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El Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone: Por el concierto educativo el titular del centro se obliga a tener (...) una relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que está situado el centro.
La Orden de 14 de enero de 1997, por la que se dictan normas para la suscripción, modificación y renovación de conciertos educativos para los cursos académicos 1997/98 a 2000/2001 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97), en su disposición tercera establece que la Dirección General de Promoción Educativa, previo informe de la Dirección General de Centros, y oídas las organizaciones más representativas del sector de la enseñanza concertada, dictará anualmente la relación media alumno/profesor por unidad escolar a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Visto el acuerdo firmado entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales más representativas del sector de la Enseñanza Concertada, firmado el 15 de noviembre de 1994.
Tenida en cuenta la relación alumno/profesor por unidad escolar existente en los centros públicos del correspondiente ámbito geográfico.
Vistas las competencias que me confiere el artículo 14.g) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
HE RESUELTO:
Establecer para el curso 1999/2000 la relación media alumno/profesor por unidad escolar que se especifica en esta Resolución para los centros concertados de esta Comunidad Autónoma.
Primero.- Los centros acogidos al régimen de conciertos educativos deberán mantener, para todos los niveles concertados, una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior ni superior a las establecidas en esta Resolución.
Segundo.- 1. La relación máxima alumno/profesor por unidad escolar para el primer y segundo ciclos de la Educación Primaria, será de 25 alumnos. 2. La relación máxima alumno/profesor por unidad escolar para el quinto curso de Educación Primaria oscilará entre 25 y 30 alumnos.
3. Los centros que solicitaron autorización en el curso 1994/95 para acogerse a la excepcionalidad prevista en el citado acuerdo, podrán mantener, para el sexto nivel de Educación Primaria, la matrícula para la que fueron autorizados, pero no podrán sacar vacantes para amortizar las bajas si la matrícula supera los veinticinco alumnos.
4. En los cursos del nivel de E.S.O. que superen las ratios previstas en la Disposición Adicional Tercera 3.a) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, no se matricularán nuevos alumnos.
Tercero.- Las relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar serán las siguientes:
A) Enseñanzas obligatorias:
1. Educación Primaria/E.S.O.: 18 alumnos.
2. Educación Especial: la relación alumno/profesor por unidad escolar en los centros específicos de Educación Especial se atendrá a lo establecido en la normativa aplicable a los mismos.
B) Enseñanzas no obligatorias:
1. B.U.P./C.O.U.: 20 alumnos.
2. Formación Profesional de Segundo Grado: 20 alumnos.
3. Ciclos formativos de Grado Medio: 20 alumnos.
Cuarto.- Las relaciones mínimas y máximas que por la presente Resolución se determinan, serán de aplicación a los centros que suscriban concierto educativo a partir de la fecha de vigencia de la misma. En consecuencia, deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de aprobación de los citados conciertos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 1999.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.
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