Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 051. Lunes 26 de Abril de 1999 - 631

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

631 - ORDEN de 12 de marzo de 1999, por la que se aprueba el Plan Director de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas.

Descargar en formato pdf

La Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas; este espacio había sido clasificado por Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como Paraje Natural de Interés Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.

La Ley 12/1994 dispone en su artículo 34.1 que los Planes Directores son los instrumentos básicos de planeamiento y gestión de las Reservas Naturales. Asimismo, dispone la referida Ley que los Planes Directores serán elaborados y aprobados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, previa información pública (habiéndose iniciando un período de información pública de un mes, con anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 12.5.97), y siendo analizadas las alegaciones presentadas en el mismo, audiencia del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos habiendo informado en fecha 7 de noviembre de 1997, con el informe de la Dirección General de Costas de fecha 28 de noviembre de 1997 y con informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de julio de 1998.

El Plan Director, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 12/1994, establece la zonificación, el destino y la regulación de los usos permisibles e instalaciones preexistentes en la Reserva Natural Especial. De esta forma se pretenden concretar las actuaciones y alcanzar los objetivos de conservación del Espacio, armonizando el uso público con los fines de protección y conservación.

La aprobación del Plan Director responde a la necesidad de proteger, tal como establece el artículo 14 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y el artículo 11 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, un espacio con carácter representativo de los ecosistemas dunar y lacustre del Archipiélago, así como proteger un espacio con excelentes cualidades naturales y paisajísticas que pudieran verse afectadas por presiones tanto urbanas como antrópicas. Por ello, cumplidos los trámites que establece el artículo 34 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, y en uso de las facultades conferidas por Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, modificado por el Decreto 273/1995, de 11 de agosto, y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Plan Director de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas, que figura en los anexos I y II de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1999.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

A N E X O I

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Ubicación y accesos. 1.2. Antecedentes de protección. 1.3. Exposición de motivos. 1.4. Delimitación: 1.4.1. Límites de la Reserva Natural Especial. 1.4.2. Límites del Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.).

2. FINALIDAD Y OBJETIVOS.

2.1. Finalidad de la Reserva Natural Especial. 2.2. Fundamentos de protección. 2.3. Objetivos de la Reserva. 2.4. Objetivos del Plan Director.

3. ZONIFICACIÓN.

3.1. Zona de Uso Restringido. 3.2. Zona de Uso Especial.

4. NORMATIVA.

4.1. Normas de gestión y actuación. 4.2. Normas de uso científico. 4.3. Régimen de Usos de la Zona de Uso Especial. 4.4. Régimen de Usos de la Zona de Uso Restringido: 4.4.1. Usos Permitidos. 4.4.2. Usos Prohibidos. 4.4.3. Usos Autorizables.

5. DIRECTRICES PARA LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

5.1. Programa de Restauración del Medio. 5.2. Programa sobre Vida Silvestre. 5.3. Programa de Seguimiento Ambiental. 5.4. Programa de Investigación y Estudios. 5.5. Programa de Uso Público: 5.5.1. Programa de Infraestructuras e instalación. 5.5.2. Programa de Información e interpretación de la Naturaleza.

6. REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR.

7. CRITERIOS ORIENTADORES PARA EL RESTO DEL PLANEAMIENTO.

8. RÉGIMEN SANCIONADOR.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. UBICACIÓN Y ACCESOS.

La Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas, con 403,9 ha, se sitúa en el extremo sur de la isla de Gran Canaria, rodeada en su límite norte por las urbanizaciones turísticas de Playa del Inglés y Campo de Golf, en su límite oeste por las urbanizaciones Campo Internacional y Oasis de Maspalomas, y en sus límites este y sur, por una extensa franja litoral de unos seis km de longitud, que engloba las playas del Inglés y Maspalomas, perteneciendo la totalidad de su superficie al municipio de San Bartolomé de Tirajana.

Los accesos principales a la Reserva coinciden con las vías que, desde la Autopista del Sur, C-812, permiten la entrada a las playas y urbanizaciones citadas siendo éstas, por el oeste, la carretera que desde la Autopista conduce al Faro de Maspalomas y la red viaria de las urbanizaciones Oasis de Maspalomas, Campo de Golf y Campo Internacional y por el este, la red viaria interior de la Urbanización Playa del Inglés que finaliza en el Centro Comercial anexo II, a la entrada de la Playa del Inglés.

En el interior de la Reserva Natural la red viaria es muy escasa existiendo tan sólo tramos asfaltados puntuales que bordean el barranco y la Charca de Maspalomas, pertenecientes a la Urbanización Campo Internacional, en su conexión con la zona hotelera y comercial del Oasis de Maspalomas.

1.2. ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN.

En 1975 los propietarios contactan con el Cabildo Insular de Gran Canaria para establecer los medios a través de los cuales se pueda declarar a la zona de dunas como Parque Natural. En esta misma época se publica el Proyecto nº 817 (32-2) de la UICN/WWF, titulado “Inventario de los Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Las Palmas” donde se propone a las Dunas de Maspalomas como Reserva Natural, idea que es recogida por la Administración en su programa de Inventariación de áreas naturales a proteger.

En 1980 se presenta en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley para la declaración como Parque Natural a las Dunas de Maspalomas, proposición no aceptada por defectos de forma.

En 1981 se elabora, por parte de la XI Inspección Regional del ICONA (Asesoría Técnica de Protección de la Naturaleza), un proyecto para la declaración de la zona de las Dunas de Maspalomas como Paraje Natural de Interés Nacional, ocupando éste una superficie de 328 hectáreas.

En 1982, en el Boletín Oficial del Estado nº 121, de 30 de julio, se publica el Real Decreto 1.741/1982, de 25 de junio, por el cual se establece una protección provisional de las Dunas de Maspalomas en el que se dispone la creación de una Junta o Patronato cuya finalidad es proponer y estudiar las medidas necesarias para salvaguardar y conservar este paraje.

En julio de 1983, el Patronato de Protección Provisional de las Dunas de Maspalomas dispone como medida de protección la elaboración de una propuesta de Proyecto de Ley para la declaración de Paraje Natural de Interés Nacional al conjunto de ecosistemas formado por el campo de dunas, charca y oasis de Maspalomas, adentrándose 200 metros en el mar como medida de protección a la base natural de arena y posibles vertidos en la zona, así como a la flora y fauna marina. Dicha propuesta se basa en el informe que una comisión de técnicos elaboró a petición de dicho Patronato en marzo del mismo año, para la ampliación de los límites provisionales del espacio natural Dunas de Maspalomas. La superficie total del paraje es de 418,8 ha, por lo que se incrementa en 90,8 ha la superficie aprobada provisionalmente.

En 1987, la Ley 12/1987 de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artº. 4 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, declara el área de las Dunas de Maspalomas, con una extensión de 399 ha, como Paraje Natural de Interés Nacional.

Posteriormente, en virtud del Decreto 152/1988, de 14 de octubre, se crea el Patronato del Paraje Natural “Dunas de Maspalomas” y se ordena la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión. Por último, la recientemente aprobada Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias, que deroga el Decreto anterior, reclasifica los Espacios Protegidos en orden a su adaptación a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, por lo que el Paraje Natural de las Dunas de Maspalomas pasa a ser Reserva Natural Especial.

1.3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La redacción del presente Plan Director responde a la necesidad urgente de proteger un espacio con excelentes cualidades naturales y paisajísticas que presenta graves presiones, tanto urbanas y sus derivadas, como antrópicas por el continuo tránsito de personas que acceden a las playas del Inglés y de Maspalomas.

De este modo se pretende proporcionar al Espacio de un marco jurídico-administrativo que precise o concrete las actuaciones que se deben desarrollar para alcanzar los objetivos de conservación del Espacio Natural, cuya necesidad se ha hecho sentir desde hace décadas a medida que se incrementaba la urbanización de los sectores colindantes. Por lo tanto, el Plan nace con el objetivo primordial de buscar un equilibrio entre todos los intereses que confluyen en este área e inmediaciones.

Este Plan Director es el instrumento básico de planeamiento y gestión de la Reserva y deberá concretar los objetivos e instrumentar la conservación de la Reserva. Para ello, tal y como expresa el artº. 34.1 de la Ley 12/1994: “deberán, al menos, establecer la zonificación, el destino y regulación de los usos permisibles e instalaciones preexistentes, las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de sus valores, y los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión”.

1.4. DELIMITACIÓN:

1.4.1. LÍMITES DE LA RESERVA NATURAL ESPECIAL.

La Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas comprende 403,9 ha en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

La descripción literal de los límites de la Reserva se recoge en el anexo de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, bajo el epígrafe C-7.

El plano de ordenación de la Reserva deberá coincidir con el plano que sirvió como base cartográfica al Parlamento de Canarias en la declaración de la Reserva, siendo este el que establece su delimitación, con independencia de la fluctuación de la bajamar escorada cada año en el entorno litoral del espacio.

1.4.2. LÍMITES DEL ÁREA DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA (A.S.E.).

Según dispone la Ley 12/1994, las Reservas Naturales, junto a los Parques Naturales, Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico, tienen la consideración de Áreas de Sensibilidad Ecológica, a efectos de lo prevenido en la legislación de impacto ecológico, en el artº. 22.1 de la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.

Además de esta consideración, la Ley 12/1994, en el citado anexo incluye el siguiente epígrafe:

“3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Área de Sensibilidad Ecológica sobre los terrenos y faja de mar contiguos a la Reserva.”

La descripción literal y cartográfica del A.S.E. se recoge en el anexo de la Ley 12/1994. Dicha A.S.E. se extiende por una superficie de aproximadamente 647,1 ha, comprendiendo por su límite sur toda una amplia franja litoral y marina que incluye las playas del Inglés y Maspalomas, y por el resto de los linderos de la Reserva a suelos urbanos pertenecientes a las urbanizaciones que la rodean.

2. FINALIDAD Y OBJETIVOS.

2.1. FINALIDAD DE LA RESERVA NATURAL ESPECIAL.

Este Plan Director considera como finalidad de protección para la misma “el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales ligados al ecosistema dunar y a la zona lacustre de la Charca de Maspalomas, la integridad de su flora y fauna asociada así como la belleza escénica del peculiar paisaje que conforman”.

