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BOC Nº 164. Miércoles 15 de Diciembre de 1999 - 4400

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4400 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de abril de 1999, relativa al Convenio Colectivo de las empresas del Grupo Rahn y sus trabajadores.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresas del Grupo Rahn y sus trabajadores, y de conformidad con lo previsto en los artículos 83 y 90 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y el Real Decreto 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Canarias; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 1999.- El Director General de Trabajo, Francisco Tejera Jordán.

CONVENIO COLECTIVO GRUPO RAHN 1997/2000

Artículo 1º.- Ámbito funcional.

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas:


GRUPO GUILLERMO RAHN, S.A. A38000600

AUTOM. RAHN COMERCIAL 2000, S.A. A38007886

COREANA DE AUTOMÓVILES ISLEÑOS, S.A. A38011300

RAHN ARAUNA, S.A. A38018891

JAPÓN MOTOR, S.A. A38041679

ARBROK CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. A38102216

COREANA DE AUTOMÓVILES, S.A. A38218160

RAHN VEHÍCULOS OCASIÓN, S.A. A38282885

AUTO CAMBIO RÁPIDO, S.A. A38302279

RAHN CANARIAS MB, S.A. A38305009

RAHN CANARIAS, S.A. A38306155

RAHN VEHÍCULOS ARAUNA, S.A. A38306205

RAHN VEHÍCULOS JAPÓN MOTOR, S.A. A38306213

GR VEHÍCULOS CANARIAS, S.A. A38494753

RIDER CANARIAS GR, S.A. A38494761

y todos sus trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 2º.- Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tomará efectos legales a partir del día 1 de enero de 1997, siendo su duración de cuatro años, hasta el 31 de diciembre del 2000, considerándose denunciado al término de su vigencia. Asimismo las partes se obligan a iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio durante los tres primeros meses del año 2001. Se mantendrá en los actuales términos el contenido normativo del Convenio Colectivo hasta tanto no se produzca la firma de uno nuevo.

Artículo 3º.- Sustitución, compensación y absorción.

Todas las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, sustituirán y compensarán en cómputo anual a todas las que viniesen percibiendo los trabajadores antes de la fecha de toma de efectos legales del presente Convenio.

Las disposiciones legales o pactadas futuras, que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos retribuidos, o creación de alguno nuevo, sólo tendrán eficacia, si contempladas en su conjunto y cómputo total anual superasen las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 4º.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán "ad personan" las condiciones que, globalmente consideradas en cómputo anual, resulten más beneficiosas que las que se derivan del presente Convenio.

Artículo 5º.- Condiciones económicas.

A todo el personal se le aplicará una subida salarial del 1,5% sobre todos los conceptos económicos fijos a partir del 1 de enero de 1997.

También se aplicará una subida del 2% sobre todos los conceptos económicos fijos a partir del 1 de enero de 1998.

Se aplicará un incremento sobre todos los conceptos económicos fijos a partir del 1 de enero de 1999 igual al IPC nacional de 1998 más un 0,70%.

Se aplicará también un incremento sobre todos los conceptos económicos fijos a partir del 1 de enero del 2000 igual al IPC nacional de 1999 más un 0,70%. En base a la productividad actual y la retribución variable actual se establece que, a cambio de un incremento de productividad que se acuerde razonable, se recuperen los incrementos del IPC no percibidos en los años 1994 (4,3%) y 1995 (3,7%).

El pago de los atrasos correspondientes a los años 1997 y 1998 se realizará de la siguiente forma: en noviembre de 1998 el 33% del total, en abril de 1999 el 33% del total y en agosto de 1999 el 34% restante.

Artículo 6º.- Sueldo base mensual.

Para cada una de las categorías profesionales, se establece un Sueldo Base que se especifica en la tabla salarial anexa.

Artículo 7º.- Complemento personal.

Las cantidades que el personal actualmente de alta en el Grupo venga cobrando en concepto de antigüedad antigua, trienios y nuevos trienios pasarán a denominarse complemento personal, siendo ésta una cantidad fija consolidada que será percibida "ad personan" por cada trabajador. Este complemento salarial se incrementará en el mismo porcentaje que sube el Convenio Colectivo.

A partir de la firma del presente Convenio se consolidará para cada trabajador actualmente de alta en el Grupo sólo el trienio que se halle en curso, incrementándose por una sola vez el complemento personal en la cantidad de 5.000 pesetas en el momento de su devengo.

Artículo 8º.- Complemento salarial.

Es la cantidad reconocida a cada trabajador, que en función de su contrato de trabajo y categoría exceda al sueldo base establecido en la tabla salarial anexa.

