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BOC Nº 028. Viernes 5 de Marzo de 1999 - 362

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

362 - DECRETO 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación.

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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de los Servicios Sociales, como norma vertebradora de la asistencia social en la Comunidad Autónoma de Canarias, determina el derecho que asiste a todo ciudadano al acceso a los servicios integrados en el Sistema de Servicios Sociales. Aun cuando la precitada Ley adopta como principios inspiradores del sistema el de “normalización”, según el cual los beneficiarios y usuarios de los servicios sociales deberán mantener un régimen de vida tan común como sea posible, y el de “integración”, en virtud del cual los servicios sociales deberán tender al mantenimiento de los ciudadanos en su entorno social, familiar y cultural, es lo cierto que se presentan situaciones o condiciones que reclaman una atención especializada divergente de tales principios. En consideración a tales situaciones, la Ley contempla los Servicios Sociales Especializados que cubren los supuestos en los que, por la complejidad de la acción a desarrollar o por la especial situación de los sujetos, se requieren actuaciones específicas y centros tecnificados o con capacidad de residencia temporal o permanente para los usuarios a fin de normalizar y facilitar sus condiciones de vida y su bienestar.

Como lógica consecuencia de las aspiraciones e imperativos de la citada Ley de Servicios Sociales y de sus principios inspiradores, nace la Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones, con la intención de constituir un instrumento normativo eficaz en la defensa del derecho a la solidaridad social, a que son acreedoras las personas mayores, y en la consecución del máximo nivel de bienestar de este cada vez más amplio sector social.

A tal fin, y enlazando con la significación que la Ley de Servicios Sociales hace de la necesidad de centros que solventen las situaciones de alejamiento o inexistencia de un entorno habitual apto para unas condiciones de vida exigibles mínimamente aceptables, la citada Ley de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones contempla, como programa alternativo a la permanencia en el hogar propio, la articulación de una red de centros de alojamiento o estancia para personas mayores, determinando en sus artículos 22, 23 y 24 que el acceso a los mismos se efectuará mediante solicitud del interesado, estableciendo las prioridades de admisión, el pago del servicio y la garantía de dicho pago.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, es competencia del Gobierno de Canarias proceder al desarrollo reglamentario de la Ley de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones, fundamentándose así la existencia del presente Decreto, por el que se regula el acceso a los centros de alojamiento y estancia para personas mayores públicos y privados con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación.

Con tal desarrollo se persigue la necesaria normalización y homogeneidad de los mecanismos de acceso de los usuarios a los distintos centros, creando, a tal fin, una Comisión de Acceso y Seguimiento en cada isla en la que participarán representantes de la Administración Autonómica, de la Administración Local y de los particulares, y para cuya composición se ha tenido en cuenta, en atención a las funciones que ha de desarrollar, la concurrencia establecida en el Decreto 160/1997, de 11 de julio, por el que se delegan competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y de administración de fondos públicos para la subvención de Servicios Sociales Especializados de cualquier otra titularidad. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, oído el Consejo General de Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones de acceso y los criterios para el pago de los servicios en centros públicos o privados con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación, de alojamiento y estancia para personas mayores, que operen en el ámbito territorial canario.

Artículo 2.- Tipos de centro.

A los efectos del presente Decreto, se consideran:

a) Centros de alojamiento para personas mayores: los contemplados en los artículos 25 a 28 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones. b) Centros de estancia para personas mayores: los contemplados en los artículos 29 a 31 de la precitada Ley.

c) Aquellos centros de alojamiento o estancia, no comprendidos en los apartados anteriores que, teniendo la misma finalidad, puedan ser calificados de tales por sus singulares características o polivalencia.

Artículo 3.- Personas usuarias.