2.2. FUNDAMENTOS DE PROTECCIÓN.

En aplicación de lo dispuesto en el artº. 8 de la Ley 12/1994, en la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas, se han establecido los siguientes criterios de protección:

a) El carácter representativo a nivel del Archipiélago de los ecosistemas dunar y lacustre.

b) La presencia de hábitats naturales amenazados de desaparición, como el ecosistema lacustre de aguas salobres de la Charca de Maspalomas, incluible en la categoría de hábitats costeros prioritarios de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de Europa, de 21 de mayo de 1992, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

c) El elevado interés ornitológico de este humedal, donde aves limícolas y acuáticas, sedentarias y principalmente migratorias, encuentran un lugar adecuado para su aprovisionamiento, descanso y nidificación en muchos casos. La Charca de Maspalomas es la única localidad del Archipiélago donde se ha constatado la nidificación de la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), especie catalogada en peligro de extinción, recogida en el Real Decreto 439/1990, así como en el anexo I de la Directiva 91/244/CEE que modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres.

También el sistema dunar posee un elevado interés desde el punto de vista ornitológico al ser hábitat potencial de especies de avifauna desértica, como los alcaravanes (Burhinus oecdinemus) y corredores (Cursorius cursor), observados hasta los años 60 en la Reserva, así como potencial área de cría del charrán común (Sterna hirundo) cuyos huevos, en número superior a 400, se recolectaban en la zona dunar hasta finales del sigo XIX.

d) La presencia de poblaciones animales y vegetales catalogadas como especies amenazadas, con una buena representación de elementos endémicos, algunos locales como Schizogyne glaberrima, y especies que en virtud de instrumentos internacionales o disposiciones específicas requieren una especial protección como son: Limonium tuberculatum, Traganum moquinii, Phoenix canariensis, Neochamalaea pulverulenta, Tamarix canariensis, Ruppia maritima y Zygophyllum fontanesii, entre las especies vegetales. De la fauna se puede enumerar un grupo de más de 11 especies de aves nidificantes y más de 20 especies migratorias clasificadas como de “Interés Especial”, según el anexo II del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

e) La presencia de zonas de vital importancia para determinadas fases de la biología de especies animales, en especial de la avifauna, tales como áreas de reproducción y cría, caso del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), chorlitejo chico (Charadrius dubius) y la polla de agua (Gallinula chloropus) y áreas de alimentación y refugio de gran número de especies migratorias.

f) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, como son el mayor campo de dunas móviles de la isla con su peculiar proceso de génesis y dinámica, con una superficie aproximada de 3-4 km2, en buen estado de conservación, así como la presencia de paleobarras litorales en el interior del campo, indicativos de antiguos niveles marinos.

g) La rica entomofauna ligada al ecosistema dunar de Maspalomas, que alberga un alto número de insectos de hábitos halófilo-psamófilos, muchos de ellos de gran interés zoogeográfico, existiendo además algunos endemismos exclusivos del área.

h) La existencia de un paisaje natural de espectacular belleza y singularidad. 2.3. OBJETIVOS DE LA RESERVA. De acuerdo con la finalidad y los fundamentos de protección de las Dunas de Maspalomas se establecen los siguientes objetivos a cumplir en la misma:

1) Recuperar y conservar los procesos ecológicos esenciales y demás valores naturales y paisajísticos característicos de la Reserva Natural.

2) Potenciar las actividades educativas y científicas, así como ordenar las de contacto del hombre con la naturaleza dentro de la Reserva Natural Especial.

3) Compatibilizar los usos recreativos y turísticos del entorno de la Reserva con sus fines de protección y conservación.

2.4. OBJETIVOS DEL PLAN DIRECTOR.

Estos objetivos para la Reserva se desglosan en los siguientes objetivos operativos a cumplir por el presente Plan Director:

a) Asegurar el funcionamiento del complejo dunar, eliminando las construcciones y usos que puedan afectarle.

b) Salvaguardar la naturalidad y aislamiento de este paisaje de tal modo que permanezca relativamente libre de alteración humana.

c) Asegurar y restablecer la peculiar dinámica de las comunidades vegetales características de los ecosistemas de la Reserva eliminando las especies agresivas introducidas, favorecidas por el uso humano de este espacio.

d) Promover, mediante la elaboración de los correspondientes planes de reintroducción, el restablecimiento de las especies de flora y fauna propias de la Reserva Natural, especialmente las de avifauna.

e) Fomentar, después de una evaluación previa de la capacidad de carga del Espacio Natural, la educación ambiental y el conocimiento público de los valores paisajísticos y ecológicos del área.

f) Ordenar los usos y actividades recreativas existentes dentro de la Reserva Natural, armonizándolos con la conservación de sus valores naturales.

g) Compatibilizar el disfrute público del litoral con los objetivos de conservación y restauración del Espacio Natural.

h) Favorecer y mantener la conservación del ecosistema de la Charca y sus condiciones de equilibrio, así como los procesos ecológicos que la sustentan. 3. ZONIFICACIÓN.

En el ámbito de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas se establece la siguiente zonificación, con el objeto de armonizar el uso público del espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen, en aplicación de lo previsto en el artº. 31 de la Ley 12/1994.

Esta zonificación responde a alguna de las siguientes tipologías:

3.1. ZONA DE USO RESTRINGIDO.

Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

Abarcan una superficie aproximada de 337,9 ha (93,7%) y son las siguientes:

a) Área de dunas fijas, que limita al norte con el campo de golf de Maspalomas, al oeste con el sector de la Charca y al sudeste con el sector de dunas móviles, englobando el sector de Las Hoyas y abarcando en su totalidad unas 157,1 ha.

b) Área de dunas móviles, que limita al noroeste con la anterior, al sur con la franja litoral o de playa y al este con el sector de dunas y balancones de la franja litoral. Engloba una superficie de 110,8 ha.

c) Sector de dunas y balancones que comprende la franja dunar aledaña al borde litoral desde Playa del Inglés hasta la de Maspalomas, con una superficie de 30,9 ha.

d) Área de la Charca, que engloba también el entorno a la misma y el tramo canalizado del Barranco de Maspalomas incluido en la Reserva Natural. Abarca una superficie aproximada de 39,1 ha.

3.2. ZONA DE USO ESPECIAL.

Su finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento urbanístico.

En aplicación del artº. 31.f) de la Ley 12/1994, así como de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, 4.a), se reconocen dentro de la Reserva Natural las dos áreas clasificadas como Suelo Urbano (6,3%) por la normativa urbanística vigente:

a) Sector de Suelo Urbano del Centro Comercial anexo II, que incluye el área de aparcamientos de Playa del Inglés y locales comerciales colindantes. Engloba una superficie de 4 ha.

b) Sector de Suelo Urbano perteneciente a la Urbanización Campo Internacional situado al oeste del Barranco de Maspalomas, con 3,3 ha de superficie calificadas como zona residencial y 18,5 ha calificado urbanísticamente como Zona Verde.

4. NORMATIVA.

4.1. NORMAS DE GESTIÓN Y ACTUACIÓN.

En aplicación de lo establecido en el artº. 34.1 de la Ley 12/1994, el Plan Director deberá establecer las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de los valores de la Reserva, que serán competencia de la administración gestora de los espacios naturales protegidos. Así, cabe destacar al menos las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento del régimen de usos establecido en este Plan Director.

b) Promover la colaboración de otros organismos competentes en la Reserva para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.

c) Coordinar todos los servicios que se ofrezcan al público en la Reserva, para garantizar la protección de sus valores naturales de forma compatible con el uso público ordenado.

d) Elaborar el Programa Anual de Trabajo, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad y el presupuesto correspondiente.

e) Preparar la Memoria Anual de Actividades y Resultados.

f) Proponer la revisión del Plan una vez finalizadas las actuaciones previstas en el mismo, o cuando por algún criterio se estime necesaria su revisión, que en ningún caso deberá ser superior a cinco años después de su aprobación.

g) Comunicar a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

4.2. NORMAS DE USO CIENTÍFICO.

En aplicación del artº. 34.2 de la Ley 12/1994, donde se determina que el Plan Director podrá “... incluir además la normativa de uso científico de la Reserva ...”, se han establecido las siguientes normas de aplicación:

a) Todos aquellos proyectos de investigación que requieran para su ejecución llevar a cabo alguna actividad no permitida, según el Régimen de Usos de la Reserva Natural, deberán solicitar autorización previa a la administración gestora.

b) La administración gestora de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar los proyectos de investigación de forma motivada, previo análisis de la memoria de éstos. En dicha Memoria se deberán especificar los objetivos, material y métodos, presupuesto económico, entidad financiadora, personal, duración y cronograma de actividades, así como los currículums correspondientes al Director y personal adscrito al proyecto de investigación.

c) Los investigadores se comprometerán a mantener informado sobre la ejecución del proyecto a la administración gestora de la Reserva. Asimismo, se entregará una copia de la Memoria Final y de los trabajos que se publiquen, tanto a la administración gestora como a la Consejería competente en materia de Conservación de la Naturaleza.

d) En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras, ésta se autorizará por la administración gestora siempre que lo considere suficientemente justificado.

e) Los permisos de investigación podrán ser retirados, por probado incumplimiento de las normas existentes.

f) La administración gestora de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del espacio protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los distintos centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva.

g) La administración gestora de la Reserva fomentará y promoverá la realización de aquellos proyectos de investigación necesarios para llevar a cabo una mejor gestión de la misma.

4.3. RÉGIMEN DE USOS DE LA ZONA DE USO ESPECIAL.

Según dispone la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, dado el carácter de suelo urbano que define a ambas Zonas de Uso Especial, según la zonificación de la Reserva Natural Especial, tanto en el anexo II de Playa del Inglés como en el ámbito del Plan Parcial Campo Internacional incluido en la Reserva, dada la preexistencia de planeamiento urbanístico específico, el régimen de usos se difiere, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera 4ª.a) de la Ley 12/1994 a Planes Especiales, previstos en la legislación del suelo, que deberán propiciar la adecuación de los mismos a los valores medioambientales del Espacio Natural en el que se encuentran integrados.

