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BOC Nº 069. Lunes 31 de Mayo de 1999 - 880

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

880 - ORDEN de 29 de mayo de 1999, por la que se convocan ayudas destinadas a grupos de protección civil para el mantenimiento de actividades durante el año 1999.

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La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente tiene la intención de prestar línea de apoyo económico al funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la realización de actividades diversas para la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que se produzcan situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tal como lo entiende la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

Para poder otorgar estas ayudas con arreglo a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad que prescribe el artículo 9 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), se publica la presente Orden con el objetivo de fijar las normas reguladoras de su concesión, con sometimiento pleno a la legislación aplicable, a saber, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 y el Decreto 337/1997, ya citado.

Existiendo crédito para este fin en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, dentro de los programas presupuestarios de esta Consejería, se procede a dictar la correspondiente convocatoria de ayudas con destino a las citadas entidades.

En su virtud, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de las bases de la convocatoria.

Aprobar las siguientes bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a grupos de protección civil con destino al mantenimiento de actividades durante el año 1999, en los términos que figuran en el anexo I. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Autorización al Viceconsejero.- Se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden a la ejecución y aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 1999.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas genéricas durante el ejercicio económico de 1999, para atender las necesidades financieras por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten las asociaciones y demás entidades no gubernamentales, constituidas al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y dedicadas a actividades de protección civil, radicadas en Canarias. Estas entidades que se hallen radicadas en Canarias deberán dedicarse a actividades de socorro, protección de personas y bienes, y asistencia en situaciones de emergencia, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos asociativos.

No obstante lo anterior, las Asambleas de la Cruz Roja Española se regirán por su normativa específica.

Segunda.- Financiación presupuestaria.

Para atender este fin, se cuenta en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999 con diez millones de pesetas en la consignación presupuestaria 99.12.04.442A. 480.10, P.I./L.A. 12 4016 02, denominada “Grupos de Protección Civil”, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Tercera.- Entidades solicitantes.

Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellas personas jurídicas privadas, no gubernamentales, de nacionalidad española, dedicadas según dispongan sus estatutos constitutivos, a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que se produzcan situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como grupos de protección civil, y que tengan su domicilio social o sede de sus actividades en las Islas Canarias, con el fin de atender a sus necesidades financieras en relación con el estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten para mantener sus actividades sociales.

En sus estatutos en vigor se deberá expresamente determinar los fines de socorro, protección de personas y bienes, y asistencia a personas en situaciones de emergencia o de grave riesgo que constituyan el objeto social de la Asociación. Su acreditación se hará constar mediante certificación del Secretario de la misma, en los términos exigidos en la base siguiente.

Cuarta.- Solicitud y documentación.

1. Para solicitar estas ayudas, será necesario presentar, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación general:

a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo oficial que figura como anexo II a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. En ella, el solicitante hará constar “Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, que no ha recibido ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido, y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma”. b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la aportación de testimonio del Registro de Asociaciones en el que conste fecha y número de su inscripción. Para el caso de las Asambleas de Cruz Roja Española, se aportará fotocopia de la publicación oficial de los estatutos de dicha institución.

c) Acreditación de la representación legal de quien actúa en nombre de la entidad, mediante certificación del Secretario de la misma, con el visto bueno de su Presidente.

d) Documento de identificación fiscal del solicitante, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, del C.I.F. de la entidad.

e) Copia del Alta de Tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en el caso de que se solicite la ayuda por primera vez, o haya habido cambios en el Alta de Terceros.

2. Además, se adjuntará la siguiente documentación específica, por duplicado ejemplar:

a) Certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente de la entidad que acredite literalmente su objeto social, en los términos que se señalen en los estatutos de la entidad.

b) Memoria de ingresos y gastos de la Asociación para 1999, según el modelo del anexo III, que acredite la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante, en atención a sus necesidades financieras y que fundamente la solicitud de la ayuda.

c) En su caso, y de forma voluntaria, la que sirva de justificante para la valoración de los criterios previstos en la base 6ª de la presente Orden.

3. A los efectos de lo exigido en los párrafos b) y c) del número 1 de este apartado, no se considera necesario que la documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados contenga bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación requerida, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, en las sedes de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta), en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Valoración de solicitudes.

En esta convocatoria pública, con procedimiento de concurso, se fijan, en orden decreciente, como criterios de valoración para la adjudicación de las Ayudas, los siguientes:

1) Haber sido designada Entidad colaboradora de protección civil por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente: 5 puntos.

Se aportará fotocopia compulsada de la citada Resolución.

2) La existencia de compromiso de la entidad, suscrito por su Presidente, de ofertar al Servicio de Protección Civil de Canarias de los medios humanos y materiales con que cuente la misma, en caso de necesidad pública y que le sean requeridos por la Viceconsejería de Medio Ambiente: 4 puntos.