1. Podrán ser usuarios de los centros especificados en el artículo anterior:

a) Los mayores de 60 años. b) Los que, aun no alcanzando dicha edad, tuvieran la condición de jubilados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores previstos legalmente para quienes hayan realizado actividades laborales especialmente penosas o peligrosas.

c) Aquellos pensionistas mayores de 50 años afectados de incapacidad física, psíquica o sensorial, cuando por sus circunstancias personales, familiares o sociales, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III del presente Decreto, así lo requieran.

2. También podrán ser usuarios de los centros de estancia y alojamiento los cónyuges o parejas de hecho de las personas contempladas en el punto anterior, cuando, en ambos casos, no reuniendo las condiciones requeridas para ello, acrediten convivencia con aquéllos.

TÍTULO I

DEL RÉGIMEN DE ACCESO A CENTROS DE ALOJAMIENTO Y ESTANCIA

CAPÍTULO I

ACCESO A CENTROS DE ALOJAMIENTO

Artículo 4.- Modalidades de acceso.

El acceso a los centros de alojamiento contemplados en el apartado a) del artículo 2 del presente Decreto, se efectuará por alguna de las siguientes modalidades:

- Ingreso.

- Traslado.

Artículo 5.- Ingreso.

1. El ingreso en un centro de alojamiento se promoverá mediante solicitud del interesado o, en su caso, de su representante legal, cuando aquél reúna cualquiera de las condiciones que, para ser persona usuaria, determina el artículo 3 del presente Decreto. 2. El orden para las admisiones, y el subsiguiente ingreso, vendrá determinado por la valoración de las circunstancias personales y familiares de la persona solicitante, su situación de abandono o soledad, sus condiciones físicas, psíquicas y sociales y sus recursos económicos, de conformidad con los criterios y procedimiento que determine el presente Decreto.

Artículo 6.- Traslado.

1. Se entiende por traslado el cambio de un centro de alojamiento a otro, dependiente de cualquiera de las Administraciones Públicas de Canarias, efectuado por una persona usuaria de los mismos.

2. El orden en el traslado vendrá determinado por la valoración de las circunstancias personales, familiares, físicas, psíquicas y sociales de la persona solicitante, siempre y cuando exista una plaza adecuada en el centro de destino.

3. El traslado se efectuará a petición de la persona interesada o, en su caso, de su representante legal, mediante solicitud adaptada al modelo que figura como anexo I c). Cuando razones de mejor prestación de los servicios o de organización del centro así lo requieran, y previo consentimiento del interesado, podrá la Comisión Insular de Acceso y Seguimiento, que se crea en el artículo 16 del presente Decreto, acordar el traslado, dentro de su ámbito territorial.

CAPÍTULO II

ACCESO A CENTROS DE ESTANCIA

Artículo 7.- Modalidades de acceso.

El acceso a los centros de estancia contemplados en el presente Decreto, se efectuará en virtud de:

- Alta.

- Traslado.

Artículo 8.- Alta.

1. El alta en un centro de los determinados en este Capítulo se promoverá mediante solicitud del interesado o, en su caso, de su representante legal, cuando aquél reúna cualquiera de las condiciones que, para ser persona usuaria, determina el artículo 3 del presente Decreto. 2. La estimación de la solicitud y el orden en la concesión del alta vendrán determinados por la valoración de las siguientes circunstancias:

a) En el caso de centros de día, no padecer enfermedad infecto-contagiosa o psíquica susceptible de alterar las normas de convivencia del centro, no tener imposibilitada su autonomía para las actividades de la vida diaria y no haber sido objeto de expulsión definitiva de otro centro como consecuencia de expediente sancionador.

b) En el caso de los centros de estancia diurna o de estancia nocturna, el que la persona solicitante tenga reducida su autonomía para las actividades de la vida diaria y no padezca enfermedad infecto-contagiosa o trastorno mental que sean susceptibles de ser causa de alteración de la normal convivencia en el centro.

Artículo 9. - Traslado.

1. Se entiende por traslado el cambio de un centro de estancia a otro del mismo tipo, efectuado a instancia de una persona usuaria de los mismos o, en su caso, de su representante legal.