Mientras tanto, a través del instrumento de ordenación urbanística correspondiente, en este caso el PGOU o los planeamientos especiales que ordenen esta zona, se propiciarán las correspondientes adaptaciones o modificaciones de los mismos con tal de ir cumplimentando los objetivos previstos en este Plan Director.

4.4. RÉGIMEN DE USOS DE LA ZONA DE USO RESTRINGIDO.

Según dispone la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, los posibles usos en un Espacio Natural Protegido tendrán la consideración de “permitidos”, “prohibidos” y “autorizables”, según el artículo 25.

En aplicación del artº. 34.1 de la misma Ley en relación con el contenido de los Planes Directores, se establece el siguiente régimen de usos para la Zona de Uso Restringido de la Reserva:

4.4.1. USOS PERMITIDOS.

De acuerdo con el artº. 26, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y otras normas sectoriales, se consideran como usos o actividades permitidos los siguientes:

a) Aquellos que tengan por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el presente Plan Director en los términos que éste establezca y los que, en aplicación del mismo, decida la administración encargada de la gestión del espacio, sin perjuicio de todas aquellas otras autorizaciones que fueran pertinentes.

b) El paracaidismo deportivo, siempre y cuando las áreas de aterrizaje se localicen en los bordes de la Zona de Uso Restringido de la Reserva Natural: área cercana al Centro Comercial anexo II y área cercana al Centro Comercial del Oasis.

c) El acceso y disfrute de los equipamientos y senderos que se establezcan en la Zona de Uso Restringido. Los senderos que con este fin se habiliten en el área de dunas fijas, quedan delimitados gráficamente según la cartografía que se adjunta a efectos de determinar las posibles servidumbres de paso que resulten impuestas por imperativo legal con la aprobación del presente Plan Director.

d) El acceso libre al litoral desde el Mirador de las Dunas o desde los accesos del Paseo Marítimo de Playa del Inglés, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan Director y del modo que establezca la administración gestora, siempre que no proceda el cierre de estos accesos por motivos de conservación.

e) El tránsito a pie, a través de los senderos señalizados al efecto y de acuerdo con las normas e itinerarios establecidos en este Plan Director.

f) La instalación de la infraestructura vinculada o necesaria para la ejecución de los Programas de gestión y conservación.

g) Todos aquellos que sean compatibles con los fines de protección de este espacio natural y no contravengan ninguna ley sectorial.

4.4.2. USOS PROHIBIDOS.

De forma genérica quedan prohibidas todas aquellas actividades establecidas en el artº. 27 de la Ley 12/1994. Asimismo, se establecen las restricciones y prohibiciones que se detallan a continuación:

a) El tránsito de personas con animales de compañía sueltos así como el entrenamiento de caballos y perros.

b) La realización de todo tipo de maniobras militares, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81).

c) La construcción de instalaciones artificiales de protección contra el viento (goros), especialmente utilizando los materiales configurantes de las paleobarras litorales o de la vegetación autóctona.

d) El tránsito de personas por la Zona de Uso Restringido, salvo por los accesos al litoral y los senderos que se habiliten con tal fin en el área de dunas fijas.

e) La estancia o permanencia prolongada, tanto diurna como nocturna, con fines distintos a los educativos o científicos autorizados, en la Zona de Uso Restringido.

f) El acceso, aparcamiento o tránsito de todo tipo de vehículos motorizados, excepto los necesarios por situaciones de emergencia o por actuaciones de gestión y conservación.

g) Las extracciones de aguas subálveas así como de arenas y áridos, excepto las justificadas para la ejecución de los programas de actuación.

h) Las emisiones de aguas residuales al tramo del Barranco de Maspalomas incluido dentro de la Zona de Uso Restringido y en especial las que afectasen a la Charca de Maspalomas. i) El tránsito de personas por el margen izquierdo del Barranco de Maspalomas, en el tramo incluido en la Zona de Uso Restringido, así como por la parte trasera de la Charca y su entorno, salvo por los senderos que se habiliten con fines educativos.

j) La alteración, por cualquier medio, del flujo natural de arenas característico de la Reserva Natural.

k) Sin menoscabo de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de la flora silvestre, arrancar, cortar, recolectar o dañar las plantas autóctonas o partes de las mismas, salvo con fines de gestión o conservación.

l) La introducción de especies exóticas o la reintroducción de especies autóctonas sin ajustarse a un proyecto técnico aprobado por la administración gestora.

ll) La captura de animales, tanto invertebrados como vertebrados, colectar sus huevos o crías, ocasionarles cualquier tipo de daño o perturbar su hábitat, salvo por razones de gestión o desarrollo de proyectos de investigación autorizados.

m) La introducción de animales exóticos, así como de animales domésticos o silvestres, salvo por razones de gestión y conservación.

o) El aporte de comida a los peces o a las aves en la Charca de Maspalomas, ya que ello favorece procesos indeseables de eutrofización.

p) La apertura o cierre, mediante medios mecánicos, de la Charca al mar en época de avenidas o grandes precipitaciones, salvo situaciones de emergencia o por razones de gestión y conservación.

q) La instalación de tendidos aéreos, eléctricos o telefónicos, así como cualquier tipo de antena o sistema de iluminación artificial en la Zona de Uso Restringido.

r) La apertura de pistas o vías de comunicación en la Zona de Uso Restringido.

s) La pesca en la Charca de Maspalomas, salvo por razones de gestión y conservación.

t) Las actividades cinegéticas, salvo por motivos de gestión, en cuyo caso habrá de ser expresamente autorizada.

u) La instalación de cualquier tipo de publicidad externa, vallas, rótulos o carteles, salvo aquellos relacionados con la señalización de la Reserva.

v) Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección, o que represente una actuación ajena a los objetivos de conservación de los recursos naturales o el paisaje de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas.

y) Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito de la Reserva contradiciendo las disposiciones del presente Plan Director o de los Programas que lo desarrollen.

4.4.3. USOS AUTORIZABLES.

En consonancia con lo dispuesto en el artº. 28 de la Ley 12/1994, se reconocen los siguientes usos autorizables:

a) El uso didáctico o divulgativo por parte de grupos organizados, tour-operadores o agencias de viajes, etc., de acuerdo con las directrices establecidas en este Plan Director.

b) Las actividades e intervenciones en el medio ligadas a la investigación científica.

c) El rodaje de spots publicitarios o películas de promoción turística, siempre que su realización no implique el uso de vehículos motorizados o el montaje de infraestructuras, de acuerdo con las directrices marcadas por la administración de la Reserva y con el acompañamiento del personal de control y guardería de la misma.

d) Las actividades con fines educativos y didácticos de grupos escolares, siempre que se ajusten a lo estipulado por el Plan Director.

e) El emplazamiento de instalaciones e infraestructuras de uso público (tales como paseos marítimos de borde, observatorios para aves), en la Zona de Uso Restringido, no previstos en este PD, siempre y cuando no sean incompatibles con los fines de protección de la Reserva Natural Especial.

f) El uso con fines recreativos de realas o caravanas de dromedarios, a través del itinerario indicado en este Plan Director y con las condiciones y régimen que se determinen por la administración gestora de la Reserva.

g) Las prácticas cinegéticas y de control o erradicación de la fauna introducida por motivos de gestión de la Reserva, basado en un Plan Cinegético Especial elaborado y revisado periódicamente por la administración competente. En cualquier caso, la autorización se limitará a la caza del conejo, prohibiéndose expresamente el empleo de hurones.

h) Cualquier nueva actividad que pretenda ofrecer nuevos servicios a la Reserva y estén contempladas en las disposiciones de este Plan, o que, constituyendo una actuación compatible con la zonificación, no contravenga ninguna disposición del mismo. i) Aquellos usos y actividades sometidos por la Ley, por el presente Plan Director o por normas sectoriales específicas, a autorización, licencia o concesión administrativa y no incluidos en los usos permitidos o prohibidos.

5. DIRECTRICES PARA LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

El cumplimiento de la finalidad por la que fue establecida esta Reserva y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director, requieren la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las directrices que se señalan en los siguientes programas de actuación, tal como establece el artº. 34.2 de la Ley 12/1994.

5.1. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO.

Los proyectos a desarrollar según las directrices y criterios que se establezcan en este apartado han de ir encaminados a:

- Recuperar la calidad paisajística de aquellas zonas de la Reserva Natural afectadas por actuaciones urbanísticas o de creación de equipamientos, eliminando las infraestructuras que impidan la recuperación del ecosistema o generen impactos visuales negativos.

- Recuperar los procesos ecológicos esenciales en las zonas más frágiles y de mayor diversidad de la Reserva Natural, especialmente en el entorno de la Charca de Maspalomas.

- Restaurar el hábitat para la flora y la fauna amenazada existente, o a reintroducir, en la Charca de Maspalomas, como zona de alto valor dentro de la Reserva Natural Especial. Con estas acciones se pretende mejorar las condiciones ecológicas del entorno de la Charca de Maspalomas favoreciendo la recolonización de este ecosistema y su entorno por la vegetación y la avifauna potencial.

Las directrices de gestión para este programa de actuación son:

a) En el sector de Suelo Urbano perteneciente al Plan Parcial Campo Internacional, tal y como expone la Disposición Adicional 1ª, 4.a) de la Ley 12/1994, se deberán adecuar las actuaciones ubicadas en el mismo a los valores medioambientales de la Reserva Natural, a través del instrumento correspondiente, el cual en cuanto al Programa de Restauración del Medio, deberá contener las siguientes acciones:

- Desclasificación de las parcelas de Suelo Urbano Edificable (parcelas P y Q) ubicadas dentro de la Reserva Natural, según recoge el Plan General de Ordenación Urbana aprobado con fecha 5 de junio de 1996 (B.O.C. nº 68, de 5.6.96). - Levantamiento de infraestructuras viales: parte del trazado viario de la Urbanización Campo Internacional atraviesa la Reserva Natural Especial, siendo necesario su levantamiento y demolición así como la de aquellas zonas de aparcamiento asociadas a las mismas. Las propuestas alternativas a esta actuación consisten en la adecuación de una nueva vía de enlace entre la red viaria de la Urbanización Campo Internacional, la carretera al Faro de Maspalomas y la urbanización de Meloneras, así como la construcción de un nuevo puente de enlace entre ambas márgenes del Barranco de Maspalomas fuera de la Reserva Natural Especial.

