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De acuerdo con el artículo 2.2 del referido Decreto 38/2000, la delegación en los municipios de la tramitación, concesión y pago de las subvenciones se condiciona a su aceptación por el municipio interesado, y a que la misma se acuerde y notifique a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de dicho Decreto, y, por otra parte, el artículo 6.2 establece que el plazo máximo para dictar resolución es hasta el día 15 de septiembre del año en el que se presente la solicitud, salvo que por Orden de dicha Consejería se establezca otro anterior.
Sin embargo, la novedad de que los municipios, mediante delegación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, puedan llevar a cabo la tramitación, concesión y pago de las subvenciones a las que se refiere el citado Decreto 38/2000, la necesidad de que los mismos cuenten con un tiempo suficiente para valorar su capacidad organizativa para gestionar dichas subvenciones, y la exigencia, asimismo, de que la aceptación de la delegación tenga que llevarse a cabo mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, de conformidad con el artículo 22.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ponen de manifiesto que el plazo de dos meses previsto en el citado artículo 2.2 del Decreto 38/2000, resulta insuficiente para que la delegación y, por tanto, la mejora en la gestión de las subvenciones, pueda hacerse efectiva en el mayor número posible de municipios.
Por otra parte, la regulación de un plazo más amplio para aceptación de la delegación por parte de los municipios, lleva consigo la necesidad de modificar el plazo previsto en el artículo 6.2 del citado Decreto 38/2000 para la resolución de las solicitudes de subvención, con el fin de contar con un plazo razonable para la tramitación de dichas solicitudes.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de julio de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el Decreto 38/2000, de 15 de marzo, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural y su delegación en los municipios, en los siguientes términos:
1. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:
"2.- La delegación prevista en el apartado anterior estará condicionada a su aceptación por el municipio interesado, que deberá, en su caso, acordarla y notificarla a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. Aquellos municipios que no hayan aceptado la delegación en el referido plazo podrán acordar y notificar su aceptación a dicha Consejería dentro de los dos primeros meses de los ejercicios presupuestarios siguientes.
Junto con el acuerdo de aceptación los municipios deberán comunicar a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas las necesidades del municipio con relación a la rehabilitación de viviendas en el medio rural. En los sucesivos ejercicios la comunicación de necesidades se tendrá que llevar a cabo en los dos primeros meses del año."
2. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:
"2.- El plazo máximo para dictar resolución será hasta el día 30 de septiembre del año en el que se presente la solicitud, salvo que por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas se establezca otro anterior."
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
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