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BOC Nº 011. Miércoles 24 de Enero de 2001 - 83

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

83 - DECRETO 2/2001, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado.

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La formación del personal sanitario y, en particular, la formación postgraduada, constituye un pilar básico de especial importancia en el sistema público de salud de Canarias, ámbito en el que se hace necesaria una adecuada coordinación y planificación para poder avanzar en el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos disponibles y proporcionar la máxima calidad en la prestación del servicio.

La normativa estatal regula la formación dirigida a la obtención de los títulos de las diferentes especialidades sanitarias. Dentro del proceso continuado de formación, las Comisiones de Docencia asumen en los centros sanitarios determinadas funciones en orden a la organización, supervisión y desarrollo de los períodos formativos que los futuros especialistas desarrollen en esos centros.

La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 22 de junio de 1995, regula las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y Farmacéuticos Especialistas, así como los demás órganos unipersonales y colegiados a los que compete la organización y supervisión de los períodos formativos que se realizan en los centros e instituciones sanitarias, especificando su constitución, composición y funciones, ampliando su ámbito de aplicación a los períodos formativos que, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se desarrollen en los centros e instituciones sanitarias para la formación de otros licenciados universitarios no incluidos en la Orden.

Los apartados 6 y 10 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia para la definición de criterios generales para la evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros y servicios sanitarios, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

Así, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en su artículo 51.1, letra j), atribuye al Servicio Canario de la Salud la función consistente en la ejecución y coordinación de los programas de docencia e investigación, dedicando el Título IV específicamente a esta materia.

En definitiva, con objeto de disponer de un instrumento dirigido a la coordinación de la formación postgraduada y de las Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de las respectivas Unidades Docentes del Servicio Canario de la Salud, por medio de la presente disposición se crea la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado como órgano colegiado que agrupe en su seno las diferentes instancias implicadas en esta formación.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de enero de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y naturaleza.

Se crea la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado, como órgano colegiado de carácter asesor adscrito a la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 2.- Finalidad.

La Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado tiene como finalidad el asesoramiento en las labores de coordinación y planificación de las actuaciones relativas a la organización y desarrollo de la formación sanitaria especializada en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, con objeto de lograr la homogeneización de las áreas de la formación, así como la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Artículo 3.- Funciones.

Son funciones de la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado las siguientes:

1. El asesoramiento para una mejor coordinación de las Comisiones de Docencia y de las Comisiones Asesoras de las Unidades Docentes y la decisión sobre las cuestiones que se planteen en relación con las funciones de estas Comisiones.

2. El asesoramiento en la elaboración y seguimiento del Programa Común Complementario de Formación.

3. El asesoramiento en las labores de coordinación de las rotaciones externas del personal residente, tanto obligatorias como convenientes y la propuesta de resolución de las discrepancias que puedan existir.

4. El asesoramiento en las propuestas de la política de guardias anuales, de acuerdo con los Programas de la Comisión Nacional de cada Especialidad.

5. La valoración de las propuestas anuales de plazas de formación efectuada por las distintas Direcciones Gerencias y Gerencias, a propuesta de las respectivas Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras y la elaboración de propuesta conjunta con la Dirección Gerencia o Gerencia de que se trate a la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

6. Estudio e informe, en su caso, sobre las Ayudas de Investigación y Desarrollo.

7. Elaborar estudios, informes y dictámenes sobre la situación actual y las perspectivas de futuro de las especialidades sanitarias.

8. Informar con carácter previo la solicitud de acreditación de nuevas Unidades Docentes y llevar a cabo su asesoramiento.

9. Informar y asesorar a la Dirección del Servicio Canario de la Salud sobre la acreditación de unidades y sobre las auditorías que se realicen a las ya acreditadas.

10. Facilitar el intercambio de información entre la Administración General del Estado, sus centros sanitarios y los centros acreditados para la docencia de postgrado en el Servicio Canario de la Salud.

11. Cualquier otra función de asesoramiento o informe relacionada con la formación postgraduada que le sea encomendada por el Director del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 4.- Estructura y composición.

1. La Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado se estructura de la siguiente forma:

a) El Presidente, que será el Director del Servicio Canario de la Salud.

b) El Vicepresidente, que será el Director General de Programas Asistenciales.

c) El Pleno.

d) La Comisión Permanente.

e) Grupos de Trabajo.