2. El orden en la concesión del traslado vendrá determinado por la valoración de las circunstancias personales y familiares, condiciones físicas, psíquicas y/o sociales de la persona solicitante.

3. El traslado se efectuará en la forma prevista en el párrafo tercero del artículo 6 del presente Decreto.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Artículo 10.- Solicitud.

1. El ingreso o alta en cualquiera de los centros contemplados en el presente Título, salvo en los centros de día, se efectuará por solicitud de la persona interesada o, en su caso, de su representante legal documentalmente acreditado, mediante instancia presentada en los propios centros, en los Cabildos Insulares o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud se dirigirá a las Administraciones o Entidades responsables de la gestión de los centros, de conformidad con los modelos que se contienen en el anexo I a) y b).

2. La solicitud para el ingreso o alta en los centros de día se presentará en los mismos centros.

Artículo 11.- Documentación para centros de alojamiento y estancia.

La solicitud de acceso a centros de alojamiento y centros de estancia diurna o nocturna deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho, en su caso.

b) Informe médico, según modelo que figura en el anexo II.

c) Documentación acreditativa de la situación económica de la unidad familiar del solicitante, entendiéndose por ésta, la constituida por el solicitante y, en su caso, por las personas que convivan con él, unidas por matrimonio o situación análoga, adoptiva o de parentesco civil consanguíneo hasta el primer grado en línea directa y hasta segundo grado en línea colateral. A tal fin deberá aportarse:

- Fotocopia compulsada de la última Declaración de la Renta, completa, del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o, en su caso, certificado de la correspondiente Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de no estar incluidos en el censo de declarantes. En este último supuesto, se acompañará declaración jurada o comprobante de sus ingresos sea cual fuere su naturaleza. - Certificado catastral de los bienes de los miembros de la unidad familiar.

Artículo 12.- Documentación para centros de día.

A la solicitud de acceso a centros de día se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe médico acreditativo de que la persona solicitante no padece las enfermedades especificadas en el artículo 8.2.a) del presente Decreto.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona solicitante.

c) En los casos contemplados en el punto 1, apartados b) y c), del artículo 3 del presente Decreto, documentación acreditativa de las circunstancias especiales que concurren en el solicitante.

Artículo 13.- Procedimiento de acceso a centros de alojamiento o estancia diurna o nocturna.

1. Presentada la solicitud de acceso a centros de alojamiento o estancia diurna o nocturna, acompañada de la preceptiva documentación, los técnicos del correspondiente Cabildo Insular procederán a:

a) Valorar las solicitudes conforme al baremo que figura en el anexo III de este Decreto.

b) Estudiar el expediente y emitir el oportuno informe social, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV del presente Decreto.

c) Formular propuesta de resolución.

d) Elevar la propuesta a su respectiva Comisión de Acceso y Seguimiento quien resolverá.

2. El plazo de resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, entendiéndose, si no se resuelve en dicho plazo, que el solicitante goza de la expectativa del derecho al disfrute de los servicios prestados en los centros de la modalidad demandada, sin que ello implique, en ningún caso, su admisión inmediata y determinada.

3. Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir plazas vacantes, a su ingreso o alta y, de no ser así, se inscribirán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico en cada isla, con indicación del tipo de centro adecuado para la atención de cada solicitante.

Artículo 14.- Acceso a centros de día.

1. Las solicitudes de acceso a los centros de día serán resueltas por sus correspondientes Direcciones, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 3, punto 1, apartado c) del presente Decreto, en cuyo caso, previo informe del centro, serán resueltas por la Comisión de Acceso y Seguimiento.

2. El plazo de resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, entendiéndose, si no se resuelve en dicho plazo, que el solicitante ha sido admitido en el centro demandado.

Artículo 15.- Recurso.

Contra los acuerdos de las Comisiones de Acceso y Seguimiento cabrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en la forma y plazo establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV

COMISIONES INSULARES DE ACCESO Y SEGUIMIENTO

Artículo 16.- Comisión Insular de Acceso y Seguimiento.

