institutos de Enseñanza Secundaria, dichas actividades estarán coordinadas por el Departamento de actividades complementarias y extraescolares o, en su caso, por el Vicedirector.

Quinto.- Organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.

5.1. Toda actividad complementaria o extraescolar se someterá a la autorización previa del Consejo Escolar del centro. Para ello, los promotores de la actividad presentarán una planificación de la misma. Asimismo, el Consejo Escolar podrá aprobar directrices para que, excepcionalmente, el Equipo Directivo autorice una actividad, imprevista en la Programación General Anual, que por su temporalización no pueda comunicarse previamente al mismo. En este caso, el Equipo Directivo informará al Consejo Escolar en el menor plazo de tiempo posible.

5.2. Las actividades podrán ser desarrolladas por:

- Personal perteneciente al centro.

- Las asociaciones de madres y padres de alumnos, en los términos previstos en el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre.

- Monitores adscritos al centro mediante becas-subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o cualquier otra entidad pública o privada.

- Entidades legalmente constituidas, mediante la suscripción de un contrato administrativo.

- Corporaciones locales.

- A través de cualquier entidad o personas colaboradoras.

5.3. Para las actividades complementarias y extraescolares que impliquen la salida del centro, se establecerán las siguientes ratios:

- Para el alumnado de educación infantil, el número por acompañante no será superior a diez.

- Para el alumnado de educación primaria, el número por acompañante no será superior a quince.

- Para el alumnado de educación secundaria, el número por acompañante no será superior a veinte.

- Para el alumnado de educación especial, el número por acompañante no será superior a ocho.

5.4. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias lo aconsejen por la naturaleza de la actividad o por la condición de los participantes, el Consejo Escolar podrá señalar ratios inferiores.

Sexto.- Financiación de las actividades complementarias y extraescolares.

Para la financiación de los gastos que ocasione la realización de las actividades, los centros emplearán los siguientes recursos económicos:

- Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar, procedentes de los fondos que recibe de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que se reciban con dicha finalidad.

- Las aportaciones realizadas por los usuarios.

- Las cantidades que puedan recibirse a tal efecto de cualquier ente público o privado, empresas, asociaciones, organizaciones, Asociaciones de Alumnos y Asociaciones de Padres de Alumnos, etc.

Séptimo.- Participación en las actividades complementarias y extraescolares.

7.1. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de participar en las actividades complementarias que se programen para ellos, salvo que se excluya su asistencia por motivos disciplinarios o de otra índole, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en el reglamento de régimen intrior del centro. Todo el alumnado tiene derecho a participar en las actividades extraescolares.

7.2. El coste de aquellas actividades que no puedan ser sufragadas totalmente por los organizadores de las mismas, correrá a cargo de los usuarios. El hecho de no efectuar el pago en la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a participar en la actividad correspondiente. No obstante, el Consejo Escolar del centro o los organizadores deberán arbitrar medidas compensadoras para aquellos alumnos y alumnas que, por su situación familiar, no pudieran hacer frente al pago de la actividad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Equipos Directivos de los centros arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa al desarrollo normativo de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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