- Promover el traslado de la red de alcantarillado que bordea el Barranco de Maspalomas, tanto la existente en el interior de la Reserva como en el Área de Sensibilidad Ecológica por su efecto sobre la calidad de las aguas de la Charca.

b) Realizar una profunda y continuada labor de limpieza en el interior e inmediaciones de la Reserva. El masivo uso recreativo del entorno litoral de la Reserva obliga a realizar una frecuente y sistemática labor de limpieza dentro de la misma, la cual acoge múltiples residuos arrastrados por el viento o depositados por los usuarios. Estos residuos generan alteraciones en la biocenosis, propiciando la presencia de ratas, etc. y alterando su dinámica.

c) Efectuar periódicas tareas de limpieza de residuos y basuras de las aguas en el ecosistema lacustre de la Charca de Maspalomas, y control de la calidad visual y paisajística (retirada de espumas orgánicas, materiales de arrastre del barranco, exceso de concentraciones de algas en descomposición, retirada de peces muertos en períodos de hipereutrofización, etc.) con medios específicos para tal fin (recogida desde barca, utensilios adecuados, etc.).

d) Previos los estudios que certifiquen la salvaguarda de las funciones que realiza actualmente dicha estructura, iniciar la restauración del cauce natural del Barranco de Maspalomas, mediante el levantamiento progresivo de la solera de hormigón y del muro lateral de contención del margen izquierdo del barranco en el tramo que incluye la Reserva Natural Especial.

Una vez realizada dicha restauración ecológica, la zona de cauce público afectada por la Reserva Natural Especial, deberá tener la suficiente sección para evacuar el caudal correspondiente a la avenida calculada para un período de retorno de 500 años.

e) Retirar la “duna de escombros” existente en el margen izquierdo de la Charca. Esta montaña de escombros, procedente de las obras de construcción del demolido Hotel Dunas, está impidiendo la llegada natural de las dunas a la Charca y facilita el establecimiento de una vegetación halonitrófila ajena al espacio natural. f) Cerrar al uso público la Charca de Maspalomas: la alta sensibilidad a la presencia humana de muchas especies de avifauna que habitan y nidifican en el borde de la Charca, exige la implementación de medidas de control de los accesos en este sector, para lo cual es necesario el vallado perimetral de la misma que impida el acceso desde las zonas de uso público, usando en algunos casos un vallado flexible o fácilmente movible para adecuarse a las fluctuaciones del nivel del agua. Asimismo es necesario la colocación de una red de señales informativas alusivas a la justificación de estas medidas de control.

g) Eliminar todos los “goros” cortavientos, desde la Playa del Inglés hasta la Playa de Maspalomas, construidos con materiales provenientes de las paleobarras litorales por los usuarios de la playa. Dichas estructuras están alterando la dinámica dunar favoreciendo la creación de “pasillos de sombra eólica”.

h) Deslindar, mediante una línea de repoblación con especies propias de la zona (tarajales y palmeras), el perímetro colindante con el Suelo Urbano del Campo de Golf y de la Urbanización Playa del Inglés, con el fin de evitar el acceso incontrolado de personas desde el Paseo de la Cornisa y del Campo de Golf hacia el interior de la Reserva.

5.2. PROGRAMA SOBRE LA VIDA SILVESTRE. Los proyectos que se redacten dentro de este programa deberán emanar de las siguientes directrices y criterios:

a) Regeneración de zonas húmedas y revegetación del entorno de la Charca: las fotos aéreas de los años 60 permiten corroborar la disminución y simplificación del vaso principal de la Charca con las sucesivas actuaciones urbanísticas así como la pérdida sustancial de gran parte de las comunidades vegetales características del lugar. Con estas acciones se pretende la regeneración de aquellos meandros o brazos lagunares, hoy en día desconectados del humedal principal, así como la plantación de cinturones de vegetación hidrofítica (Phragmites australis, Arundo donax, Juncus acutus).

b) Reintroducción, previa realización de los estudios de viabilidad pertinentes, de algunas de las especies emblemáticas de la Charca y su entorno como es el caso, entre la flora, de la siempreviva rosada (Limonium tuberculatum) cuya presencia está confirmada hasta los años 70, y en el caso de avifauna, del alcaraván, el corredor, la cerceta pardilla y el charrán común.

c) Control y posible erradicación de depredadores introducidos en el interior de la zona dunar y sobre todo en el entorno de la Charca de Maspalomas: la intensa actividad antrópica que caracteriza a esta última facilita la presencia de poblaciones abundantes de ratas, gatos y perros, que alteran las condiciones de tranquilidad necesarias para la avifauna depredando en algunos casos sobre sus puestas y sus polluelos, por lo que se ha de establecer un programa de control de sus poblaciones mediante el uso de métodos de erradicación compatibles con la conservación.

d) Erradicación de los individuos de especies de flora invasoras, preferentemente de tabaco moro (Nicotiana glauca), y traslado de todas las especies exóticas arbóreas ornamentales (Acacia farnesiana, Ricinus communis, Acacia cianopylla, Acacia ciclops, Casuarina equisetifolia, etc.) presentes en la Zona de Uso Restringido de la Reserva Natural Especial.

e) Control y posible erradicación de las poblaciones de las especies de avifauna exótica introducida: cotorra de Kramer (Psittacula krameri), cotorra argentina (Myiopsitta monachus), tórtola turca (Streptotelia decaoto), tórtola de collar (Streptotelia ‘risoria’), astrilda común (Estrilda astrild) y el tejedor de fuego (Euplectes oryx).

f) Proteger las poblaciones de flora y fauna autóctonas, y más concretamente de aquellas especies amenazadas o consideradas como raras o vulnerables en los diferentes catálogos. Entre las medidas a tomar para la protección de la flora estarán las siguientes:

- Evitar el uso de ramas de tarajal, palmeras, balancón, etc. por parte de los turistas para construcción de goros de protección contra-vientos.

- Favorecer la dispersión de especies autóctonas locales con valor ornamental como Schizogyne glaberrima o Traganum moquini introduciéndolas y no permitiendo su poda o arranque en las zonas ajardinadas y bordes de los viarios de las Zonas de Uso Especial de la Reserva Natural Especial así como del ASE que bordea la misma por tierra.

- Evaluar los efectos ocasionados por las poblaciones de conejos sobre la flora autóctona, emprendiendo un programa de control de sus efectivos si se demostrasen sus efectos negativos sobre la misma.

- Eliminación sistemática hasta su completa erradicación de especies de flora invasora que colonizan la Reserva, especialmente la Charca y su entorno.

- Favorecer, mediante tareas de repoblación, la recuperación de la vegetación hidrofítica en los bordes de la Charca.

Entre las medidas a tomar para la protección de la fauna estarán las siguientes:

- Comprobar los daños causados por los depredadores introducidos, fundamentalmente gatos y ratas, sobre los huevos y pollos de la avifauna amenazada, como evaluación previa a la ejecución del programa de control y erradicación de los mismos.

- Impedir el acceso al público o a sus animales de compañía a las zonas de cría de las aves amenazadas.

- Instalar en los bordes e interior de la Charca una serie de estructuras que sirvan de posaderos para las aves (águila pescadora, charranes, garzas y garcetas, etc.) así como plataformas flotantes para descanso e incluso nidificación de algunas especies.

- Prolongar la Charca hacia el nordeste, con el fin de adecuar su estructura a la que tuvo inicialmente. Se ampliaría el espacio de asentamiento para aves acuáticas y se dificultaría el acceso de personas desde la playa.

g) Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31.2, 31.3, 31.4 y 31.5 de la Ley 4/1989 para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas como “en peligro de extinción”, “sensible a la alteración de su hábitat”, “vulnerable” y de “interés especial”, respectivamente.

Los criterios básicos que han de regular las anteriores directrices son, al menos, los siguientes:

1) El rescate de una especie no debe repercutir negativamente sobre otras especies autóctonas o endémicas del lugar.

2) Se establece como mínimo nivel taxonómico a rescatar la subespecie y como unidad de actuación la población si forma una entidad homogénea, o metapoblación si las poblaciones naturales se comportan como subentidades locales que intercambian material genético.

3) Las poblaciones deben ser manejadas de la manera que mejor preserve la variación genética (protección a largo plazo) y no sólo para conseguir aumentar sus efectivos (protección a corto plazo).

4) Se experimentará acerca de las diversas posibilidades de propagación de cada especie.

5) La selección y relación de prioridades de las especies a rescatar debe hallarse según unos criterios y valores de “urgencia conservacionista”. 5.3. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

La preparación de los proyectos de seguimiento se guiarán por las siguientes directrices y criterios: a) Seguimiento de las actividades y usos autorizados en la franja litoral (servicios de kioscos, hamacas, balnearios, Cruz Roja, limpieza de playas, vigilancia Policía Local) de acuerdo con el Plan Especial de Ordenación del Litoral del municipio, y su posible afección a los recursos naturales de la Reserva Natural (tránsito de vehículos a través de las dunas, alteración de calidad paisajística o geomorfológica, afección al ecosistema de la Charca y sus recursos específicos, etc.).

Como criterio para este proyecto se prescriben:

- El control de las posibles modificaciones en la ubicación de los equipamientos en la franja litoral (kioscos, hamacas, etc.); tránsito de vehículos y su posible afección a recursos naturales o dinámica dunar (creación de “pasillos de sombra eólica”, afecciones a áreas de nidificación de chorlitejos en época de cría, etc.).

b) Seguimiento de la “integridad ecológica” o del “estado de salud” de los ecosistemas que conforman la Reserva. Los criterios que afectan a este proyecto son los siguientes:

- Considerar ecosistemas prioritarios el de la Charca y su entorno así como la zona arbolada en el interior de las dunas.