1. Se crea, en cada isla y para los centros de alojamiento y estancia diurna o nocturna en ellas ubicados, una Comisión Insular de Acceso y Seguimiento de ingresos, altas y traslados de las personas mayores.

2. Las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento quedan adscritas a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, como instrumento de garantía de los principios contenidos en este Decreto y con el fin de establecer los criterios de adaptación del sistema de acceso a las circunstancias de cada isla. 3. Cada Comisión Insular de Acceso y Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros: - Presidente:

El Presidente del Cabildo correspondiente o persona en quien delegue, que contará con voto de calidad.

- Vocales:

• Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales, designado por el Director General.

• Un representante del Servicio Canario de la Salud, designado por su Director.

• Un representante del Cabildo en el ámbito de la isla respectiva, designado por el Presidente de la Corporación.

• Un representante de los Ayuntamientos de las respectivas islas, que serán designados por la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

• El o los representantes de las Asociaciones de Mayores, de la respectiva isla, en el Consejo Canario de los Mayores.

• Dos, en las Comisiones de Gran Canaria y de Tenerife, y uno, en las de las restantes islas, en representación de los centros privados con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación, designados por los mismos centros.

- Secretario:

Un funcionario del correspondiente Cabildo Insular, con voz y sin voto, designado por el Presidente de la Comisión.

4. Todas las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento se reunirán, cuando menos, una vez cada trimestre, por iniciativa de sus respectivos Presidentes o a instancia de la mayoría absoluta de sus miembros, y quedarán válidamente constituidas por la concurrencia del Presidente, el Secretario y la mitad de sus miembros, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría de los asistentes.

5. Las Comisiones de Acceso y Seguimiento adecuarán su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.- Funciones de la Comisión de Acceso y Seguimiento.

1. Son funciones de la Comisión de Acceso y Seguimiento, las siguientes: a) Resolver los expedientes de solicitud de ingreso y alta en los centros de alojamiento y estancia diurna o nocturna.

b) Valorar, y reconocer en su caso, la condición de persona usuaria a los pensionistas contemplados en el artículo 3.1.c) del presente Decreto.

c) Aprobar, en su caso, los traslados de un centro a otro.

d) Acordar, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca, la exención del pago total o parcial del coste efectivo del precio de estancia o residencia y, en su caso, exigir garantías de pago.

e) Recabar de la Dirección de los centros, para su oportuno seguimiento, informes periódicos sobre el estado de cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión, en relación con los ingresos, altas y traslados de los residentes.

f) Solicitar cuantos documentos, informes o dictámenes sean precisos para el cumplimiento de sus funciones.

g) Adoptar cuantas medidas sean precisas para garantizar el derecho de acceso a los centros de alojamiento y estancia en casos de extrema necesidad o urgencia.

2. Las Comisiones de Acceso y Seguimiento podrán estar asistidas por técnicos, con voz y sin voto, convocados por la propia Comisión, que en ningún caso podrán haber participado en la elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes de solicitud de ingreso o alta en los centros de alojamiento y estancia.

TÍTULO II

ABONO DEL SERVICIO

Artículo 18.- Fijación del precio.

1. Las personas usuarias de los centros residenciales y de estancias diurnas comprendidos en el presente Decreto o, en su caso, sus representantes legales, satisfarán el precio público que determine el Gobierno, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Corresponde, asimismo, al Gobierno, establecer los criterios para las exenciones del pago total o parcial del coste efectivo del precio de estancia o residencia y determinar las garantías que, en su caso, pudieran exigirse. Artículo 19.- Exención parcial o total de la obligación de abono del precio público.

1. En el supuesto de que la situación económica del usuario no le permita el abono de la totalidad del coste efectivo de la plaza que ocupe, estará obligado a pagar, de los ingresos líquidos mensuales que tuviere por cualquier concepto, el setenta y cinco por ciento en los centros de alojamiento y el cuarenta por ciento en los centros de estancia.

