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BOC Nº 069. Lunes 31 de Mayo de 1999 - 881

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

881 - ORDEN de 22 de abril de 1999, por la que se aprueba el Escudo Heráldico del municipio de Antigua (Fuerteventura).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación del Escudo Heráldico del municipio de Antigua (Fuerteventura).

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 1999.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento de Antigua, en sesión plenaria de carácter extraordinario y urgente celebrada el día 18 de julio de 1997, acordó aprobar el boceto definitivo de Escudo Heráldico del municipio de Antigua.

Segundo.- La exposición al público del expediente de aprobación del citado Escudo Heráldico se acredita mediante certificación emitida por el Secretario de la Corporación, sin que se hubieran formulado alegaciones.

Tercero.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 11 de marzo de 1999, acordó informar favorablemente el expediente del Proyecto de Escudo Heráldico del municipio de Antigua.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El presente expediente se ha tramitado de conformidad con las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del archipiélago, con las modificaciones efectuadas por los Decretos 157/1992, de 8 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, así como por el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Segunda.- En virtud de la competencia que tengo atribuida por el artículo 7.2.i) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, citado, y de conformidad con el diseño obrante en el expediente,

R E S U E L V O:

Aprobar el Escudo Heráldico del municipio de Antigua (Fuerteventura) cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción: “Escudo partido: 1º, en campo de oro, una palma al natural; 2º, en campo de gules, un molino de viento, de plata. Timbre: Corona Real española, cerrada por diademas, y por ornamentos exteriores dos ramas de la planta “Kali aizoides canariensis” (La Barrilla canaria) liadas y atadas por lo bajo con una cinta”.

Se justifica por los siguientes motivos:

Primer cuartel: en campo de oro, una palma al natural.

El oro, el más noble de los metales heráldicos, representa la Nobleza, Caballería, Riquezas, Generosidad, Esplendor, Soberanía, Amor, Pureza, Salud, Solidez, Gravedad, Alegría, Prosperidad, Eternidad, Poder y Constancia.

La Palma, significado de Justicia, Virtuosidad e Incorrupción, se adopta por la relación tan estrecha con la perspectiva de Antigua, que descuella notablemente entre los demás árboles de su campiña, y por la gran utilidad que la artesanía local saca de sus hojas. Se trae con el término “al natural” para que ella exhiba su colorido tradicional, tanto de su tronco como de sus hojas.

Segundo cuartel: en campo de gules, un molino de viento de plata.

El gules, representado en Heráldica por el color rojo, significa la Caridad, Valentía, Nobleza, Magnanimidad, Valor, Atrevimiento, Intrepidez, Alegría, Ardid, Honor, Furor y Vencimiento.

El Molino de Viento se adopta como símbolo tradicional de la pieza que ha sido el eje principal de la vida y subsistencia de los antiqueños a lo largo de su historia. Se adopta en plata por la significación que tiene este metal en la Heráldica, tales como la Humildad, Inocencia, Felicidad, Pureza, Templanza, Verdad, Franqueza, Limpieza, Integridad, Elocuencia y el Vencimiento sin sangre de los enemigos. Timbre: corona real cerrada.

Según las leyes heráldicas, esta corona la deben usar todos los ayuntamientos y corporaciones instituidos desde Felipe V hasta nuestros días.

Ornamentos exteriores: dos ramas de la planta conocida por barrilla canaria, liadas y atadas por lo bajo con una cinta.

La adopción de estas dos ramas lo es en razón de encontrarse relacionada con la actividad más generalizada del municipio a lo largo de su historia social y económica, y ha sido, gracias a la comercialización de su producto, la principal actividad económica de sus habitantes durante muchos lustros. Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar la publicación de la presente Orden o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1999.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

Ver anexos - página 7761

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