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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de noviembre de 1997 fue presentada por D. Manuel Teixeira Ventura, en calidad de Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas, solicitud de inscripción del Colegio en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, acompañando para ello, entre otros documentos, los estatutos del citado Colegio Profesional.
Segundo.- Con fecha 3 de julio de 1998 se requirió al Colegio de referencia, al objeto de que subsanaran diversos extremos de los estatutos. Tercero.- El día 24 de julio de 1998 tuvo entrada en este Centro Directivo escrito del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Las Palmas con las subsanaciones correspondientes, a excepción de lo que respecta a los aranceles.
Cuarto.- Ante las dudas planteadas, con fecha 7 de agosto de 1998 se solicitó a la Dirección General del Servicio Jurídico informe sobre si se consideraban vigentes las normas que regulan los aranceles de los Procuradores contenidas en el Real Decreto 1.162/1991, de 22 de julio, o si se consideraban derogadas tras la entrada en vigor de la Ley 7/1997.
Quinto.- Con fecha de entrada 16 de diciembre el Servicio Jurídico informa en el sentido de que se trata de una cuestión que afecta directamente a la relación entre dichos profesionales y los particulares que soliciten de sus servicios.
Sexto.- Los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Las Palmas fueron aprobados en Junta General Extraordinaria de fecha 15 de octubre de 1997 y sus rectificaciones en fecha 9 de julio de 1998.
Séptimo.- Con fecha de entrada 16 de diciembre el Servicio Jurídico informa en el sentido de que se trata de una cuestión que afecta directamente a la relación entre dichos profesionales y los particulares que soliciten de sus servicios.
Octavo.- Con fecha 9 de febrero se solicita nuevo informe al Servicio Jurídico al considerarse no contestada la cuestión planteada en escrito de 7 de agosto.
Noveno.- El 9 de marzo tiene entrada escrito de la Dirección General del Servicio Jurídico donde se dice que no procede denegar su inscripción -del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife- por motivos de legalidad. Décimo.- Los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Las Palmas fueron aprobados en Juntas Generales Extraordinarias de fechas 15 de octubre de 1997 y 9 de julio de 1998.
Undécimo.- El Colegio de referencia tiene carácter oficial desde Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia de fecha 7 de julio de 1909.
Duodécimo.- Se fija su sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, teniendo su domicilio en la Plaza de San Agustín, 7, extendiendo su ámbito territorial de actuación a la Provincia de Las Palmas.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones. Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo exigible a los estatutos colegiales. Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la meritada Ley Territorial 10/1990, establece que los Colegios Profesionales, actualmente existentes en Canarias, cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley.
Cuarta.- La Disposición Adicional Única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece que en el plazo de un año los Colegios Profesionales deberán adaptar sus estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Quinta.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, la composición de los órganos de dirección del Colegio, los estatutos, así como las disposiciones deontológicas.
Sexta.- El artículo 22 del citado Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos y disposiciones deontológicas que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En virtud de lo expuesto, por medio de la presente, R E S U E L V O:
Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio de Procuradores de los Tribunales de Las Palmas, bajo el número 49.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 1999.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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