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2000/063 - Lunes 22 de Mayo de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 640 ORDEN de 16 de mayo de 2000, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por los trabajadores del Servicio Canario de la Salud del Área de Gran Canaria durante la huelga convocada desde las 0,00 hasta las 24,00 horas del día 24 de mayo de 2000.

El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus Departamentos.

Esta Consejería ha tenido conocimiento, a través de escrito de fecha 9 de mayo de 2000, de la Dirección Territorial de Trabajo de Las Palmas de Gran Canaria, con entrada en la Dirección del Servicio Canario de la Salud el día 10 de dicho mes, nº registro 774, del preaviso de huelga presentado por los Presidentes de la Junta de Personal y del Comité de Empresa así como por representantes de los Sindicatos FSP-UGT, SEPCA, CGT, CC.OO. CEMSATSE, SAE, Intersindical Canaria, CSIF, y SICS, cuya huelga tendrá lugar desde las 0,00 hasta las 24,00 horas del día 24 de mayo de 2000, y que afecta a los trabajadores del Servicio Canario de la Salud que prestan servicios en el Área de Salud de Gran Canaria.

La asistencia que se presta por el personal antedicho tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad que, de no prestarse, podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que se hace necesario fijar las medidas contempladas en el citado Decreto.

El día 15 de mayo de 2000, se dio audiencia a los representantes del personal en huelga al objeto de determinar los servicios mínimos, habiéndose alcanzado acuerdo al respecto.

Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 34, de 20 de marzo), así como la propuesta de establecimiento de servicios mínimos de la Dirección del Servicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Primero.- Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal adscrito a la Gerencia de Atención Primaria, Dirección Gerencia de los Hospitales Dr. Negrín y Materno/Insular, y Dirección de Área de Salud de Gran Canaria durante la huelga convocada desde la 0,00 hasta las 24,00 horas del día 24 de mayo de 2000, son los siguientes:

Gerencia de Atención Primaria: serán los equivalentes a los previstos para domingos y festivos.

Dirección Gerencia Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín y Dirección General Complejo Hospitalario Materno/Insular: serán los equivalentes a los previstos para los domingos y festivos, exceptuando los Servicios de Cuidados Intensivos y Servicios de Urgencias que lo serán del 100%.

Dirección del Área de Salud de Gran Canaria: se establecerá un efectivo en el registro de entrada, uno para atención al público y el 100% de los Veterinarios de mataderos.

Segundo.- Por el Gerente de Atención Primaria, Directores Gerentes de Hospitales y Directora de Área de Salud, se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de 10 días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de las Personas, pudiendo asimismo interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2000.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

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