Artículo 9º.- Tabla salarial.

La tabla salarial del presente Convenio, a aplicar a partir del 1 de enero de 1997 y 1 de enero de 1998, será la que figura en el anexo I.

Las tablas correspondientes a los años 1999 y 2000 se confeccionarán según el artículo 5º del presente Convenio Colectivo.

Artículo 10º.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias distribuidas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, consistente cada una de ellas en una mensualidad del salario base, complemento personal y complemento salarial.

Estas gratificaciones podrán ser prorrateadas mensualmente por causa del contrato de trabajo individual o mutuo acuerdo.

Durante el primer año de vigencia del contrato de trabajo, estas gratificaciones se percibirán a prorrata sobre el tiempo de servicio prestado.

Todos los trabajadores tendrán derecho, durante la prestación del Servicio Militar o prestación social sustitutoria, a las pagas extraordinarias.

Se establece una cantidad fija de 15.000 pesetas por empleado y año a partir del 1 de enero de 1998 que se cobrará en un solo pago en el mes de julio de cada año.

Artículo 11º.- Plus de transporte.

Se establece en este Convenio un plus de transporte de ciento sesenta y ocho mil (168.000) pesetas anuales.

Este complemento es de carácter extra-salarial y por lo tanto excluido de la cotización de la Seguridad Social, de acuerdo con el artº. 109 de la Ley de la Seguridad Social, en lo que no exceda, en su caso, de los límites legales.

Artículo 12º.- Vacaciones.

Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales.

Las vacaciones deberán ser fijadas entre el trabajador y su Jefe de Departamento en los dos primeros meses de cada año y han de contar con el visto bueno del Director de la División y supervisión del Jefe de Personal.

En la confección del calendario deben aplicarse los siguientes criterios:

- Solicitudes presentadas antes del 28 de febrero.

- Considerar solicitudes no atendidas en años anteriores.

- Se tendrá en consideración la antigüedad en la empresa y las circunstancias familiares. No podrán partirse en períodos inferiores a una semana.

Su disfrute será preferentemente en los meses de junio a septiembre, siempre y cuando lo haya solicitado antes del 28 de febrero, de lo contrario estará de acuerdo con el mes que se le asigne.

La Dirección establecerá el calendario antes del 31 de marzo, publicándolo en el tablón de anuncios.

El Comité supervisará que los criterios establecidos han sido aplicados.

Artículo 13º.- Jornada de trabajo y horario de apertura.

La jornada de trabajo será de treinta y ocho horas y veinte minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes de 7,30 a 15,10 horas, para todo el personal actualmente de alta en el Grupo, excepto el personal que fuese o haya sido contratado con otro horario específico.

Al personal actualmente de alta en el Grupo no podrá variársele las condiciones del párrafo anterior si no existe un acuerdo previo entre la Dirección y los representantes de los trabajadores, en el ámbito de la división.

En caso de realizar turnos, su composición y dimensión será competencia de la Dirección, y éstos tendrán una planificación de seis meses.

Cualquier cambio que la Dirección desee hacer sobre un turno planificado, deberá ser negociado con los representantes de los trabajadores, en el ámbito de la división.

Respetando la jornada y lo expresado en el primer párrafo, con criterio general:

- El turno de mañana no empezará antes de las 7,30 horas y no finalizará después de las 15,10 horas.

- El turno de la tarde no empezará antes de las 13,40 horas y no finalizará después de las 20,30 horas.

Para todo el personal, se deberá en todo caso, respetar los siguientes horarios para los días que se señalan:

Los días 24 y 31 de diciembre, 5 de enero, Jueves Santo y lunes de Carnaval no se trabajará por la tarde.

Para el personal de jornada partida, el lunes, miércoles, jueves y viernes de Carnaval la hora de entrada por la mañana será a las 9 horas, siendo el resto de la jornada la normal para el resto del año.

La planificación de turnos se efectuará sobre la base de las necesidades, tanto en dimensión como composición, que propongan los directores. Esta planificación será consensuada entre la Dirección y los representantes de los trabajadores.

Artículo 14º.- Seguro complementario.

A) Las empresas se obligan a formalizar a su cargo una póliza de Seguro Individual a favor de todos sus trabajadores, que cubra la contingencia de:

- Muerte natural, 4.500.000 pesetas.

- Invalidez absoluta y permanente, 4.500.000 pesetas.

- Muerte por accidente, 9.000.000 de pesetas.

- Muerte por accidente de circulación, 13.500.000 pesetas.

Teniendo derecho a la indemnización la persona designada por el trabajador.

