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BOC Nº 097. Miércoles 2 de Agosto de 2000 - 1035

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1035 - DECRETO 163/2000, de 24 de julio, por el que se modifican parcialmente los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 12/1998, de 5 de febrero.

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El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, vino a incorporar una serie de novedades respecto al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, que hasta ese momento estaba en vigor, y con las que se trata de alcanzar mejor los objetivos planteados en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Los aspectos en los que se viene a profundizar e introducir innovaciones son primordialmente los siguientes:

1) Primar los programas de calidad y de experimentación.

2) Potenciar las atribuciones de las Comisiones de Doctorado, manteniendo el número de cursos y de créditos por programa, así como dividiendo la totalidad de los créditos en dos períodos: el primero constituirá el período de docencia y el segundo el período de investigación.

3) Reconocimiento académico de las actividades formativas del tercer ciclo.

4) Mayor rigor científico de las tesis.

5) Reducir a uno por Universidad el número de denominaciones del título de Doctor.

6) Clara diferenciación entre doctorado, títulos oficiales de especialización profesional y cursos de postgrado.

Como consecuencia de la nueva regulación de estos estudios, el Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 1999, aprobó por unanimidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, la reforma de los artículos 138 al 143 (Sección III "De los estudios de tercer ciclo y la investigación", Título III) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 12/1998, de 5 de febrero, dada la necesidad de proceder a su actualización a fin de adaptarlos a las nuevas orientaciones y necesidades, procediéndose a su remisión al Gobierno de esta Comunidad Autónoma para su aprobación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos que se relacionan a continuación, del Decreto 12/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, quedando redactados en los términos que se indican:

"Artículo 138.- Los estudios de doctorado conforman el tercer ciclo de los estudios universitarios y tendrán como finalidad la formación de investigadores especializados en un campo científico, técnico o artístico determinado.

Artículo 139.- Los estudios de doctorado de la ULPGC se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 11/1983, de 23 de agosto (LRU), el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, y por las demás disposiciones sobre la materia promulgadas por el Estado y el Gobierno de Canarias, lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la ULPGC propuesto por la Comisión de Doctorado y aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad y las disposiciones que desarrollen o modifiquen estos textos.

Artículo 140.- Para la organización, coordinación y supervisión de los estudios del tercer ciclo universitario, conducentes a la obtención del título de Doctor, se crea la Comisión de Doctorado de esta Universidad.

Artículo 141.- La Comisión de Doctorado se regirá por su Reglamento de Régimen Interno y por lo preceptuado en la Ley de Reforma Universitaria (LRU), en el Real Decreto 778/1998, que regula el tercer ciclo de los estudios universitarios, lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la ULPGC y en las disposiciones que desarrollen o modifiquen estos textos.

Artículo 142.- La ULPGC podrá, mediante convenio, organizar programas de doctorado conjuntos con otras universidades conducentes a un único título oficial de Doctor y cuyas enseñanzas sean impartidas en dos o más universidades españolas o extranjeras. En el convenio se especificará cuál de las universidades será responsable del registro del título.

Artículo 143.- La Unidad de Tercer Ciclo y Postgrado (UTCP) es el órgano encargado de la gestión y administración de los estudios de doctorado y de los estudios de postgrado. La UTCP estará dotada de los medios personales y materiales necesarios y suficientes para desarrollar su labor."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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