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El artículo 29.1, letra K, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, otorga a los titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias la competencia para firmar, en nombre de la Comunidad Autónoma, los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería.
Dictadas con anterioridad normas tendentes a superar las consecuencias de una excesiva concentración de funciones en el titular del Departamento en materia de contratación, resulta aconsejable proceder de manera similar en cuanto a la competencia para suscribir los convenios, que en materia de patrocinio publicitario, celebra la Consejería con finalidad promocional-turística, con el propósito claro de agilizar las actuaciones.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Viceconsejero de Turismo el ejercicio de la competencia relativa a la suscripción de los Convenios de Colaboración que, en materia de patrocinio publicitario y con finalidad promocional-turística, se celebren por la Consejería de Turismo y Transportes, con presupuesto igual o inferior a quince millones (15.000.000) de pesetas.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2000.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna.
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