B) Se formalizará una póliza complementaria de Seguro de Accidente a favor del personal con categoría laboral de vendedor externo y de exposición que cubra las siguientes contingencias:

- Fallecimiento por accidente, 2.000.000 de pesetas.

- Invalidez absoluta por accidente, 4.000.000 de pesetas.

- Incapacidad transitoria por accidente, 2.000 ptas./día.

La empresa no se hace responsable de que las compañías aseguradoras se nieguen a asegurar a algún trabajador debido a sus circunstancias personales.

La empresa se compromete a enviar a cada trabajador su póliza.

Artículo 15º.- Jubilación.

Todos los trabajadores afectos a este Convenio, que se jubilen al cumplir la edad de 65 años, percibirán en el momento de causar baja, en función de los años de servicio prestados en la empresa, las siguientes indemnizaciones: Doce pagas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente al de la baja, en la cuantía fijada en la siguiente escala:

a) Con 30 años o más de servicio la mensualidad fijada será de 65.000 pesetas.

b) de 22 a 30 años de servicio la mensualidad fijada será de 55.000 pesetas.

c) de 15 a 22 años de servicio la mensualidad fijada será de 45.000 pesetas.

Y un solo pago en el momento del cese en la cuantía fijada en la siguiente escala:

a) Con más de 30 años de servicio, 1.400.000 pesetas.

b) De 22 a 30 años de servicio, 1.150.000 pesetas.

c) De 15 a 22 años de servicio, 800.000 pesetas.

Artículo 16º.- Ayudas sociales.

Se establece la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas que serán destinadas para ayudas al personal en materia de gafas graduadas y odontología con un tope por persona año en cada uno de los apartados de diez mil (10.000) pesetas.

Para percibir esta ayuda, previa presentación de la factura de la óptica o profesional correspondiente, habrá que tener en la misma la autorización del Médico de Empresa y el visado del Comité de Empresa.

Artículo 17º.- Prendas de trabajo.

El personal de Talleres, Almacenes y Recepción recibirá anualmente una chaquetilla de abrigo y dos mudas de ropa de trabajo. El resto del personal que por la labor que desempeñe dentro de la empresa necesitase bata de trabajo, recibirá igualmente dos mudas anuales. Igualmente el personal que lo demande y que por el trabajo que realice, necesite calzado especial, lo obtendrá de la misma forma y en idénticas condiciones. Todos se regirán por las siguientes normas:

Las mudas nuevas se obtendrán previa entrega de las viejas debidamente lavadas.

Si algún operario así lo desea y las mudas que ha de entregar quiere utilizarlas junto con las nuevas, podrá hacer uso de ellas, pero quedará constancia en el Departamento de Personal.

Artículo 18º.- Baja por Incapacidad Transitoria.

Al personal en Incapacidad Transitoria, se les complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de sus retribuciones fijas mensuales. Para gozar de este beneficio será imprescindible que se entregue dentro del plazo de tres días, establecido por la legislación al efecto, el parte de baja médica extendido por la Mutua Patronal en caso de accidente laboral o la Seguridad Social en caso de Enfermedad o Accidente no Laboral.

La asistencia a consulta médica con el correspondiente justificante traerá consigo el abono de la jornada de trabajo, siempre que el trabajador preste servicios hasta al menos 60 minutos antes de la hora de consulta y se incorpore de nuevo al Centro de Trabajo como máximo 60 minutos después de concluida la consulta. En caso contrario se abonará solamente la hora que permaneció en consulta, sin perjuicio de la facultad disciplinaria que, en su caso, ejercitará la empresa por ausencia injustificada. En el justificante extendido por el médico de la Seguridad Social o Mutua Patronal deberá figurar el tiempo que el trabajador permaneció en consulta.

Artículo 19º.- Seguridad e higiene.

Los trabajadores tendrán derecho a realizar un reconocimiento médico inicial y anual. No obstante, será obligatorio, previo informe de los representantes de los trabajadores, en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal.

Por motivos de seguridad, quedará terminantemente prohibido fumar en las siguientes zonas y recintos:

Almacenes de repuestos, sección de chapa y pintura, zona de carga de baterías, almacén de aceite, zona de archivos de documentos, zona de lavados de piezas, dentro de los vehículos, así como en líneas generales en todos los lugares donde se está manipulando con lubricantes, combustibles o materiales inflamables. Al objeto de acreditar la nueva redacción dada a este artículo del Convenio Colectivo, se adjunta al presente escrito el acta firmada por las partes legitimadas en el mismo, donde se recoge la modificación producida.

Artículo 20º.- Representantes sindicales.

