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Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto de Nueva carretera de Valverde a El Golfo por Los Roquillos. Tramo: Valverde-Frontera y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:
1. La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
2. La urgencia del procedimiento, que se basa en la necesidad de contar con una vía alternativa a la actual carretera TF-912, de forma que se mejoren rápida y sustancialmente las condiciones de seguridad vial existentes.
Las circunstancias orográficas de la isla de El Hierro han venido determinando las características de su red viaria, caracterizada por trazados tortuosos y largos recorridos, especialmente en su principal eje estructurante básico que comprende la carretera TF-912 entre Valverde y La Frontera, cabezas respectivas de los dos municipios con que cuenta la isla.
La actual carretera TF-912, entre Valverde y La Frontera, con una longitud de 31,8 kilómetros, discurre como carretera de montaña con un trazado marcado en general por altas pendientes y reducidos radios en las curvas a media ladera, salvo el tramo que discurre por la meseta central de la isla (San Andrés-Malpaso). El descenso al Valle de El Golfo, por las cornisas de Gorreta, determinan unas características de trazado sometido a frecuentes descalces y deslizamientos de ladera, lo que provoca el práctico aislamiento de este Valle en esas circunstancias. Si a ello añadimos el escaso ancho de calzada en algunos tramos y las frecuentes nieblas de las zonas altas, determina una carretera con características negativas para la seguridad vial y que incrementa, en consecuencia, los tiempos de recorrido entre la Villa capital y el Valle de El Golfo.
Las anteriores circunstancias producen efectos aún más desfavorables para los vehículos pesados que son el único medio de transporte para los productos agrícolas exportables a través del Puerto de La Estaca.
Por otra parte, las condiciones de accesibilidad entre el valle agrícola y turístico de El Golfo con la capital son harto difíciles en los momentos actuales, donde los tiempos de recorrido determinan costes adicionales del transporte y una fuerte incidencia socioeconómica en el posible desarrollo de su población. Hay que tener en cuenta que los principales movimientos internos de la isla, tanto de personas como de mercancías, se establecen a través de ese eje viario.
La necesidad urgente de resolver tal cuestión ha determinado la búsqueda de soluciones alternativas en los trazados existentes de la red viaria, y, especialmente, en la red de primer nivel o estructurante básica de la isla.
Éste es el motivo fundamental del proyecto, que, precisamente, pretende la conexión de los dos principales polos socioeconómicos insulares, y acercar el más alejado, El Golfo, a la capital administrativa y sanitaria, Valverde, así como al puerto comercial y al aeropuerto de la isla.
La ejecución de la obra supondrá un acortamiento de la distancia actual que separa ambos núcleos en 14,7 kilómetros, así como que el trazado diseñado permitirá mejorar considerablemente la seguridad del tráfico y las condiciones de accesibilidad con otros núcleos de la isla como Tesbabo, El Mocanal, Tesesinte y Guarazoca, así como acercar el Valle de El Golfo a núcleos como El Pinar y La Restinga, y viceversa, mediante las vías transversales existentes.
Las circunstancias explicadas determinan la necesidad urgente de ejecución de las obras, permitiendo con ello dar solución a los problemas planteados y estructurar un eje viario acorde con las necesidades, que posibiliten un mejor y equilibrado desarrollo económico y social de la isla y, en especial, de sus comarcas económicas más importantes, lo que ha propiciado que haya sido propuesta con carácter prioritario dentro de las actuaciones a realizar con cargo al Convenio de colaboración, coordinación y apoyo entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras, suscrito el 16 de abril de 1997.
3. Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de 23 de septiembre, en varios periódicos de la provincia y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Valverde y de La Frontera, habiéndose presentado alegaciones sobre las que se dictó Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 26 de febrero de 1999, por la que se estimaron las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad de las fincas y en la descripción de las mismas cuyos extremos fueron suficientemente acreditados.
Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de abril de 1999,
D I S P O N G O:
1. Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto Nueva carretera de Valverde a El Golfo por Los Roquillos. Tramo: Valverde-Frontera, aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas con fecha 8 de mayo de 1998.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada con indicación de sus titulares en el anexo al presente Decreto.
2. Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
3. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 1999.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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