3) Participación de personal voluntario en sus programas de actuación: 0,1 puntos por cada voluntario acreditado.

Se aportará relación certificada por el Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Presidente, de las personas voluntarias, con nombre, apellidos y D.N.I. 4) Medios materiales con que cuente la entidad:

- Por cada vehículo: 0,5 puntos.

- Por cada emisora: 0,1 punto.

- Por cada local puesto a disposición de las actividades desarrolladas por la entidad: 0,5 puntos.

Se aportará memora suscrita por el Presidente de la entidad de los medios disponibles, acompañada de fotografías de los mismos.

5) Número de operativos o intervenciones efectivas realizadas durante el año 1998 en situaciones de urgencia o emergencia de protección civil o extinción de incendios forestales:

- Por cada intervención: 0,5 puntos.

Se aportará memoria acreditativa de las intervenciones realizadas, acompañada de fotografías, noticias de prensa, etc.

Séptima.- Instrucción y resolución.

1. La acreditación del estado, situación o hecho de la entidad solicitante se hará en la forma que se señala en la base 4ª, apartado 2, párrafo b), de esta Orden, pudiéndose, no obstante, requerir a la entidad solicitante a que amplíe mediante memorias justificativas su estado, situación o hecho, si a resultas de la fiscalización previa del expediente no fuese suficiente la documentación inicialmente aportada.

2. Las solicitudes, instruidas y valoradas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, previa acreditación del estado, situación o hecho de la entidad solicitante, serán resueltas por la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 1999. Respecto de las solicitudes no resueltas antes de esa fecha, las mismas se considerarán desestimadas.

3. La relación de resoluciones de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, mediante anuncio del Viceconsejero de Medio Ambiente dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados. Octava.- Pago de las ayudas.

Dictada Resolución estimatoria de la solicitud formulada, el pago se efectuará en su totalidad y en firme al propio beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en el documento a que hace referencia la base 4ª, apartado 1, párrafo e) de esta Orden, una vez se haya efectuado la aceptación de la ayuda dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

En el caso de beneficiarios de convocatorias anteriores, el pago de la ayuda quedará condicionado a la total justificación de las ayudas de ejercicios anteriores.

Novena.- Obligaciones.

1. El beneficiario quedará sometido a las obligaciones siguientes:

a) Comunicar a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

2. En todo caso, el solicitante de la ayuda, por el mero hecho de presentar su solicitud, presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

3. En la presente convocatoria, no será necesaria la justificación de los fondos librados en concepto de ayuda, pero la entidad beneficiaria deberá conservar durante al menos cinco años la documentación relativa a los mismos, de tal manera que sea posible someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

Décima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la ayuda, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones por otras Administraciones o Entes Públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso, implique modificación de la finalidad de la ayuda solicitada.

Undécima.- Legislación supletoria.

En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 diciembre).

A N E X O I I

SOLICITANTE:

NOMBRE DE LA ENTIDAD: .............................................................................................................................................................. DOMICILIO SOCIAL: ........................................................................................................................................................................ MUNICIPIO: ................................................................................... ISLA: ........................................................................................ C.I.F.: ....................................................... TELÉFONO .......................................... FAX: ..................................................................

REPRESENTANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS: ............................................................................................................................ D.N.I. nº: .................................... CARGO: ....................................................................................................................................................................................................

AYUDA QUE SOLICITA:

OBJETO: ............................................................................................................................................................................................... CANTIDAD PESETAS: ....................................................................................................................................................................... RESPONSABLE DE GESTIÓN: .........................................................................................................................................................

Asimismo, hace constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas para el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público (en otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas).

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino (o, en su caso, el importe de las que haya recibido).

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Autonómica.

.................................................................., a ..... de .......................... de 1999.

(Firma).

(Sello).

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.

A N E X O I I I

MEMORIA DE INGRESOS Y GASTOS DE 1999

ASOCIACIÓN ....................................................................................................................................................................................

ESTADO DE NECESIDAD A LA QUE SE DESTINARÁ LA AYUDA SOLICITADA:

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

PREVISIÓN DE GASTOS:

CONCEPTO IMPORTE PTAS.

.................................................................................................................... ...............................

.................................................................................................................... ...............................

.................................................................................................................... ...............................

.................................................................................................................... ...............................

TOTAL GASTOS ...............................

PREVISIÓN DE INGRESOS

CONCEPTO IMPORTE PTAS.

- Ayuda solicitada de protección civil ............................

- Cuotas de socios y otros colaboradores ............................

- Otros ingresos ............................

TOTAL INGRESOS ............................

.............................................................., a .............. de .................................... de 1999.

El/la Presidente/a, El/la Tesorero/a,

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