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Resultando que el Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria), en sesión celebrada el 28 de julio de 1997, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias municipales en la zona de Cardones Oeste, consistente en ampliación como suelo urbano de una superficie de 24.950 m2, así como el sometimiento del expediente al correspondiente trámite de información pública.
Resultando que, sometido el expediente al trámite de información pública, no se presentaron alegaciones según certificación emitida por la Secretaría General accidental de dicho Ayuntamiento.
Resultando que, con fecha 29 de septiembre de 1997, el Pleno municipal de Arucas, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de la citada modificación.
Resultando que, con fecha 30 de diciembre de 1997, el Pleno municipal de Arucas adoptó, entre otros, el acuerdo de instituir, como sistema de actuación en el citado documento de modificación, el de expropiación.
Resultando que, con fecha 26 de febrero de 1998, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la citada Modificación Puntual.
Resultando que el Consejo Consultivo de Canarias, en sesión celebrada el 13 de mayo de 1998, procedió a admitir la solicitud de dictamen interesada y, asimismo, acordó suspender el plazo de emisión del dictamen en tanto se completase determinada documentación expresamente indicada en el referido acuerdo.
Resultando que, con fecha 15 de julio de 1998 y registro nº 11.094, tiene entrada en este Centro Directivo, oficio de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arucas aportando la documentación requerida por el Consejo Consultivo de Canarias.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de julio de 1998, adoptó, entre otros, el acuerdo de remitir al Consejo Consultivo dicha documentación, efectuando, al mismo tiempo y en virtud de lo solicitado por el órgano consultivo, diversas precisiones aclaratorias.
Resultando que, con fecha 20 de agosto de 1998, bajo el nº 869/98, se dictó Orden Departamental de aprobación definitiva de la referida Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas.
Resultando que el Consejo Consultivo de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1998, acordó solicitar una ampliación de plazo, en 15 días, para la emisión del dictamen en relación, entre otros, el expediente epigrafiado. Resultando que el citado órgano consultivo, en sesión celebrada el 13 de octubre pasado, emitió dictamen nº 79/1998 con la siguiente conclusión:
La modificación que se propone se ajusta a las previsiones legales en cuanto a la alteración que se prevé en el planeamiento, sin embargo, obsta a la remisión del dictamen favorable de este Consejo el no respetarse la legislación en materia de dominio público hidráulico, según se ha razonado.
Resultando que, con fecha 6 de noviembre de 1998 y registro nº 16.071, se aporta ante esta Consejería, copia compulsada del informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de fecha 7 de septiembre último.
Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la vigente legislación.
Considerando que la precedente Orden aprobatoria, de 20 de agosto de 1998, debe considerarse nula de pleno derecho a tenor de lo preceptuado en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que en el momento de dictarse carecía de un trámite preceptivo y esencial como era el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
Considerando que dicho dictamen se ha producido con posterioridad a dicha Orden y que, tal y como se manifiesta en el fundamento III.4 de aquél, es obvio que cabría su aprobación siempre que el procedimiento seguido se acomode a lo ordenado en la legislación sobre el demanio hidráulico afectado, incluyendo su cauce y sus zonas de servidumbre y policía, efectuándose el deslinde de aquel y produciéndose en tiempo y forma el informe procedente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria sobre su contenido en relación con cauce y zonas, por un lado, y acomodándose en definitiva las previsiones de la modificación a los extremos de dicho informe sobre ese particular, por el otro.
Considerando que el informe del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, único obstáculo para entender favorable el dictamen del Consejo Consultivo, señala expresamente lo siguiente:
Por lo que se estima no existe inconveniente para proceder a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias que se propone, si bien las obras a ejecutar en la zona de actuación y que afecten a la zona de servidumbre del dominio público hidráulico precisarán, con carácter previo, de autorización de este Consejo Insular de Aguas.
Considerando lo preceptuado en el artículo 105.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Considerando que la pretendida modificación tiene el carácter de cualificada y requiere, con anterioridad a su aprobación definitiva, los informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en virtud del artículo 15.6 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y del Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en relación a los artículos 10.6 y 10.7 de la Ley 4/1984, de 6 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias. Considerando que este órgano es el competente para ordenar la aprobación definitiva de dicha modificación, según lo establecido en el citado artículo 15.6 del Decreto 107/1995, en relación al artículo 50 del ya mentado Real Decreto 1.346/1976.
Vistos el expediente instruido, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3ª del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arucas (Gran Canaria), en la zona de Cardones Oeste, promovida de oficio por la Corporación Local, consistente en ampliación como suelo urbano de una superficie de 24.950 m2, con destino a viviendas de promoción pública, en los mismos términos en que resultó propuesta, debiéndose entender incorporada como condición expresa la sujeción del correspondiente proyecto de urbanización, o, en su defecto, de las obras a ejecutar en la zona de actuación, a la previa obtención de autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en el ámbito de sus competencias.
Segundo.- Revocar, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, la precedente Orden Departamental nº 869/98, de 20 de agosto.
Tercero.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Arucas, Consejo Insular de Aguas y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 1998.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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