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BOC Nº 016. Viernes 5 de Febrero de 1999 - 217

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

217 - ORDEN de 20 de noviembre de 1998, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 10 de las Normas Subsidiarias de Tías (Lanzarote).

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Resultando que, con fecha 20 de junio de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Tías (Lanzarote) adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal, consistente en ampliación del Sistema General correspondiente al Cementerio municipal.

Resultando que, sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública, no se presentó reclamación o sugerencia alguna, tal y como certifica el Secretario del Ayuntamiento de Tías con fecha 10 de septiembre de 1997.

Resultando que, con fecha 26 de septiembre de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Tías adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de la citada modificación adaptando el contenido de la misma a las condiciones de usos propuestos en el informe de compatibilidad emitido por la Oficina del Plan Insular del Cabildo Insular de Lanzarote.

Resultando que, con fecha 3 de febrero de 1998, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva de la referida modificación en tanto se precisara la ordenanza de aplicación con indicación del modo de computar la edificabilidad.

Resultando que, con fecha 7 de julio de 1998, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva de la referida modificación en tanto se precisara la ordenanza de aplicación con indicación del modo de computar la edificabilidad.

Resultando que, con fecha 3 de septiembre de 1998, se emite informe de la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, favorable a la modificación propuesta “siempre que se modifique la zona reservada para Sistemas Generales Locales de Servicios Públicos y Cementerio, estableciendo su límite de actuación junto al margen izquierdo de la carretera actual a una distancia de 25 metros de la línea de borde de la calzada”.

Resultando que, con fecha 29 de octubre de 1998 y registro de entrada nº 15.610, se recibe en este Centro Directivo, oficio de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tías aportando la modificación requerida por el Servicio de Carreteras del Gobierno de Canarias, tal y como se informa por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo, con fecha 5 de noviembre pasado.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la vigente legislación. Considerando que se han subsanado las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 3 de febrero de 1998.

Considerando que se ha adecuado el documento de modificación a los condicionantes establecidos en el informe de compatibilidad con el Plan Insular, emitido por la correspondiente oficina del Cabildo Insular de Lanzarote.

Considerando que, igualmente, se han recogido los condicionantes impuestos en el informe de la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, de 3 de septiembre de 1998.

Considerando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el dispositivo quinto del citado acuerdo de 3 de febrero último, encomendó a este órgano la aprobación definitiva de la referida modificación.

Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos aplicables, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3ª del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual nº 10 de las Normas Subsidiarias de Tías (Lanzarote), promovida de oficio por la Corporación municipal, consistente en ampliación del Sistema General correspondiente al Cementerio municipal, al haberse subsanado el condicionante impuesto por la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en su informe de 3 de septiembre último, así como el impuesto en el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 3 de febrero de 1998.

Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tías y al Cabildo Insular de Lanzarote.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 1998.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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