Estás en:
Vista la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, en su artículo 46, de los centros docentes públicos no universitarios.
Vista la Orden de 10 de febrero de 1992, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento.
Visto el Reglamento (CEE) nº 4255/88, del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo.
Visto el Reglamento (CEE) nº 2084/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4255/88, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo.
Visto el Programa Operativo 940123 ES1, aprobado por la Comisión CEE y cofinanciado por el FSE, que recoge el Subprograma de Formación Técnico Profesional al término de la Escolaridad Obligatoria.
Visto el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Vista la Orden de 16 de septiembre de 1997, por la que se autoriza la implantación anticipada de ciclos formativos de formación profesional específica y de Artes Plásticas y Diseño en un número determinado de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir del curso escolar 1997/98.
Vista la Orden de 30 de septiembre de 1998, por la que se autoriza la implantación anticipada de ciclos formativos de formación profesional específica y de Artes Plásticas y Diseño en un número determinado de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir del curso escolar 1998/99.
Vista la Orden de 15 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1998, por la que se autoriza la implantación anticipada de ciclos formativos de formación profesional específica y de Artes Plásticas y Diseño en un número determinado de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir del curso escolar 1998/99 (B.O.C. nº 152, de 4.12.98).
Vista la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vista la Orden de 3 de julio de 1997, por la que se regula la impartición con carácter experimental de las enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica durante el proceso de implantación del nuevo sistema educativo en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vista la Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se autorizan módulos de enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica para el curso académico 1998/99.
Vista la Resolución de 28 enero de 1999, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se autorizan módulos de enseñanzas parciales en la Formación Profesional Específica para el curso académico 1998/99.
Vista la Resolución de 9 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se asigna dotación económica extraordinaria de gastos corrientes para la puesta en marcha de los Ciclos Formativos que se imparten en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Vista la Resolución de 6 de marzo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se asigna dotación económica ordinaria de gastos corrientes para la puesta en marcha de los Ciclos Formativos que se imparten en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Y considerando, asimismo, que por parte de esta Dirección General, se han estudiado las necesidades de dotación económica de los distintos Ciclos Formativos y módulos de enseñanzas parciales autorizados,
R E S U E L V O:
1. Asignar a los centros de enseñanza dependientes de esta Consejería que se relacionan en los anexos I, II y III de la presente Orden, para la puesta en marcha de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, Ciclos Formativos de las Escuelas de Arte y Módulos en régimen de enseñanzas parciales que se imparten en el curso escolar 1998/99, y de acuerdo con sus necesidades de gastos corrientes, una dotación económica extraordinaria que asciende a la cantidad de setenta y cuatro millones doscientas sesenta y dos mil ochocientas veintitrés (74.262.823) pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324B.229.22.
2. El Jefe de Departamento Didáctico elevará a la Comisión Económica la propuesta del equipo educativo del Módulo o Ciclo Formativo sobre la distribución de la dotación económica asignada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su aprobación por el Consejo Escolar del centro. Para la elaboración del borrador de dicha propuesta, el equipo educativo tendrá en cuenta la parte alícuota de aquellos gastos que no son susceptibles de individualización, de acuerdo con el número de alumnos matriculados en el Ciclo Formativo o Módulo de enseñanzas parciales.
3. La justificación de las correspondientes partidas de gastos se efectuará por medio de una certificación del Consejo Escolar, que deberá ajustarse, en todo caso, al modelo que figura como anexo IV de la presente Resolución, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del primer trimestre del año 1999, y en la que se harán constar los siguientes extremos:
a) Cantidad total recibida. b) Número de alumnos matriculados.
c) Número de horas.
d) Número de alumnos que han causado baja.
e) Importe total de los gastos corrientes.
f) Que al ser dinero con carácter finalista, ha sido gastado íntegramente en el funcionamiento del Ciclo Formativo o Módulo de enseñanzas parciales, con arreglo al concepto de gastos elegibles referido en el artº. 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo.
g) Que los documentos justificativos de los gastos corrientes han sido aprobados por el Consejo Escolar.
4. Al certificado del Consejo Escolar se adjuntará fotocopia compulsada de las facturas justificativas del gasto. No obstante, si el centro lleva contabilidad individualizada para cada Ciclo Formativo o Módulo de enseñanzas parciales, con los ingresos recibidos y desglose de los gastos con sus justificantes correspondientes, no tendrá que remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las facturas anteriormente reseñadas.
5. La documentación antedicha quedará bajo la custodia y responsabilidad del Secretario del centro, a disposición de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. A los centros incluidos en los anexos I, II y III se les notificará de forma individualizada la asignación de gastos corrientes que les corresponda.
7. Que la cantidad total de gastos corrientes asignada a cada Módulo o Ciclo Formativo, se verá reducida en función de las bajas de alumnos que se hayan producido sin justificación, o la parte no aplicada a su finalidad transcurrido el plazo para su justificación ante esta Dirección General. El centro docente ingresará la parte correspondiente a la asignación transferida en la cuenta del Tesoro, adjuntando carta de pago a la certificación del Consejo Escolar.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 1999.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.
Ver anexos - páginas 4781-4796
A N E X O I V
D/Dña. ..................................................................................................................., SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO EDUCATIVO ............................................................................................................ DE ................................................... PROVINCIA DE ..................................................................................................................................................................... .
CERTIFICA:
Que reunido el Consejo Escolar del Centro, en sesión celebrada el día ........................, a las .............. horas, se toma por unanimidad, o por .......... votos a favor; ........... votos en contra y ........... votos en blanco, el siguiente Acuerdo:
Habiendo recibido de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la cantidad total de .......................... ................................................ pesetas: gastos corrientes como ingreso extraordinario con carácter finalista, para el funcionamiento del Ciclo Formativo o Módulo de enseñanzas parciales ................................................................................. de Nivel/Grado ................................................ y correspondiente al 2º trimestre del curso escolar 1998/99, y una vez analizados los correspondientes justificantes de gastos, que han sido necesarios realizar para la impartición de dicho Módulo o Ciclo, tal como se detalla a continuación:
Nº ALUMNOS: Nº HORAS: 300. Nº ALUMNOS DADOS DE BAJA:
- Material fungible ................................................................................................ ________________
- Gastos de viaje ligados a la formación ............................................................... ________________
- Suministros de despacho .................................................................................... ________________
- Documentación en general ................................................................................. ________________
- Gastos de teléfono, agua, luz y gas .................................................................... ________________
- Publicidad .......................................................................................................... ________________
TOTAL ........................................ ________________
Se aprueba la totalidad del gasto, quedando los justificantes a disposición de los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de que puedan comprobar que la aplicación de los fondos ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.
Y para que conste a efectos de justificación ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, expido el presente con el Vº.Bº. del Presidente del Consejo Escolar en ..............................................................., a ........ de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Vº.Bº.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR. EL SECRETARIO.
© Gobierno de Canarias