2. En el supuesto de que la situación económica del usuario no le permita afrontar abono alguno del coste efectivo de la plaza que ocupe, podrá ser eximido en su totalidad del pago.

Artículo 20.- Abono.

El abono o pago del servicio se efectuará por la persona usuaria o su representante legal, por meses vencidos.

Artículo 21.- Variación de la situación económica.

La persona usuaria estará obligada a comunicar a la Administración titular del centro, en su caso, cualquier incremento de sus percepciones o de su patrimonio con respecto al inicialmente declarado.

Artículo 22.- Garantías.

Las personas usuarias de los centros que, careciendo de rentas líquidas suficientes para abonar el precio del servicio establecido, sean titulares de bienes o derechos de cualquier especie o clase, quedarán obligadas a constituir con ellos las garantías legales, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, para asegurar el pago del total o de parte del precio de permanencia en el centro, según alcancen dichos bienes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación civil, la mención que se hace en este Decreto a parejas de hecho se entenderá en el sentido de hombre y mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal.

Segunda.- Se implantará un sistema informático en el que consten los listados de solicitantes, el resultado definitivo de la pertinente baremación de las solicitudes de acceso a los centros de alojamiento o estancia operantes en cada isla, las altas o ingresos en un centro, o su permanencia en lista de espera. Los datos relativos a cada ámbito territorial insular estarán a disposición del respectivo Cabildo, teniendo acceso la Consejería competente en materia de asuntos sociales a la totalidad de esta red informática de datos.

Tercera.- En los supuestos de solicitud de ingreso o traslado a centros de alojamiento o estancia diurna o nocturna, cuando las necesidades del solicitante no pudieran ser atendidas debidamente en ningún centro de la isla en la que residiera, con carácter excepcional, la Dirección General de Servicios Sociales propondrá, y la Comisión Insular de Acceso y Seguimiento de destino acordará, su ingreso o su inclusión en la lista de espera en un centro adecuado. En el caso de desaparecer, por cualquier causa sobrevenida, las razones que motivaron tal medida, el usuario deberá, en el menor plazo posible, regresar a su isla de residencia habitual.

Cuarta.- De forma excepcional, en aquellos supuestos en los que se aprecie que la situación personal del mayor no permite la instrucción del procedimiento de acceso regulado en el presente Decreto, los Presidentes de las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento acordarán, de un modo provisional, su ingreso en un centro, adoptando cuantas medidas cautelares sean precisas para asegurar su asistencia material y moral, debiendo dar cuenta de ello a su respectiva Comisión Insular, en la primera sesión que se celebre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en el área de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones de cumplimiento o desarrollo del presente Decreto sean necesarias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

Ver anexos - páginas 2733-2735

A N E X O I I

INFORME MÉDICO

(Anexo a la solicitud de plaza en Centro de Mayores de la Comunidad Autónoma Canaria)

Reconocimiento efectuado por el Doctor/a D./Dña. ............................................................................................................ .................................................................................................................., Colegiado/a nº ................................., a D./Dña. ..........................................................................................., de .................................... años y a su cónyuge/pareja D./Dña. ........................................................................................, de .................. años.

Ver anexos - página 2736

a)Padece enfermedad infecto-contagiosa activa.

b) Se encuentra inmovilizado en cama necesitando cuidados médicos de forma permanente.

c) Presenta trastornos psíquicos graves que puedan producir alteraciones de conducta.