Las empresas firmantes del presente Convenio, aceptan y reconocen a los Delegados de Personal que representan a los trabajadores de las mismas, durante el tiempo que dure su mandato, los derechos, facultades y obligaciones que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores prevé para los Comités de Empresa.

Se acuerda la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Artículo 21º.- Comisión paritaria.

Para la interpretación de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio se crea una comisión paritaria, que estará formada por tres representantes económicos y tres sociales, designados entre la comisión deliberadora del presente Convenio.

Las funciones específicas de la Comisión serán las siguientes:

a) Interpretación del presente Convenio.

b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.

c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

Artículo 22º.- Participación en beneficios.

El 8,67% sobre los beneficios que el Grupo de empresas reparte entre sus trabajadores con excepción de 1993, 1994, 1995 y 1996 por carecer de ellos, se negociará cuando los haya con el Comité correspondiente.

Artículo 23º.- Descuentos en la reparación de vehículos.

Se acuerda para todo el personal del Grupo un descuento del 25% en la mano de obra cuando repare su vehículo propio en cualquier taller del Grupo. Artículo 24º.- Descuento en la adquisición de vehículos.

Los trabajadores del Grupo tendrán derecho a adquirir sus vehículos en las mismas condiciones que se aplican a los mejores clientes.

Adicionalmente se harán ofertas especiales a los trabajadores. Estas compras deben ser para uso exclusivo del mismo y no se podrá adquirir más de un vehículo cada dos años.

El Comité tendrá conocimiento de las condiciones aplicadas a los mejores clientes.

Artículo 25º.- Gastos de viaje.

Al personal mecánico, de almacén, vendedores y administrativo que se le ordene desplazarse a otra isla para realizar trabajos propios de su profesión y de corta duración (máximo una semana), tendrá derecho a percibir las cantidades siguientes:

Locomoción: se le abonará el billete de ida y vuelta en avión o barco, según proceda, y el medio de transporte que utilice para llegar a su lugar de destino, previa presentación de los correspondientes justificantes (facturas de taxis, tickets de guaguas, etc. ...).

Dietas: en caso de que fuese necesario hacer noche en el lugar de destino, se le abonará la cantidad de 15.000 pesetas brutas por día para cubrir todos los gastos sin necesidad de aportar justificantes.

Manutención: en caso de no tener que hacer noche en el lugar de destino, sólo se pagarán aquellos gastos que estén debidamente justificados (facturas de restaurantes, casa de comidas, etc.).

Compensación económica: por los trabajos realizados fuera de jornada de trabajo establecida en nuestro Convenio, se abonarán las siguientes cantidades al personal:

Mecánicos: el 40% sobre la mano de obra facturada fuera de dicha jornada de trabajo.

Administrativos y de Almacenes por cada hora trabajada fuera de dicha jornada de trabajo mil quinientas (1.500) pesetas y si se realizan en sábados, domingos o festivos, dos mil (2.000) pesetas.

A los Jefes de División, de Departamento y los distintos responsables del Grupo Rahn no les son de aplicación los conceptos de Dietas y Compensación Económica. Artículo 26º.- Trabajos a destajo.

Los mecánicos percibirán el 40% sobre la mano de obra facturada fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 27º.- Formación.

La Dirección y el Comité de Empresa se comprometen al cumplimiento efectivo del plan de formación siguiendo los siguientes criterios:

- Contenido adecuado a las necesidades de los puestos de trabajo.

- Recogerá las necesidades de formación identificadas por los trabajadores.

- Recogerá las necesidades surgidas de las nuevas tecnologías y nuevas normas de procedimiento.

- Deberá tener una extensión y contenido suficiente.

El Comité de Empresa supervisará el plan de formación para comprobar que se ajusta a los criterios fijados.

Se establece un tiempo de formación de cuarenta (40) horas por empleado/año adicionales a las 38 horas y veinte minutos semanales de jornada laboral. Estas horas se considerarán jornada laboral, no siendo exigible si no se cubren con el plan de formación.

Si las horas de formación de un trabajador superan las cuarenta (40) horas al año la diferencia será considerada como extra-laboral.

Artículo 28º.- Faltas y sanciones.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en la empresa, se clasificarán según lo establecido en el Convenio Nacional de Siderometalúrgica.

Por la parte empresarial, D. Francisco Javier Casas Vilá, D. Luis Sanz Delgado, Dña. María Teresa Santana Pérez; por la parte social, D. Julio Bello Paz, D. José Luis Anguita González, D. Lerma Luis Hernández, D. Silcio Gonçalves Correira, D. Jesús Carlos Olivares Perera, D. Roberto Aguilar Perdomo.

Ver anexos - páginas 16684-16689

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