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BOC Nº 028. Viernes 5 de Marzo de 1999 - 363

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

363 - DECRETO 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999.

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La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece en su artículo 70 los criterios y directrices a los que debe sujetarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad.

Concluido el período de adecuación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y efectivos transferidos en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como el de puesta en funcionamiento y organización del Servicio Canario de la Salud, procede abordar la oferta de empleo público de personal estatutario adscrito a dicho organismo, con el fin de consolidar el alto índice de empleo interino existente en el sector, como consecuencia del período transitorio al que se ha hecho referencia al comienzo de este párrafo, que vino a unirse a una etapa de paralización de convocatorias por el anterior organismo gestor.

La oportunidad de la decisión viene determinada por la existencia, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de un acuerdo entre el Insalud y la mayoría de los Servicios de Salud al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, para acometer convocatorias coordinadas de pruebas selectivas y de concursos de traslados. Dicho acuerdo tiene como finalidad, a la par que el apoyo mutuo en la preparación y ejecución de los procesos, evitar en lo posible desplazamientos masivos de personal entre instituciones sanitarias que puedan repercutir en la prestación de la asistencia sanitaria, dado el gran volumen de personal que mueve el Sistema.

El artículo 22 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, establece que la oferta de empleo público del Servicio Canario de la Salud se podrá aprobar separadamente a la del resto de la Comunidad Autónoma de Canarias, permitiendo incluir en la misma los puestos de trabajo o plazas que, estando dotados presupuestariamente, se encuentren desempeñados interinamente.

El artículo 14 de la citada Ley atribuye al Servicio Canario de la Salud la celebración de los procesos selectivos y de provisión de plazas, sin especificar el órgano que debe ejercer la competencia en cada una de las fases de los citados procesos por lo que, en aplicación del principio de seguridad jurídica, se precisa una mayor concreción de esta materia.

En ausencia de regulación autonómica propia, los procesos antedichos deben regirse por el Real Decreto- Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, o de disposiciones que lo sustituyan o modifiquen. Sin embargo conviene hacer determinadas matizaciones a algunos de sus preceptos, para adecuarlos a las peculiaridades organizativas de esta Comunidad Autónoma.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han cumplido las previsiones de la materia en negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, establecidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, vistos los informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Comisión de la Función Pública Canaria, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación y cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999, en los términos que se establecen en este Decreto.

2. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las plazas vacantes ocupadas interinamente y dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, asignadas a categorías de personal estatutario en las plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del organismo, con el detalle que refleja el anexo único de este Decreto.

Artículo 2.- Asignación de plazas.

1. La provisión de plazas ofertadas se realizará por los procesos selectivos o de concurso de traslados que hubiere lugar. 2. La asignación de plazas a procesos selectivos o a concursos de traslados, así como su cuantificación, se determinará en las convocatorias con los límites de la presente Oferta de Empleo Público.

3. Las vacantes que resulten de los concursos de traslados se podrán acumular a los procesos selectivos en curso en el momento de su resolución.

Artículo 3.- Procesos selectivos.

1. El ámbito territorial y funcional de las pruebas selectivas se determinará en las convocatorias y en las bases generales, en función de las categorías objeto de las mismas y de la incidencia que su desarrollo y ejecución puedan tener en el funcionamiento de los servicios y en la asistencia sanitaria, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

2. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la convocatoria, trámite y resolución de las pruebas selectivas centralizadas y de las descentralizadas efectuadas previa convocatoria única, así como la aprobación de las bases generales comunes a las pruebas descentralizadas previa convocatoria en ámbitos territoriales inferiores al de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud, y el nombramiento de los Tribunales en esta última modalidad de convocatoria.

3. Corresponde a los Directores Gerentes de Hospitales, Gerentes de Atención Primaria y Gerentes de Servicios Sanitarios la convocatoria, trámite y resolución de las pruebas selectivas que se efectúen en su ámbito funcional y territorial de actuación, excepto el nombramiento de los Tribunales.

4. Corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud el nombramiento del personal seleccionado.

5. El número de plazas que se reservarán a promoción interna, en su caso, se determinará en las convocatorias o bases generales.

6. Los Tribunales serán de cinco miembros para todas las categorías, con excepción de lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo. Uno de los vocales será designado a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre que la suma de la representación de las mismas suponga la mayoría de la representación del personal en dicha Mesa. La propuesta se formulará en el plazo de quince días desde que se efectúe el correspondiente requerimiento, decayendo de su derecho en el caso de no realizarse en el referido plazo.

7. Uno de los vocales de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas de personal Facultativo Especialista de Área será designado a propuesta conjunta de las Sociedades Científicas Canarias de la Especialidad, o de la Comisión Nacional de la Especialidad en ausencia de las mismas. La propuesta se formulará en el plazo de quince días desde que fueran requeridas para ello, decayendo de su derecho en caso contrario.

8. Los Tribunales de los Facultativos de Atención Primaria estarán compuestos por seis miembros. Uno de los vocales será designado en la forma prevista en el apartado 6 de este artículo, mientras que los restantes se designarán directamente por la Administración.

Artículo 4.- Concursos de traslados.

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la convocatoria, trámite y resolución de los concursos de traslados, cuyo ámbito será el del Servicio Canario de la Salud.

2. Los méritos serán evaluados por una Comisión de Valoración, nombrada por el órgano convocante, con las siguientes funciones:

- Valoración de méritos y elaboración de una relación ordenada de los concursantes de acuerdo al baremo.

- Propuesta de asignación de plazas de acuerdo a las solicitudes y al orden obtenido en la valoración de méritos.

- Informe y propuesta acerca de las reclamaciones a la resolución provisional del concurso que versen sobre la valoración de méritos.

- Cualquier otra que se le atribuya en la convocatoria.

3. El número de miembros de la Comisión de Valoración se determinará en cada convocatoria, pudiendo ampliarse los previstos inicialmente cuando el volumen de solicitudes lo requiera.

4. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán ostentar, con carácter general, la condición de funcionario de carrera o personal estatutario fijo adscrito al Servicio Canario de la Salud, debiendo asimismo poseer titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para las plazas convocadas. Uno de los vocales será designado a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre que la suma de la representación de las mismas suponga al menos la mayoría de la representación del personal en dicha Mesa.

5. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los Órganos Colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5.- Personas con minusvalías.

1. En las pruebas selectivas para el ingreso en las categorías de personal estatuario, en las plazas ofertadas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Publica Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y medidas de fomento para su integración laboral.

2. En las convocatorias de pruebas selectivas para la categoría de Facultativos Especialistas de Área en las que, al desglosar las diferentes especialidades que integran la misma, fuese inaplicable el porcentaje de reservas, por no llegar a una unidad entera, dado el reducido número de plazas ofertadas en dicha especialidad, se acumulará el referido cupo de reservas a otras categorías de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto citado en el párrafo anterior.

Artículo 6.- Requisitos formales para las convocatorias.

Las convocatorias de pruebas selectivas y de concursos de traslados requerirán informe favorable de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, respecto a la adecuada cobertura presupuestaria, sin perjuicio de cualquier otro informe que resultara preceptivo. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes, originando su incumplimiento la nulidad de pleno derecho de las mismas y, en su caso, del acto de nombramiento.

Las plazas ofertadas no podrán ser suprimidas ni modificadas en las correspondientes plantillas orgánicas hasta que se resuelvan las respectivas convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 1999. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 2752

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