1. SITUACIÓN FÍSICA

Ver anexos - página 2736

1.1. Limitaciones en el campo visual y/o auditiva

No tiene 0 Leve 1 Importante 2. Totales 3

1.2. Incontinencia urinaria fecales

No tiene 0 Leve 1 Importante 2. Totales 3

1.3. Dificultad en el manejo de las extremidades superiores inferiores

No tiene 0 Leve 1 Importante 2. Totales 3

1.4. Dificultad respiratoria

No tiene 0 Leve 1 De moderada a severa 2

2. SITUACIÓN PSÍQUICA

2.1. Desorientación tempo-espacial.

Ver anexos - página 2737

No tiene 0 Leve o de forma esporádica 1 Importantes o de forma habitual 2 Desorientación total 3

2.2. Alteraciones de percepción.

No tiene 0 Leve 1 Moderada 2 Importantes 3

2.3. Incoherencia en la comunicación.

No tiene 0 Ligera 1 Frecuentes 2 Totales 3

2.4. Descontrol emocional.

No tiene 0 Ligera 1 Importante 2 Total 3

2.5. Trastornos de la memoria.

No tiene 0 Leve 1 Moderadas 2 Grave 3

2.6. Trastornos de la conducta.

No tiene 0 Leve 1 Moderada 2 Grave 3

3. SITUACIÓN CLÍNICA

Se reflejará la causa médica que ha producido la incapacidad física o psíquica señalada.

Respiratoria: ...................................................................................................................................................................... Cardio-vascular: ................................................................................................................................................................ Endocrinológica: ................................................................................................................................................................ Músculo esquelética: ........................................................................................................................................................... Génito-urinaria: ................................................................................................................................................................. Org.-sentido: ..................................................................................................................................................................... Neurológica: ........................................................................................................................................................................ Psiquiátrica: ....................................................................................................................................................................... Observaciones .................................................................................................................................................................. ...........................................................................................................................................................................................

....................................................................., a .............. de ........................................................... de 19... .

FIRMA

A N E X O I I I

BAREMO

Se valorarán las siguientes circunstancias:

- Personales, familiares y situación de abandono o soledad.

- Condiciones físicas y psíquicas.

- Recursos económicos.

1.- CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, FAMILIARES Y SITUACIÓN DE ABANDONO O SOLEDAD.

En esta variable se valora la situación de la persona mayor en su unidad de convivencia, apoyo familiar, habitabilidad de la vivienda, edad de la persona solicitante.

Se contemplan las siguientes dimensiones:

a) Situación de convivencia. b) Situación familiar. c) Necesidades de atención. d) Situación de la vivienda. e) Edad.

La puntuación máxima es de 65 puntos.

2.- CONDICIONES FÍSICAS Y PSÍQUICAS.

Se valorarán las distintas limitaciones o incapacidades físicas y psíquicas de la persona.

La puntuación máxima es de 20 puntos.

3.- RECURSOS ECONÓMICOS.

Se valorarán todos los ingresos anuales de la persona solicitante y su cónyuge/pareja.

4.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS.

La Comisión de Acceso y Seguimiento podrá valorar otras circunstancias especiales que se considere que agravan la situación de abandono y soledad.

La puntuación máxima es de 10 puntos.

INGRESOS EN CENTROS

BAREMACIÓN

1.- CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, FAMILIARES Y SITUACIÓN DE ABANDONO O SOLEDAD.

La puntuación total, suma de las asignadas en cada una de estas dimensiones, no podrá superar los 65 puntos.

A) SITUACIÓN DE CONVIVENCIA

- La puntuación máxima a asignarle en esta dimensión es de 10 puntos.

- Se valora aplicando el ítem que corresponda con la situación del interesado.

Ver anexos - página 2739

B) SITUACIÓN FAMILIAR

La puntuación máxima asignable en esta dimensión será de 15 puntos.

Ver anexos - página 2739

*

Ver anexos - páginas 2739-2740

La puntuación a asignar en estos dos apartados se calculará sumando la obtenida por cada hijo y dividida por el número de hijos.

C) NECESIDAD DE ATENCIÓN

La puntuación máxima asignable de esta dimensión es de 15 puntos.

Se valorará atendiendo al grado de dependencia para la realización de la vida diaria y los servicios o atención que reciben para paliar el grado de dependencia de la persona mayor.

Ver anexos - página 2741

D) SITUACIÓN DE LA VIVIENDA

La puntuación máxima asignable en esta dimensión es de 10 puntos.