- Establecer los métodos que permitan evaluar la afección de actividades humanas sobre las poblaciones de flora y fauna, así como su dinámica previendo sistemas de control y regulación de su alteración.

c) Seguimiento de la dinámica de usuarios de las playas del Inglés y de Maspalomas (afluencia, accesos, frecuencia horaria, etc.) con el fin de compatibilizar la conservación de la Reserva Natural con el elevado nivel de uso público que le rodea, con una especial evaluación de su impacto sobre posibles recursos marinos y litorales así como sobre su papel en la posible dispersión de especies de flora y fauna introducidas o afección a áreas de nidificación que se detecten en el litoral en época de cría.

d) Seguimiento y evaluación de las actividades de gestión, en especial de los proyectos de restauración ecológica y de control de las especies de flora y fauna exóticas introducidas.

e) Seguimiento y evaluación de las actividades que se realizan en el interior de la Reserva como es el safari de dromedarios para paseo de turistas, con controles periódicos sobre su posible afección al ecosistema dunar y a la dinámica de las poblaciones de flora y fauna, así como su papel en la dispersión de especies introducidas. f) Seguimiento periódico semanal de las condiciones físico-químicas (pH, concentración de oxígeno, visibilidad, salinidad, temperatura en superficie y en profundidad) del agua de la Charca de Maspalomas y observaciones sobre el estado de la vegetación acuática, avifauna, presencia de mosquitos, peces, etc., y características climatológicas (viento, nubosidad, precipitaciones, temperatura), como paso previo a actuaciones de gestión.

g) Seguimiento de las actividades de uso público, con especial referencia a los usuarios del Centro de Interpretación del Mirador de las Dunas y de las visitas guiadas en la Reserva Natural.

Se atenderá a los siguientes criterios:

- Características del visitante, media mensual de usuarios, nacionalidad, hábitos relacionados con su visita a la Reserva Natural.

- Frecuencia y distribución de los visitantes, horario de mayor afluencia, tanto al Centro como al Espacio Protegido.

- Posibilidades del Centro y de la Reserva Natural para la realización de actividades educativo-ambientales, dirigidas a escolares.

- Contactos con tour-operadores y agencias de viaje para concertar visitas con grupos organizados.

- Análisis de la infraestructura y diseño del actual Centro de Interpretación y valoración de su capacidad de acogida para las funciones encomendadas.

h) Seguimiento diario de las variables climáticas (nubosidad, temperatura, humedad relativa, evapotranspiración, precipitación, etc.) de la Reserva Natural para lo cual sería necesario el montaje de una estación meteorológica automatizada en la zona ajardinada cercana al Centro de Interpretación. Esta estación, aparte de las funciones propias, podría también cumplir objetivos didácticos.

i) Seguimiento y control integral de dípteros culícidos y quironómidos en la Charca de Maspalomas. A raíz de las plagas de mosquitos acaecidas en febrero de 1993 y de los posteriores estudios realizados por el Servicio ContraMosquitos de Huelva, se ratifica la necesidad de una caracterización limnológica y la determinación de la dinámica poblacional de los quironómidos y culícidos presentes en la Charca como paso previo a los tratamientos de control continuado de sus poblaciones.

Dicho proyecto deberá ajustarse a los siguientes objetivos: - Censo y cartografiado de los focos de dispersión, tanto en carga como potenciales, en la Charca y el entorno urbano.

- Diseño bajo las condiciones adecuadas de los métodos de control y determinación de los productos idóneos y dosis eficaces de aplicación sobre la base de no-afección a las cadenas tróficas y a las especies beneficiosas para el ecosistema.

5.4. PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS.

En desarrollo de los objetivos de este Plan y de las directrices de los programas de actuación señalados anteriormente, se hace necesario profundizar en el conocimiento de los recursos naturales y los procesos ecológicos que caracterizan a la Reserva Natural Especial lo que conlleva la realización, al menos, de los siguientes proyectos de estudio e investigación:

a) Realización del inventario sobre la riqueza de artrópodos de la Reserva Natural Especial.

Dicho proyecto de investigación deberá ajustarse a los siguientes criterios:

- Incrementar mediante la realización de muestreos regulares y de carácter extensivo, el conocimiento faunístico en relación con los diversos grupos de artrópodos presentes en la Reserva.

- Evidenciar los enclaves donde los valores faunísticos resulten ser más sobresalientes, requiriendo medidas de protección y vigilancia específicas.

- Detectar aquellas especies más singulares y vulnerables que necesiten de un status de protección especial dentro de la Reserva.

b) Recopilación bibliográfica sobre citas de especies de entomofauna en la Reserva Natural Especial.

Dicho proyecto de investigación debería centrarse inicialmente en la búsqueda sistemática de referencias bibliográficas sobre especies de todos los grupos taxonómicos que han sido citadas en la Reserva y ajustarse a los siguientes criterios:

- Se deberá elaborar una ficha para cada especie que incluya, al menos:

• nombre específico, autor y año.

• clasificación taxonómica.

• distribución mundial.

• distribución en el archipiélago.

• distribución en Gran Canaria. • observaciones taxonómicas.

• comentario sobre el hábitat, en su caso.

• referencias bibliográficas.

- Realizar un análisis faunístico y zoogeográfico de todos los grupos estudiados.

- Listado de las especies endémicas de la Reserva.

- Listado de la bibliografía utilizada para la obtención de los datos.

c) Realización de censos anuales sobre la avifauna acuática de la Charca de Maspalomas, tanto sedentaria como migratoria, con el fin de valorar la importancia ornítica de este humedal, de cara a su posible propuesta como Zona Húmeda adscrita al Convenio RAMSAR, así como de la avifauna terrestre de las Dunas de Maspalomas.

Dicho proyecto de investigación debería ajustarse a las siguientes directrices:

- Realización de censos semanales de aves acuáticas en la Charca de Maspalomas y de aves terrestres en las Dunas de Maspalomas.

- Realización de censos paralelos en la zona litoral del Monumento Natural de Arinaga y del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur, con el fin de determinar la posible interconexión a efectos de planificación y gestión entre estas áreas protegidas del Sureste de Gran Canaria.

d) Dinámica de las poblaciones del chorlitejo patinegro (Charadius alexandrinus) y del chorlitejo chico (Charadius dubius) en la Charca y litoral de las dunas, ambas especies nidificantes en la Reserva y para las que, en función de su importancia científica en Canarias, se requiere:

- la localización de sus áreas de nidificación.

- anillamientos de individuos, para detectar los desplazamientos entre los lugares de reproducción, descanso y alimentación. Este proyecto permitiría interpretar las grandes fluctuaciones que se han detectado en el número de individuos que se observan en la Reserva, pudiendo determinar si los movimientos de los mismos permiten reconocer como unidad zoogeográfica el conjunto de áreas donde se mueven.

e) Estado de la flora y vegetación acuática de la Charca de Maspalomas.

Dicho estudio deberá centrarse en:

- realización del inventario florístico de la Charca. - dinámica de las poblaciones, especialmente de las fanerógamas acuáticas y características ecológicas que inciden en la misma. Debe incluir el seguimiento mensual de la biomasa de estas especies vegetales y los parámetros físico-químicos del agua (pH, temperatura, salinidad y concentración de oxígeno).

- medidas y propuestas para la conservación y desarrollo de la vegetación acuática.

f) Estado de la flora y vegetación de las Dunas de Maspalomas. Dicho estudio deberá centrarse en:

- Realización del inventario florístico con cartografía de cuadrículas de localización para las especies más significativas.

- Caracterización fitosociológica de las comunidades vegetales presentes en toda la Reserva Natural con cartografía de las mismas a escala adecuada.

- Listado de especies autóctonas de la Reserva Natural con aplicación de status de conservación según categorías IUCN o de la normativa general que sea de aplicación.

- Listado de especies introducidas y medidas para su control.

g) Estudio planctónico de la Charca de Maspalomas. El plancton (fitoplancton, protozoos y zooplancton) es uno de los eslabones fundamentales de los ecosistemas acuáticos al ser el nivel primario de las redes tróficas de las cuales dependen los niveles superiores. Ejerce además un papel regulador, debido a su elevado metabolismo, sobre diversos parámetros físico-químicos de su entorno (concentración de nutrientes, oxígeno disuelto, etc.). Dicho estudio deberá ajustarse a las siguientes directrices:

- Realización de muestreos de parámetros físicos, químicos y biológicos de la Charca de Maspalomas.

- Desarrollo de un modelo de flujo del ecosistema planctónico que sirva de herramienta para el estudio de la dinámica interna del ecosistema.

- Control de las variaciones de temperatura, oxígeno disuelto y nivel del agua.

- Estimación de las variaciones anuales de la biomasa (bacterias, fitoplancton y zooplancton) con determinación taxonómica de sus principales componentes.

- Estudio de la productividad primaria y respiración comunitaria.

- Evaluación de la concentración de nitratos y amonio. h) Estudio sobre procesos dinámicos y morfológicos en el campo de dunas de Maspalomas con propuestas de medidas en relación con la planificación y gestión de esta franja litoral.

Dicho estudio deberá ajustarse a los siguientes criterios:

- Descripción de la dinámica y morfología del campo de dunas y sus playas delimitantes.

- Inventariación de la dualidad causa-efecto de la dinámica y morfología actual en relación con las actuaciones urbanísticas y de equipamientos realizadas en la periferia del mismo.

- Clasificación climática de las playas y el campo dunar.

- Evaluación de posibles impactos sobre la Reserva a causa de extracciones de arenas en depósitos submarinos colindantes con la misma.

- Interpretación de la evolución de la orilla con los índices de capacidad de sustentación sedimentaria.

- Relación entre el índice de variabilidad sedimentaria, la amplitud intermareal, el rango de marea y el uso turístico de larga temporada del entorno externo de las dunas.

- Determinación de las velocidades de desplazamiento de las dunas.

- Análisis de los vientos con las observaciones más significativas.

i) Estudio de la comunidad ictiológica de la Charca de Maspalomas. Dicho estudio se plantea con los siguientes objetivos:

- Determinación de la diversidad, en número de especies, de la población de peces existentes en la Charca de Maspalomas.

- Distribución espacial de las diferentes especies.

- Estimación de la biomasa total de peces presentes en la Charca.

- Determinación del espectro trófico de cada una de las especies presentes.

- Establecimiento de las interferencias tróficas entre especies, así como asignar un posible nivel/es trófico/s a cada especie.

- Determinación de la distribución de tallas de cada especie. Cálculo de las relaciones talla-peso y talla-edad. - Cálculo de la época de reproducción de cada especie, así como de la talla de primera madurez de las mismas.