2. El Pleno de la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado es el órgano supremo y ostenta la titularidad de las funciones señaladas en el artículo 3 del presente Decreto. Estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los siguientes vocales:

2.1. Por los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud:

- Tres vocales pertenecientes al mismo designados por el Director del Servicio Canario de la Salud, siendo uno de ellos el representante del Servicio en la Comisión de Docencia de las Unidades Docentes.

2.2. Por los órganos territoriales del Servicio Canario de la Salud:

a) Un vocal nombrado por cada Dirección Gerencia hospitalaria y por cada Gerencia de Atención Primaria con acreditación para la docencia de postgrado.

b) Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de cada uno de los Hospitales acreditados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Los Presidentes de las Comisiones Asesoras constituidas para las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y de Salud Mental (psiquiatría y psicología clínica).

d) Cinco vocales en representación de los tutores hospitalarios, elegidos entre aquellos que forman parte de las Comisiones de Docencia y por el tiempo que se mantenga su vinculación con las mismas.

e) Cuatro vocales en representación de los tutores extrahospitalarios, elegidos entre aquellos que forman parte de las Comisiones de Docencia y por el tiempo que se mantenga su vinculación con las mismas.

f) Cinco vocales en representación del personal en formación sanitaria especializada, elegidos entre aquellos que forman parte de las Comisiones de Docencia y por el tiempo que se mantenga su vinculación con las mismas.

g) Cuatro vocales en representación del personal en formación sanitaria especializada, de los especialistas en formación de Medicina Familiar y Comunitaria, elegidos entre aquellos que forman parte de las Comisiones Asesoras y por el tiempo que se mantenga su vinculación con las mismas.

2.3. Por las entidades relacionadas con la formación sanitaria especializada:

a) Un vocal en representación de cada uno de los Colegios Oficiales de Médicos de Canarias.

b) Un vocal en representación de cada una de las Escuelas Universitarias de Enfermería con Unidades Docentes acreditadas en Canarias.

3. La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente garantiza la continuidad de la actividad de la Comisión Asesora en los períodos comprendidos entre los sucesivos plenos. Podrá ejercer las funciones que le delegue el Pleno de la Comisión y estará formada por:

a) El Presidente de la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

b) El Vicepresidente de la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado que ostentará la presidencia en ausencia del Presidente.

c) Los tres vocales representantes de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud.

d) Dos vocales representantes de las Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios y dos vocales de las Direcciones Gerencias Hospitalarias con acreditación para la docencia de postgrado.

e) Un vocal representante por cada uno de los grupos señalados en los apartados 2.2 y 2.3 del presente artículo.

4. Grupos de Trabajo.

El Pleno o la Comisión Permanente de la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado podrán constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y temas específicos. Los grupos estarán integrados por los vocales que se consideren convenientes, pudiendo incorporarse a los mismos técnicos y especialistas ajenos a la Comisión que designe el Presidente a propuesta del Pleno o de la Comisión Permanente.

5. Actuará como Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente de la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado, con voz y sin voto, un funcionario de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud, designado por el Director del Servicio.

Se designará igualmente un Secretario suplente que sustituirá al titular, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 5.- Funcionamiento.

La Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado se dotará de su propio reglamento de funcionamiento interno, en el que se contendrán las normas relativas al régimen de las convocatorias, plazo de antelación de las mismas, sesiones mínimas ordinarias, sesiones extraordinarias, quórum de las mismas y cuantos aspectos sean necesarios para su funcionamiento.

Las convocatorias de las sesiones ordinarias deberán efectuarse con la antelación suficiente, para que los temas objeto del orden del día puedan ser llevados previamente a las respectivas Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de las distintas Unidades Docentes.

En segunda convocatoria, a la que se procederá transcurrida una hora desde la primera, será suficiente con la asistencia del Presidente, el Secretario y un cuarto de los vocales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado se ajustará a lo establecido en el presente Decreto y supletoriamente a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Indemnización por asistencia.

1. La Comisión Asesora de Formación Facultativa Sanitaria Especializada de Postgrado se encuadra, a los efectos de la indemnización por asistencia a sus reuniones, en la categoría tercera del artículo 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

2. La aplicación del presente Decreto será atendida con los créditos consignados al efecto, sin que de la misma se derive incremento de gasto público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

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