Ver anexos - páginas 2741-2742

E) EDAD

La puntuación máxima asignable en esta dimensión será de 10 puntos.

Ver anexos - página 2742

Si se trata de pareja o matrimonio se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno, considerando la cifra que resulte como edad a puntuar.

2.- CONDICIONES FÍSICAS Y PSÍQUICAS DE LA PERSONA SOLICITANTE.

En esta variable se valoran las distintas limitaciones o minusvalías de la persona tanto desde el punto de vista físico como psíquico.

La puntuación vendrá dada tomando como referencia el ítem de la persona mayor valoración, teniendo en cuenta que la máxima será de 10 puntos para incapacidad psíquica y 10 puntos para la incapacidad física.

La puntuación máxima conjunta para ambos tipos de incapacidad es de 20 puntos.

En el caso de matrimonio o pareja se tendrá en cuenta únicamente la suma de la puntuación física y psíquica del cónyuge que la tenga más alta.

Se considerará que la persona solicitante es tributaria de atención en plaza asistida cuando alcance una puntuación en esta variable no inferior a 15 puntos.

2.1. Grados de incapacidad física:

Grado 1.

Cuando el sujeto puede realizar las actividades de la vida diaria sin necesidad de asistencia o ayuda, pero presenta menoscabo leve en una o más de las funciones físicas u orgánicas: Puntuación

1.1. Por padecer limitaciones de grado medio en el campo visual y/o auditivo 1

1.2. Por existencia de incontinencia ocasional de orina 1

1.3. Por tener alguna dificultad para usar ambas extremidades superiores en el cuidado de sí mismo (agarrar, sostener, etc.) 2

1.3. Por tener alguna dificultad para ponerse en pie y andar a causa de: artritis, procesos reumáticos, amputación, etc. 3

1.4. Por manifestar disnea de esfuerzo 1 Grado 2.

Cuando el sujeto necesita alguna ayuda o asistencia para realizar determinadas actividades de la vida diaria al presentar menoscabo de grado moderado a severo en una o más de sus funciones físicas u orgánicas:

Puntuación 1.1. Por experimentar disminución importante en el campo visual y/o auditivo 4

1.1. Por padecer ceguera total no adquirida en la ancianidad, o sordera total adquirida en la ancianidad 4

1.2. Por existencia de incontinencia frecuente de orina 4

1.2. Por presentar alguna dificultad en el control voluntario de heces 4

1.3. Por tener dificultad notable en la utilización de ambas extremidades superiores para el cuidado de sí mismo: reumatismo degenerativo o deformante, Parkinson avanzado, amputación de parte o todos los dedos de la mano, amputación mediocarpiana, desarticulación en la articulación de la muñeca, etc. 5

1.3. Por andar con gran dificultad, aunque puede ponerse en pie, a causa de: artrosis, artritis, proceso reumático avanzado, trastornos de la marcha normal (inestabilidad y caídas frecuentes), amputación de una extremidad inferior, etc. 6

1.4. Por respirar con bastante dificultad a causa de: bronquitis crónica, asma bronquítica crónica y otras posibles afecciones del aparato respiratorio 4

Grado 3.

Cuando el sujeto necesita asistencia permanente para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, al presentar menoscabo de grado profundo o de gran invalidez en una o más de sus funciones físicas u orgánicas:

Puntuación

1.1. Por padecer ceguera total, adquirida en la ancianidad 8

1.2. Por existencia de incontinencia total en esfínteres 8

1.3. Por no poder andar a causa de deficiencias graves de distinta etiología: afecciones del aparato locomotor, procesos reumáticos avanzados, hemiplejias, amputaciones de miembros inferiores, etc. 10

1.4. Por afectación grave de las extremidades superiores o amputación de las mismas que le incapacite para realizar las actividades de la vida diaria 10

2.2. Grados de incapacidad psíquica:

Grado 1.