- Contraste de la información obtenida con la disponible para las mismas especies en sistemas marinos abiertos.

j) Inventario de los recursos marinos existentes en la franja litoral, análisis de su estado de conservación así como usos o aprovechamientos que soporta.

k) Estudios específicos para la reintroducción de especies de avifauna.

Al ser la Charca de Maspalomas la localidad más meridional donde está constatada la nidificación de la cerceta pardilla (Marmaronetra angustirostris), especie en peligro de extinción según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, se pretende analizar la viabilidad de su reintroducción.

Asimismo debería estudiarse la posibilidad de reintroducción de murciélagos y vencejos mediante el uso de nidales artificiales como una alternativa de control natural para las explosiones periódicas de mosquitos culícidos, molestos para la actividad turística del área.

Otra especie, nidificante en Maspalomas, de la que se requiere el inicio de estudios de viabilidad sobre su reintroducción es el charrán común (Sterna hirundo) de la cual se ha constatado su presencia y actividad de predación en la Charca en los censos del año 1994 y 1995.

l) Estudio ecológico sobre la dinámica del ecosistema de la Charca de Maspalomas y aplicación a la gestión del mismo.

Este proyecto deberá abordar la aplicación de un modelo ecológico a la Charca de Maspalomas con el fin de cuantificar aquellos atributos que caracterizan su grado de madurez.

Se plantea la necesidad de una estrategia de estudio que establezca la importancia de cada grupo de especies de plantas, de aves, de invertebrados y de peces dentro del ecosistema y que posibilite una evaluación de, al menos, la biomasa y la producción de los grupos más importantes. Además, dada la inestabilidad y la dependencia del exterior que caracterizan a este ecosistema, se precisa de la realización de un análisis de la dinámica de los nutrientes y de los grupos planctónicos que la caracterizan, así como de un seguimiento paralelo de las comunidades anteriormente mencionadas para determinar su funcionamiento y grado de interrelación. 5.5. PROGRAMA DE USO PÚBLICO.

La peculiaridad de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas en cuanto se ubica en un entorno de alto uso turístico, hace que el Programa de Uso Público sea una de las herramientas básicas y primordiales que enmarca y condiciona todo el resto de los programas referentes a su planificación y gestión.

Es por ello que para el correcto cumplimiento de los fines de educación ambiental de la Reserva Natural se han diseñado unas directrices y criterios sobre los que se basarán todas aquellas actividades encaminadas a facilitar y promover el contacto de los usuarios de este espacio natural, principalmente turistas, con este peculiar entorno natural.

5.5.1. PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES. La infraestructura para uso público que ha de soportar la Reserva se desglosa del siguiente modo:

a) Creación de una nueva área de aparcamientos general, con capacidad media de 1.000-1.500 vehículos, en el Área de Sensibilidad Ecológica, colindante con la Zona de Uso Especial, entre la carretera del Faro y los accesos desde la Urbanización Campo Internacional, con dotaciones complementarias y diseño de una red de accesos a la zona de equipamientos de esta Zona de Uso Especial.

b) Dotación de un área recreativa en la Zona de Uso Especial, en el interior del palmeral y tarajales, con capacidad para 150 personas, con oferta de equipamientos para ocio y esparcimiento, que deberá contener como servicios mínimos:

- mesas.

- puntos para barbacoas.

- servicios higiénicos con conexión a la red de saneamiento.

- puntos de agua potable.

- recipientes para basura.

- señalización informativa y normativa de la Reserva Natural.

c) Construcción de un Centro de interpretación en la Zona de Uso Especial, cuya ubicación definitiva deberá determinar el Plan Especial que desarrolle el Parque Urbano “La Charca”, que debería contar al menos con los siguientes equipamientos: - área de exposición.

- sala para conferencias y para proyección de audiovisuales.

- sala de trabajo para alumnos y profesores con equipamiento y material didáctico.

- oficinas para servicio de vigilancia.

- almacén de materiales y garaje para vehículos.

- servicios higiénicos.

- punto de venta de material divulgativo y didáctico.

En cuanto a sus características constructivas, alguna de las zonas del Centro deberían ir conectadas mediante senderos de madera elevados sobre pilastras con alguna de las charcas semipermanentes que se recreasen en su entorno.

d) Recreación de charcas y lagunas semipermanentes vinculadas al área de uso público, cercano al nuevo Centro de Interpretación. Estas charcas permitirían la interpretación del funcionamiento hídrico del Oasis de Maspalomas. Se proyecta la recuperación del pozo histórico existente en el área y que, antiguamente, mediante un molino de viento y un sistema de canalización tradicional servía para el riego de las zonas agrícolas. Se propone su rehabilitación como fuente de alimentación de agua para las citadas charcas así como la regeneración de la vegetación hidrofítica en su entorno.

e) Construcción de un aviario, de grandes dimensiones, en el entorno del nuevo Centro de Interpretación, para observación de avifauna en régimen de cautividad, a partir de la recuperación de especies cedidas por el Centro de Recuperación de Aves de la Viceconsejería de Medio Ambiente como pollas de agua, garzas, garcetas, alcaravanes, guirres, etc.

Otras especies que podrían incorporarse al Aviario son: mosquitero común, curruca cabecinegra, curruca tomillera, camachuelo trompetero, bisbita caminero, terrera marismeña, abubillas, etc.

Todas las acciones hasta aquí enumeradas así como su localización espacial deberán ser contempladas en los documentos de ordenación urbanística correspondiente mediante su modificación o adecuación a las determinaciones de este Plan Director o en el instrumento urbanístico que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, 4ª.a) de la Ley 12/1994, se redacte en relación con el Suelo Urbano de la Urbanización Campo Internacional incluido en la Reserva Natural Especial. f) Ordenación y señalización de los accesos peatonales a la Playa del Inglés desde el paseo marítimo que la bordea entre el anexo II y el pasillo que bordea el Hotel Riu Palace.

g) Ubicación de Puntos de Información, en cabinas con diseño específico, de modo permanente, en las inmediaciones de los principales accesos a las playas (anexo II en Playa del Inglés y final del Paseo de la Charca).

El objetivo de estos puntos deberá ajustarse al siguiente criterio:

- Mejorar el nivel de información de los usuarios y la percepción de los valores de la Reserva Natural aportando material divulgativo e información específica sobre la situación de los recursos naturales en el momento de la visita, así como sobre la normativa de este Plan y las recomendaciones de uso compatibles con su conservación.

El diseño de dichas cabinas deberá permitir la exposición de material divulgativo del espacio natural así como contar con un panel adosado que permita la colocación de información específica a modo de información al usuario.

h) Perfeccionamiento y dotación del Centro de Interpretación del Mirador de las Dunas, en el Hotel Riu Palace. Esta actuación debe ajustarse a los siguientes criterios:

- remodelación de la actual distribución de paneles en la exposición permanente.

- realización de un audiovisual que complete los contenidos expuestos en el Centro de Interpretación.

- realización de un jardín de flora autóctona en el exterior del Centro, sobre los terrenos de propiedad municipal clasificados urbanísticamente como Zona Verde.

- supresión de las barreras arquitectónicas que impiden el acceso de personas con minusvalías físicas al Centro de Interpretación.

- finalización de la obra exterior con la colocación de una balaustrada o pérgola que crea un área de sombra a la entrada del mismo.

- realización de paneles móviles a ubicar en el exterior del Centro, en la terraza, con el fin de atraer a los usuarios y aportar información complementaria.

- ubicación de un punto de venta de material divulgativo y otros accesorios referentes a Conservación de la Naturaleza en general y en concreto referentes a la Reserva Natural y sus recursos. - dotación del Centro con un monitor interactivo, donde mediante un CD-ROM se pueda acceder a información más específica sobre la Reserva Natural Especial y sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

i) Remodelación del actual mirador sobre las dunas, existente delante del Centro de Interpretación, dotándolo de una mesa interpretativa y señalización informativa complementaria, diseñándolo de tal modo que se convierta en un área para la observación y disfrute del paisaje. También deberá diseñarse un punto de control de accesos de tal modo que se impida el tránsito indiscriminado a su través permitiéndose tan sólo las visitas educativas a través de la red de senderos por la zona de dunas fijas y el paseo a la playa por la zona de dunas móviles.

j) Red de Senderos: se configura como la alternativa de tránsito controlado de usuarios a través del espacio frente a la dispersión de sendas y trayectos existentes en la actualidad y que fragmentan sus ecosistemas y agreden las poblaciones de sus especies más sensibles especialmente los invertebrados.

Se diseñan tres rutas principales que atraviesan la Zona de Uso Restringido y que tienen su inicio y final en los puntos de acceso al espacio (Actual Mirador Riu y futuro Centro de interpretación en el Palmeral) cuyas características se adaptarán a la morfología y dinámica del espacio no superando nunca su ancho los 3 m. Deberán delimitarse las rutas mediante su señalización diferenciándose entre aquellos tramos de paso donde la delimitación podrá realizarse con estacas y cuerda de aquellas otras zonas donde por su valor o fragilidad biológica se hace necesario preservar el suelo pudiendo plantearse estructuras en pasarela o con tarima de madera en el suelo.

Estas rutas regularán el tránsito libre de turistas o visitantes que quieran realizar recorridos de reconocimiento del lugar o atraviesen el mismo para acceder al litoral quedando puntos abiertos de las mismas en el contacto con las áreas de dunas móviles.

Estas rutas también cumplen la función de canalizar el uso educativo de la Reserva sirviendo de apoyo a los grupos escolares que la visiten con fines de interpretación de sus recursos.

Estas rutas se describen a continuación y se delimitan cartográficamente con sus correspondientes coordenadas UTM cuya definición con tomas de datos X,Y y Z cada 20 metros se adjunta al expediente administrativo a efectos de determinar en su día las posibles servidumbres de paso que resulten impuestas por imperativo legal con la aprobación del presente Plan Director. La administración gestora de la Reserva Natural Especial podrá proponer su modificación siempre que razones de conservación así lo aconsejen.

1. Ruta interior.

Partiendo desde el actual Centro de Interpretación (UTM 443161’025/3069119’562) se dirige hacia el Campo de Golf bordeando la ladera con derrubios de la Urbanización Playa del Inglés hasta llegar a un tarajal solitario que existe en medio del campo de dunas fijas (UTM 442950’397/3069186’374).

Desde ahí coge la senda que ya existe hasta su conexión con el borde vallado del lindero entre el espacio y el Campo de Golf (UTM 442523’313/3069502’742) continuando sensiblemente paralelo al mismo hasta llegar a un grupo de tarajales aislados existentes en el tramo final (UTM 441542’399/3069184’921).

Desde este punto se dirige hacia su contacto con el futuro punto de acceso a las dunas (UTM 441298’548/3069088’569).

2. Ruta central.

Este sendero recorre la Reserva partiendo desde el actual Centro de Interpretación y finalizando en el futuro punto de acceso desde el Parque Urbano “La Charca” frente al actual puente que cruza el Barranco de Maspalomas.

Se accede a él desde el Mirador del Riu (UTM 443161’025/3069119’562), atravesando en un tramo la zona de dunas móviles, llegando hasta la primera bifurcación (UTM 442875’186/3069058’89) que desdobla el camino que se dirige hacia la zona boscosa (Ruta exterior) de este que se dirige hacia el sistema de dunas fijas.

Desde esta bifurcación se dirige a la derecha en el sentido de la marcha, atravesando una pequeña hoyeta interdunar con abundantes aulagas, salados y juncos, pasando al lado de una palmera canaria (UTM 442767’135/3069100’531) y ascendiendo por un sendero que sube por una duna.

En lo alto de esta duna se puede establecer una parada (UTM 442646’386/3069101’069) desde la cual se puede interpretar el paisaje, distinguiendo entre el sistema de dunas móviles que dejamos atrás, el arbolado denso que tenemos a nuestra izquierda y el de dunas fijas con escasas dunas móviles de nuestra derecha.

Desde allí atravesamos una pequeña zona llana de dunas fijas dejando a nuestra derecha un frondoso grupo de tarajales junto a la solitaria duna móvil que allí destaca. Siguiendo por lo alto del sistema de dunas fijas, dejando a nuestra izquierda el área de arbolado y matorrales de las hoyetas, llegamos a un pequeño llano (UTM 442990’348/3069037’894) desde donde seguimos a la derecha por un sendero que ya existe ascendiendo hasta una degollada entre dos dunas altas (UTM 442265’026/3069098’875) en una de las cuales se ubicaría un mirador (UTM 442243’887/3069121’841) desde donde se desciende hacia el Oeste pasando por el lado de unos balos hasta la zona de dunas fijas conectando con la ruta de los camellos (UTM 442007’034/3069036’156).

Seguimos por el margen derecho de la ruta de los camellos hasta conectar con el bosquete grande de tarajales y desde allí (UTM 441482’145/3069007’93), desviándonos de la ruta inicial de los camellos nos dirigimos por un sendero preexistente hasta el punto donde se ubica la Señal Informativa de Espacio Natural Protegido que conectará con el futuro punto de acceso a las dunas (UTM 441298’548/3069088’569).

3. Ruta exterior.

Se inicia la misma desde la primera bifurcación que se encuentra tras la salida del Mirador de Riu (UTM 442867’234/3069050’864) discurriendo en dirección SW hacia la zona arbolada que atraviesa por la pequeña senda que finaliza en un grupo de Tres Palmeras a la salida de la misma (UTM 442701’813/3068850’895).

Desde ahí continúa bordeando los matorrales de chenopodiáceas que quedan a nuestra izquierda en el sentido inicial de la marcha siguiendo por el interior de los mismos girando hacia el litoral siguiendo un sendero muy usado (UTM 442468’02/3068691’188) y dejando la salida abierta hacia las dunas móviles al margen derecho del matorral de juncos que existe en el tramo final de este llano inundable justo frente al último tarajal que se observa antes del llano (UTM 442298’465/3068421’842).

Desde este punto gira hacia el oeste bordeando la zona de juncos que atraviesa girando hacia un pequeño bosquete de tarajales dejando aquí otro paso expedito hacia la zona de dunas móviles (UTM 441981’344/3068564’35) que finaliza frente a uno de los kioscos del litoral (UTM 441699’872/ 3068179’152).

Desde el punto UTM (441981’344/3068179’152) gira hacia el interior del espacio dunar atravesando la tarajaleda que allí existe hasta llegar al grupo de dos palmeras existentes en el interior (UTM 441877’231/3068674’202).

Desde este punto continúa por la senda que parte hacia la ruta de los camellos a través de la zona de dunas fijas dejando a su izquierda los altos dunares y el bosque de tarajales frondosos hasta conectar con el punto UTM 441482’145/3069007’93 de la ruta central.

El uso libre de los senderos que se habiliten en la Zona de Uso Restringido estará sometido a una programación horaria regulándose los accesos a criterio de la administración gestora, siendo posible su cierre temporal o definitivo por razones de conservación.

Las rutas guiadas tendrían una temporalización entre 40 minutos y dos horas en función de los niveles educativos de los usuarios y para su realización se requerirá siempre la participación de un guía interpretativo. Las visitas de carácter didáctico o divulgativo deben concertarse previamente con el órgano de gestión de la Reserva Natural. El volumen diario de visitas se establecerá por itinerarios, no pudiendo exceder de las 30 personas por grupo, ni de las 120 personas diarias.

k) Ruta de los dromedarios: se propone el mantenimiento de la ruta actual que discurre desde su actual descansadero hacia el interior del sistema de dunas fijas con modificaciones en su inicio, previéndose su localización en el actual punto de conexión de la antigua pista que bordeaba la Charca con la vía asfaltada. El régimen de funcionamiento de esta ruta se organizará atendiendo a los criterios de conservación que determine la administración gestora.

l) Traslado de las instalaciones que acogen la organización de excursiones en dromedario, desde la Zona de Uso Restringido hasta la Zona de Uso Especial u otro sector limítrofe con ésta.

m) Colocación de telescopios para observación de aves y paisaje en el Mirador de las Dunas (dos) y en el Paseo peatonal desde la Avenida de Oceanía a la Charca (ocho).

5.5.2. PROGRAMA DE INFORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA. Con el fin de mejorar el grado de conocimiento y comprensión de los valores de la Reserva Natural, para favorecer el disfrute de los mismos en un ambiente de respeto por el medio, se concretará el programa de interpretación en las siguientes actuaciones:

a) Actualización de los paneles interpretativos del actual Centro de Interpretación, con adecuación de sus contenidos a los de la Ley 12/1994. Esta actualización llevaría implícita la elaboración de paneles específicos sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

b) Reedición y adaptación en simbología y formatos de los folletos editados con anterioridad a la aprobación de la Ley 12/1994 y la declaración de la Reserva Natural Especial (folleto-guía de la exposición permanente, folleto sobre Recomendaciones y Normativa de Uso). Dado el evidente interés que poseen muchos aspectos de la Reserva deberían elaborarse folletos temáticos sobre aquellos más destacados como:

- El ecosistema lacustre de la Charca de Maspalomas.

- La avifauna de la Reserva Natural, con especial hincapié en las migratorias.

- La entomofauna de la Reserva Natural Especial.

- La dinámica sedimentaria del complejo dunar.

c) Actividades divulgativas en la playa. Dado el elevado número de usuarios de las playas, sobre todo en períodos de temporada alta y en verano, y el peligro potencial que implica algunos usos no recomendados ejecutados de forma masiva (aporte de pan para peces, molestias a las aves, tránsito por lugares inadecuados con animales domésticos sueltos, etc.) deberán organizarse exposiciones y actividades complementarias y específicas durante estos períodos con el fin de sensibilizar a los usuarios de la fragilidad de los recursos de la Reserva y la necesidad de mantener actitudes de cooperación para la protección de sus recursos.

d) Señalización de la Reserva Natural Especial de acuerdo con las determinaciones, tipologías de señales y simbología de la Orden de 19 de junio de 1995, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (B.O.C. nº 87, de 12.7.96). Dado el elevado porcentaje de turismo extranjero, usuarios de estas playas, una de las directrices es que los contenidos de los paneles informativos se redacten tanto en español como en alemán e inglés.

Los tipos de señales susceptibles de ser incluidas son:

- Entrada/salida al espacio: se colocarán tres señales en las carreteras de acceso a la Reserva: una en la carretera del Faro de Maspalomas, a la altura del cruce al interior del Oasis; otra en la calle que accede al anexo II en Playa del Inglés; y la última en la vía de acceso por la Urbanización Campo Internacional.

- Informativas del espacio: se ubicarán estas señales en los lugares de acceso y puntos de máxima afluencia de visitantes. Accesos a la Playa del Inglés desde el anexo II; Paseo peatonal de la Avenida Oceanía y paseo del borde de la Charca de Maspalomas, tanto en su inicio (cerca del Puente) como en su tramo medio (frente al Centro Comercial de la parcela G) y en su final (cerca del Balneario).

También deberán ubicarse este tipo de señales en el Paseo Marítimo que bordea al espacio entre el anexo II y el Hotel Riu Palace (una en su inicio y otra a la altura de los apartamentos Santa Mónica) así como en el Mirador de las Dunas.

- Mesas y paneles interpretativos: tanto en el Mirador de las Dunas como en el paseo del borde de la Charca se ubicará este tipo de equipamientos, cuyo objetivo será, en el caso de la mesa interpretativa del Mirador, destacar el paisaje dunar y sus diferentes sectores así como los aspectos geomorfológicos y de vegetación. En el caso de los paneles del Paseo de la Charca, éstos deberían resaltar la fauna y flora de este ecosistema así como sus principales características limnológicas.

- Normativa del Espacio: estas señales servirán para destacar la normativa de usos que debe contemplar el visitante en la Reserva Natural. Se colocarán 5 señales, una en los accesos del anexo II de Playa del Inglés, otra en el acceso de los senderos del Mirador de las Dunas y otra en los accesos a la Playa de Maspalomas desde el paseo del borde de la Charca. También se colocarán dos señales normativas en tramos intermedios de las playas del Inglés y de Maspalomas, en este caso en el entorno de la zona nudista autorizada.