Cuando el sujeto puede llevar a cabo la mayoría de las actividades de la vida diaria sin necesidad de supervisión, aunque presenta deterioro o perturbaciones leves, en una o más de las funciones psíquicas o mentales:

Puntuación

2.1. Por padecer ligeros trastornos de orientación en el tiempo y en el espacio de manera permanente o esporádica 3

2.2. Por experimentar ligeras alteraciones en la percepción: tiende a interpretar mal conversaciones o sucesos 3 2.3. Por manifestar ciertas incoherencias en la conversación, etc. 3

2.4. Por tener ligero descontrol emocional manifestado en una conducta social inadaptada: hay períodos en que el sujeto se siente deprimido o melancólico, no siente interés por las cosas que le rodean, a veces se muestra irritable o irascible, etc., lo cual conduce a desviaciones obvias, aunque pequeñas, en su comportamiento, pero no perturba especialmente a los demás 3

2.5. Por sufrir leves trastornos de la memoria: repite las cosas, se distrae, olvida, tiene ideas fijas, etc. 3

2.6. Por sufrir trastornos leves de conducta 4

Grado 2.

Cuando el sujeto necesita alguna supervisión para llevar a cabo la mayoría de las actividades de la vida diaria al presentar deterioro o perturbaciones de grado moderado a severo en una o más de sus funciones que a continuación se especifican:

Puntuación

2.1. Por padecer trastornos de orientación en el tiempo y en el espacio de carácter habitual y con serias dificultades para precisar datos sobre el mundo externo y sobre sí mismo 5

2.2. Por tener dificultad de grado medio a severo para entender lo que le rodea (a veces no puede distinguir lo que sueña o se imagina de lo real) 5

2.3. Por manifestar incoherencia muy frecuente en la conversación 5

2.4. Por mediano descontrol emocional: enfados desproporcionados a la intensidad de la provocación, lloros sin motivos, etc., que pueden ocasionar molestias a otros 7

2.5. Por tener pensamientos obsesivos, bloqueos, pérdida de memoria importante, períodos de confusión, etc. 7

2.6. Por sufrir trastornos moderados de conducta 7

Grado 3.

Cuando el sujeto necesita asistencia en todas sus actividades al presentar deterioro o perturbaciones de graves a muy graves en una o más de las funciones psíquicas o mentales:

Puntuación

2.1. Por sufrir menoscabo grave en las funciones de orientación en el tiempo y en el espacio, que le incapacite para precisar datos sobre el mundo externo y sobre sí mismo: confunde el hoy con el mañana, el día con la noche, se pierde en lugares conocidos, tiene ideas erróneas sobre quién es, etc. 8

2.2. Por presentar alucinaciones que dan lugar a estados confusionales 8

2.3. Por incapacidad para comunicarse con los demás: se encierra en un mutismo, o habla de forma incoherente, etc. 8

2.4. Por estar muy irritable o muy deprimido, con incapacidad de controlarse emocionalmente, lo cual conduce a una desviación en su comportamiento social de tal naturaleza que altera seriamente la vida de los que le rodean 10

2.5. Por incapacidad para evitar riesgos a causa de: dificultad para discernir, etc. 10

2.6. Por sufrir trastornos graves de conducta 10

3. SITUACIÓN ECONÓMICA.

En esta variable se valoran todos los ingresos anuales de la persona solicitante, prorrateándolos por 12 meses.

En el caso de matrimonio/pareja se sumarán los ingresos anuales de ambos y se añadirá la renta per cápita.

pensión + pensión x 14

: 12

: 2

Cuando en el matrimonio/pareja sólo se reciba una pensión se computará la media:

pensión x 14

: 12

: 2

La puntuación máxima será de 10 puntos.

Ver anexos - página 2745

4. OTRAS CIRCUNSTANCIAS.

La Comisión Insular de Acceso y Seguimiento podrá valorar otras circunstancias especiales que se consideren que agravan la situación de abandono y soledad, hasta un máximo de 10 puntos.

Ver anexos - páginas 2746-2749

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