- Límite del espacio: de acuerdo con lo especificado en el artículo 20 de la Ley 12/1994, se colocarán a lo largo de todo el perímetro del espacio señales preceptivas tal que desde la ubicación de cualquiera de ellas se divisen las dos contiguas. Por el borde litoral deberá guardarse especial cuidado en su ubicación para evitar que sean enterradas por el movimiento de las dunas.

6. REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR.

En aplicación del artº. 34.1 de la Ley 12/1994, el Plan Director deberá establecer “los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión”.

Dado el elevado nivel de uso que rodea a la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas, se considera adecuada la revisión de este Plan Director en un plazo no superior a cinco años, con el fin fundamental de adecuar sus determinaciones al grado de recuperación del medio natural y al previsible incremento de la demanda de uso de sus instalaciones.

Los criterios por los que se regirá la administración gestora en el momento de proponer la revisión del presente Plan son los siguientes:

- Cuando, independientemente del tiempo transcurrido desde su puesta en ejecución, se produjera algún suceso tal que alterase o modificase de forma significativa el estado de conservación del espacio natural protegido, de manera que fuese necesaria la implantación de algún programa de emergencia. - Cuando se demostrase que la implantación de un Programa impide o perjudica el desarrollo de otro.

- Si se hubieran cumplimentando con total efectividad los programas de actuación establecidos en el mismo.

7. CRITERIOS ORIENTADORES PARA EL RESTO DEL PLANEAMIENTO.

Acorde con la propia finalidad de la Reserva Natural Especial (“mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales ligados al ecosistema dunar y a la zona lacustre de la Charca de Maspalomas”), las directrices de protección de este Plan Director no pueden circunscribirse al ámbito exclusivo de la zona acotada por la Ley 12/1994 como Reserva Natural Especial.

Si bien la misma no permite al planeamiento específico prever determinaciones fuera de su ámbito, si permite apuntar “criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar” del artículo 30.3 de la Ley 12/1994 que permitan a otros ámbitos o instrumentos de planificación (PGOU, PORN, Plan Hidrológico de Gran Canaria, etc.) abordar problemáticas específicas detectadas a raíz del análisis del ámbito protegido.

En el caso de la Reserva Natural Especial, la acusada interrelación de los recursos a proteger con los usos y actuaciones en su exterior, hacen prioritario este apartado. El aporte de arenas, las avenidas de agua del barranco, la interrupción de las edificaciones a la fuerza modeladora de los vientos, las actuaciones previstas en el litoral adyacente que pueden interferir los procesos de aportes de arenas al espacio, etc., son procesos determinantes para la morfología y estabilidad de los ecosistemas en la Reserva Natural Especial y sin cuya consideración sus objetivos de conservación no serian completamente conseguidos.

Respecto a una propuesta de ampliación del Área de Sensibilidad Ecológica de la Reserva Natural Especial.

A raíz de las consideraciones anteriores, con la documentación aportada para la realización del presente Plan Director, se considera necesario modificar los límites de las actuales zonas ASE que bordean la Reserva Natural.

El marco jurídico para la posible modificación de estos límites lo constituyen otros instrumentos de planeamiento como el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria o una propuesta de Ley desde el propio Parlamento de Canarias.

Se acompaña una posible delimitación de esta nueva ampliación y que debería recoger al menos: - Todo el sector del litoral de la Reserva, desde la Punta de Morro Besudo al Noreste incorporando toda una franja de mar de un kilómetro de ancho (o hasta la cota batimétrica de 50 m), que siguiera el borde litoral hasta un punto situado al Suroeste de la Reserva, frente a la Playa de las Mujeres, en Meloneras.

- Asimismo, dentro de la posible propuesta de ampliación del ASE dentro del ámbito del Plan Insular de Ordenación o proyecto de ley correspondiente, deberían incorporarse por su afección directa a la Charca de Maspalomas todas la edificaciones, apartamentos y hoteles, del Oasis de Maspalomas.

Respecto al Área de Sensibilidad Ecológica Litoral que rodea a la Reserva.

Una herramienta formal de apoyo a la gestión lo constituye sin duda la figura de ASE que bordea a la Reserva Natural Especial tanto en la zona urbana como en la zona litoral.

En la zona litoral, el ASE recorre perimetralmente a la Reserva por sus linderos Este y Sur recogiendo los 75 metros tierra adentro desde la línea de bajamar escorada que acoge a las playas del Inglés y Maspalomas y se extiende a 200 metros mar adentro.

La delimitación del ASE persigue el mejor control de las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la Reserva y en esta zona se concretan entre otras medidas en:

- Preservar el aporte de arenas que nutre los procesos geomorfológicos que dan origen al fundamento de este espacio natural protegido, las dunas de arenas de Maspalomas.

- Conservar la vegetación marina de fondos arenosos de la zona, compuesta por la fanerogama marina Cymodosea nodosa, y el alga verde Caulerpa prolifera. Éstas conforman la mayor pradera vegetal de fondos arenosos de la isla y es uno de los ecosistemas más importantes de Canarias por su importante labor como zona de cría de juveniles de especies de interés pesquero, la alta biodiversidad de invertebrados que alberga y por su función de sujeción del sustrato.

Los usos más dañinos para estos valores y que deberían ser considerados como tales desde la normativa sectorial correspondiente son:

- El fondeo libre de embarcaciones o estructuras flotantes. Todo tipo de estructura que requiera de un fondeo, deberá pedir una autorización indicando el motivo de la actividad, el tipo de fondeo, el tiempo que estará instalado, etc. La autorización será condicionada de forma que intente siempre la salvaguarda de la vegetación marina que se asienta sobre el fondo arenoso.

- El dragado o la extracción de áridos del lecho marino con cualquier método y para cualquier fin.

- El vertido de cualquier sustancia, sólidos, aguas residuales o residuos desde tierra, embarcación o emisario.

- Todo tipo de pesca profesional desde tierra o embarcación, en especial la pesca con nasa, traiña, salemera, gueldera, chinchorro u arte de arrastre.

- Cualquier tipo de pesca recreativa desde tierra o embarcación.

En la actualidad existen varios emisarios submarinos vertiendo aguas residuales depuradas en las proximidades (de emisión de salmueras en Playa de Las Burras, de vertido de aguas depuradas en Playa Cochino al Norte del espacio y en Playa Mujeres al Sur) todos ellos gestionados por la empresa Elmasa, S.A. Éstos se encuentran situados sobre el sebadal al igual que algunas de las bocas de salida.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (B.O.E. nº 77, de 29.3.96), esta zona ASE, con la ampliación prevista, debería ser declarada “ZONA SENSIBLE” a los efectos del citado Real Decreto, aplicándose al tratamiento de aguas previo a su emisión al litoral aquellos condicionantes que aseguren la conservación de los ecosistemas litorales.

Respecto a posible medidas en la cuenca del Barranco de Maspalomas.

Desde los instrumentos de planificación hidrológica correspondientes, deberían tomarse en cuenta algunas consideraciones referentes a la conservación de los valores de la Reserva Natural Especial, destacándose las siguientes:

- Elaboración del Plan de Ordenación de cuenca, o instrumento de planificación hidrológica correspondiente, donde pudieran someterse, de acuerdo con la legislación vigente, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental aquellos proyectos que pudieran afectar a la dinámica de la Charca de Maspalomas.

- Cualquier actuación a realizar en el Barranco de Maspalomas, exterior a la Reserva, previa aprobación administrativa del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, deberá contar con informe vinculante de la administración gestora de la Reserva, en la medida en que la misma afectaría a la dinámica del ecosistema de la Charca.

Respecto al Área de Sensibilidad Ecológica Urbana que rodea a la Reserva.

La otra zona ASE, que afecta a los terrenos urbanos colindantes con la Reserva Natural Especial en sus linderos Norte y Oeste y que acoge también al cauce del Barranco de Maspalomas con la misma finalidad general de prevención de impactos negativos desde el exterior, debería atender al menos a:

- Someter a informe previo de la administración gestora de la Reserva cualquier tratamiento con pesticidas o derivados sobre el control de plagas, enfermedades fitopatológicas o invasiones de mamíferos, así como la utilización de abonos químicos que se realizan desde la gerencia del Campo de Golf colindante.

- Promover medidas de control, vigilancia y sanción sobre las extracciones clandestinas subálveas que se producen en la zona.

- Prever un eventual crecimiento de los humedales en el ámbito propuesto como Zona Marítimo Terrestre en el actual deslinde de Costas, sobre los actuales jardines públicos de los hoteles Faro y Maspalomas Oasis.

- Habrá que determinar en qué medida afectará a la Reserva la construcción del hotel en la ladera del Campo de Golf.

Respecto a las determinaciones del PGOU que prevé la emisión de aguas pluviales al cauce del Barranco de Maspalomas, lo que provoca además vertidos accidentales por desbordamiento de la red de alcantarillado a causa de las aguas procedentes de la lluvia, deberían asimismo aplicarse en los sistemas colectores de recogida y conducción de aguas residuales las determinaciones previstas en el Real Decreto 509/1996, ya citado, debiendo declararse asimismo la Charca de Maspalomas como “ZONA SENSIBLE” a los citados efectos.

Respecto al carácter variable de la delimitación de la Reserva Natural Especial en la costa.

La delimitación de la Reserva por el borde litoral, utiliza como punto de referencia la línea de bajamar escorada, estableciendo su límite “a 75 metros hacia el interior de las dunas desde la línea de bajamar escorada.”

Dada la peculiar dinámica geomorfológica del litoral de esta Reserva, sometido a variaciones de su línea de costas debido a los movimientos de acreción y erosión de las Playas de Maspalomas y el Inglés, así como al crecimiento hacia el mar de la Punta de la Bajeta, este lindero litoral es variable tanto estacionalmente como a lo largo de los años.

Estudios realizados por especialistas corroboran dicha afirmación (Martínez, 1988).

Es por ello que, desde este Plan Director, se insta a delimitar de algún otro modo más fijo en el espacio y en el tiempo los linderos litorales de la Reserva Natural Especial.

8. RÉGIMEN SANCIONADOR.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Orden será sancionado con arreglo a lo establecido en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como al contenido en cualquier otra normativa ambiental, urbanística aplicable.

© Gobierno de Canarias